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Acta de conciliación - VÍCTOR ORLANDO MORENO MÉNDEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - VÍCTOR ORLANDO MORENO MÉNDEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

-fi 5fO ·<®- PROCESO INT @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA SUBPROCESO CONCILI, 111111111m11111111111111fi 11 fi FORMATO ACTJl Al contestar cite: fiROCURADURIA 2016-01-297035 Gt\'.fRl.L fiE Ll ijCJOH REG-INFech_a: 27/05/2016 10:54:1e Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL O Folios: 2

E LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1622-2016 SIAF 77287 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): VICTOR ORLANDO MORENO MENDEZ

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

'.l15 015 4 En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 09.20 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a)

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con la C.C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado VICTOR ORLANDO MORENO MENDEZ. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el

que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507596, acto administrativo de fecha 11/12/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) VICTOR ORLANDO MORENO M. la suma de OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (8.089.622,45) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) VICTOR ORLANDO MORENO MENDEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79131643 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro),

identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79131643 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $8.089.622,45 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versién correcta antes de utilizar el documento fiPROCES O IN TER VENCIÓN Fecha de Reví si6n 24/08/201 5

SUBP ROCESO CONCILIA CIÓ N EXTRAJ UDICIA L Fe cha de Aproba ción 24/ 08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Ver sión 4

REGIN-C E-002 Págin a 2 de 4 ha brá lugar a la index ac ión. 3. Pago: El pago se rea li zar á den tro de los 60 dí as sig uientes contados a partir de la solicitud de pag o, posterior a que la conc il iación hay a sido aval ada y radi cada en la Entid ad . 4. In tereses : No habr á lugar al pago de los int ereses de ntro de los 60 días sigui ent es a la solicitud de pago. 5 Lu gar de Pago: Grup o de Teso rería de la Su peri nte nde ncia de Socie dades Sede Bogotá. La pres ent e cer tificación se expid e con bas e en lo di spues to en inc iso 2 del artí culo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artí culo

Su peri nte nde ncia de Socie dades Sede Bogotá. La pres ent e cer tificación se expid e con bas e en lo di spues to en inc iso 2 del artí culo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artí culo 6 de la Cons titución Pol ític a . Para Cons ta ncia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 . Acto segu ido se le co ncede el uso de la palabra al apoder ado de la part e co nvocada, con el fi n de que se sirva indicar so bre propue sta realizad a por la ap ode rada de la en ti dad co nvoca nte: Acepto la propue sta de pago co nci lia torio de la entidad convoca nte en la suma ofrecida , condic iones de plazo y fórm ula de pag o, ya que es ta se en cuen tra ajust ada en der ec ho. El Procu rador en atención al ánimo con ciliat orio de la en tida d conv oca nte y la convoca da, enc uen tra lega lme nt e viable el ac uer do, pues de confor midad con los hechos consig nado s en la sol icit ud , el objeto del acu erdo es concilia ble y con tiene ob ligacione s clar as, expresas y exi g ibles, en cua nt o al tiem po, modo y lugar de su cumplimi en to . As imis mo, el eventual medio de control qu e se hu bier e pod ido llegar a presen tar no se encuen tra cad ucado, en razón a qu e el término señal ado en el li teral (i) del numer al 2 de !

artí culo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El ac uer do conc ili at orio versa sobr e ac ciones o der echos económ icos dispon ibles por las pa rtes. La s pa rtes se encue ntran debidam ente represe ntad as y sus repr esent ant es tienen facult ad expr esa par a conci li ar. Las obligaciones de riva das del acuer do se encuentr an de bidament e su ste ntad as en pr ue bas docu me nta les le galm ente válidas que ob ran en el exped ie nte y que just ifica n el acu erdo, como son los siguie ntes docume ntos :

1. Conce pto emi tido por la Agenc ia Nac ional de Def en sa Ju rídica del Est ado con fecha 01 de ju nio de 20 15 en 07 folios .

2. De recho de petición elev ado a la Superintendencia de Sociedades de fecha 23 de octubr e de 201 5 en 02 foli os.

3. Copia de la respues ta del Der echo de Petición a la par te conv ocada suscrita por la do ctora LIGI A STE LLA RODR IGUE Z HERN AN DE Z de fecha 11 de di ciem bre de 201 5 en 01 folio.

4. Certifica ción del Com ité de Conci lia ción de la Super inten de ncia de Sociedades suscr ito por la do ctor a Ángela Mar ia Ca ro Bohór qu ez Secr eta ria Técn ica del Com ité de Conciliación y Def ens a Judicial ad-h oc de fecha 18 de ma rzo de 20 1 6en 01 folios.

En criterio de est a age ncia del Mini sterio Públ ico, el acuer do conte nido en el ac ta no es

Com ité de Conciliación y Def ens a Judicial ad-h oc de fecha 18 de ma rzo de 20 1 6en 01 folios. En criterio de est a age ncia del Mini sterio Públ ico, el acuer do conte nido en el ac ta no es viola torio de la ley y no resu lta lesiv o par a el pa tri monio pú blic o por las sig uie ntes razones: Conf orme a la sentencia de un ifica ción del Conse jo de Estado - Sala Plena - Sec ción Tercer a - C.P. Jaime Orlando Sant ofim io Gam boa - 19 de noviembr e de 20 12Radicación nro. 7300 1 -23-31 -000-2000-03075 -01 (2 4.8 97 ), que resolvió situaciones atine ntes al pago de hechos cump li dos, como consecue ncia de la prestación de servicios sin mediar con trato alguno, es posible soste ner, conforme ha dicho prove íd o, que en el prese nte caso nos encon tramos inm ersos en los pos tu lados de la sente ncia proferida cuando man ifest ó: Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N." Jud icial Adm in istrativa 5 años Disposición Final : Archiv o Cen tra l Verifique que est a es la versión correcta anle s de utili zar el docum ento . ,--- --- .(!)). PR OCESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15

SUBPR OC ESO CONCILIA CIÓN EXT RAJ UDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

. ,--- --- .(!)). PR OCESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15

SUBPR OC ESO CONCILIA CIÓN EXT RAJ UDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AU DIENCI A Versión PROCURADURI A Gmlli DE LA N.ICIOM REG -IN-C E-002 Página 3 de 4 «E sos casos en donde, de ma nera excepcio nal y por razones de in terés pú bli co o gen eral, resultaría procedente la ac tio de in rem verso a ju icio de la Sala, serían entre otros los si gu ient es: b) En lo s que es urg ente y nece sario adquirir bienes, solicitar servicios, su min istros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una ame naza o una lesión in minente e irreversible al derecho a la salud, der echo este que es fund amental por conexi dad con los derecho s a la vid a y a la int egridad personal , ur gencia y necesidad que debe n apare cer de manera objetiva y manifiesta como consecuen cia de la impo sibi li dad abso luta de plan ificar y adelantar un proceso de selecc ión de contratistas, as í como de la celebrac ión de los corr espondient es cont ratos, circunstancia s que deben estar plenamen te acreditadas en el proceso contencio so administrativo, sin que el juz gador pierda de vi sta el derrotero general qu e se ha seña lado en el numer al 12.1 de la presente providenc ia, es decir, verifican do en todo caso que la decisión de la admi nis tración frente a estas circu nstancia s haya si do realmente

el derrotero general qu e se ha seña lado en el numer al 12.1 de la presente providenc ia, es decir, verifican do en todo caso que la decisión de la admi nis tración frente a estas circu nstancia s haya si do realmente urgente, útil , nece saria y la más razona blemente ajustada a las 1 cir cun stancias que la llevaron a tomar tal determinac ión. » Por su parte, la aq uí convoc ada presto sus servicios a la en tidad convoca nte , en los tiem pos y términos certifica dos , tal como lo prueban las ce rti fica ci ones apor tadas al prese nte tram ite con cil iat orio. Se prueba entonces qu e lo pret endi do por la co nvoca nte al qu erer pagar al convoc ado la re li qui dación de la reserva especia l del ah orro en la liqui dación de la Pri ma de Actividad , Boni fi cación por recreaci ón, Ho ras Extra s y Vi átic os, de lo s último s tres añ os, sin incur rir ta les va lor es ni in ter eses ni ind exac ió n, es no inc ur ri r en un en riq uec imien to sin ca usa, su pue sto fáctico qu e cor res ponde a la excepci ón cont em plada por el Con sejo de Esta do en la sentencia cit ada . Ahor a bi en, el Con sejo de Est ado - Secció n Terce ra - Rad ic ado nr o. 25 000-2 3-26-000201 1 -0080 5-0 1 - 24 de ab ri l de 20 1 3 - C.P. Enr ique Gil Botero, me dia nte la cual apr obó

el acuer do concil iatorio entr e la Fundación par a el Mundo Nu evo par a la protección de los Ni ños, las Ni ñas, los Jóven es, la Mujer y la Fa mi lia y el In stituto Colombiano de Biene sta r Fa mili ar, sostuv o : [ ... ] No debe perderse de vi sta qu e se está en presenc ia de un conflicto , que ha sido superad o de forma bilateral, a través del acuerdo allegado en audiencia prejudic ial, y cuyos térm inos no se han cuest ionado por qu iene s intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan conoc er en su int egri dad lo allí conteni do, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resoluci ón de conflicto s, del cua l se han valido para sup erar las controver sias de tipo econó mic o contr actual, al Des pacho con cluye que el acuerdo celebrado esta conforme a derecho, ya que las pruebas aportadas ala proceso son sufic ie ntes para arribar a las conc lusio nes req ueridas para aprobar el arreglo al que han llegado las partes. Ahor a bie n, la Sala no pasará por alto que los hec hos qu e dan lugar a esta conc iliac ión ta mbién se en marcan en los su puest os que la ju rispru dencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha formulado para eventos similares, es decir, aquellos en los cuales la ejecu ción de trabajos, la prestac ión de servi cios, o la entr ega de bie nes Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Reten ci ón: N. º Ju dicial Admi nist rativa 5 años

Di spos ición Fin al: Archivo Cen tral

Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Reten ci ón: N. º Ju dicial Admi nist rativa 5 años

Di spos ición Fin al: Archivo Cen tral Verifi que que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el docum ento;:t PROCES O INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24 /08/20 15

SUBPROC ESO CON CIL IACIÓN EXTRA JU DIC IAL Fecha de Aproba ción 24 /08/ 20 15

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Vers ión 4

GEXW.l OE U NI.el-OH REG• 1 N•CE·002 Página 4 de 4 al Est ado se rea li za sin el soporte contractual debido. Señaló en sente ncia de unif icación de la Secci ón -prov ide nci a del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.897que : 12 . 2. Con otras palabras, la Sala admite hip ótesis en las que resu ltaría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato alg un o pero, se ins iste, estas posibili dades son de cará cter exc epcional y por consi gui en te de in terp retación y apl ic ac ión rest ric tiv a, y de ninguna manera con la pretensión de enc uad rar dentro de estos casos ex cepcio nales, o al ampar o de ellos, even tos que necesariamente qu edan com prendidos dentro de la regla general que an tes se me nc ion ó. » De la provi de ncia trascr ita, clar amen te se inf ier e qu e conf orme a la pos Ic1on jur ispr ud encia! del Conse jo de Esta do es pe rfecta me nte via ble , qu e casos como el aq uí se

De la provi de ncia trascr ita, clar amen te se inf ier e qu e conf orme a la pos Ic1on jur ispr ud encia! del Conse jo de Esta do es pe rfecta me nte via ble , qu e casos como el aq uí se ha co ncili ado se sol ucionen de man era bilater al, median te mec ani sm os au to com positiv os como la conc ili ación , que gar an tiza n la protección al pat ri monio públ ic o, los der echos de los particu lar es y perm ite n resolv er confl ic tos de maner a pronta , evit ando des gastes in necesarios al ap arato jud ici al. En co ns ecuen cia, se dispondr á el en vío del ac ta de acuer do tota l, jun to co n los docu ment os per ti ne ntes, al Juez co m petent e par a su apr ob ación , advir tiendo a los compar ecie ntes qu e el au to ap robatorio har á trá ns ito a cosa ju zgada y presta rá, ju nto con el acta que co ntiene el acuer do, mé rito ejecutiv o, razó n por la cual no son procede ntes nu evas peticiones con ciliat orias po r los mismos hechos ni dema ndas an te esa jur isd ic ción por las mi smas ca usas. En constancia de lo ant erior se da por concluida la dil ige ncia y se firm a el ac ta por qu ienes en ell a in tervin ier on, una vez leí da y ap robada siendo las 09 .4 0 a.m. Apo derado de la Parte Convoc ada

YU DI P

e.e. No. 1. 023.865.10 6

T. P. No. 234.825 del C.S. de la J.

a.m. Apo derado de la Parte Convoc ada

YU DI P

e.e. No. 1. 023.865.10 6

T. P. No. 234.825 del C.S. de la J.

Apod erado de la parte Convocante CLAU A LILI ANA QUIJ NO e.e. N . 65.0 1 0.009 T.P . No. 21 0.7 61 del e. S. de la J. FE RNAN DO ANT ONIO TO RRES GOMEZ Procurador 19 5 Jud icial I para Asuntos Admi nistr ativos lugar de Archivo : Procuradu ria Tiempo de Retención: N.° Judic ial Adm ini stra tiva 5 años

Dis posición Fi nal: Archivo Centr al Veri fique que esta es la vers ión correcta antes de ut iliza r el docu m ento

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