Acta de conciliación - VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA (+) SUBPROC::ififi:fi::I::fifi::.. 111111111111111111111111111111111111 111
FORMATO ACTA DE AUOII
Al contestar cite: 2016·01-303630 1------------- Fecha: 1/06/2016 10:47:24 Folios: 6
REG-IN-CE-002 Remitente: 899999119PROCURADURIAGENERAL DE LANACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 2113(8)-2016 SIAF 98724 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control: Superintendencia de Sociedades
Víctor Alfonso Estupiñán Perdomo Nulidad y Restablecimiento del Derecho No.049 En Bogotá, hoy veintisiete {27) de mayo de dos mil dieciséis {2016), siendo las 01 :40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIE,NCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superíntendencla de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número
Superíntendencla de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de ta Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 12 de abril de 2016; igualmente comparece el {la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificado (a) con la cédula de fiudadanía número 1.023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en.representación de la parte convocada, el (la) señor (a) VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta ta audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de ta conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado ·de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante
contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado ·de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450593, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.068.874,65) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reseava Especial del Ahorro; por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud • incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso
conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) VÍCTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO y se decidió conciliar las
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento IPROCESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24108/201 5
SUBPR OCE SO CONC ILI AC IÓN EXTR AJ UDICIAL Fecha de Apro bación 24/081201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-INCE-002 Pág in a 2 de 6 pretensiones en la cua ntía de $5.068 .874, 65 m/cte. La fórmul a de pag o es bajo los sigu ientes pa rámetros: 1. Ca pital: se recono ce en un 10 0%. 2. In dexac ión: no ha brá lugar a ind exaci ón. 3. Pag o: el pago se reali zará de ntro de los 60 dí as sigu ientes cont ados a parti r de la so licitud de pago, pos terior a que la conc il iación hay a si do ava lada y radi cada en la En tidad . 4. In ter ese s: No ha brá lugar al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la so li citud de pago. 5. Lugar de pago: Gr upo de Tesorería de la Sup erin tendencia de Sociedades , sede Bogo tá Se hac e la clar idad que la parte
siguien tes a la so li citud de pago. 5. Lugar de pago: Gr upo de Tesorería de la Sup erin tendencia de Sociedades , sede Bogo tá Se hac e la clar idad que la parte convocada por el cargo que des emp eña, de profesional especializado, solamen te se le reconoce reaj uste por prima activ idad, bon ificación por rec reación y viáticos, pue s no de vengó hor as extras, de acuer do la li qui dac ión adjun ta y la so licitud reali zad a. De otra pa rte, en cuan to a la fecha desde la cua l se real iza el pago, se toma como refe rencia la fecha de prese nta ción de la petici ón del reajus te, tres años atrás, es dec ir, el 0110 -2012 al 01-1 0-2015" . Se le concede el uso de la palab ra al ap oderado de la part e conv ocada VÍCTOR ALF ONSO ESTUPI ÑAN PERDOMOfi par a que mani fieste su posición frente a lo expues to por la parte convoca nte : "Acepto la propu esta conci li ato ria formulada por la Sup erint ende nc ia de Sociedades en los térm in os in dic ad os. " La Procur ador a Jud ici al consider a que el an terior acuer do conti ene obl igaciones cl aras, expr esas y exigi bles , en cua nto al ti empo, mo do y lu gar de su cum plim ie nto 1 y reúne los sigui entes req ui sitos : (i) el even tual medio de control que se ha podido ll egar a pres enta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la
el even tual medio de control que se ha podido ll egar a pres enta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la informac ión presen tada por la parte convoca nte y en tratá nd ose de una prestación peri ód ica en los casos en que aún se encuen tra vinc ulado el serv idor públ ico; en el caso obje to de estudio, las partes ratifican en aud ien cia que el servidor continúa vincu la do con la Su peri ntende ncia a la fecha ; (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e sobr e confl ictos de ca rácte r part icular y conte ni do patr imonial di sponibles por la s part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cuanto al tema de la inde xac ión, se ati ene la propu esta a lo ma nifestado por el Con sejo de Estad o, Sala de lo Conte nc ioso Adm inis trativo , Sección Segunda, Sub secc ión B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Ma rtí nez Ménde z, acci onado: 1 NCORA; rad icado 113 51 0 (20051 044 ); en cu anto a que es viable conci liar ; lo anterior en conc ordancia con el hecho de que se paga el núc leo esencial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto , ir renu nciabl e e in discu ti ble ; (iii) las partes se encuen tran deb idame nte representadas y sus
esencial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto , ir renu nciabl e e in discu ti ble ; (iii) las partes se encuen tran deb idame nte representadas y sus repres enta nte s tienen capacidad pa ra conci liar ; el pod er in icia l no tiene facu ltad expr esa de concil iar, fue otorgado por el doctor Francisco Reyes Villami za r en calidad de Su perin tenden te de Socie dades; con posterior ida d median te la resol ución sus crita también por el Su peri ntende nte de Soc iedades, se ad iciona el artíc ulo 31 de la Res olución No. 10 0-000925 de 201 5, por medio de la cual se dele gan funcion es en el SECRET AR IO GENER AL pu nto 3 1 .3 "Otros asun tos" in cl uyendo la si gu iente: La facu ltad de conc iliar , aportar pruebas, recl bir, transi gir, sus titu ir, libr em ente , reasum ir , optar, com pro meterse, dar, notificarse, in terponer recursos y presentar der echos de petición de ntro del trám ite de la Conc il iaci ón Extrajudic ial sobr e asu ntos in her ent es a la Reserva Especi al de Aho rro , co nforme a la determinac ión del Com ité de Concili ación y Defens a Ju dicial de la entidad . El otor gami ento de poder es pa ra represe nta r los inter eses de la en tidad en el trám ite de la Conc ili ación Extrajudicial en ma teri a de la rEs erva Especial del Aho rro, con forme a la dete rmi nación del com ité de Conciliación y Defensa Ju di cial de la
en tidad en el trám ite de la Conc ili ación Extrajudicial en ma teri a de la rEs erva Especial del Aho rro, con forme a la dete rmi nación del com ité de Conciliación y Defensa Ju di cial de la En ti dad. (fl . No. 44 Resoluc ión No. 50-0 01 18 1 del 04-04201 6) ; (iv) obran en el exped ie nte las pruebas necesarias qu e ju sti fica n el acuer do, a sab er: -A folios Nos. 0205, obr a el pod er otorgado al apoderado de la par te con voca nte co n sus an exos, a folio No. 44, se encue ntr a la reso lu ción qu e otor gó, entr e otros, la facu ltad expresa de conci liar 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá , D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. • 05001 -23-3 1-000-201 0-0016 9-01 (399 48) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }'.
Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tie mpo de Retención : N.º Jud icial Adm inis trativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Cen tral Verifique que esta es la ver sión correcta ant es de uti li zar el docu mento-:.J PROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Apr obación 24/08/20 15 .-------1-------------l--.-.------1
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-INCE-002 Página 3 de 6 en asu ntos de la Reserva Especial del Ah orro con sus an exos , entr e el los el acta de poses ión de la doctora LIGI A STE LLA RO DRIGUE Z HE RNAN DE Z, en cali dad de Secreta ria Gene ral.- A folio No . 27, se encuen tra el pode r otorga do por el convocado con la facu ltad expr esa de conc il iar.- A folio s No s. 0609 , se encu entr a la soli citud de concili ación extrajud icial .-A foli os Nos . 29 y 54, obra el radi cado de la solicitud de conciliación an te la pa rte convocad a. -A folios Nos. 30 y 55, se encuen tra el rad icado de
concili ación extrajud icial .-A foli os Nos . 29 y 54, obra el radi cado de la solicitud de conciliación an te la pa rte convocad a. -A folios Nos. 30 y 55, se encuen tra el rad icado de la so lici tud de conc il iación ante la AN DJE. -A folios Nos. 43-55, obra el esc rito de su bsa nación y sus ane xos.- A folios Nos. 15-21 , se encuen tra comuni cación de fech a 010620 15 , res pues ta de la Agencia Nacional de Defensa Ju ríd ica del Estad o al Sup er intendent e de So ciedade s, que anali za como prob lema ju rídico si la prestación denominada Reserva Esp ecia l del Ahor ro con stituye factor salar ial que se deba tener en cue nta en la liq ui dación de la prima de activ idad, viáti cos, bonif icacione s pro recreación y hor as extras. Consid era la Agenc ia que resu lta viable que la Supe rint end encia de Sociedades proponga fórm ul as de arreglo en el mar co de los cuales los solici tantes ced an pa rte de sus prete nsione s, {capi tal o inter eses) perm itiendo de esta ma ner a solucionar esta clase de conf lic tos, evita ndo su jud icial ización qu e pod ría hacer más oner osa la responsabi lida d del Estado.- A foli o No. 22, obr a der echo de petición presentado por el convoca do el 01 -1 0-2015, con el fin de qu e se le reco nozcan las di ferencias ge neradas por haber omi tido la Res erv a Especial del Ahor ro en la liqu ida ción de la pri ma de
convoca do el 01 -1 0-2015, con el fin de qu e se le reco nozcan las di ferencias ge neradas por haber omi tido la Res erv a Especial del Ahor ro en la liqu ida ción de la pri ma de activ idad, la bo nificac ión por recreación y/o los viát icos, y demás prestac ion es a qu e haya lu gar, radic ado No. 20 15-01 -401 13 4.-A folios Nos. 23-24, se enc uentr a res pues ta al der echo de petici ón, radi cado No. 201 5-01 -45059 3, de fecha 17 -11 -2015, en el cual se in form a que se obtuvo co mo cálculo una vez efectuada la liq uidación , de la suma de $4.81,6. 936, 15 m/cte , por conc epto de reajuste de la prima de actividad, bonificación por recreación y hor as extras. Igualm ente señala la suma de $251.9 38,50 m/cte por con cepto de reaj uste en cua nto a los viáticos.- A foli o No. 25, obr a comu nicación su scrita por el convoca da y rad icada en la Supe ri ntende ncia de sociedades el 18 -01-20 16 con rad icado No. 2016-01-007723, qui en mani fiesta su confo rmidad con la li quidación que la Sup eri nte ndencia reali zó en relación con la di ferencia gener ada por hab er om itido la cont abil ización de la Reserva Especial del Aho rro en los té rm inos señala dos po r el com ité de conc il iación y defensa jud icial de dicha entid ad . -A folio No. 28,
hab er om itido la cont abil ización de la Reserva Especial del Aho rro en los té rm inos señala dos po r el com ité de conc il iación y defensa jud icial de dicha entid ad . -A folio No. 28, se encuen tra la certifica ción de la Su perint end enc ia de Sociedades, en la cu al cons ta que los em plead os que se des empeñan en ella ostentan la cal idad de servidor es públic os, que de conf or m idad con el artículo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los funcionar ios de la Su peri nte nd encia de So cie dade s devengan mensualmen te el valor corr espondi ente a la Reserva Especial del Ahor ro, la cual equivale al sesenta y cin co por cien to (%65) de la asig nación bás ica .-A folios Nos. 52-53, se en cuentr an certi ficaci on es de la Sup erint endenc ia de Sociedades, en las que cons ta que el (la) seño r(a ) VÍCTOR ALF ONSO ESTUPI ÑÁN PERDOMO, ide ntif icado (a) co n cédul a de ci udadanía núm ero 11 .429. 923, labor a en la Sup erinte ndencia desde el 06-05-1994 en calidad de serv idor públ ico, car go PROF ESIONAL ESP ECIALIZADO 2028 -20 de la pla nta gl oba liz ada. Igua lmen te, se cert ifi ca que el úl timo lu gar de prestación de servi cios fue en la ci udad de Bogo tá . Además, seña la como el 01-10-20 15 el convo cante peti cionó la incl usión de la Reserva Especial del Ahor ro en la liquid ación de factores de prima de acti vidad ,
Bogo tá . Además, seña la como el 01-10-20 15 el convo cante peti cionó la incl usión de la Reserva Especial del Ahor ro en la liquid ación de factores de prima de acti vidad , bon ificación po r recreación , hor as extras y vi áti cos, pa ra los años com prendidos entr e el 01-1 0-2012 al 01 -10-2015.- A folio s Nos. 10-14, se encuentr a copia del Acta No. 014 de l 02 -06-20 15 , del com ité de conciliación y defensa jud icial de la Sup erintendencia de Socie dades, en la cual se encuen tra el aná lisis jur ídico frente a la viabil idad de reco nocer y paga r la Reserv a Esp ecial del Ahor ro, sin em bargo, no contie ne an álisis y propues ta pa ra el caso part icular ni térmi nos de pago del acuer do. -A folio No. 53, ob ra certi ficación sus crita por la Secreta ria Técn ica del com ité de conc il iación, en la cual cons ta que en reun ión celebr ada el 18 de ma rzo de 20 16 (Acta No. 06-20 16 ), se estudió el caso del(la) señor (a) VÍCTOR ALFONSO ESTU PIÑÁN PERDOMO , y se decidió conci liar las pretensi ones en la cuantía de $5.068 .874,6 5 m/cte . La fórmula de pago es bajo los
sig ui entes par ám etro s: 1. Cap ita l: se reconoc e en un 10 0%. 2. In dex ación: no habr á lu gar a inde xac ión . 3. Pag o: el pag o se real izar á de ntro de los 60 dí as sigui entes contados a Lug ar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retenció n: N.° Judic ial Admini strativa 5 añ os
Disposición Fina l: Archivo Central Verifiq ue qu e esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to>fi,
PROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisi ón 24/08/201 5
SUBPR OCES O CONCILIACI ÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUD IENCIA Versión PROCU DURIA GEHWI. DE U. IIACIJII REG-I N-C E-002 Págin a 4 de 6 par tir de la sol icitud de pago, posterior a que la concilia ci ón haya sido avalada y rad iad en la Ent ida d . 4. In tereses: No habr á lu gar al pago de los intereses de ntro de los 60 dí as si gui entes a la solici tud de pago. 5. Lug ar de pag o: Grupo de Tesorería de la Sup erin tendencia de So cie dades, sede Bog otá . Se dej a consta ncia de que algun os de los do cu men tos ap ortado s son copias sim ples de lo cual tienen conocimien to las partes qu ienes in sis tier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obli gatorio ap ortar copias au ténticas, si endo válida s las sim ples ni no han sido tachada s de falsedad (Con sejo de
qu ienes in sis tier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obli gatorio ap ortar copias au ténticas, si endo válida s las sim ples ni no han sido tachada s de falsedad (Con sejo de Est ado, Sala de lo Co ntenc io so Admi nis trativo , Sec ción Tercera , Sala Ple na, M.P . enr ique Gil Botero , Fecha : 28 de ag osto de 20 13 , Rad icación No. 19 96-0 0659-0 1 (2500 22); actor: Rubén Darío Si lva Alzate y otr os; dema ndado: Nac ión -Fis ca lí a Gener al de la Nación y otr os) en concor da ncia con la sent enc ia de la Cort e Cons tituci onal SU 774 del 16 de octu bre de 20 14, y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Público, el acuer do cont enido en el acta en pri ncipio no es viola torio de la Ley y no resu lta lesiv o pa ra el patr im onio públ ico , part iendo de que dic ho pag o no se ha real izado al convoc ante motivo por el cual el com ité de conci li ación rea liza la propu esta (se pidió prueba de no pago la cual no se aport a) , por las si gui entes razone s (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la conci liación extrajudi cial como mec anismo alternativo de solución de conflic tos, es preciso resaltar que en vir tud de lo di spu esto en el
446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la conci liación extrajudi cial como mec anismo alternativo de solución de conflic tos, es preciso resaltar que en vir tud de lo di spu esto en el artícu lo 2, parág rafo 2, del De creto 17 16 de 2009 en concor dan cia con el Decreto 10 69 de 2015 , deb e gar antiza rse que con la conci li ación no se meno scaben los der echos ciert os e indisc utibles y los der echo mí nimos e in tran sig ibl es, asun to que en el caso objeto de estudio, al trata rse de un asun to la bor al, deb erá enc ontrarse acor de con los princi pios constítucio nales, consagr ad os, entr e otr os, en el artículo 53 de la Ca rta Fundam enta l. As í en el casa que nos ocup a, la propuesta res pecta el núcleo esencial del derecho cierto, irrenunciable e ind isc uti ble, partiendo del pronu nciam ien to del Con sejo de Estada frente al tema de la indexac ión . En co nsecuencia , se atiene la propu esta a lo man ifestado por el Cons ejo de Estado, Sala de lo Cont enc iosa Admin istr ativa , Sección Segunda, Su bsec ción B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Mar tín ez Ménde z, accio nado : IN COR A; radi cado 11 35-1 O (2005 -1 044) , oportunidad en la cual se señaló en cua nto a la in dexaci ón: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de
in dexaci ón: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación mone taria que puede ser transada", y por lo ta nta , co ncil iada. En lo que respec ta a la Rese rva Especial del Ahorro como factor salarial en el caso sub examine, es precis o reco rdar cómo esta prest aci ón eco nómic a fue creada media nte el·A cuerdo No . 0040 del 13 de no viembr e de 19 91 ; si bien, in icialm ente se consider ó pa r la Su peri ntendencia que no era viable ser te ni da en cuen ta como factor salar ial par a la li qu idación de .la prima de activ idad , viáticos, bon ifi caciones por recreación y ho ras extra s, con fundame nto en estudios jur íd icos y concep tos emi tido s al respec to, com o lo enun cia la Agenc ia de Defensa del Estado, jur ispr udencial men te ha sido reco nocida cama factor salarial al consider ar qu e constit uye salar io dado su cará cter esencial mente retributivo por la prestación dir ecta del servicio perso nal , así tenemo s la sent encia del Con sejo de Estado, de fec ha 30 de ener o de 19 97, M.P . Car los Artu ro Orjuela Góngor a , Exp ed ient e No. 13 21 1, demandan te: Glor ia In és Baq uero Vil lar real , demandado: Sup erint endencia de Soc iedades, op ortun idad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remuner ar de manera directa
Soc iedades, op ortun idad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remuner ar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el cará cter de salario, asf se le dé otra denominac ión o se pretende modificarle su na turaleza. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltr án Sier a: '[ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lífigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judi cial Adm inis trativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Centra l Verif ique que esta es la versión correcta ant es de util iza r e1 documen to..
PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACT A DE AUDIENCI A Versión
RE G-I N-CE -002 Página
SU BPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACT A DE AUDIENCI A Versión RE G-I N-CE -002 Página En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancel a su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la asignación mensu al, fuera de otros factores que pued an concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organ ismos. 4 5 de 6 Ig ual mente, la Cort e Supr ema de Jus ticia , ha consider ado que la Reser va Espe cial del Aho rro, constituy e un facto r salar ial, como lo expuso en sent enc ia del 14 de octubr e de 2009: {. . .] A no dudarlo, el caráct er de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahor ro y en tratándose de una prestación __ econ ómica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un ben eficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensual ment e, eso es, de maner a regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios,
relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensual ment e, eso es, de maner a regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe en tenderse que los retribuía de manera directa. En este orden de ideas, con fund amen to en lo anter ior ment e expue sto, se esta bleció por la Agencia de Defensa del Estado y por la Procu radur ía Gen eral de la Naci ón, la tes is jud icial de los órga nos de cierr e de la Jur isdicción Contencioso Admini strativa y de la Ju risdic ción Ordin aria , en cua nto a reco nocer que la Rese rva Esp ecial del Aho rro tiene carácter sa lar ia l, la cual avizor a un alto riesgo de condena en ins tancias jud iciales y en casos como el qu e nos ocupa. Es con fundamen to en las ant erior es consi deraci ones, que el com ité de concl liación y defensa jud icia l de la Su peri nte ndencia de Soc iedades , consider a que resu lta viable pro poner fórmulas de ar reg lo que per mita solucionar esta clase de co nflic tos evita ndo su des judi ciali zaci ón que pod ría hac er más oner osa la responsabi lida d el Estado, por los sobr e costos qu e un proce so ju dic ial co nl leva . Se deja cons ta ncia de _ los sigui en tes asp ectos : en primer lugar en el der echo de peti ción se soli citó reaju ste por pri ma de activ idad , bonif icaci ón por recr eación y viátic os , no se
cons ta ncia de _ los sigui en tes asp ectos : en primer lugar en el der echo de peti ción se soli citó reaju ste por pri ma de activ idad , bonif icaci ón por recr eación y viátic os , no se peticionó por hor as extras , con cepto qu e se inc luye el pronunciam ientos de la convocante, y en este sentido no se entender ía ago tados los recur sos an te la Admini stración; no obstant e, la part e co nvocante señala que no le fueron reconoci das hor as extras motivo por el cual no forman parte del acuer do, lo cual se cons tata con la li quida ción adjunta y una ce rtificació n de lo deve ngado por la convocad a. De otra parte, en cuan to a la fecha a partir de la cual se paga el der echo , aplic ando prescr ipción respectiva , es conforme con la fecha de la peti ción, aspec to qu e man ifies ta la apoder ada de la part e convocante y no el comi té de conc iliac ión. Estos as pectos se some ten a cons ide raci ón del Ju ez de la República que anal ice el presen te acuer do. En consecuenc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los docume ntos pertinen tes, al Juz gado Adm inis trativo del Cir cu ito corres pond ie nte (que conoce los asunt os de Bogot á D. C.) para efectos de contr ol de legal idad , advirtiendo a los comp areci entes que el Auto ap roba torio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mérito ejecut ivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3
contr ol de legal idad , advirtiendo a los comp areci entes que el Auto ap roba torio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mérito ejecut ivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cual no son proceden tes nu evas peti cione s conci lia torias por los mis mos hechos ni demandas an te la jur isdicción de lo con tencioso adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la dil igencia y en constancia se firma el acta por qui ene s en ella in tervi nie ron, una vez leída y apr obad a siendo las 02: 15 p.m. Las part es qu eda n no tificadas en estrad os. Copia de la misma se en treg ará a los comp arecien tes. 3 Artículo 13 del Decr eto 1716 de 20 09
Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N. • Judi cial Administr ativa 5 año s
Dispos ición Fina l: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto \_, •
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