🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROS Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROS Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 1 de 11 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N°. E-2024-661153 del 17 de 10 de 2024. Interno No. 196-2024

Reparto: 23 DE OCTUBRE DE 2024

Convocante(s): Víctor Alfonso Romero Ballesteros, Luz Marina Pineda Camacho y Andrés Hernando Ortiz Tibaquira Convocada(s): Superintendencia de Sociedades

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

En Bogotá D.C., hoydieciocho (18) de diciembre de 2024, siendo las9:09 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctoraCARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALde la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos4 parágrafo 1,99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el(la) doctor(a) Gustavo Ernesto Bernal Forero,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.19.256.097 y portador(a) de la Tarjeta Profesional No. 70.351

presente acta. Comparece a la diligencia el(la) doctor(a) Gustavo Ernesto Bernal Forero,identificado(a) con cédula de ciudadanía No.19.256.097 y portador(a) de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado(a) de la parte convocante, reconocido como tal mediante auto admisorio No.512 del 22 de noviembre de 2024, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com Igualmente, comparece el (la) doctor (a)Lizeth Alicia Melo Lugoidentificado (a) con la C.C. No.1.010.213.837 y portadora de la tarjeta profesional No. 319.326 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por Consuelo Vega Merchán,en acatamiento a lo establecido en el capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2. de la Resolución de delegación de funciones y asignaciónde competencias No. 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades. Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del correoelectrónico notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.coy lmelo@supersociedades.gov.co La Procuradora procede a verificar la identidad de los apoderados a través del aplicativo TEAMS. Se reconocepersonería ala apoderada de la parte convocada, en los términos indicados en el poder allegado. Se deja constancia que el apoderado de la parte convocante ya cuentan con reconocimiento de personería jurídica. Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:2024-01-952632

indicados en el poder allegado. Se deja constancia que el apoderado de la parte convocante ya cuentan con reconocimiento de personería jurídica. Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:2024-01-952632

TIPO: ENTRADA FECHA: 18-12-2024 14:39:32

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACIONFOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 2 de 11 El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2024 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadosobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGPy 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a laContraloría General de la Repúblicapara los fines de losartículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, sin respuesta alguna por parte de la ANDJE, lo cual no impide el adelantamiento de esta diligencia. A su turno, la Contraloría General de la República mediante correo electrónico del 2 de diciembre de 2024manifestó: Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la

y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocantese manifiesta como queda consignado en el minuto 3:59 de la grabación de audiencia. Las pretensiones de la solicitud se concretan a lo siguiente:

PRETENSIONES

ENRELACIÓNCON VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROSFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 3 de 11 PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-808277, acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2024. SEGUNDA.Que como consecuencia y atítulode restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($5.701.211), por lareliquidaciónde los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

ENRELACIÓNCON LUZ MARINA PINEDA CAMACHO

por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. ENRELACIÓNCON LUZ MARINA PINEDA CAMACHO PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-055383 acto administrativo de fecha 8 de febrero de 2024. SEGUNDA.Que como consecuencia y atítulode restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($5.259.157), por la reliquidación de los conceptosde PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION PORRECREACION, VIÁTICOSY LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiemposeñaladoen la certificaciónemitida por el Coordinador Grupo deAdministraciónde Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. ENRELACIÓNCON ANDRES HERNANDO ORTIZ TIBAQUIRA PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-808275, acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2024. SEGUNDA.Que como consecuencia y atítulode restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($4.308.856), por la reliquidación de los conceptos de PRIMADE ACTIVIDAD, BONIFICACION

POR RECREACION,VIÁTICOSY LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($4.308.856), por la reliquidación de los conceptos de PRIMADE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION,VIÁTICOSY LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondientea la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiemposeñaladoenla certificaciónemitida por el Coordinador Grupo deAdministraciónde Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Acontinuación,se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada el (la) doctor (a)Lizeth Alicia Melo Lugoidentificado (a) con la C.C. No.1.010.213.837 y portadora de la tarjeta profesional No. 319.326 del Consejo Superior de la Judicatura, enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 4 de 11 representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicarla decisión tomada por el comité de conciliación de la entidaden relación con la solicitud incoada, quien se manifiesta como queda consignado en el minuto 4:27de la grabación de audiencia. Asimismo, mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2024allegó copia de sendas certificaciones suscritas por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en las que respecto de cada uno de los

aquí convocantes se resolvió lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Página 5 de 11FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 6 de 11 Acto seguido, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, el(la) doctor(a) Gustavo Ernesto Bernal Forero,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador(a) de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, para que exprese su posición frente a lo expuesto por la parteconvocada, quien en el minuto 6:28de la grabación En relación con cada uno de los convocantes, quiero manifestar que se ACEPTA en su totalidad la fórmula conciliatoria propuesta por el Comité a través de la doctora Lizeth ( ) . CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 7 de 11 modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), en tanto se trata de una prestación periódica y los aquí convocantes se encuentran vinculados a la entidad; asimismo, se encuentra que los periodos liquidados no han

en tanto se trata de una prestación periódica y los aquí convocantes se encuentran vinculados a la entidad; asimismo, se encuentra que los periodos liquidados no han prescrito, esto si se tiene en cuenta la fecha en que los aquí convocantes elevaron la correspondiente petición, así: CONVOCANTE PETICIÓN PERIODO LIQUIDADO Víctor Alfonso Romero 29jul2024 (Num. 1.2. F.38) 30jul2021 a 29jul2024 Luz Marina Pineda Camacho 17ene2024 (Num. 1.2.F.50) 17may2021 a 17ene2024 Andrés Hernando Ortiz Tibaquira8ago2024 ( Num. 1.2. F.60) 14sep2021 a 8ago2024 (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobreconflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) la parte convocante se encuentra debidamente representada y su representante tiene capacidad para conciliar, respecto de la entidad convocada el Despacho realiza la observación que se consigna más adelante;(iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROS - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-684566 del 29 de julio de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01802830 del 6 de septiembre de 2024.

  • Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01802830 del 6 de septiembre de 2024. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 8 de 11 - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-808277 del 9 de septiembre de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202401840758 del 19 de septiembre de 2024. LUZ MARINA PINEDA CAMACHO - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022.

01840758 del 19 de septiembre de 2024. LUZ MARINA PINEDA CAMACHO - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-015473 del 17 de enero de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01051274 del 6 de febrero de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-055383 del 8 de febrero de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2024-01-062285 de fecha 13 de febrero de 2024. ANDRÉS HERNANDO ORTIZ TIBAQUIRA - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-712727 del 8 de agosto de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con sucorrespondiente cuantía, con número de radicación 2024-01807180 del 9 de septiembre de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-808275 del 9 de septiembre de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-

  • Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-808275 del 9 de septiembre de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202401833383 del 18 de septiembre de 2024.

Documentales conjuntas: - Acta 014 del 02 de junio de 2015. - Concepto emitido por la Agencia Nacional de DefensaJurídicadel Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. ________________________________________________________________________FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 9 de 11 y(v)en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón aque la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, la cual se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales existentes sobre la materia, y cuenta con suficiente soporte probatorio (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría, reconociendo la Superintendencia de Sociedades los siguientes conceptos: A favor de VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROSla suma de CINCO MILLONES

SETECIENOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($5.701.211 M/CTE) como

la Superintendencia de Sociedades los siguientes conceptos: A favor de VICTOR ALFONSO ROMERO BALLESTEROSla suma de CINCO MILLONES SETECIENOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($5.701.211 M/CTE) como valor resultante de reliquidar los factores PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS incluyendo el factor denominado reserva especial de ahorro, por el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2021 al 29 de julio de 2024. A favor de LUZ MARINA PINEDA CAMACHOla suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($5.259.157 M/CTE) como valor resultante de reliquidar los factores PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS incluyendo el factor denominado reserva especial de ahorro, por el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2021 al 17 de enero de 2024. A favor de ANDRÉS HERNANDO ORTIZ TIBAQUIRAla suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.308.856 M/CTE) como valor resultante de reliquidar los factores PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS incluyendo el factor denominado reserva especial de ahorro, por el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2021 al 8 de agosto de 2024. En todos los casos la Entidad pagará las sumas reconocidas en elplazo y términos consignados en cada una de las certificaciones allegadas.

agosto de 2024. En todos los casos la Entidad pagará las sumas reconocidas en elplazo y términos consignados en cada una de las certificaciones allegadas. 2 Ver Sentencia C-111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés genera[ .FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 10 de 11 OBSERVACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora 12 Judicial II Administrativo, con fundamento en lo previsto en elnumeral 8 del artículo 108 de la Ley2220 de 2022, deja las siguientes observaciones:

1. Mediante correo del 17 de diciembre de 2024, se advirtió a la apoderada de la entidad convocante que el poder otorgado no incluía la facultad expresa para conciliar, por lo que comedidamente se le solicitó aportar poder en los términos previstos en el artículo 100 de la Ley 2220 de 2022; sin embargo, mediante correo

entidad convocante que el poder otorgado no incluía la facultad expresa para conciliar, por lo que comedidamente se le solicitó aportar poder en los términos previstos en el artículo 100 de la Ley 2220 de 2022; sin embargo, mediante correo del mismo 17 de diciembre de 2024, la apoderada estima que la facultad para conciliar fue expresamente otorgada en el poder remitido, el cual es del siguiente tenor: Por lo que se deja a consideración del Juez de control de legalidad el hecho advertido.

2. Las certificaciones allegadas y suscritas por el secretario técnico del Comité de Conciliación refieren a una liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocantes, preguntadas las partes en audiencia indican que esta corresponde a la incluida en las certificaciones laborales suscritas por el coordinador del Grupo Administrativo de Talento Humano de la entidad obrantes en el numeral 1.1. folios 39, 52 y 61 que sirve de soporte al acuerdo celebrado.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Segunda (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el autoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Página 11 de 11 aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones se notifican en audiencia. Sin manifestación alguna de las partes. Se dejaconstancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente porla ProcuradoraJudicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través dela plataforma MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta. Una vez culminada la diligencia seráremitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradorajudicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 9:21 a.m. (Firmado digitalmente por) CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO Procuradora 12 Judicial II para Asuntos Administrativos 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...