Acta de conciliación - VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROS 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROS 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
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PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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En Bogotá D.C., hoy veinte (20) de octubre de 2021, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), procede el Despacho de la PROCURADURÍA 139 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS a continuar con la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual fue suspendida en diligencia anterior; diligencia que se desarrollará de manera NO presencial.
Lo anterior, teniendo en cuenta que:
1. El Procurador General de la Nación mediante Resolución No 312 de 2020 dispuso que los Procuradores encargados de adelantar procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo podrán realizar las audiencias de que trata el artículo 2.2.4.3.1.1.7 del Decreto 1069 de 2015 en la modalidad no presencial haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas o autorizadas por la Procuraduría General de la Nación.
Del mismo modo, indicó que las audiencias no presenciales se podrán realizar de manera sincrónica o asincrónica. Las primeras suponen el uso de las tecnologías que permitan la grabación en audio y video de la intervención simultánea en la audiencia de todos los intervinientes y el intercambio de información. Las segundas, las asincrónicas
manera sincrónica o asincrónica. Las primeras suponen el uso de las tecnologías que permitan la grabación en audio y video de la intervención simultánea en la audiencia de todos los intervinientes y el intercambio de información. Las segundas, las asincrónicas se desarrollarán mediante el envío simultaneo o sucesivo de documentos a través de correos electrónicos.
2. Que en el auto admisorio de la solicitud de conciliación, notificado a las partes y sus apoderados se indicó que la audiencia se realizaría de manera no presencial y a través del aplicativo TEAMS de Microsoft y del correo electrónico de esta Procuraduría 139.
3. Que los apoderados de las partes allegaron el poder y anexos respectivos para actuar en la presente diligencia en representación de sus poderdantes. Igualmente, el apoderado(a) de la(s) entidad(es) convocada(s) allegó certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación con la decisión del en el presente asunto; certificación que fue puesta en conocimiento del apoderado(a) de la parte convocante.
4. Siendo la hora señalada, vía aplicación Teams se verificó la identificación de la apoderada, quien presento su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado.
5. Vía de la aplicación Teams, los apoderados de las partes realizaron su intervención la cual queda registrada de manera sucinta en la presente acta.
Conforme lo señalado, se deja constancia que comparece a la presente diligencia: el doctor(a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 de Bogotá y con tarjeta profesional número70.351 del Consejo
Lugar de Archivo: Procuraduría
N
doctor(a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 de Bogotá y con tarjeta profesional número70.351 del Consejo
Lugar de Archivo: Procuraduría
N .° 139 Judicial Administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: A rchivo Central
CONC ILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 139 - 2021 - 91
PROCURADURÍA 139 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. E2021384029 - 19 de julio de 2021
Convocante (s): VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROS
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 0 ~~~'¡,~:'e';,';.':,~~NCIA ~SISilliifüHl,iW llllllllllllllllllllllllllll 111111111111111
Al co n testar cite: N "' Radicado: 2 0 2 1-01628 1 9 0
Fecha: 25/ 1 0/202 1 07 : 45
Remi t ente: 899999 11. 9 PROCURADURIA GENERAL D E LA NACION Folios: 13 Anexos; NOVerifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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S uperior de la Judicatura, como apoderado(a) de la convocante VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía 80.178.234 de Bogotá, a quien se le reconoció personería para actuar en auto anterior.
Igualmente comparece el doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado(a) de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , a quien se le reconoce personería para actuar en la presente diligencia, conforme al poder allegado.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifestó que se ratifica en las pretensiones de la solicitud de conciliación y que sobre los mismos hechos y entre las mismas partes no se ha adelantado o adelanta conciliación o proceso judicial alguno.
convocante manifestó que se ratifica en las pretensiones de la solicitud de conciliación y que sobre los mismos hechos y entre las mismas partes no se ha adelantado o adelanta conciliación o proceso judicial alguno.
Las pretensiones de la solicitud de conciliación y subsanación fueron las siguientes:
P R E T E N S I O N E S
Del mismo modo, el apoderado de la entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, señaló que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de fecha 28 de julio de 2021 (Acta 17-2021), la decisión del Comité de Conciliación fue la de conciliar, con la siguiente propuesta conciliatorio. La mencionada certificación indica:
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11. PRETENSIONES PRIMERA. Se concílien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202()..01-143998, acto administrativo de fecha 15 de abri l de 2021.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a tft u lo de restabfecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MI LL ONES CUA T ROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($4.450 .555), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACfON POR RECREACION, V IÁTICÓS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión de l porcentaje correspondiente a la Reserva
la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACfON POR RECREACION, V IÁTICÓS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión de l porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro , por el periodo de tiempo seña lado en la ,certificación emitida por el Coordinador Grupo de Adm inistración de Personal de la S u perinte n dencia de Sociedades, q ue se adjunta a la presente solicitud.Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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Disposición Final: A rchivo Central CffiJ l f [C'A. GU. •
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Disposición Final: A rchivo Central "' SUPERINTENDENC 1'A "' DE! SOC ;IED 1 .DES /!J , ,¡.¡ibJ <lt!' 1 ~. ~ 1)~1 -!lk2J,67 ü : d·a • ~ , • ! ' '0 O'Ú ~5 .- ~¡M. Fti T lil~ii: ~ • e !:l;'l"JFl t.,..;;: 1~,~ · ~D ,ifll . ; ~j :'1:12:N - ROl'ICRO IIM~l'St!J<OG ~p. 1) A ~: ~]¡(J , QII/MI .,.t.)\"j(l ri!S 'U !J r-ft'.l;tJ LlE t-lii,ji D≪ !• , ¡"(11 • IISi::~.MJ RHV B ~S ~ hOS ' . .f,: m~! ·· '. ,_,.~! h O · , , . . '1')(: lil; ~111~ -- ~ :t.l F .IP',(; 1 ~r.¡ . ~ I :0--1JPJW
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sussew~s ,;i la .. Sll!?!lrin~ nd ané ia d e S bcjeda d:es, es en lsdup_ad.de BOGOU . . Que me n.s üaln\eme de' •i'enga !la s m.i me 15 q,ue a ooril!inuaciqn se d ~ rni na n :· Aslg o acioo .B.áai 'rie= R8SEll'\!a : Pnn:i:a por Depen.diBfiW P:lima de Alim~taci;;) )'J: : . J.7~8.304 :'. :i!!l42 .S1]8 $' ' o 29 .001] OtJe d a OOJ11fcm n: ida.d oo.n ·lo es!ahlédd'o en el' 'arl ia.l lci 58 d 'á l A.ctleroo Ó40 de 1 W 1, todos -1'.os fu oolooa rios di:i, Is ' &pér inl.endeQcla d ·Socie-datles dew'rl~ ll rr\ernsüalm.enle , :a1 1 'tato r ·oon ,e-s ¡i éildfé:nb · a Ja Hé;sar ia E 'speci~ d · Aliot .m, lá , cua !-eq ,u iwife a l·-saaei:ttá . y-'om oo por r;ien o (65%}d _lá~signa# ~ n ~ -:s[ea Qiiie e:I ( la ~ :s~a ) V 1croR' . ALFONSO R ~ ME)W !31\L ~ ESTiEROS , ~se 1o
.rédlamap icm ,el dLa 16 ,d'e .m aEZO sd .é '202 1. oom :lBI solicitó la irn:l'l.lsiót:i ile la ré68Í/Va especla l :O~ · aoo!l'ó en t.:1 liqúid'alielfl 00 1 ~ racl o ~s da Prima ·de Aclíli'idád, BÓ · ' il08r:i iM pct, ~ - . · ~n. Horas . E~ _s :¡o \flál'!óo~ ~ ~ re . ·u:ste~ de 1~ ~o~ ~r'!,ce.p _oa: , para las E!'fiós . oomprenclii:llos Mt~ U d(I mai"ZO • de l01iB ál 16 de: m:a~o dé: 20 UVerifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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D el mismo modo, a la presente diligencia se aporta, entre otros, el siguiente documento explicativo de la propuesta conciliatoria:
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Disposición Final: A rchivo Central 1 1111 . . ·• . 1 1 1 111 l lníl '" r t;:1 . N I .., ~ SUPER II NTENDENCI/A "'-" ,DE O~ l l¡DADES , ., l'- V' e/5ni' Procu ra'l!'. or OAtE .MN · ~ l iN_EZ ría 1 Wudti:ial 11 - 4 .-75 p~ ·& ~ ~- - . . 1111: ~· u: - "' - ~ ~ ~ ~ UN T O . Só]lciw d · ~ v a . r e s ifif;:; , eoo R , 2021-0 1 ,1. 2Bl fl.i'>
' . ·CiM,wcmn lé : V IC-ro R; U.FQ N'SO _lml,.:tERO 8/!¡ U !:; Sl~ F ms t o ~ - 7 8 .i ,3' 4 . . E n ¡e ie- ~ a la ~ ob!OO, a 1t e .g1 fd ~1 a 1 ~iil oo1J.Jb,;e- · 11!:! -2~t ,re, !rli:ra 1 d:e. ProaJ et ~ ,~ J mi 11 ai:l mt . q ue ·· e n d lll ~ at ~so • · ,:;me«, . c,e: d e:nG ih':i . s: l!618$ prr.es:i;¡i s qi..,-e ·per m Ha n. e•eoer [l!I lama e.ol'll-tt - t'lbi !! ~ p, -cpü~t&,.í ,é 1 · ~ Sé~ ícita · ·¡g !1fi n ¼- dl ~ e n 13 , . !ia1 l;lllr if'!ll:I 000 á . . ló:lt pblle p&'f8 , '!' lt .... , . .., ,·u~ ·- E! !fl~ .s. ra 8-0p i ª f la lla 16:~ 1 COOROI N AOOR J 51' R A IÓN .DE.l 1 .P.Ll: i · O H lall\w,,¡O . 11 \ O C fflA[JeVerifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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Disposición Final: A rchivo Central ~ SUPE INTE;ND '4C ~ A ~ l:U: SOC111EEADIE5 ·:z Al •l;\Joi · 3 Urui W!'! . e ub ' - - ·. r Ahrrrra bien , :la ~d IÍq éti~t Bl'l.lsooo 1311 ti!Jenla . al d'euelo a Públea. m e l ,se • r , !lae9-1!-a(a .- da 'd'á:li _ Pr.lrai D1 nl'lo ,20 8 , Dé1if-e1,;i Ja3 d ·t fc:brot,;,, r:, 20 10
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Disposición Final: A rchivo Central ~ S1UlPER l ~ D IE CIA . "-' i[I E SOi;IE:ltA D E:S a: •'Se és'ht,lléi:Íé- ri m.1 '1"1.'íló cib'I~ , de l B5%.. .i: ve . . ClidJ;¡,:) 9 -5. □e.l 'r'al e ~~ se a ea.:13 :iifi.a )' WkM ro.tal.
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PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
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Acto seguido, se puso a consideración la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocada al apoderado del convocante quien manifestó: Que acepta la conciliación propuesta por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , tal como se observa en los documentos allegados y que obra en el expediente, por lo que apruebo la formula conciliatoria presentada por la entidad convocante.
Observación del Procurador Judicial: El Procurador Judicial, advierte que no es claro en medio de control a incoar por parte de la entidad convocante, como tampoco los actos administrativos a demandar en caso de que no haya un acuerdo conciliatorio. No obstante, y
Observación del Procurador Judicial: El Procurador Judicial, advierte que no es claro en medio de control a incoar por parte de la entidad convocante, como tampoco los actos administrativos a demandar en caso de que no haya un acuerdo conciliatorio. No obstante, y según lo manifestado por los apoderados, se debe tener en cuenta que la presente conciliación se adelanta por muto acuerdo entre las partes con el fin de evitar demandas futuras y desgastes a la Rama Judicial por asuntos laborales.
Por otra parte, en atención al acuerdo conciliatorio total al cual las partes han llegado, y no obstante que le corresponde al honorable juez determinar si se han presentado todos los elementos de Ley para la aprobación del acuerdo conciliatorio, se hacen las siguientes observaciones:
- No se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 9 de Decreto 1716 de 2009 que señala “si la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular, también se indicará y justificará en el acta cuál o cuáles de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o normas que los sustituyan, sirve de fundamento al acuerdo (…)” ii) Frente al concepto conciliado de Bonificación por Recreación no es claro el sustento de dicho acuerdo, pues tanto el artículo 16 del Decreto 1011 de 2019 1 como el artículo 3 del Decreto 451 de 1984 2 que refiere esa Bonificación, indican que la misma se liquidará es sobre la asignación básica mensual, y no sobre esta una vez ajustada con la Reserva Especial de que trata el 58 del Acuerdo 040 de 1991 de CORPORANONIMAS.
sobre la asignación básica mensual, y no sobre esta una vez ajustada con la Reserva Especial de que trata el 58 del Acuerdo 040 de 1991 de CORPORANONIMAS.
- En el acuerdo conciliado presentado, no se determina con claridad lo pertinente sobre el responsable de realizar los aportes a la seguridad social (salud y pensiones) en relación con los valores conciliados.
En relación con dicha observación el apoderado de la parte convocante, señala que al momento de realizar el pago se realizarán todos los descuentos que por ley se tenga que hacer y conforme lo dispuesto en el acuerdo 040 de 1991.
- En relación con el eventual medio de control que se pretende incoar por parte de la entidad convocante no se observa que haya operado la caducidad. En todo caso, será el señor juez el competente de decidir lo que corresponda al respecto.
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D. 1011 de 2019.
ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. (Negrilla fuera de texto)
2D. 451 de 1984 ARTÍCULO 3º. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del a año civil de su causación tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía
2D. 451 de 1984 ARTÍCULO 3º. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del a año civil de su causación tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de causarlas. (Negrilla fuera de texto)
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 139 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Archivo CentralVerifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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- Las partes se encuentran debidamente representadas y tienen capacidad para conciliar.
Así, salvo por lo señalado en los puntos i) y ii) anteriores, se considera que el acuerdo no resulta violatorio de la Ley o lesivo para el patrimonio público; sin embargo, conforme a las normas de conciliación, las diligencias junto con el acta y sus anexos se enviaran con destino al juzgado Administrativo del Circuito (Reparto) de esta ciudad, para que decida si en derecho corresponde la refrendación de la jurisdicción. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá - reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará
junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá - reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por lo cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
Así mismo se relacionan la-s pruebas allegadas de manera digital, a saber:
1. Poder
2. Derecho de petición con número de radicado 2021-01-081533 del 16 de marzo de 2021.
3. Certificación suscrita por el coordinador del grupo de administración de personal en el que consta la liquidación efectuada por la entidad.
4. Respuesta de la entidad. radicado 2021-01-143998 15 de abril de 2021.
5. Documento explicativo de la liquidación de los valores conciliados.
Igualmente, se indicó que el acta de la diligencia será remitida vía correo electrónicos a los apoderados de las partes, para su revisión y aprobación y se les solicito señalar expresamente su aprobación. En todo caso, se advirtió que si dentro de los 60 minutos siguientes a la hora en que fue enviado el email no se recibía comentario alguno, se entendería aprobada el acta por ellos. Igualmente, una vez aprobada el acta por los apoderados, la misma será firmada digitalmente por el Procurador y junto con los demás documentos allegados, será enviada a la jurisdicción. La diligencia se dio por terminada siendo aproximadamente las una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.).
digitalmente por el Procurador y junto con los demás documentos allegados, será enviada a la jurisdicción. La diligencia se dio por terminada siendo aproximadamente las una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.).
GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO
APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE
(Asistente virtual)
CONSUELO VEGA MERCHÁN
APODERADO DE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
(Asistente virtual)
NAIRO ALEJANDRO MARTÍNEZ RIVERA
Procurador 139 Judicial II para Asuntos Administrativos
HERNEY GONZALO BENTACURTH CRUZ
Sustanciador (Asistente virtual)
Firmado digitalmente por: NAIRO ALEJANDRO MARTINEZ RIVERA
PROCURADOR JUDICIAL II
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° P1R3O9CJ1u3d9 iJcUiaDl II ACdOmNCinILiIsAtrAaDtTivIVaA BO
Tiempo de Retención: G5OaTñAos
Disposición Final: Archivo Central