Acta de conciliación - VLADIMIR PERDOMO H
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - VLADIMIR PERDOMO H
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
' i ' 1 I 1 ' I' 1 ' 1 : 1 1
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
A! contestar cite: 2016--01•311867
Fecha: 9/0612016 11 :13:35 Folios: 2
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION REG•IN-CE-002 fi...__._ ___CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98728 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: VLADIMIR PERDOMO HERNANDEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada
se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la e.e. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507522, acto administrativo de fecha del 11/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) VLADIMIR PERDOMO HERNANDEZ /a suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUNO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.721.799, 95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del
por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con et fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) VLADIMIR PEROOMO HERNANDEZ; idenpficado(a) con la cédula de ciudadanía número 1032405807 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1. 721. 799, 95 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENC IÓN
SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICI AL
N. • Judicial Administrativa 5 años
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SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICI AL
FORM ATO ACTA DE AUDIE NCI A
REG-IN -CE-002
Fecha de Revisió n 24/08/201 5 Fecha de Aprob ación 24I08/20 15 Versión 4 Página 2d e 3 los 60 dlas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 .». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada pa ra que manifieste su posición frente a lo expues to por la parte con vocante : Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. La procu radora ju dicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cum plimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Sociedades a favor de VLADI MIR PERDOMO HE RNANDE Z de la suma de $1 .7 21 .7 99 ,95. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a
Sup erintendencia de Sociedades a favor de VLADI MIR PERDOMO HE RNANDE Z de la suma de $1 .7 21 .7 99 ,95. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a pa rtir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no hab rá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguien tes a la solicitud de pago y se pagará en el Grup o de Tesore ría de la Superi ntendenc ia de Sociedade s Sede Bogo tá. Además el acuer do reúne los siguientes requi sitos : (i) el eventual medio de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliato rio versa sobre sobre conflictos de carácter partic ular y contenido patrimoni al disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidam ente representadas y sus representan tes tie nen ca pacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: derecho de petición, respuesta de la Entidad, liq uidación efectuada por la Entidad con su correspon die nte cua ntía , aceptació n liq uidación; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Pú blico, el acuerdo conteni do en el acta no es violator io de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio púb lico por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y
Ministerio Pú blico, el acuerdo conteni do en el acta no es violator io de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio púb lico por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009) , en sus artí culos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los comités de con ciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobr e la procedencia o improced encia de la concilia ción u otro medio alterna tivo de solución de conf lictos, con sujeción a la normatividad sust antiva , procedimental y de control, señal ando la pos ición ins titucional que determine los parámetros dentr o de los cuales el representante legal o apoderado actuar á en las audiencia s de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artícu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 20 09) , advierte qu e con la conciliación no se meno scaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derech os mí nimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constituciona les, que en su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajador es la irrenunciabi lidad a los beneficios mínimos establecidos en normas labor ales y la facultad de tra nsigir y conciliar sólo sobre derechos inc iertos y discu tib les. Por otro lado, la Corte Cons tituc ional ha señalado que debe
establecidos en normas labor ales y la facultad de tra nsigir y conciliar sólo sobre derechos inc iertos y discu tib les. Por otro lado, la Corte Cons tituc ional ha señalado que debe reconoc erse fuerz a vinculante a la jurisprudencia de la Corte Su prema de Justi cia, el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TER CE RA SUB SECC ION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123-3 1 -000-201 0-0016 9-01( 39948) ·¡ ... ¡ En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el qua se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Síera : '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Púb/íco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantla para que
Púb/íco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantla para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a liligios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el selVidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo : Procu radurla Tiempo de Retenc ión: N.º Jud icial Administr ativa 5 año s
Disposición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documen to >,... l " ..
1 ' PROC ESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
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Cons ejo de Estado y la Sala Disc iplinar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dicatur a, ya que esto le provee ma yor coherencia al sis tema jurídic o, gar antiza ndo el der echo a la igualdad y de conter a una mayor seg uridad ju ríd ica; por lo anter ior, es deber de las
esto le provee ma yor coherencia al sis tema jurídic o, gar antiza ndo el der echo a la igualdad y de conter a una mayor seg uridad ju ríd ica; por lo anter ior, es deber de las entid ades púb licas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contenc ioso ad mi nistrativo, y acatar los preceden tes ju risp rudenciales para evitar la conges tión en la Rama Judicial. En este sent ido, el Com ité de Concil iación de la Sup erintendencia de Socied ade s, en cumplimien to del acata mi ento del precedente jur isprudencia! fall ado en di fere ntes procesos tanto por la Corte Cons tituc iona l, como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tri bunal Adminis trativo de Cun di namar ca, en todas sus sub secciones y de lo dis puesto en los artíc ulo s 16 y 19 nu meral 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), con la aquiesc encia y acom pañami ento de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDI CA DEL ESTADO, decid ió presentar fórm ula de arreglo, en don de se verifica el respeto de los derechos mí nimos funda mentales del trabajador y los derechos ciert os e indi scuti bles , ya que se reconoció lo correspond iente por la reliqu idación de la prima de actividad y boni ficación por recreación, y el actor renunc ió única mente a los intereses e indexación, los cua les en este caso son un reconoci mien to económ ico accesorio a la
de actividad y boni ficación por recreación, y el actor renunc ió única mente a los intereses e indexación, los cua les en este caso son un reconoci mien to económ ico accesorio a la prestaci ón lab oral qu e, por tanto , es de carácter trans igi ble y conci li ab le. En consecue ncia, se dis pon drá el env ío de la prese nte acta, jun to con los docume ntos perti nen tes , al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de control de lega lidad, advirt iendo a los com parecientes que el au to apr obato rio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestar á mérito ejecut ivo , razón por la cual no son procedentes nu evas petici ones concilia tor ias por los mismo s hechos ni deman das ante la jur isdic ción de lo Con tenci oso Ad minis trativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dili gen cia y en cons tanc ia se firm a el acta por qu iene s en ella intervinier on, una vez leída y ap robada siendo las di ez y vein te de la mañana (1 0:2 0 a.m.). YUDI P AGU DEL O Apod erada de la Part e Co nvocada Procur ador a Jud icial I para Asunt os Adm ini strativos Lug ar de Arch ivo : Procur ad ur ía Tiem po de Retención: Disp osición Final: N.º Ju dicial Adminis trativa 5 años Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to