Acta de conciliación - WILLIAM ECHEVERRY OSORIO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - WILLIAM ECHEVERRY OSORIO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA :ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
IN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ll ll lll llllll ll llll ll/ 111111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-296930
AUDIENCIA
102 Versión 4 Página 1 de 3
Fecha: 27/05/201810:24:28 Folios· 3
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
:;IóN EXTRAJUDICIAL \L I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 771892016 del 04 de marzo de 2016 Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES
WILLIAM ECHEVERRY OSORIO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA No. 303
En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de dos míl dieciséis (2016), siendo las (09:30) a.m, procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial l para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesíonal número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ
de Chiquinquirá y con tarjeta profesíonal número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calídad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2223 de 13 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogota y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocanteSUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-507519, acto administrativo de fecha del 11/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de' restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) WILLIAM ECHEVERRY OSORIO la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.476.170.80) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) WILLIAM ECHEVERRY OSORIO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 10243208 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de ($1.4 76.170.80) pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
cuantía de ($1.4 76.170.80) pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación: No habrá fugar a fa indexación.
3. Pago: Ef pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que fa conciliación haya sido avalada y radicada en fa Entidad
4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento (\/ fi fi '
p A GENEPJI. DE Ll KACION
PROC ESO IN TERVE NCIÓN
SUB PROC ESO CONCILIA CIÓ N EXTRAJ UDI CIA L
FOR M ATO ACTA DE AUDIENCI A
REGIN -C E-002
Fecha de Revis ión 24/08/2015 Fe cha de Aproba ción 24/08/ 20 15 Ver sión Página 2 de 3
5. Lu gar de pago: Grup o de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede
Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para const an cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Ane xo certific ació n en un (01 ) folio.
17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para const an cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Ane xo certific ació n en un (01 ) folio. Acto segu ido se le concede el uso de la palab ra al apo derado de la con vocada, qu ien ma nifie sta : Acepto la pro pu esta de pago con cil iat oria de la entidad conv ocante en la suma ofrec ida, con di ciones de pl azo y fórmula de pago, ya que esta se enc ue ntra ajustada a derecho. El procurado r judi cial consider a que el ant erior acuerd o contiene obli gacio nes claras, expres as y ex igi bles , en cua nto al tiem po, modo y luga r de su cumplim ient o. 1 Siendo claro resp ecto a: 1. El conce pto Conci li ado: El pago a cargo de la Su peri ntendencia de Soci edades a favor de WILLIAM ECH EVERRY OSORIO de la suma de ($1 .476 .1 70.80) . 2. Pago: Se rea li zará dent ro de los 60 dí as si gu ientes conta dos a pa rtir de la sol icitud de pago, post erior a que la conci lia ción haya si do avalada y rad ic ada en la Ent idad, no ha brá lugar al pago de los in teres es den tro de los 60 dí as sigu ie ntes a la sol icitud de pago y se pagar á en el Grupo de Tes orer ía de la Su per inte ndencia de Socied ades Sed e Bogotá . Además el acuerdo reúne los sigu ient es req ui sitos : (i) el eventu al medio
sigu ie ntes a la sol icitud de pago y se pagar á en el Grupo de Tes orer ía de la Su per inte ndencia de Socied ades Sed e Bogotá . Además el acuerdo reúne los sigu ient es req ui sitos : (i) el eventu al medio de control que se ha pod ido lle gar a pre sentar 'no ha ca duc ado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dif icado po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sobr e conf lictos de carác ter par ticu lar y cont enido pat rim onial di spon ible s por las partes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las par tes se enc uent ra n deb idam ente representadas y sus repr ese ntan tes tienen capacidad par a co ncili ar; (iv) obran en el ex ped ient e las pruebas necesari as que ju stifica n el acuerdo , a sa ber:
1. Copia del ofici o con rad icado No. 20 1 5500 00525 81 -DD J del 02 de junio de 201 5 susc ito por la Di rectora de Defensa Ju rídi ca de la Agencia Nac ional de Defensa Ju ríd ica del Est ado. 2. Acta No.
O 14 de 02 de junio de 201 5 del Com íté de Concil iación y Defensa Judicial de la Sup erint endencia de Sociedades (5 fol ios ). 3. Derecho de petición formulado por el conv ocad o. 4. Con tes tación del
derecho de petici ón. 5. Liquida ción . 6. Acepta ción de los valor es ad eudados a (al ) la señor (a)
WIL LIAM ECH EVERRY OSORI O.
(v) en crit erio de esta agencia del Min is terio Pú bl ico, el acuer do conten ido en el acta no es viola torio de la le y y no resu lta les ivo para el pat ri mo nio públ ico por las sigu ientes raz ones. (art. 65 A, le y 23 de 1 .991 y ar t. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Dec reto 10 69 de 201 5, (De cr eto 17 16 de 2009) , en sus artíc ulo s 16 y 19 nu meral 5° , le as ignó a los com ités de conci li ació n las funciones de dec idir , en cada caso es pecí fico, sobre la proced encia o im proced encia de la con cili ación u otro med io alter nativ o de sol uc ión de confl ict os, con sujeción a la norm ati vidad sus ta ntiva , pr oced im ent al y de contr ol, señ ala ndo la pos ición ins titucional que determ ine los par áme tros den tro de los cu ale s el repre senta nte le ga l o ap oderad o actuará en las audíencias de con cili ación; a su vez, el parág rafo 2° del ar ticulo 2° del Decr eto 10 69 de 20 1 5, (De creto 17 16 de
2009 ), advier te que con la concil iación no se menos caben lo s de rechos cier tos e indis cut ible s y los de rec hos mí nimos e in transigíb les, asu nto que par a este tema, por ser la bor al, adqu ier e toda la im porta ncia en co ncord ancia con los par ám etros constit uci onale s, que en su artículo 53 es ta bl ece com o pri nci pios míni mo s fu nd am entale s de los traba jad ores la ir renu nciabi li dad a lo s bene ficio s mí nimo s est able cidos en norm as labo rales y la facult ad de tran sigir y conci li ar sólo sobr e de rec hos incier tos y di scuti bles. Por otro lado, la Cor te Consti tucional ha señalado que debe reconocerse fuer za vincu la nte a la ju rispr udencia de la Cor te Su prema de Ju stici a, el Conse jo de Est ado y la Sala Disc iplina ria del Con sejo Su per ior de la Ju d ic atu ra , ya que est o le pr ovee ma yor coher encia al sist ema jurí dico, gar an tiza ndo el derecho a la ig ualdad y de co ntera una ma yor 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TERCER A SUB SE CCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G .. 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1000-20 10 ·001 69·0 1( 39948) 7 ... J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una oblígación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. r 2 Ver Sentencia C· 111 de 24 de lebr ero de 19 99, Magistr ado Ponente: Alfr edo Beltrán Si era: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que /legaren las partes, sino que es una garantía para que en asunt os que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procurad ur ía Tiem po de Retención: 5 añ os 19 5 Judi cial Admin istra tiva Di sposi ción Final: Arch ivo Cen tral Verifiq ue que esta es la versi ón correcta ant es de utiliz ar el docum ent o
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19 5 Judi cial Admin istra tiva Di sposi ción Final: Arch ivo Cen tral Verifiq ue que esta es la versi ón correcta ant es de utiliz ar el docum ent o üI @) PROCESO IN TERVENC IÓN Fec ha de Revi síón 24/08/ 201 5 SUB PROCESO CON CI LIA CIÓN EXTRA JUD ICIA L Fec ha de Aproba ción 24/08/ 201 5 fi [ FORM ATO ACTA DE AU DI ENCI A Vers íón PROCURAD URIA GEKWI. Di L4 Kl.CIOM REG-tN -CE-002 Pág ina 3 de 3 segu rida d jur ídica; por lo ant eri or, es deb er de las entid ad es públi cas ac ata r las leyes con el fi n de conci liar an tes que ir al cont encios o ad min istrativo, y ac ata r los pr eced entes jurispr udenc iales par a evitar la cong esti ón en la Ra ma Jud icial. En este sentido, el Com ité de Conciliación de ·Ia Superin tendencia de So ciedades, en cum plim ient o del acat ami ento del precedent e ju risprudencia! fallado en di feren tes pro ces os ta nto por la Corte Cons tituc ion al, como por el Conse jo de Est ado, así como por el Tribunal Ad mi nis trativo de Cun dinamar ca , en tod as sus su bsecc iones y de lo di sp ue sto en los artícu los 16 y 19 nume ral 5°
del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), con la aq uie scencia y acomp aña mi ent o de la AGENCIA NAC ION AL DE DEFE NS A JUR IDI CA DEL EST ADO, de cidió present ar fórmula de arreglo, en donde se verif ica el respe to de los de rechos mí nimo s fundam entales del trabajador y los der echos ci ertos e indis cutibles, ya que se reco noció lo corres po nd iente por la rel iquida ción de la pr ima de actividad y bon ifi cación por rec reaci ón, y el actor renunc ió ún icam ente a los in tereses e inde xación, los cuales en est e caso son un reconocim ie nto económ ico acces orio a la prestaci ón la boral que, por tanto, es de carác ter transigible y conciliable. En cons ecuencia, se di spondr á el envío de la present e ac ta , ju nto con los do cu mentos perti nen tes , al Ju zgado Ad mi ni str ativ o del Cir cuit o de Bog otá para efectos de contro l de legal idad, adv irtiendo a los com par ecie ntes que el au to apr obatorio de l acuerdo har á tráns ito a cosa juzgada y prestar á mé rit o ejecutivo, razón por la cual no son proced entes nue vas pet ic ione s conc il iat orias por lo s mi smo s hechos ni deman das an te la jur isd icción de lo Cont en cioso Admin ist rativo por las misma s ca us as (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc lui da la dilig encia y en cons ta ncia se fi rma el acta por qu ienes en ella in ter vinie ron ,
24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc lui da la dilig encia y en cons ta ncia se fi rma el acta por qu ienes en ella in ter vinie ron , un a vez le ída y ap robada siendo las nu eve y cuar ent a y cinc o de la mañ ana (09:45 a.m). Apoder ado de la par te Conv oca nt e
LUIS JAVIE R AGOST A CAS TELLAN OS
e.e. No. 7.3 1 1 .8 78 de ehiqui nquir á T.P. No. 11 2.41 1 del C. S. de la J. Apoder ado e la arte
YUD I PAOLA MON T EGRO AGUD ELO
e.e. No. 1. 023.86 5. 10 6 de Bog ota T.P. No. 234.825 dél C. S. de la J. h C/2..-2tí9 0/l«,Uc,'# MAR TIN CO RREA VAL ENCIA Procurador 19 2 Jud icial I para As un tos Ad minist rativos Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retencíón: 5 años 19 5 Judi cial Adm'inis trativ a Disp osición Fina l: Archivo Cent ral Veri fique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docum ento