Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2017 B
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2017 B
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 110 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 73449 del 15 de mayo de 2017
Convocante (s): Convocado (s):
TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 11 O Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA identificado con cedula de ciudadanía número 8.272.417 y tarjeta profesional número 23. 786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto número ciento ochenta y cuatro (184) del catorce (14} de junio de dos mil diecisiete (2017). Comparece el doctor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 70.522.773 y tarjeta profesional No 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el
profesional No 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad con representación judicial delegada. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante a través de apoderado manifiesta: PRIMERA: se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio 510-000494 radicado 2017-01-056659 de 16 de febrero de 2017. 2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mí poderdante la suma de $2.582.822. Por reliquidación de los factores salariales correspondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo comprendido entre el 7 de febrero
Por reliquidación de los factores salariales correspondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo comprendido entre el 7 de febrero de 2014 y el 7 de febrero de 2017. Pretensiones $2.582.822. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: el comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de junio de 2017, mediante acta No 13-2017, estudió el caso de la señora TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones de la convocante por cuantía de $2.582.822, como resultante de liquidar de liquidar Prima de Actividad, Bonificación por Recreación horas extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo comprendido entre el 7 de febrero de 2014 y el 7 de febrero de 2017 como obra en certificación aportada al expediente; no se reconocerán intereses ni indexación, es decir, solo se reconoce capital, se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme a la certificación allegada; el pago de los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción adminístrativa aprueba la conciliación, no generándose intereses en este
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción adminístrativa aprueba la conciliación, no generándose intereses en este Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 11 O Judicial 1 Administrativa 5 años
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PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4 &RIJ.IUAMa REG-IN-CE-002 Página 2 de 4 lapso; el pag o se real iza rá medi ante consign ació n en la cuenta que el funcionar io tiene reportado en la entidad par a e! pago de nómina salvo qu e el solíc itante señale una diferente comuni cada antes del pag o respectivo . Asim ismo advertir que no in iciaran acciones contra la entidad que teng an que ver con las suma s resu ltantes de reliqu id ación de prima de activi dad , boni ficación por recreaci ón y viáticos, a que se refiere esta conc ili ació n, aporto certifica ción. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posició n frente a lo exp uesto por la parte convocada: como apoder ado de la parte convoca nte acepto al propuesta conci lia toria formulada por la parte convocada de manera integral y recon ozco que los valor es enunc iados en este acuer do coinciden con lo s propues tos por mi pod erda nte asimismo es
formulada por la parte convocada de manera integral y recon ozco que los valor es enunc iados en este acuer do coinciden con lo s propues tos por mi pod erda nte asimismo es im portan te señalar que en esta conc il iación se ésta ren unc iando a la in dexación e in tereses, por cons igui ente no se menosca ban derechos irrenunc iab les de mi poder da nte asimismo consider o pertinen te traer a colación las últ imas decisiones por medio de las cua les la jur isd icción de lo conte ncioso adm in istrativo imp artió apr obación a concil iación qu e versar on sobr e los asun tos que hoy son materia de la presente audiencia, para tal fin aport o los autos en 15 folios. Es claro que el acuerdo contenido en el acta no es viola torio a la ley y no resu lta les iva par a el patrimonio públic o por las sig uien tes razones, articulo 61 de la ley 23 de 19 91 , sobr e el tema que es materia de conci li ación como lo ha sosteni do el honor able conse jo de estado constituy e valor salar ial y en consecue ncia de ajustado a derecho posición reiterada en la providencia del 14 de marzo de 2000 , sala plena de los contencioso adm in istrativo exped ie nte S-822. En cua nto a la legalidad del acuerdo creador de la reserva esp ecial del ahor ro la alta corporación en provid encia del 6 de febrero de 200 4. De igual forma, por ello una vez apr obada se renunc ia a cualquier acción judicial por estos mismo s hech os. In tervención del señor Procur ador. En este se ntido este despacho consider a qu e el anterior acuer do con tiene oblig aci ones claras,
acción judicial por estos mismo s hech os. In tervención del señor Procur ador. En este se ntido este despacho consider a qu e el anterior acuer do con tiene oblig aci ones claras, expresas y exig ibles , en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto 1 y reú ne los siguien tes req uisitos: (i) la eventual acción contenc iosa que se ha podido lle ga r a presenta r no ha caduc ado {art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (íi) el acuer do con cilia tor io versa so bre acci ones o derechos económic os disponible s por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tran debid amen te represe ntadas y sus represe ntantes tienen capacidad par a conciliar; (iv) ob ran en el expedie nte las pru ebas necesarias que jus tifican el acuer do: acta de com ité de concili ación y defens a judic ial No 14 del 2 de jun io de 20 15 , oficio de fecha 1 de juni o de 201 5 de la Agenc ia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado , petición dir igida al Super in tende nte de Socieda des, acta No 01 6-20 15 , acta No 10 /201 7, acta No 06/20 16 , oficio de 17 de febrero de 201 7 radicado No 201 7-02-00 15 23 conse cutivo No
201 7-0105790 1 de la Sup erinten dencia de Socied ades, certificado" lab oral de TRINI DAD GUADALU PE ARANGO FRANCO, donde con sta qu e ingr esó a lab orar desde 19 de agos to de 2008 y algu nas providenc ias sobr e el tema objeto de con cilia ci ón. (v) en criterio de esta age ncia del Minis terio Públic o, el acuer do conteni do en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo para el patrimonio públ íco por las siguien tes razones (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73 , ley 446 de 19 98)2: Debe adve rtirse, que se está renunc iando por part e del trabajador a inter eses e inde xaci ón, lo cual deb e ser anali zado por el jue z qu ien debe determinar si se están afectando derechos irrenun cia bles , lo que para este agen te del Min isterio Publ ico no se da, conforme a lo disp uesto por el Consejo de Estad o 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADOSECCIO N TERCERA SUBSECC!ON C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.G., siete (7) de marzo de dos mil once (201 1), Radicación núm ero: 05001-23-3 1-000-2010-001 69-01 (39948) "[. .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto
que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calídad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[ ... ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
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SUB PROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-1 N-CE-002 Página 3 de 4 en sente ncia del 20 de ener o de 201 1 3, en la cual se indic ó: «[. .. ] Este tema del ajuste de valores o indexación ha sido tratado por la Corporación en relación con las condenas que profiere esta jurisdicción, con bas e en la concepción del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta Política de 19 91 , y su dinámica gira alrededor de la vigencia de un orden justo, para lo cual se asignó a /as autoridades la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Se ha llegado, incluso, a decretar de manera oficiosa la actualización de valores económicos [. . .] estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una deprecia ción monetaria que puede ser transada». Par a el presente asu nto debemo s tener en cuen ta la natu raleza jur ídica de la Reserva Especial del Ahorro , la cual tiene su génesis en el artí culo 58 del Acuer do 040 del 13 de noviembr e de 19 91 , exped ido por la Cor poración Social de la Su perin tend encia de Soci edades, en la qu e se ind icó: "Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la
Cor poración Social de la Su perin tend encia de Soci edades, en la qu e se ind icó: "Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanó nimas. Entidad con personería jurídica reconoc ida por la Superinten dencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualme nte a su afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación ... ", de tal man era qu e en principio se trata de una prestación creada de forma extraleg al, no obstante , cuando se expide el decr eto ley 16 95 de 19 97 exped ido por el pres iden te de la repúblic a con base en facu ltades extraordinar ias, se esta bleció en el artículo 12 lo sigu ien te: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los bene ficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superint enden cias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 215 6 de 19 92, 262 1 de 19 93, 10 80 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupue sta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en /as disposiciones mencionadas en el presente artículo" (neg rill a fuera de texto origin al). Lo anterior significa que dicha prestación a partir del decreto
apropiarán las partidas presupue sta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en /as disposiciones mencionadas en el presente artículo" (neg rill a fuera de texto origin al). Lo anterior significa que dicha prestación a partir del decreto 16 95 de 19 97 tiene consag ración legal , por lo que es obliga torio inc luir la como factor salar ial al momen to de liqu idar las distintas prestacio nes a qu iene s la deveng uen. Desde el pu nto de vist a jur ispr udenc ia!, ya desde hace varios año s el Con sejo de Estado ha ven ido reconociendo la inc lusió n de la reserva especial de aho rro como factor salar ial, así lo pode mo s observar en sent encia del 26 de marz o de 19 98 con ponenc ia de Nic olá s Pájar o Peñar anda, en la cual se indi có: Los empleados de la Superintendenc ia de Socieda des, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superint endencia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajad or en dinero o· en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte ... 11 Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablement e es factor salaría/, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una
65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablement e es factor salaría/, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su família; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora •: como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 19 97". Constítuyendo salario ese 65 o/o pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidar/e la bonificación, ya que equivale a asignación básica mens ua/"4. Aquí observamos de ig ual forma como se alude a la inclusión al momen to de liq uidar bon ificacione s, aspe cto reiterado en otras provide ncias que incl uso tienen 3 Consejo de Estado, sección 2ª, subsección b. Bogotá D.C., 20 de enero de 201 L Rad.: 540012 3310 002005 010 4401(1 135-10 ). CP Víctor Hemando Alvarado Ardila. 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENC IOSO ADM IN ISTRATIVO, SECCI ON SEGUN DA - SUB -SECCION "A",
Consejero ponente: NI GOLAS PAJARO PEÑARAND A. Santafé de Bogo tá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1 .9 98) . Radicación nú mero : 13 91 O.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N. º 11 o Judi cial 1 Admin istrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central
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PROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 m,.11E1Ala REG-IN-CE-002 Página 4d e4 categ oría de sentencia de un ifica ción por resol ver recursos extraordinar ios como lo era el recurso extraordinar io de súpl íca5, donde se ha mani festado: "Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Se cción "A" , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuen cia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante ... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias." 6 , dicha postura ha sido reiter ada en posteriores sent enc ias que han resuelto
Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias." 6 , dicha postura ha sido reiter ada en posteriores sent enc ias que han resuelto recursos extraor di narios de súpl ica como lo son las sent encias de sala plena del Conse jo de Estado con ponencia de MARIA ELENA GIRA LDO de veintic inc o (25) de abr il de dos mil (2000) , Rad.: 110 01 -031 5-000-200000752 -01 (S}, de veinti trés (23) de octu bre de dos mil (2000) con ponenc ia de JESUS MARIA CAR RI LLO BALL ESTEROS, Radic ación núme ro: 11 001 -031 5-0002000 -00769-0 1 (S), del 25 de abr il de 2000 con ponencia de MARIA ELEN A GI RALDO, Rad icación númer o: 110 0103-1 5-0002000 -00752-0 1 y del 14 de ma rzo de 2000, con ponencia de DELIO GOM EZ LEYVA del catorce (14 ) de marz o de dos mil (2000) , Rad icación númer o: 11 001 -03-1 5-000-2000 -0085 4-01 (S) ; de igual forma es perti ne nte señalar qu e se ane xan copia de la provi denc ia del 6 de noviem bre de 20 15 con radi cado Nº 20 1 5-00541 emanada del Ju zgado Sépti mo Admin istrativo de Bog otá {f.
- y providen cia del 11 de septiem bre de 201 3 con radicado Nº 20 1 3-00 16 6; Téngase en cuenta a su vez que de acuerdo al artícu lo 71 de la ley 446 de 19 98 esta acta de conciliac ión junto con el auto apro batorio reempla zar á el acto cuyos efectos económic os se concilia ción, entend iénd ose revocado. En consecuenc ia, se dispondr á el envío de la presente acta, jun to con los doc um entos pertinen tes , al Ju zgado Admin istrativo del Ci rcuito de Medellín (re parto) para efectos de control de leg alida d, advi rtiendo a los comparecie ntes que el auto aproba torio del acuer do hará tránsi to a cosa juzgada y prestará mér ito ejecuti vo, razón por la cual no son procede ntes nue vas peti cione s concilia torias po r los mismos hechos ni demanda s ante la ju risdic ción de lo Con tencioso Admin istrativo por las mi smas causa s (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01) . Se da por con cluida ta diligen cia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella • tervi ni eron r vez leída y apr obada sie ndo las 2:3 0 P.M. • ' H bE k s'úfi CE SAR AUGus o RTI NEZ HE RNAN DEZ oder adt/ del onvoca nte Super intenden a de Sociedades \ SI ' Conc epto de la Sala de Consu lta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 1 O de diciembre de 201 3, CP William Zambrano Cetina.
oder adt/ del onvoca nte Super intenden a de Sociedades \ SI ' Conc epto de la Sala de Consu lta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 1 O de diciembre de 201 3, CP William Zambrano Cetina. 6 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENC IOSO ADM INI STRATIVO, Con sejero pon ente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTE ROS. Bogotá, o. e., once (1 1) de septiem bre de dos mil uno (2001 ). Radicación núm ero: 110 010315 -000-2 001 -0085 101 (S). lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N. • 11 O Jud icia l 1 Admin istrativa 5 años
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