Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2017 C
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO 2017 C
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCUR DURÍA 108 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control: Radicación N.º 85568 DEL 27 DE JULIO DE 2017_
TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Medellín, hoy Cin, o (05) de octubre de 2017, siendo las 2:00 pm., procede el despacho de la Procuraduría 1081 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN !=XTfiAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN DE JESUS pUAZA CHALARCA, identificada con cédula de ciudadanía número 8.272.417 y con tarjfita profesional número 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad9 de la convocante, reconocido como tal mediante auto 216 del 31 de julio de 2017. lgualmenfie, comparece el doctor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ, Identificado con la C.fi. número 70.522. 773 y portador de la tarjeta profesional número 75.283 del Consejo Supericlr de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de
del Consejo Supericlr de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grµpo de Defensa Judicial de 1fi Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo esfiablecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2. de la resolución de delegación de Funciopes y asignación de Competencias No. 500-000267 de 2016 expedida por el Superintendente de Sociedades. Aporta poder y anexos. El Procurador le reconoce personería al apoderkdo de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido fiI Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abibrta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la concilíadión extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solfición de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes fiara que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, en este estado de la diligencia, se le pregunta al apoderado de la parte convocante si se ratifica en los hechd,s y pretensiones de la solicitud de la referencia, a lo que manifiesta: Si me ratifico. Por lo finteríor procede el despacho a incorporar las mismas a la presente acta. ----Se concilien los vaiores que se certifican mediante acto administrativo 510-000494, radicado
Si me ratifico. Por lo finteríor procede el despacho a incorporar las mismas a la presente acta. ----Se concilien los vaiores que se certifican mediante acto administrativo 510-000494, radicado 201 7-01 -056659 de febrero 16 de 2017. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento de dfirecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de DOS MILLONES 1 QUNIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($2.582.822), por concepto reliquídacióh de los factores salariales correspondientes a la prima de actividad, bonificación por recrekción, prima de actividad y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial I de ahorro por el periodo de tiempo comprendido entre elide febrero de 2014 a febrero 7 de 2©17. Procurador: Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la pat¡te convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conlciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El comité de Conciliación de defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión 1 celebrada el día 10 lde agosto de 2017 (acta No. 18-2017) estudio el caso de la señora TRINIDAD GUADALUPE ARANGO FRANCO, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 43.573.859 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocada (Reserva Especial del ahorro), en la cuantía de $2.582.822.00 pesos m/cte. La fórmula de conciliacióf, en bajo los siguientes parámetros: -1. Valor: reconocer la suma de
convocada (Reserva Especial del ahorro), en la cuantía de $2.582.822.00 pesos m/cte. La fórmula de conciliacióf, en bajo los siguientes parámetros: -1. Valor: reconocer la suma de
Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención: Disposición Final:
N.º 108 Judicial Administratifa 5 años Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN
SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA
REG-INCE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecfia de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2d e 3 $2.582 .822 .00 pesos m/cte., como valor resulta nte de re li quidar la Prima de Activi dad, Boni ficación por recreació n, y Viáticos en el caso que correspondan este úl timo, inc luyendo allí el factor denomi nado reserva especial del ahor ro, conforme a la !liqui dación efectuada por la entidad y aceptada por el convoc ado. -2. No se reco noc eráfi intereses ni in dexac ión, o cualquier otro ga sto que se pretenda por la convocada, es deci r, ! sólo se recon oce el capital conforme a la li qui dación real izada por la entidad . ---3. Se debe te8er en cue nta la prescri pción trienal de las sumas in dicadas, conforme a la certificaci ón aludi da .! --4. Pag o: El valor antes señal ado será cancelado den tro de los 60 dí as siguien tes a aquél en el que la Jur isdic ción Con tencio sa Admi nistrativa apruebe la conc il iac ión, no gene rando intereses tam poco en este
señal ado será cancelado den tro de los 60 dí as siguien tes a aquél en el que la Jur isdic ción Con tencio sa Admi nistrativa apruebe la conc il iac ión, no gene rando intereses tam poco en este lap so. ---5 . Forma de pag o: El pago se real iza rá, median te consig nación en la cuen ta que la funciona ria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, $a lvo indic ación en contrario de la solic itante, com un icada a la entid ad al moment o de elevar la petición de pag o, o en todo caso, antes de efectuar se en pago respectivo . Así mi smo, qu e no inic iarán acciones contra la Su perintend encia de Sociedades qu e tengan que ver con el refionoc imien to de las suma s relativas a prima de Actividad, Viáticos y Bon ifica ción por Recreadón, a qu e se refiere esta conc il iac ió n. La prese nte certificació n se expide con base en lo pisp uesto en el inc iso 2 del art ículo 18 del Decreto 1716 de 2009 , y en el artícu lo 6 de la Confi titu ción Pol ítica. Anexo acta del Com ité . Procurador: Se le concede el uso de la palabrfi al apoderado de la parte conv ocante para que manifi este su posició n frente a lo expuesto por la parte convocada : Como apo derado de la parte convocante , ace pto la propu esta cpncília toria form ulada por la parte convocada de maner a in teg ral y reco nozco qu e los valores enunc iado s en este acuer do, coincid en con los propu estos por mi pod erda nte ; así mismo es fim portante esta conc il iación
parte convocada de maner a in teg ral y reco nozco qu e los valores enunc iado s en este acuer do, coincid en con los propu estos por mi pod erda nte ; así mismo es fim portante esta conc il iación porque se está renunc iando a la inde xaci ón e intereses, por consig uie nte no se meno s cavan derechos irrenunc iables de mi poder da nte , es claro qu e el acuer do contenido en el acta no es vio latorio a la ley y no resu lta les iva para el patri mo nio públ ico, i por las sig uientes razones: Artícu lo 61 de la Ley 23 de 19 91 , sobre el tema que es materia l de concili ación com o lo ha sostenido el Honor able Conse jo de estado, constituy e valor salr ial, y en cons ecuencia se ajusta a derecho , posic ión reiterada en la providenc ia del 14 de mrzo del 2000. Sala plena de lo Contencio sos Adm in istrativo exped ie nte S 822, en cua nto a la lfigalida d del acuerdo creador de la reserv a especi al de ahor ro, la alta Corpor aci ón en providenda del 6 de febrero de 2004, de ig ual forma, por ello una vez apr obada, se renunc ía a cualq u'.ier acción jud icial por estos mi smo hec hos. El • Procur ador Ju dicial consider a que el i anterior acuer do contiene obl igacion es claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tieni po , modo y lugar de su cum plimie nto 1 y reúne los sigu ientes ·r eq uisitos : (i) el event ual rrtedio de control que se ha
obl igacion es claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tieni po , modo y lugar de su cum plimie nto 1 y reúne los sigu ientes ·r eq uisitos : (i) el event ual rrtedio de control que se ha pod ido llegar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 9;1 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do ooncil iato rio versa so bre confli¡ctos de carácter parti cular y conte nido patri monial disp onib les por las partes (art. 59, Ley 23 !de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uen tran deb idam ente represe nta das y sus representantes tienen capacidad para conc iliar ; (iv) obra n en el expedie nte las pruebas; nec esarias qu e jus tifican el acu erdo, a sa ber: Fuer a de la document ación aportada en la dili gencia por el apod erado de la part e convoc ada también se apor tala Reso lu ción 267 del 26 de ffibrero de 20 16 por medi o de la cual se hace una dele gac ión de funci ones y se asig nan unas ! com petencias por parte del Su per inte nde nte de Sociedade s en 19 folios útiles. Derecho de petic ión radicado 201 70002001 523 del 7 de febrero de 20 17 , en un folio útil. Ofici o 500fi02 1''$'$i Radicado 20 1 7-01057901 del 17 de febrero de 20 17 , en un folio úti l, Certificado 510 -000 494 radicado 201 7-0156659 del 16 de febrero de 201 7, en un folio útil, Com un icado dfi ace ptación de radi caci ón 20 1 7-020 02422 del 22 de febrero de 20 17 , en un folio útil. Conc eP,to de la agencia de defensa 1 Ver Fallo del CO NSEJ O DE ESTADO - S_ECCION TERCERA SUB SECCION CC.P. Enrtque Gil éotero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el[acto que presta mérito ejecutívo contenga una oblígacíón clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecufivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este semido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evifiente que en el tftulo ccnsta una obligación sin necesidad de acudír a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su mawialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones [pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procur adur ía I Tiempo de Retención: N. • 10 8 Jud icial Administr ativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo !Central
su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procur adur ía I Tiempo de Retención: N. • 10 8 Jud icial Administr ativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo !Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el dopumentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/081201 5
SUB PROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL ; Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-IN-C E-002 Página 3d e3 jur ídica con radi cado 2015 50005258 1 DDJ del 2 de junio de 201 5, en 7 foli os útiles . Acta 14 del 2 de junio de 20 15 cdmi té de concil iación de la Sup erintendenc ía de Soc iedades folios 5 útiles . Acta 16 del 23 de fiuni o de 20 15 del Comi té de concilia ción de la Su perintende ncia de Soc iedade s en un folfio útil. Acta 06-20 16 de marz o 18 de 201 6, en la cual se ane xa acta de posesión de noml:ír amien to de Ligia Estel la Rod rig uez, secretaria ge neral de la Su perintende ncia de kociedad es en once folios úti les. Poder deb idam ente conferido en un folio 1 útil. Ce rtificado lab oral de la señor a TRI NID AD GUADAL UPE ARANGO FRANCO, en un folio
útil. Reso lución Núm bro 51 0-003399 del 15 de junio de 20 12 , en once folios útiles. Oficio 500052767 de marz o 1 O de 201 6 en un folio úti l. Resol ución 10 0-0 009 25 del 17 de marzo de 20 15 modi ficada por la Rfisol ución 500001 18 1 radic ada con el 201 6-01 -1 39786 del 4 de abril de 20 16 en 18 folios út1les ; y (v) en criterio de esta agencia del Minis teri o Públ ico, el acu erdo contenido en el acta fio es vio latori o de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio públi co por las siguien tes razonel:> : Primer a: En criter io de esta Procur aduría el acuer do al que han llegado las pa rtes Co nvoca ntfi y Co nvocada (s) en la presente audie ncia es beneficio so para el int erés ge neral de la últ ima .! Seg unda: Par a el Convoc ante ig ualmen te result a provechoso en esta ins tancia dados los termi nas en qu e se ha compr ometido el Conv ocado ante esta Agencia del 1 Minis terio Públ ico dota vez que se patentiza el ahor ro, en tiem po rea l, de un proce so ju dic ial con las consiguien tes chonti nge ncias qu e el mi smo representa para las part es. Tercero: La Jur isprudencia ha sido clar a y reiterativa en estos casos , espec ial mente la que dimana del H . Cons ejo de Estad o, fio bre la materia objeto de conc iliac ión, apli cable en toda su extensió n al
Jur isprudencia ha sido clar a y reiterativa en estos casos , espec ial mente la que dimana del H . Cons ejo de Estad o, fio bre la materia objeto de conc iliac ión, apli cable en toda su extensió n al asun to que nos conyoc a. (Art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98} 2. En consecuenc ia, se di sfiondr á el enví o de la prese nte acta , jun to con los docu men tos pertinen tes , 1 al Ju zgado Admin istr¡ativo del Cir cuito de Medellí n (RE PARTO), par a efectos de control de lega lidad , advirt ien do! a los compareci entes que el Auto apr obatori o jun to con la presente acta del acuer do, presta rán mérito ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procede ntes nue yas petic iones concil íato rias por los mismo s hechos ni de mandas ante la jur isd icción de lo conte ncioso ad minis trativo por las mi sma s causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 f. Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervi nie ron, un a vez leída y apr obada siendo las 2:4 5 p.m. Las partes quedan notifica / das en r stra l l V Apoder ado la Enli r d Convoc ada . -.;,,..-,fi
'A VI ER GARCIA RESTR EPO 1
Procu rador 1 O Ju dicjal I para Asuntos Admini strativos 1
r stra l l V Apoder ado la Enli r d Convoc ada . -.;,,..-,fi
'A VI ER GARCIA RESTR EPO 1
Procu rador 1 O Ju dicjal I para Asuntos Admini strativos 1 2 Ver Sentencia C111 de 24 dJ febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{ .. .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso adtninistrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un !posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el qtie esté representando al Estado. Además, se garantiza, con fa intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partefi, también sea beneficíoso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4.3.1 .1 .1 3 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009. 1
Lugar de Archívo : Procuraduría I Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N. • 10 8 Judi cial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento