Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 30 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 263736 de 19 de julio de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO
NACIÓNSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy cinco (05) de septiembre de 2016, siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 30 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 82.724.417, portador de la Tarjeta Profesional de abogado Nro. 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura a quien el Despacho le reconoció personería para actuar en calidad de apoderado del convocante mediante auto número 359 de agosto 01 de 2016, y quien aporta poder con amplias facultades para conciliar; igualmente comparece la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con la e.e. N.0 63.305.358 y portadora de la Tarjeta Profesional N.0 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE
63.305.358 y portadora de la Tarjeta Profesional N.0 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, representada legalmente por el señor Superintendente de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por MARÍA TERESA GIL GARCÍA, en su calidad de JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Se concilien los efectos contenidos y decididos en el Oficio 500-152985 radicado 2015-01-450798 de noviembre 17 de 2015 con radicados. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $2.459.944. Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo
Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada, manifiesta:La suscrita apoderada conforme a lo acordado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en su sesión del 1 de agosto de 2016 y que consta en el acta número 22-216 que aporto al igual que la certificación del secretario del Comité, decidió de manera unánime CONCILIAR LAS PRETENSIONES DEL CONVOCANTE, bajo los siguientes parámetros: Valor. RECONOCER LA SUMA DE: $ 2'459.944,00 como valor resultante de reliquidar la prima de actividad, bonificación de recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO; no se reconocerán intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir solo se reconoce el capital. Se tendrá en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años 114 Judicial II Administrativa Procuraduría 114 Judicial II Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Dirección Calle 53 No 45-112, Edificio Colseguros, Piso 23, MfiQellín Pbx. 511 26 98fi· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
Disposición Final: Archivo Central
Dirección Calle 53 No 45-112, Edificio Colseguros, Piso 23, MfiQellín Pbx. 511 26 98fi· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GENWL Dé 1A IIAClOM REG-1 N-CE-002 Página 2 de 2 esto es, el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 al 1 de octubre de 2015. El pago, los valores antes estipulados serán cancelados dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que la jurisdicción contencioso administrativa apruebe la conciliación. Y la forma de pago se realizará mediante consignación en la cuenta que que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina salvo indicación en contrario ·del solicitante. Y finalmente, que no se iniciarán acciones contra la entidad que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a la prima de actividad, viáticos, y bonificación por recreación a que se refiere esta conciliación. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: La finalidad de esta audiencia es la conciliación, por consiguiente acepto la propuesta conciliatoria formulada, reconozco que los valores enunciados se encuentran ajustados al derecho de mi poderdante. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho considera que el anterior acuerdo i) siendo claro en relación con el concepto conciliado, ; ii) se encuentra debidamente sustentado en pruebas documentales que obran en el expediente, iii) la
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho considera que el anterior acuerdo i) siendo claro en relación con el concepto conciliado, ; ii) se encuentra debidamente sustentado en pruebas documentales que obran en el expediente, iii) la eventual acción que se hubiere podido llegar a presentar no se encuentra caducada iv) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público con el acuerdo contenido en la presente acta no se vulnera el patrimonio público y v) con el acuerdo contenido en la presente acta se respeta el ordenamiento jurídico. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los juzgados Administrativos, en reparto para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. En constancia de lo anterior, siendo las 10:00 AM. Se da por concluida la diligencia y se firma por quienes en ella intervinieron, previa lectura y conformidad con el contenido del acta
CONSUELO VEGA MECHAN
Apoderado de la Entidad Convocada Judicial 1
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
114 Judicial II Administrativa Procuraduría 114 Judicial II Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Dirección Calle 53 No 45-112, Edificio Colseguros, Piso 23, Medellín Pbx. 511 26 98