Acta de conciliación - VIVIANA ESPEJO HOYOS
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - VIVIANA ESPEJO HOYOS
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Convocante: Convocado:
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDlCIAL Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 72118 de 08 de mayo de 2017
VIVIANA ESPEJO HOYOS
SUPERINTENDENCIA DIE SOCIEDADIES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de 3 En Bogotá, hoy veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.779.892 y con T.P. No. 228.365 del C. S. de la Judicatura, apoderado de la parte convocante, reconocido como tal en auto de fecha 15 de mayo de 2017; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA actuando en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA actuando en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado ¡yo_, 2017-01-099094, acto administrativo de fecha del 07 de marzo de 2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señora VIVIANA ESPEJO HOYOS la suma de DO$ M/LLON QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.505.346,46) por la re liquidación de /os conceptos de Prima de ActMdad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Los Reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo
Bonificación por Recreación, Horas Extras y Los Reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. ». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencía de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de fa Superintendencia de Sociedades, . en reunión celebrada el día 1 de junio de 2017 (acta No. 13-2017) estudió el caso del señor(a) VIVIANA ESPEJO HOYOS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1013579713 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.505.346,00 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $2.505.346,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actívídad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocado.
2. No se reconocerán intereses ni indexacíón, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocada, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
2. No se reconocerán intereses ni indexacíón, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocada, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2\. '5" SU BPROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .
URJA FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4 llEUUEIIIACICI REG-IN-CE-002 Página 2d e3
3. Se debe tener en cue nta la prescri pcíón trien al de las sum as ind icad as, conforme la certificación aludida.
4. Pago: El valo r antes seña lado será cancelado dentro de los 60 dí as sig uientes a aquél en el qu e la Ju risdicción Contenc iosa Admin istrativa apruebe la conc il iación , no gener ando intereses tampoco en este laps o.
5. Forma de pago: El pago se realizará, med iante consign ación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pag o de nómina, salvo indi cación en contrario de la sol icitante, comuni cada a la entidad al mom ento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Y para la ex funciona ria, la misma ind icará la forma de pag o, y/o la cuent a y entidad fina nciera para consignarla. Así mism o, que no in iciar án accio nes
antes de efectuarse el pago respectivo. Y para la ex funciona ria, la misma ind icará la forma de pag o, y/o la cuent a y entidad fina nciera para consignarla. Así mism o, que no in iciar án accio nes contra la Su perint end encia de Sociedades que tengan qu e ver con el reconoc imie nto de las su mas relati vas a Prima de Actividad , Viáticos y Bon ificació n por Recreación, a que se refiere esta concili ación. La present e certificación se expide con base en lo dispu esto en inc iso 2 del artícu lo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Con stitución Polí tica.». Se le concede el uso de la palabr a al apoder ado de la parte convocada para que man ifieste su posición frente a lo expu esto por la parte convoca nte: acepto el valor contenido y la forma de pago de acuerdo de la certificación de la Su perintendenc ia de Sociedade s. la procurad ora judi cial consider a qu e el anterior acuerd o contiene obliga ciones clar as, expresas y exigib les, · en cuant o al tiem po, modo y lugar de su cumplim ient o. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conc iliado: El pago a cargo de la Su perintendencía de Sociedad es a favor de VIVIANA ESPE JO HOYOS de la suma de $2.505.3 46, 46. Pago: Se real izará de ntro de los 60 dí as sigu ientes contados a partir de la sol icitud de pago, posterio r a que la con cil iación haya sido avalada y radicada en la Entid ad, no habrá lu gar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as sígu íentes a la $9Iicitud de pago y se pagará en el
de pago, posterio r a que la con cil iación haya sido avalada y radicada en la Entid ad, no habrá lu gar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as sígu íentes a la $9Iicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Sup erin tendencia de Sociedade s Sede Bog otá Ademá s el acu erdo reú ne los siguien tes requis itos: (i) el eventual med io de contro l que se ha podido llegar a presentar no ha caduc ado (art 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concilia torio versa sobre sobr e conflic tos de carácter particular y conte nid o patrimonial disp onibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encue ntran debidam ente represent adas y sus representantes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el exped iente las prueb as necesarias que jus tifican el acuerdo, a saber: derecho de petic ión, respue sta de la Entid ad , certificació n sus crita por el Dr. CARLOS RENE MON TOYA MU ÑOZ coordi nad or del Grupo de Admin istracion de Perso nal, acta 014 del 02 de juni o de 201 5; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Púb lico, el acuer do conten ido en el acta no es vio latorio de la ley y no resu lta lesivo para el patrimo nio públ ico por las sígu ientes razones. (art. 65
(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Púb lico, el acuer do conten ido en el acta no es vio latorio de la ley y no resu lta lesivo para el patrimo nio públ ico por las sígu ientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009}, en sus artícu los 16 y 19 nu meral 5°, le asignó a los comités de concil iación las funcion es de decid ir, en cada caso específico, sobre la procedencia o impr ocedencia de la concil iación u otro medio altern ativo de solu ción de conflictos, con sujeción a la normatividad su stantíva, proced imen tal y de control, señalan do la posición in stitucional que determ ine los parám etros dentro de los cuale s el represen tante legal o apoder ado actuará en las aud ienc ias de concil iación; a su vez, el parágrafo 2° del artícul o 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 171 6 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.fi 05001 -23-31000-2010-00169-01(3 9948} '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -a,t. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio Püblico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lítigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor püblíco, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judicial Administ rativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verífiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el document o♦ PROCE SO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
N.º Judicial Administ rativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verífiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el document o♦ PROCE SO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURADURIA GaiW.11.\uaol REG-I N-CE-002 Página 3d e3 2009) , adviert e qu e con la concilia ción no se men oscaben los de rechos ciert os e indi scutib les y los de rechos mí nim os e íntra nsig ibles, asu nto que para este tema, por ser lab oral, adq uiere toda la imp ortan cia en concordan cia con los parámetros consti tucion ales, qu e en su artículo 53 estab lece como prínci pios mí nim os fund amen tales de los trabajad ores la irren un ciabili dad a los bene ficios mí nimos establecido s en norma s laborales y la facul tad de transigir y conci liar sólo sobr e der echos in ciertos y di scut ibles. Por otro lado, la Corte Constituc ional ha señal ado que deb e reconoce rse fuerza vinculan te a la jur ispr udencia de la Corte Supr ema de Ju sticia, el Con sejo de Estado y la Sala Disc iplin aria del Cons ejo Sup erior de la Ju dicatu ra, ya que esto le provee mayor coh erencia al siste ma ju rídico, garantiza ndo el der echo a la igual dad y de contera un a mayor seguridad ju rídica; por lo anterior, es deber de las entidades pú bli cas acatar las leyes con el
mayor coh erencia al siste ma ju rídico, garantiza ndo el der echo a la igual dad y de contera un a mayor seguridad ju rídica; por lo anterior, es deber de las entidades pú bli cas acatar las leyes con el fin de conciliar an tes que ir al contencioso admin istrativo, y acatar los precedentes ju rispr uden cía les para evitar la congesti ón en la Rama Judi cial. En este sentido, el Com ité de Concili ación de la Su perintende ncia de Sociedades, en cumplimi ento del acatamien to del precedente ju risprudenc ia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons titucional, como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribu nal Adminis trativo de Cund inamar ca, en todas sus su bsecciones y de lo dispu esto en los artículos 16 y 19 num eral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 1716 de 2009), con la aqu iescencia y acomp añ am iento de la AGENCIA NACION AL DE DEFE NSA JURIDI CA DEL ESTADO, deci dió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundame ntales del trabajador y los derechos ciertos e ind iscuti bles, ya que se ret;:0noció lo correspond iente por la reliq uidación de la prima de actividad y bon ificación por recreación , y el actor renu nció ún icame nte a los intereses e indexación, los cuale s en este caso son un reconoci111ie nto económi co accesorio a la prestación laboral qu e, por tanto, es de carácter transig ible y conc iliable. En con secuenc ia, se disp ondr á el envío de la presente acta, ju nto
este caso son un reconoci111ie nto económi co accesorio a la prestación laboral qu e, por tanto, es de carácter transig ible y conc iliable. En con secuenc ia, se disp ondr á el envío de la presente acta, ju nto con los docu mentos pertinent es, al Ju zgado Admin istrativo del Circu ito de Bogotá para efectos de control de legali dad , advir tiendo a los compareciéntes que el auto aprobatorio del acuer do hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual " no son proced entes nu evas peticio pefi con cili atorias por los mismo s hechos ni de manda s ante la ju risd icción de lo Contencioso Admi0istrativo por las misma s,,.. . Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conc.ÍUida la dilig en cia y_.,er(éo ancia se firma el acta por quien es en ella intervi nie ron, una vez leld.i y ap,bada si fi l fi fi s tr fi m fif de la tarde (1 1: 00 a.m.). • í / / , /:.fi r., ,. '/ , $ fi ,/// • 1 Afi , / iORTES Apoder, éio de la Parte Co nvoca nte Apoder ada de la Parte Co nvocada Procurad ora 8
Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el documento