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Acta de conciliación - VILMA ELISA DIAZ SANABRIA II

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - VILMA ELISA DIAZ SANABRIA II
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA G8!Wl. D-E LA IUCION REG-IN-CE-002 Página 1 de 2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 9681 del 05 de Abril de 2018

Radicación Interna N. º 096-2018

Convocante: VILMA ELISA DIAZ SANABRIA.

Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Fecha Radicación: 05 DE ABRIL DE 2018.

En Bogotá, D.C., hoy quince (15) de Mayo de 2018, siendo las cuatro de !a tarde (04:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 147 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de conformidad con lo establecido en auto de fecha 09/05/18. Comparece a la diligencia la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.988.965 de Bogotá y Tarjeta Profesional Nº 254.649 expedida por el C.

S. de la J.,, en calidad de apoderada de la parte convocante, conforme al poder allegado y reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece la Doctora CONSUELO

reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C.C. No. 63.305.358 y tarjeta profesional No. 43.627 del C.S. de !a J., como representante de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con e! poder otorgado por la Doctora MARIA TERESA G!L GARCIA, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad. El procurador reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que se aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcances y límites de la Conciliación Extrajudicial en materia Contenciosa Administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucíntamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante reitera: Las pretensiones de la solicitud son: "PRIMERA.- Se concilíe en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-627822, acto administrativo de fecha del 06/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora VILMA ELISA DIAZ SANABRIA la suma de

06/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora VILMA ELISA DIAZ SANABRIA la suma de UN MILLON TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1 '003.935) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Me ratifico en las pretensiones antes esbozadas. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudio el caso de la señora VILMA ELISA DIAZ SANABRIA (C.C. 38.251.789) y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1,003,935. La fórmula de Conciliacion es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1,003,935 pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 1 º de octubre de 2015 al 6 de diciembre de 2017,

$1,003,935 pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 1 º de octubre de 2015 al 6 de diciembre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se Lugar de Archivo: Procuraduría N.• 147 Judicial 11 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 >fifi, .. ,,,. SUBP ROCES O CON CILIACI ÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

PROCU URIA. FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GmR.1.1. PE U N.ltl-ON REG-INCE-002 Página 2 de 2 recono ce el cap ital conf orme a la liqui dac ión realizada por la entidad . Se debe tener en cuen ta la prescr ipción trienal de las suma s ind icadas, por el per iodo anterio rmente menc ionado. 3. Pago: Los valor es antes señalados serán cancelados de ntro de los 60 dí as sig ui entes a aq uel en el que la Jur isd icción Contenc iosa Admi nis trativa apr uebe la con cil faci ón, no gener ando in tereses tampoc o en este lap so. 4. El pago se real izara , media nte consig nación en la cue nta que el funcionar io tenga report ada en la entidad para

con cil faci ón, no gener ando in tereses tampoc o en este lap so. 4. El pago se real izara , media nte consig nación en la cue nta que el funcionar io tenga report ada en la entidad para el pag o de nómina, salvo indi cación en contrar io del solic itante, comun icada a la ent idad al mom ento de ele var la petición de pag o, o en todo caso, antes de efectuarse el pag o respec tivo. 5. Así mismo, el convo cante acepta que no ini ciara accione s contra la Sup erintende ncia de Soc iedade s que tengan qu e ver con el recono cimien to de las suma s relativas a los factores reliqui dados , a que se refiere esta conci liación" . Se le concede el uso de la palabr a a la apoder ada de la parte convoca nte para que man ifieste su posic ión frente a lo expues to por la parte convocad a: Teniendo en cue nta la facultad expr esa para conc iliar establecida en el poder otorgado por la convoca nte, y atend iendo el áni mo conc ilia torio mani festado por la apod erada de la entidad convocada acepto en su tota lidad la propu esta de concil iación trans crita en el acápi te anter ior . Consi deracione s del Min isterio Públic o: E! procu rad or judic ial consider a que el anterior acuer do contiene obli gaciones claras , expresas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cu mplimien to 1 y reúne los siguien tes requi sitos : (i) el eventu al medio de control que. se ha pod ido lleg ar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art.

cu mplimien to 1 y reúne los siguien tes requi sitos : (i) el eventu al medio de control que. se ha pod ido lleg ar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (íi) el acuerdo concil iatorio ver sa sobr e sobr e conflictos de cará cter partic ular y conten ido patr im onial disponi bles por las parte s (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se enc ue ntran debi damen te represe ntadas y sus represen tantes tienen capacidad para conci liar ; (ív) ob ran en el exped iente las pruebas necesar ias que justifi can el acuer do, y (v) en crite rio de esta agenc ia del Mini sterio Pú blic o, el acuer do con tenido en el acta no es vi ola torio de la Ley y no resu lta lesivo para el patrimonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98). En consec ue ncia, se di spond rá el envío de la present e acta, ju nto con los docu mentos perti nen tes, al Ju zgado Admin istrativo del Circuito de Bog otá (Rep arto), para efectos de control de legalidad, advi rtiendo a los comp arecien tes que el Auto aprobatorio ju nto con la prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito ejecuti vo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 2 razón por la cual no son procedentes nu evas peti cio nes concilia torias por los mis mos

prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito ejecuti vo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 2 razón por la cual no son procedentes nu evas peti cio nes concilia torias por los mis mos he chos ni deman das ante la jur isdic ción de lo cont encioso adm in istrativo por las misma s causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Las partes que dan notificadas en estrados. Se qfiLp.or. .. concl uLc,!_a la diligenc ia y en constanc ia se firma el acta por qu ienes en ella iniervíñreron, una vez leída y a bada siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 P;r() .--------.... .1 Apoder ada part e convocada Q ( ?oh:v e#12JO /_pfe-¿ oéW1s PATRI CIA ROMERO LOPEZ Apoder a arte convocant e \_ fi == ==-= RIC IO PI NZÓN BARRETO Procu rador 14 7 Ju di cial 11 para Asun tos Admin istrativos ' Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCI ON TERCERA SUBS ECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-000201 0-001 69-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acta que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara. expresa y exigible, para que de ella

pueda predicarse la calidad de título eiecutivo -art. 488 def Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en refferadas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {... J'. 2 Artículo 2.2.4. 3.1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Anffguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procu radu ría N. º 14 7 Judi cial 11 Administr ativa Tiempo de Retención: Disposición Final: 5 años Archivo Central

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