Acta de conciliación - VILMA ELISA DIAZ SANABRIA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - VILMA ELISA DIAZ SANABRIA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
·♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GOOll fi U lllCIOM REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 9681 del 05 de Abril de 2018
Convocante: Convocado:
Radicación Interna N. º 096-2018
VILMA ELISA DIAZ SANABRIA.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: Fecha Radicación:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
05 DE ABRIL DE 2018.
En Bogotá, D.C., hoy quince (15) de Mayo de 2018, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 147 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de conformidad con lo establecido en auto de fecha 09/05/18. Comparece a la diligencia la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.988.965 de Bogotá y Tarjeta Profesional Nº 254.649 expedida por el C.
S. de la J.,, en calidad de apoderada de la parte convocante, conforme al poder allegado y reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece la Doctora CONSUELO
reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la e.e. No. 63.305.358 y tarjeta profesional No. 43.627 del C.S. de la J., como representante de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por la Doctora MARIA TERESA GIL GARCIA, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad. El procurador reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que se aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcances y límites de la Conciliación Extrajudicial en materia Contenciosa Administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante reitera: Las pretensiones de la solicitud son: "PRIMERA.- Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-627822, acto administrativo de fecha del 06/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora VILMA ELISA DIAZ SANABRIA la suma de
06/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora VILMA ELISA DIAZ SANABRIA la suma de UN MILLON TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1"003.935) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Me ratifico en las pretensiones antes esbozadas. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudio el caso de la señora VILMA ELISA DIAZ SANABRIA (C.C. 38.251.789) y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1,003,935. La fórmula de Conciliacion es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1,003,935 pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2015 al 6 de diciembre de 2017,
$1,003,935 pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2015 al 6 de diciembre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se Lugar de Archivo: Procuraduría N. º 147 Judicial 11 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 > fi
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 p GOOALDEUN!Cfi REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. El pago se realizara, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 5. Así mismo, el convocante acepta que no iniciara acciones contra la
el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 5. Así mismo, el convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación". Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Teniendo en cuenta la facultad expresa para conciliar establecida en el poder otorgado por la convocante, y atendiendo el ánimo conciliatorio manifestado por la apoderada de la entidad convocada acepto en su totalidad la propuesta de conciliación transcrita en el acápite anterior. Consideraciones del Ministerio Público: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que. se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio
Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Las partes quedan notificadas en estrados. Se q¡;¡_p.orconclulda la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella in.terílíñreron, una vez leída y a bada siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 P;nl .-----. J CONSUELO VEGA MERCHAN Apoderada parte convocada 0 ( roh'c V erAilO /_pfe-l fiIS PATRICIA ROMERO LOPEZ Apoder a arte convocante '• -fi ,.c.....---,.........-, FABRICIO PINZON BARRETO Procurador 147 Judicial 11 para Asuntos Administrativos
Apoder a arte convocante '• -fi ,.c.....---,.........-, FABRICIO PINZON BARRETO Procurador 147 Judicial 11 para Asuntos Administrativos 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADOSECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.Q 05001-23-31-0002010-00169-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecuüvo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .J'. 2 Arlícu/o 2.2.4.3. t 1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuraduría N.º 147 Judicial 11 Administrativa Tiempo de Retención: Disposición Final: 5 años Archivo Central