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Acta de conciliación - VILMA ELISA DIAZ SANABRIA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - VILMA ELISA DIAZ SANABRIA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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PROCESO INTERVENCioN

SUBPROCESO CONCILIAClñN EXTRAJUDIC" @ '5(0 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA fi

Pl\®fiRIA G8EIAL 111: IA.N.lalft FORMATO ACTA DE AUDIENCIA REG-IN-CE-002 II I I I II II IIII II I III I II II IIII II II II I II II I III Al contestar cite: 2016-01-345535

Fecha: 17/06/201615:24:34

CONCILIACIÓN EXTI

Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAC16fi

1os: 1

PROCURADURÍA 82 JUDICIAL PARA ¡

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control: LABORAL Radicación N.º 98829 de 18/03/2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

VILMA ELISA DIAZ SANABRIA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER En Bogotá, hoy 13 DE JUNIO DE 2016 siendo las 2:00:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52105964 y con tarjeta profesional número 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLAfi RODRIGU_EZ HEfiNANDEZ,

con tarjeta profesional número 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLAfi RODRIGU_EZ HEfiNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 08/04/2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79779892 y portador de la tarjeta profesional número 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado (a) VILMA ELISA DIAZ SANABRIA, de conformidad con el poder otorgado por VILMA ELISA DIAZ SANABRIA. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte

alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450754, acto administrativo de fecha del 17/11_/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) VILMA ELISA DIAZ SANABRIA la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCO CENTAVOS (1,343,756.05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Así mismo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) VILMA ELISA DIAZ SANABRIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 38251789 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 1,343,756.05 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes

CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 1,343,756.05 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3.

Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.

Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. Aporto certificación en 1 folio útil. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: Acepto la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos

que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70 ley 446 de 1998); (iii) las partes se

Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESOINTERVENCION Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIAClnN EXTRAJUDICIAL Fecha de Anrobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

URIA REG-IN-CE-002 Pllgina GalEIW. DE Lltw:JOII 2 de2 encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: por UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCO CENTAVOS (1,343,756.05) y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998) En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los

se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 02:30 (p.m.) Apoderado de la parte Convocada Apoderado de la parte Convocante fifi-fi

VILMA ELIZABETH CANO BAEZ

Procurador 82 Judicial I para Asuntos Administrativos

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 anos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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