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Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2017 A

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2017 A
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 1 de5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 109 JUDICIAL l PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 59809 de 03 de marzo de 2017

ACTA Nº086

Convocante (s): Convocado (s):

TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CONCILIACIÓN.

En Medellín, hoy tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo la 1 :40 de la tarde procede el despacho de la Procuraduría 109 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece el (la) doctor(a) JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA, identificado(a) con la cedula de ciudadanía No. 8.272.417 y portador(a) de la tarjeta profesional de abogado(a) No. 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado principal de la parte convocante, se le reconoció personería como tal mediante auto de 08 de marzo de 2017. Igualmente en representación de la(s) parte(s) convocada(s) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se hace presente el (la) doctor(a) CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.522.773 y

en representación de la(s) parte(s) convocada(s) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se hace presente el (la) doctor(a) CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.522.773 y portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, quien tiene delegada la representación judicial de la entidad en virtud de resolución No 100000925 de 2015. La señora Procuradora 109 Judicial I Administrativa le(s) reconoce personería al apoderado de la parte convocada de acuerdo al poder que le fue conferido. Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante expone las Pretensiones: Me ratifico en las pretensiones presentadas con la solicitud de conciliación; así: u 1. Se concilien los valores que se certifican mediante acto administrativo 510-000494, radicado 2017-01-056659 de febrero 16 de 2017. 2. Que como consecuencia de lo anterior,

los valores que se certifican mediante acto administrativo 510-000494, radicado 2017-01-056659 de febrero 16 de 2017. 2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de DOS MILLONES QUNIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($2.582.822), por concepto reliquidación de los factores salariales correspondientes a la prima de actividad, bonificación por recreación, prima de actividad y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro por el periodo de tiempo comprendido entre el 7 de febrero de 2014 a febrero 7 de 2017.". De igual forma adjunto último auto de reconocimien de GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO Rdo. 2170004700 del Juzgado Cua

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Admínistrativa 5 años

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SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 2d e5 Ad minis trativo Oral de Medel lín, en cuatro (4) folio s. Segu idamente, se le con cede el uso de la palabra al apoder ado de la parte convocada, para que in dique con claridad la propu esta de conciliación aprobada tomada por el comi té de concilia ció n de la entidad en relación con la solic itud inco ada: El

con cede el uso de la palabra al apoder ado de la parte convocada, para que in dique con claridad la propu esta de conciliación aprobada tomada por el comi té de concilia ció n de la entidad en relación con la solic itud inco ada: El com ité de con ciliación y defensa jud icial de la Super intendencia de Sociedades por acta No 08 de 28 de marzo de 20 17 , estud io el presente caso de la señora TR INID AD GUADALU PE ARAN GO FRANCO y de cid ió de maner a un ánim e conc iliar las prestacio nes de la convocan te (rese rva espec ial del ahor ro) , en la cua ntía de $2 .5 82. 822 m/cte . La fórmul a de la concil iaci ón es bajo los sig uie ntes parámetros: 1. Valor: Reco nocer la su ma de $2 .582 .822 m/cte qu e resu lta de la reli qu id ación de pr ima de actividad , bon ificación por recrea ción, hor as extras y viátic os, con la inclusión de la Reserva Especial de Ahorro conforme a la li qu idaci ón efectuada por la entida d y aceptada por los convoca ntes. Y en per íod o trienal que en la certificación se ind ica (de acuerdo a la certificación qu e obr a a folio 7 del exped iente el período trienal com prende entre el 7 de febrero de 201 4 al 7 de febrero de 201 7. 2. No habr á lu gar a intereses ni inde xación o cualq uier otro gas to que se pretenda por la conv ocante, es decir, solo se reconoce el cap ital conforme a la liqu idac ión reali zada po r la entida d. 3. Se deb e tener en cuen ta la

gas to que se pretenda por la conv ocante, es decir, solo se reconoce el cap ital conforme a la liqu idac ión reali zada po r la entida d. 3. Se deb e tener en cuen ta la pres cripción trien al de las sumas ind icadas conforme la certificación aludi da (esto es , en tre el 7 de febrero de 201 4 al 7 de febrero de 201 7) . 4. Pago: Los valores an tes señalad os serán cancelado s dentr o de los 60 dí as sig uie ntes a aquel en el que la Jur isd icción Co ntenc iosa Admi ni strativa apr uebe la concilia ción, no gener an do in tereses tamp oco en este lapso . 5. For ma de pago: Se realizará, median te consi g nación en la cue nta que el funcionar io tenga reportada en la entida d para el pago de nómina, sal vo in dic ación en contrario del soli citante, com unic ada a la entidad al mom ento de elevar la petición de pago, o en todo caso , antes de efectuar se el pago resp ectivo . Así mismo que no in iciar an accione s cont ra la Super intende ncia de Socied ades que tengan qu e ver con el reconocim iento de las suma s relativas a prima de actividad , viáticos, boni ficación por recreació n, y horas extras a qu e se refiere esta conciliación. Se le concede el uso de la palabr a al apode rado del convoc ante: ace pto esta propu esta en los término s exp uestos , por tanto renu ncio a los int ereses causados hasta los 60 dí as sig uientes a la radic ación de la sol icitud de pago y a la inde xación de la suma ad eudad a. Interv ención del señor Procurador. En este sentido este despach o

sig uientes a la radic ación de la sol icitud de pago y a la inde xación de la suma ad eudad a. Interv ención del señor Procurador. En este sentido este despach o consider a que el anteri or acuer do contien e obliga cione s clar as, expresas y exig ibl es, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumplimien to1 y reú ne los sigu ientes requ isitos: (i) la event ual acción contenc iosa que se ha podido ll egar a prese ntar no ha cad ucad o (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81, ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e acci ones o derecho s económ icos di spon ib les por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tran debidamen te represent adas y sus representantes tienen capacid ad pa ra concili ar; (ív) obran en el expedi ente las pruebas necesa rias que jus tifican el acu erdo: 1) Poder debi da mente suscrito (fl. 5), 2) Derecho de petició n de fecha de 7 de febrero de 20 17 (fl. 6) ; 3) Certificación del 16 /02/20 17 de la Coor dina dor a del Grupo de Admin istración de Personal de la

Su per intende ncia de Sociedades (fl. 7); 4) Respu esta de fondo en oficio No 50002 1 832 de 17 de febrero de 20 17 de la Superint endenc ia de Soci ed ades (fl. 8); 9) Oficio _ del 18 de Octubr e de 20 16 de aceptació n de la li qu ida ción por la señor a 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC!ON CConsejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil once (201 1 }, Radicación número: 05001-23-31 -000-2010 -0016 9-01 (39948) '[ ... ]En ese orden, la ley procesa/ exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s¡ es clara debe ser evidente que en el títu\ consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobado. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pencfientes por realizar y por en pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]".

Lugar de Archivo : Pro curad uría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Admin istrativa 5 años

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SU BPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA

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SU BPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA REG-I N-CE-002 ' Fecha de Revisión 24/08/2015

Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 3d e5 TR INID AD ARAN GO FRANCO (fl. 9) ; 1 O) Oficio de la Di rectora de Defens a Jur íd ica de la Agenc ia Nac ional de Defensa Ju ríd ica del Estado del 1 de juni o de 20 15 (fl . 10 a 16 ); 11 ) Acta del Comi té de Conc iliación y Defens a Judicial de la Ent idad del 2 de junio de 20 15 (FI. 17 a 21); 12 ) Acta del Comité de Concilia ción y Defens a Jud icia l de la Entid ad del 23 de juni o de 20 15 {fl. 22); 13 ) Acta del Com ité de Co nciliación y Defensa Ju di cia l de la Entidad de l 18 de marz o de 201 6 (FI. 23 a 30); 14 ) Acta de posesi ón de la Secreta ria Gener al de la Sup ersocie dades (FI. 31 ); 15 ) Acto ad min istrativo de nom bramie nto de la Secretaria Gener al de la Su persociedade s (FI. 31 vto) ; 16 ) Copia de la cédula de ciudadaní a de la Secretaria Gener al de la Sup ersocie dades (FI. 32) ; 17 ) Certificación exped ida por el Coor di nador del Grupo de Admin istraci ón de Personal de la Super sociedades

Secretaria Gener al de la Sup ersocie dades (FI. 32) ; 17 ) Certificación exped ida por el Coor di nador del Grupo de Admin istraci ón de Personal de la Super sociedades de que la señor a TRI NID AD GU ADALUPE ARANGO FRANCO se en cue ntre vincu lada a esa Entidad (FI. 33) ; 18 ) Resol ución 500-00 11 81 del 04/04/201 6 por med io de la cual se mod ifica la Resol ución 10 0-0009 25 por medio de la cual se delegan compe tencias y se asig nan funcione s (FI . 34) ; 19 ) Copia de concili aciones y de cisione s ju diciales en tram ites sim ilar es al prese nte (FI. 35 a 11 3); igualm ente dentro de la aud iencia se aporta: 20) fall o del 17 de marz o de 20 17 del Ju zgado 4 Adminis trativo del Cir cu ito de Med ellín do nde resuelve situación en un caso sim ilar en cuatro (4) folios; 21 ) Reso lu ción 10 0-00 0925 del 20 15 de la Super socied ades por med io de la cual se de lega n funciones y asig nan compet en cias en 17 foli os ; 22) pod er pa ra actuar por el apo derado de la Su persocied ades un folio; 23) certificación del Com ité de Conc il iación y Defensa Judi cial de la Su persocied ades (1 foli o); 24) Certif icación labor al de la Dra. CON SU ELO VEGA como Profesional Especia lizada de la Su persociedade s qui en otorga el poder par a actu ar (1 foli o) ; 25) Acta de nom bramien to y posesión del

CON SU ELO VEGA como Profesional Especia lizada de la Su persociedade s qui en otorga el poder par a actu ar (1 foli o) ; 25) Acta de nom bramien to y posesión del señor CE SAR AUGUS TO MAR INE Z HE RNAN DEZ como INTEN DEN TE REGION AL dos folios; (v) en crite rio de esta agen cia del Min isterio Púb lic o, el acuer do conteni do en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesi vo para el patri monio públ ico por las sig uient es razone s {art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2. Así mi smo en este caso se está ren un ciando por parte del trabajad or a intereses e inde xación , lo cual deb e ser anal izado por el jue z qui en deb e determinar si se están afectando der echos irrenunc iables, lo qu e para este agente del Minis terio Publi co no se da, conforme a lo di spu esto por el Conse jo de Estado en sentencia del 20 de ener o de 20 1 1 3, en la cual se indic ó: «[ ... ] Este tema del ajuste de valores o indexación ha sido tratado por la Corporación en relación con las condenas que profiere esta jurisdicción, con base en la concepción del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta Política de 19 91, y su dinámica gira alrededor de la vigencia de un orden justo, para lo cual se asignó a las autoridades la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Se ha llegado, incluso, a decretar de manera oficiosa la actualización de valores económicos [ .. .] estos valores pueden ser objeto de

cual se asignó a las autoridades la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Se ha llegado, incluso, a decretar de manera oficiosa la actualización de valores económicos [ .. .] estos valores pueden ser objeto de concilíación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada» . Para el present e asu nto deb emos tener en cue nta la naturaleza jur íd ica de la Rese rva Especi al del Ahorro, la cual tiene su gé nesi s en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembr e de 2 Ver Sent encia e111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Pon ente: Alfredo Belt rán Sierra: "[ ... ) La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las con ciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las portes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo somet idos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un mome nto dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantizo, con lo interven ción del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen los partes, también sea beneficioso para e fi interés gener al. 3 Consejo de Estado, sección 2°, su bsecc ión b. Bogotá D.C., 20 de enero de 20 1 1. Rad .:

5400 12 331 00020050 10 440 1 (1 13 5-10 ). CP Víctor Hern ando Alvarado Ardila.

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SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJU DICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 4d e5 19 91 , exped ido por la Corpor ación Social de la Sup eri ntend encia de Socied ades, en la que se ind icó: "Corpoan ónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanóni mas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a su afiliados forzosos una suma equivalente al sesen ta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación ... ", de tal man era que en princi pio se trata de un a prestació n creada de forma extral egal, no obstante , cuando se expide el dec reto ley 16 95 de 19 97 expedido por el presiden te de la repúb lic a con base en facu ltades extraor dina rias , se estableció en el artículo 12 lo sigu iente: "ARTÍCULO

12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios

facu ltades extraor dina rias , se estableció en el artículo 12 lo sigu iente: "ARTÍCULO

12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 19 91 , 215 6 de 19 92, 262 1 de 1993, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo" {ne gr illa fuera de texto original). Lo anterior sign ifica que dicha prestación a partir del decreto 169 5 de 19 97 tiene consagración legal, por lo qu e es obliga torio inc lu irla como facto r sala ria l al mome nto de liquidar las di stintas prestaci one s a qui enes la deveng uen . Desde el pun to de vista jur ispr udenc ia! , ya desde hac e varios años el Con sejo de Estado ha veni do recono ciendo la inclusión de la reserva espec ial de ahor ro como factor salar ial, así lo podemos obse rvar en sentencia del 26 de marzo de 19 98 con ponenc ia de Ni co lás Pájar o Peñar an da, en la cual se ind icó: Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado

Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado por CORPORAN OMINAS. Como lo ha · planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como Jo precisa el art. 127 del C. S. T. "Consütuye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa Jo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemen to para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora ", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 19 97". Constituyendo salario ese 65 o/o pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsela en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensua/"4. Aquí observamos de ig ual forma como se alu de a la incl us ión al mo men to de li quidar boni ficaciones, asp ecto reiterado en otras provid en cias qu e inc luso tienen categor ía de sentencia de un ificación por resolver recu rsos extrao rdin ario s como lo era el recurso extraor dinar io de súpl ica5, donde se ha man ifestado: ""Con base en estas

de un ificación por resolver recu rsos extrao rdin ario s como lo era el recurso extraor dinar io de súpl ica5, donde se ha man ifestado: ""Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Se cción "A", hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades 4 CONSE JO DE ESTADO, SALA DE LO CO NTEN CIO SO ADM IN ISTRATI VO, SECCION SEGUND A - SU B-SECC ION "A", Conse jero ponente: NICOL AS PAJARO PEÑAR ANDA. santofé de Bogotá , o.e., veintiséis (26} de marzo de mil novecientos noventa y ocho (l. 998) . Ra dicación núm ero: 13 910 . 5 Conc epto de lo Sala de Consu lta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 20 1 3, CP Wil6a Zamb rano Cetin a.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final : N. º Judi cial Admin istrativa 5 añ os Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO INTERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24108/201 5

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG•IN-CE-002 Página 5d e5 devengab an la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOM INAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en

devengab an la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOM INAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante ... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias. "6, di cha postu ra ha sido reiterada en posteriores sentencias que han resuel to recu rsos extraordi nar ios de súp lic a como lo son las sentenc ias de sala plena del Con sejo de Estado con po nencia de MARlA ELEN A GIRA LDO de veinticinc o (25) de abr il de dos mil (2000) , Rad .: 110 0103-1 5-0 00-2000 -0075 201 (S), de vei ntitrés (23) de octu bre de dos mil (2000) con po nencia de JE SUS MARIA CARRI LLO BALLES TEROS, Rad icació n nú mero: 11 00 1 -031 5-000-200000769 -0 1 (S) , del 25 de abr il de 2000 con ponencia de MARIA EL ENA GlRA LDO, Rad icación nú mero: 110 01 -03-1 5-000-20 00-0 0752-0 1 y del 14 de mar zo de 200 0,

con ponen cia de DELIO GOME Z LEYVA del catorce (14 ) de marzo de dos mil (2000), Rad icació n núm ero: 11 00103-1 5-00 0-2000-0 0854-0 1( S). En cons ecuenc ia , se di spond rá el envío de la prese nte acta, ju nto con los do cumen tos pertinentes , al Ju zgado Admini strativo del Circuito de Medellín (repart o) para efectos de contro l de legalida d, advirt ien do a los compa recie ntes que el auto ap robatorio del acuer do hará tránsi to a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no so n proced entes nue vas peticiones concilia torias por los mi smo s hec hos ni demanda s ant e la jur isd icción de lo Contenc ioso Admin istrat ivo por las mi sma s causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). En constanc ia de lo anterior se da por concluída la diligenc ia y se firma el acta por qu iene s en ella in tervini eron, una vez leída y aprobada siendo las 2: 10 {p.m.). lfiÓJJ (s) Part e ) nvoca nte(s) , ERNAN DEZ upersociedades Jud icial I pa ra Asun tos Admin istrativos 6 CONSEJO DE ESTADO, SAL A PL ENA DE LO CO NTEN CIOSO ADMINIST RATIVO, Consejero ponente: JESUS MARIA

CARRI LLO BALLE STEROS. Bog otá, D.C., once (1 1) de septiembre de dos mll uno (2001). Radicación núme ro: l 10 01031 5-000-200 10085 101 {S) .

Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retención: N." Jud icial Admin istrativa 5 años

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