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Acta de conciliación - SULINDA CANCELADO BENITEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - SULINDA CANCELADO BENITEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

SUBPROCESO CX)NCILIACIÓN 1

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA DE AU 111111111111111 I III I II II IIIIII III IIII II III Al contestar ctte:

201S.01•484482

EG•IN-CE-002

Folios: 3

Fecha: 27109/201611:30:14 RADURIA GEN ERAL DE LA NACION Remitente: 899999119 • PROCU CÓNCILIACIÓ1 .. -.. ,nrwui..r1VIML PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º,070fi2016 SIAF 316635 de 26 de 08 de 2016

Convocante (s): Sulinda tancelado Benítez Convocado (s): Superintfindencia de Sociedades Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veintiséis (26) dl septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Proturadurfa 12 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓfi EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a} CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesidnal número 21.0761 del Consejo Superior de la Judicatura, quien allega poder de sustitución otorgbdo por la doctora Ligia Stella Rodriguez Hernández a quien por auto del 13 de septiembre de 2b16 se habla reconocido personería para representar a la parte convocante del Superintendenc)a de Sociedades, razón por la cual se le reconoce personería a

auto del 13 de septiembre de 2b16 se habla reconocido personería para representar a la parte convocante del Superintendenc)a de Sociedades, razón por la cual se le reconoce personería a la citada abogada en los término_s del poder de sustitución allegado reconocida como tal mediante auto del 13 de septiembre de Í2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a} YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, idefitificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesiofial número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convobada, señora SULINDA CANCELADO BENITEZ, de conformidad con el poder otorgado visible a fblio 13 de la actuación. La Procuradora fe reconoce personeria al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamentfi en lo establecido en el articulo 23 de la ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado eh el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a ¡1as partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la piligencia se concede el uso de ta palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones. La parte convocante manifiestJ Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que so l 1: "Con la presente conciliación extrajudicial se pretende:

expongan sucintamente sus posiciones. La parte convocante manifiestJ Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que so l 1: "Con la presente conciliación extrajudicial se pretende: PRIMERA. Se concilie en los efe tos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01450685, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de resta lecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SULINDA CANCELADO BEN/TEZ la sufl1a de UN MllLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS {$1' 435.272), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTlVIDAD, Y BONIFICAClbN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIATICOS, con la inclusión del porcentaje correspordiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Se solicita al apoderado de la pfirte convocante, Superintendencia de Sociedades, que exponga la decisión tomada por el comité db concíiíación {o el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien! manifiesta: "De acuerdo con el Acta No. 22 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial 6e la Superintendencia de Sociedades de fecha 1 ° de agosto de 2016 y el certificado suscrito pof el Secretario de este, se deja constancia que el Comité decidió por unanimidad conciliar las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en

2016 y el certificado suscrito pof el Secretario de este, se deja constancia que el Comité decidió por unanimidad conciliar las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en cuantía DE UN MILLÓN CUATfiOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.435.272 m/cte). la fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1

1. Capital: Se reconoce en un n 00% Lugar de Archivo: Procuradurla Tie po de Retención: N." 87 Judicial I Administrativa 5 añ s

Disposición Final: Archivo Central Verifique que , sta es la versión correcta antes de utilizar et documentoPROCE SO INTER VENCIÓN

SU BPROC ESO CONCILIACIÓN EXTRA JUD ICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA

RE G-I N-CE002

2. In de xació n: No ha brá lugar a la indexación .

Fecha de Revisión 26/09/201 6 Fecha de Aprobación 26109/201 6 Versi ón 1 Página 2 de 17

3. Pag o: El pago se realizar á dentro de los 60 dí as sig uien tes con tados a partir de la solic itud de pag o, post erio r a que la concil iación haya sido ava lada y radicada en la Enti dad.

4. In ter eses: No habr á lugar al pago de los in terese s dentro de los 60 dl as sigu ientes a la sol icitud de pag o.

5. Lugar de pago : Grupo de Teso rería de la Super int enden cia de Soci edades Sede Bog otá.

AN EXO AL ACTA Nº22 DEL 1 DE AGOSTO DE 20 16

sol icitud de pag o.

5. Lugar de pago : Grupo de Teso rería de la Super int enden cia de Soci edades Sede Bog otá.

AN EXO AL ACTA Nº22 DEL 1 DE AGOSTO DE 20 16 23. 874 .480 SUL IND A 30/09/201 5 17 /1 1/201 5 $1 '435. 272

CA NCEL ADO BEN ITEZ Se hace clar idad que la parte convocada por el cargo que dese mpeña, auxili ar de servicios gener ales, se le reconoce reajus te por hor as extras, hor as domin icale s, bonificac ión por recreaci ón, prima de actív ldad y viá ticos, de acuer do con la liquidación adju nta y la sol icitud rea lizada. En cua nto a la fecha de sde la cual se real iza el pago se tom a como referenci a la fecha de present ació n de la petici ón de reajus te, tres años atrá s, es decir, "el 30 de sep tiembr e de 20 12 al 30 de se ptie mbr e de 20 15 ". Segui damen te, se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convo cada, se ñora YUDI PAOLA MONTE NEGR O AGUDELO, para que man ifieste su posición frente a lo expu esto por la parte con voca nte: Acepto la propu esta de pago conci liatorio de ta ent idad conv ocant e en la suma ofrecida , condici on es de ·µlazo y fórmula de pago ya que est a se en cuen tra ajustada a der ech o. La Procu rador a Judicial con sider a que el anterio r acu erdo contiene oblig aciones clar as, ex presas y

condici on es de ·µlazo y fórmula de pago ya que est a se en cuen tra ajustada a der ech o. La Procu rador a Judicial con sider a que el anterio r acu erdo contiene oblig aciones clar as, ex presas y exi gibl es, en cuant o al tiem po, modo y lugar de su cu mplimie nto 1 y reú ne los siguien tes requi sitos: O) el eventu al medio de cont rol que se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la in formación presentada por la part e conv ocant e y en tratá nd ose de un a prestaci ón periód ica en los casos en que aún se encuent ra vinculado el servidor públic o; en el caso objeto de est udio, las partes ratifica n en audiencia que los servi dores cont inúan vinc ulados con la Su perint end encia a la fech a; (ii) el acu erd o conci li atorio ver sa sobr e confli ctos de carácter particular y contenido patri monial disponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); en cua nto al tema de la in dexaci ón, se atiene la propu esta a lo manifestado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Conte ncioso Ad minis trat ivo, Secc ión Segu nda, Su bsecc ión B, de fecha 20 de en ero de 201 1, actor

Manuel ae Jesús Martlne z Ménde z, accion ado: INCOR A; rad icado 11 351 O {2005-1 044); en cuant o a que es viable conciliar; lo anterior en concor danc ia con el he cho de que se paga el nú cleo esencial del der echo en el 10 0% , por lo ta nto se respeta el derecho cierto, irren uncia ble e ind iscu tible; (iii) las partes se enc uent ran debi damen te represen tadas y sus represe ntantes tie nen capacidad par a conci liar , no obsta nte el poder de la apoderada de la part e con vocada no señal a en forma ex presa la facu ltad de conciliar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesarias que ju sti fica n el acu erdo, a saber: -obr an Res oluc ión 50 0-001 18 1 de 20 16 , med iante la cual se del egan funciones en el Secretario Gen eral de la Superin tenden cia , en tre ellas, la facu ltad de conci lia r y copia del acta de posesión de la doctora LIGIA STELL A RODR IGUE Z HERN ÁNDE Z en el cargo de Secretar ia Gener al de la citada entidad; en la audi encia se adju nta sus titución poder con facultad expresa de conc iliar otorgado por la citada doc tora RODRIGU EZ HERN AN DEZ a la doctora

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogoté, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-3 1-0 00-2010-0016 9-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de l/lulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sen/ido, ha dicho le Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s1 es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declare su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instan/e ( ... }'.

Lugar de Archivo: Procurad urla Tiempo de Retención: N.º 87 Judi cial I Admin istrativ a 5 al\os

Dispo sici ón Fin al: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de uti liza r el doc umen to

...,.,, PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 26/09/2016

SUB PROCESO CON CI LIACIÓN EXTRA JUDICIAL Fecha de Aprob ación 26/09/2016

FORMA O ACTA DE AUDI EN CIA Vers ión REGIN-C E-002 Página 3d e 17 CLAU DI A LI LIANA QU IJANO, y foli o 13 de la actuación ob ra pod er otor gado por la convocad a a

FORMA O ACTA DE AUDI EN CIA Vers ión REGIN-C E-002 Página 3d e 17 CLAU DI A LI LIANA QU IJANO, y foli o 13 de la actuación ob ra pod er otor gado por la convocad a a la doc tora YUDI PAOLA MO NTEIN EGRO AGUDEL O, con facu ltad ex pres a para conciliar. -A folios Nos. 0104, se encuen tra la soli btu d de con cili ación extrajudi cial. -A folio No. 57 , obra el rad icad o de la solici tud de con ciliaci ón an tb la parte convocada. -A folio Nos. 58 , se encuen tra el radic ado de la solicitud de conci liac ión ant b la ANDJE .-A folio No. 05, se en cue ntra certificación de la Sup erint ende ncia de Sociedadeá dond e consta qu e la señ ora SULINO A CANCEL ADO BENITEZ ocupa el cargo de auxil iar de selvic ios ge nerales 406 408, y que devenga la res erva al ahorro, asl como las presta ciones de ven gada s en el pe riod o 30 de septi em bre de 201 2 y 30 de septiem bre de 201 5.- A folios Nos. 07--08 , ofira petición ele vada por la convoca nte de fecha 30 de septiem bre de 20 1 5, donde prete nde n la rellqu idac ión de los haberes laboral es con la inclus ión de la reserva esp ecial del ah orro.- A folios 09-1 0, se encue ntra respue sta de la ent idad , en la cual consta la liq uidación efectu ada a la convocbda, as(; 1 Conc epto Prestacio r · es Soc ial es (Pr ima

liq uidación efectu ada a la convocbda, as(; 1 Conc epto Prestacio r · es Soc ial es (Pr ima Act ivida d la Bon ificació n Recreacion y horas extras) Viáticos 1 Inver sión (func ionami ento Total de por 13 10054.85 e 12 521 7 ra ace taci on de la convocada res ecto de la li ui da - A folio No. 11, ob p p q ción propuesta por la entidad convoca nte . - A fol ios 15 -3 2, ob ra Acta del Comit é de Concil iaci ón, observ án dose que en el caso 4 se abor da la situ ación fi e la convoca da. -A folios 33, obr a certificación del secretario del Com ité de Conciliación donde se consigna la fórmula de conciliación prop uest a. -A folios Nos. 4049, se encuent ra comun icación de fecha 01 -062015, respue sta de la Agen cia Nac ional de Defensa Jur idi ca del Es tad o al up erintend ent e de Socieda des, don de se ab orda como como problema jur íd ico si la prestación denomin ada Res erva Espec ial del Ahor ro constit uye factor salarial qu e se deba tener en } cuent a en la liquid ación de la prim a de act ividad, viáticos, bon ificacion es por recreación y oras extr as. Consi der a la Agencia que resu lta viabl e qu e la Sup erint en denci a de Soc ieda de . propon ga fórmulas de ar regl o en el marco de los cua les los

bon ificacion es por recreación y oras extr as. Consi der a la Agencia que resu lta viabl e qu e la Sup erint en denci a de Soc ieda de . propon ga fórmulas de ar regl o en el marco de los cua les los soli citant es ced an parte de sus pretens iones, (capit al o inter eses) perm itiendo de esta man era sol ucio na r esta clase de con flictqs, evit ando su judi cial ización qu e podría hacer más oner osa la responsa bilidad del Estad o. -A topos Nos. 78-87, se encuen tra copi a del Acta No. 014 del 02-06201 5, de l comité de conci liación r defens a ju dicia l de la Su perint endenc ia de Socie dades, en la cu al se encuent ra el análisis ju ríd ico frente a la viabil idad de reconocer y pagar la Reserv a Especial del Ah orro en térmi nos gener alet, sin an álisis en part icu lar del caso de la con vocad a. Se deja co nsta ncia de que algunos de 1ds docu me ntos ap ortad os son copias simples de lo cual tienen conoci mi ento las partes, sin preben tar objeción alguna, y (v) en criter io de esta agen cia de! Mini sterio Pú blico, el acu erdo coht eni do en el acta en princ ipi o no es viol atorio de !a Ley y no result a lesivo para el patrimo nio l públi co, part iendo de que dicho pago no se ha realizado al convoca nte motivo por el cual el com ité de concil iaci ón realiza la propu esta que se prese nta en

result a lesivo para el patrimo nio l públi co, part iendo de que dicho pago no se ha realizado al convoca nte motivo por el cual el com ité de concil iaci ón realiza la propu esta que se prese nta en esta audi encia (art. 65 A, Ley 2 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que atañe a la conci liación extr ajud ici al como¡ mec anismo alternativ o de sol ución de conflictos , es preciso resaltar que en virtud de lo dispufi sto en el artículo 2, parágraf o 2, del Decreto 17 16 de 2009 en concorda ncia con el De creto 10 69 de 201 5, de be gar an tiza rse qu e con la concil iación no se men osca ben los derech os ciert os e ind iscut ible s y los derecho min imo s e intran sigibl es, asu nto que en el caso obje to de estud io, al tíf3ta rse de un asu nto labora l, deb erá en cont rarse acorde con los princ ipio s constituc ional es, consagr ados, entre otros, en el arti culo 53 de la Cart a Fundame ntal. Así en el caso qu e nos ocupa, la propL esta respeta el núcl eo esencial del der echo cierto, irrenun ciable e indisc utible, part iendo del prdnunc iamient o del Co nsejo de Estado frente al tema de la i 1 ! 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera : '(. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos conlencioso edmini fi

! 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera : '(. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos conlencioso edmini fi ralivos, concretamente, en les conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de en/o ecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garanlle para que en asuntos que revisten interés pare el Estad•, pues, corresponde e litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que e un momento dado, sea el que esté representando al Estado, Además, se garenliza, con la intervención del agente del Ministerio, q e el acuerdo el que lleguen las parles, también see beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu raduría Tiemp de Retenc ión- .

N.º 87 Judi cial I Adminis trativa 5 af\ os Dis posición Final·. Archivo Centr al Veri fique que esfo es la versión correcta antes de utilizar el docume nto 1 1PR OCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 26/09/20 16

SUBPR OCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 26/09/ 201 6

FO RMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión REG-IN-CE-002 Página 4 de 17 in dexac ión. En consecuencia, se atiene la prop uesta a lo man ifestado por el Con sejo de Estad o, Sala de lo Cont enc iosa Ad min istrativa , Sección Segunda, Subs ección B, de fecha 20 de ener o de

in dexac ión. En consecuencia, se atiene la prop uesta a lo man ifestado por el Con sejo de Estad o, Sala de lo Cont enc iosa Ad min istrativa , Sección Segunda, Subs ección B, de fecha 20 de ener o de 201 1, acto r Manu el de Jesús Mart fne z Ménde z, acc ionado: IN COR A; radi cado 11 35-1 O (200510 44 ), op ortun idad en la cual se señaló en cuant o a la inde xac ión: "[. .. ]L o an tes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de con ciliación, po rque no se trata de derechos laborales irren unciables, sino de una depreciación mone taria que pued e ser transada fi y por lo tanto, con cl liada. En lo que respecta a la Reserva Es pecial del Aho rro como factor salar ial en el caso sub exa mine, es preciso recor dar cómo esta prest ación económ ica fue creada med iant e el Acuer do No. 0040 del 13 de nov iembr e de 19 91 ; sí bien, ini cialm ent e se con sider ó por la Super int endenc ia qu e no era viable ser tenida en cuent a como factor salar ial para la li qui dación de la pri ma de activ id ad, viáticos, bon ificaciones por recreación y hor as extras , con fundame nto en estudios jurídicos y conce ptos em itidos al respecto, como lo enunc ia la Agencia de Defensa del Estad o, ju risprudenc ia lme nte ha sido reconocida como factor sa larial dado su carácter esencialment e retri bu tivo por la prestación di recta del servicio persona l, así tenemo s la sent encia

Estad o, ju risprudenc ia lme nte ha sido reconocida como factor sa larial dado su carácter esencialment e retri bu tivo por la prestación di recta del servicio persona l, así tenemo s la sent encia del Con sejo de Estado, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P . Car los Artu ro Orju ela Gón gora, Exped ient e No. 13 21 1, demandant e: Gloria In és Baq uer o Vil la rrea l, dem andado: Su perint enden cia de Socie dad es, oportunidad en la cual señal ó la Sal a: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remun erar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, asf se le dé otra deno mina ción o se preten de modificarle su naturaleza . En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corp oración Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la en tidad les cancela su asign ación básica y la Corporación un 65% de esa suma , adicionalmen te; esto es, que en realidad la asignación mensu al, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de Jo reconoc ido por los dos organismos. Igu al mente, la Corte Su prema de Jus ticia, ha con sider ado que la Reserva Es peci al del Ahor ro, constituye un factor salar ial, como lo expus o en sentencia del 14 de octu bre de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a

constituye un factor salar ial, como lo expus o en sentencia del 14 de octu bre de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pag o o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una presta ción económica, es dable considerarla como cons titutiva d salario, porque es un bene ficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba me nsualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existfan requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad , eso es, bastaba la simple presta ción de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de maner a directa. En es te orden de ideas, con fundamen to en lo an teriorme nte exp uest o, se sig ui ó, por la Agencia de Defensa del Es tad o y por la Procur ad ur ía Gener al de la Nac ión, la tesis judi cial de los órganos de cierr e de la JÜrisd icci ón Co nten cioso Ad min istr ativa y de la Jur isd icción Ordi nar ia, en cuant o a reconocer que la Re serva Es pecia l del Aho rro ti ene carácter salar ial, la cual avizora un alt o riesgo de con dena en ins ta ncias judi ciales y en casos como el qu e nos ocupa. Es con fundame nto en las

reconocer que la Re serva Es pecia l del Aho rro ti ene carácter salar ial, la cual avizora un alt o riesgo de con dena en ins ta ncias judi ciales y en casos como el qu e nos ocupa. Es con fundame nto en las anterior es consider acio nes, que el com ité de co ncilia ción y de fensa ju dic ial de la Sup eri ntenden cia de Socie dade s, cons ider a qu e resu lta viable proponer fórm ulas de arreglo que perm ita sol ucion ar esta clase de conflictos evita ndo su des judi cializa ción que pod ría hacer más onerosa la respons abil idad el Estado, por los sobre costos que un proceso jud icial conl le va . No ob stante, atend iendo lo previ sto en el 2° inc iso del nu me ral 5° del articu lo 9 del De creto 17 16 de 2009, se estima necesar io dejar la si gu ient e con stancia: en pri mer lugar en el de recho de peti ción se soli citó reaju ste por prima de activ idad , prima de servici os, la bo nific ación por recreac ión y viáticos, sin me ncio nar se hor as extra s, concepto que se señala como devengado por la sen ara SU LIND A CA NCEL ADO BENI TEZ, por lo que incl uye en la liq uidación y fórm ula de arregl o propu esta a la Lugar de Archivo: Procu rad ur ía Tiempo de Retención: Dispo sic ión Final: N.º 87 Judí ci al I Adminis trativa 5 añ os Arch ivo Central Verifique que esta es la ver sión cor recta antes de utilizar el docume nto.., PRO ESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revisión 26/09/20 16

N.º 87 Judí ci al I Adminis trativa 5 añ os Arch ivo Central Verifique que esta es la ver sión cor recta antes de utilizar el docume nto.., PRO ESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revisión 26/09/20 16

SUB PROC ESO CONCI LIA CIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobació n 26/09/20 16

FORMA O ACT A DE AUDIEN CIA Versión IR EG-IN-CE-002 Página 5d e 17 convoca nte ; sin em bar go, al no hab erse incl ui do en la petición ele vada por la con vocada no se puede entender agot ados los r cur sos ante la Admini stración resp ecto de dicho concepto; en seg und o lugar, en cuant o a la fetha a partir de la cual se paga el derecho, apl icando la respectiva prescr ipci ón, se advíe rte que se forna en cue nta la fecha de la petici ón, he cho que se manifi esta la apoderada de la part e con voca ntb y se observ a en la certificación de vincu lación y tiem po laborado a foli o 5, per o no se menc iofia por el Com ité de Conc il iaci ón. Aspectos que se someten a consider ación del Ju ez de la Repú blica que analice el present e acu erdo. En consecu encia, se disp ond rá el envio de la presfinte acta , junt o con los docu ment os pertinentes, al Juzgado Admin istrativo del Cir cu ito correspondient e (que conoce los asu ntos de Bogo tá O.C.) para efectos de con trol de legalidad, fidv irtiendo a los compar ecient es qu e el auto ap robator io junt o con

Admin istrativo del Cir cu ito correspondient e (que conoce los asu ntos de Bogo tá O.C.) para efectos de con trol de legalidad, fidv irtiendo a los compar ecient es qu e el auto ap robator io junt o con la present e acta del acuer do, presta rán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cu al no son proced en te!s nu evas petici ones conciliat orias por los mi smos hechos ni demandas ant e la jurisd icci ón de! lo con tencioso ad min istrativo por las mismas caus as (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2do1 }. Se da por concl ui da la di lige ncia y en con stancia se firma el acta por qu ienes en ella ínt ervi ni firon , una vez leid a y apr obada siendo las 04:2 6 p. m. Las partes qu ed an notificad as en estrados. (Cop ia de la misma se entr egar á a los com par ecientes. CL AU DIA LI LIAN A QUIJ Ap oder ad _ de la parte C CA Procur ador 3 Artículo 13 del Decreto 1716 de 200 • nde ncia de Soc iedades STA CAR DOZO Lug ar de Archivo: Procuradurla Tiem po de Ret ención: Disposición Final: N.º 87 Judicial I Adminis tra tiva 5 allosj Archivo Cen tra l Verifique que es a es la versión correcta antes de utilizar el documento

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