Acta de conciliación - WILLIAM GARCIA MOJICA 1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - WILLIAM GARCIA MOJICA 1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
- .
BBW.iEllllGII Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control: PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 172 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N." 11660 DE ABRIL 20 DE 2018
WJLLIAN GARCIA MOJICA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de 5 En Barranquilla, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:20 A.M., procede el despacho de la Procuraduría 172 Judicial I para Asuntos Administrativos a reanudar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia.Comparece a la diligencia el doctor LUIS CARLOS COTES MARTINEZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No.77.186.763 y con Tarjeta Profesional No. 262.178 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante reconocido como tal mediante auto de 26 de mayo de 2018, igualmente el (la) doctor(a) ANDRES JESUS GOMEZ CADENA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.151.742 y T.P. No. 108.908 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado de la entidad Convocada, con poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en calidad de
No. 108.908 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado de la entidad Convocada, con poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, conforme documentos que acredita y que se aporta a la solicitud de conciliación, se reconoce personería al apoderado de la entidad Convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: "PRIMERA: Se concilie en los efectos contenidos y decididos con radicado 2018-01091836, acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2018. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor WILLIAM GARCIA MOJICA, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/L (2.481.887), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por el período de
conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". (Período comprendido desde el 3 octubre de 2015 al 20 de febrero de 2018). Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERSOCIEDADES en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018, acta 212018 en atención a las preocupaciones presentadas por las Procuraduría de Barranquilla, con respecto a la situación jurídica que origina la conciliación de peticiones de reliquidación de prestaciones con base a la reserva especial del Ahorro ordenó atender la inquietud planteada en el sentido de precisar el contexto dentro del cual se surtió el procedimiento de concitación antes especificado para la cual estimado el caso poner de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
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REG-J N-CE-002 Página 2d e 5 pr ese nte los elemen tos de ju icios qu e se in dic an a contin uaci ón: 1. Los servidor es públi cos de la Super in tende ncia de Soc ieda des se en cue nt ran some tid os a un Régi men Especia l de Re mu ner ació n, ad iciona l al que rige de ma ner a ordina ria pa ra los se rvidor es públic os del orden na cional , por ma ndato del Arti culo del De creto Ley 1695 de 1997, qu e a la letra reza : "ARTI CU LO 12 . PAGO DE BEN EFI CIO S ECO NÓM IC OS. El pago de los be nefi cios eco nómic os del régi men espec ia l de presta cione s económ icas de los empl eado s de las Sup erin tendencias afili adas a Corpo ra nóni mas , conte nido en lo s Decr etos 2739 de 199 1, 2156 de 1992, 26 21 de 1993, 1080 de 1996 y el Acue rdo 040 de 1991 de la Jun ta Di rectiva de Co rpo ran ónimas , en adelan te esta rá a ca rgo de dichas sup erinte ndenc ias, resp ecto de sus em pleado s, pa ra lo cu al en ca da vige ncia fisca l se apr op ia rán las pa rtidas presup uesta les nec esa rias en ca da una de el las, en los mi sm os té rmin os esta blecidos en las dis posicio nes menc ionadas en el prese nte ar tícul o." 2. En di cho régimen se enc ue ntra
les nec esa rias en ca da una de el las, en los mi sm os té rmin os esta blecidos en las dis posicio nes menc ionadas en el prese nte ar tícul o." 2. En di cho régimen se enc ue ntra incl uido el facto r sala ria l denominado Rese rva Es pec ia l de l Aho rro, qu e equi va le al 65% de la as ignac ión básic a corres po ndien te al res pectivo em pleo. 3. La Reser va Espec ial del Ahor ro, se vie ne reco noc iendo y ca ncelando desd e 1997, si n sol ución de conti nui da d, con funda mento en la nor ma an tes tra nscrita . Sin emb argo, el factor en me nción no ha sido tenido en cue nta como facto r de li qui dación de la s prestaciones socia les corres po ndi entes a la Pri ma de Actividad, Hor as Extras y Viáticos. 4. Los func io na rios de la Super in tendenc ia de Socie dade s vie nen reclama ndo de ma ne ra reite rada la reliqui dac ión del reconoci mien to y pago de las pres taciones socia les correspond ien tes a Prim a de Activid ad , Bo nifica ción po r Recr eac ión, Hor as Extras y Viátic os, con la incl usión de l factor Rese rva Espec ia l del Aho rro, peticio nes que en un prin cip io fuer on negadas , pe ro qu e lue go fue ron ate ndidas en sede de conciliac ión, ha bida cue nta de la prol iferación de nu mer osos pr onu nci am ien tos ju dicia les sobr e esta mate ria, la in te rvenci ón de la
lue go fue ron ate ndidas en sede de conciliac ión, ha bida cue nta de la prol iferación de nu mer osos pr onu nci am ien tos ju dicia les sobr e esta mate ria, la in te rvenci ón de la Procu radur ía Gener al de la Nac ión y el voto favora ble y motivado de la Age ncia Nac io na l de Defen sa Jur id ica de l Esta do, como miembr o del Com ité de Co nci liación y Defen sa Ju di cia l de la Sup er in ten de ncia . 5. Fue así como el Com ité de Co ncili ación y Defen sa Ju dicia l, en sus sesiones del 2 y 23 de ju nio de 2015 {Acta s 14 y 16 de 20 15 ), en ejercicio de las atrib uciones que le co nfie re el Artic ulo 19 del Decr eto 1716 de 2009, in cor porado en el Decreto 1069 de 2015, esta bl eció como po lítica de con ciliac ión en mat eria de la Re liqu idación de Presta ciones con base en el Factor Rese rva Especia l de l Aho rro, una fórm ul a de con ciliac ión de ma ner a ge ner al que debí a ser pue sta en conside ración de los funcio na rios y ex funciona rios que soli cita rán a la en tidad la re liq uidac ión de la pr ima de activi dad , Bonif icación por Recr eación y/o viáti cos u hor as extras en su caso, en la que se in cl uye ra el facto r denomi nado Reserv a Espe cia l del Aho rro. 6. Co n fu nda men to en estas
activi dad , Bonif icación por Recr eación y/o viáti cos u hor as extras en su caso, en la que se in cl uye ra el facto r denomi nado Reserv a Espe cia l del Aho rro. 6. Co n fu nda men to en estas dir ectric es ge ner a les, se vie nen apr oba ndo las distin tas reliqu idac io nes de los funciona rios y ex funci ona rios de la en tidad. En consecue ncia, el Com ité di spu so que en la res pectiva au diencí a de concilia ción se po nga n de prese nte los an tecede ntes me nci onado s y se entr egue copia de las Actas 14 y 16 de 2015, acomp añ adas del Co ncepto de la Age ncia Nac iona l de' Defen sa Ju rídic a del Esta do. Adiciona lmen te ap ort o adenda acta 20 de l 23 de mayo de 2018, su scr ita por el Secr eta rio del Com ité de Conc ili aci ón y Defensa Judic ia l de SUP ERSOCI EDAD ES el día 15 de juni o de 201 8, que hac e co nsta r que en el acta 20 de l 2018 correspondien te a la reun ión de l Co mité de Conc il iación y Defen sa Ju dic ial el 23 ma yo de l 2018 se in cu rrió en un er ror de trans cripción al in corpor ar equi vocadamen te el cuadr o de Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.º Ju dicial Admi nistrativa 5 años
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Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 3d e 5 da tos rela cio nad o con los va lor es tota les de reliq uidacio nes de prestac iones con la incl usión del factor reserv a esp ecial del ah orro objeto de conci liac ión an uncia do en el caso 11 del orde n del día en la pa rte motiva y en el num eral sé pti mo de la parte reso lutiva en consecue ncia se recon oció co mo suma de ca pita l a favor del Convoca nte WI LLIAM GARCÍA MOJIC A el tota l de DOS MI LLONE S CUA TROC IE NTOS OCHEN TA Y UN MIL OCHOCI ENTOS OCH ENTA Y SIE TE PE SOS M/L (2.4 81 .887), se hac e cons ta r que este va lor fue tomado fielm en te de las certifica ciones expedida s en su op ortunida d por el gru po de admi nistr ac ión de per so nal y que co rres ponden a lo que efect iva men te fue som eti do a consi der ación del Comi té de Conc il iac ión y Defen sa Ju di cial en el momen to de la Co nvocato ria del 23 de ma yo de 2018 a través de mens ajes de corr eo elec tr ón ico. La
consi der ación del Comi té de Conc il iac ión y Defen sa Ju di cial en el momen to de la Co nvocato ria del 23 de ma yo de 2018 a través de mens ajes de corr eo elec tr ón ico. La numer aci ón de las pag inas origi nal de 27/27 del acta 20 del 2018 se am plí a a 29/29 co n ocas ión de inclu sió n de la prese nte adenda. Anex o igua lm ente la ad enda en uno de amb as caras y la ce rtifica ción en tres (3) foli os. PARTE CONVO CANTE: Acto seguido se le concede el uso de la pa la bra a la ap oder ada de l Conv oca nte, quien ma nifies ta : En prim er lu ga r me pe rm ito ap ort ar certificación en donde se hac e consta r el va lor (3. 396. 944,90} y el pe riodo (del 2 de octub re de 2012 al 2 de octubr e de 2015) que le fue recono cid o y ca ncel ado al convoca nte co n ocas ión a la Co nci lia ció n Extraj ud icia l que fue ap rob ada media nte au to de fecha 23 de noviem bre de 2016 rad: 2016 -0048 3, res pecto del cua l me permi to acla rar que ya habí a sido ap ortado. En segundo luga r me pe rm ito ma nifesta r qu e, esta mo s de acuer do con lo que prop on e la SUPERIN TENDENC IA, sin em ba rgo como quier a que en la propu esta no se in clu yó la reliqu ida ción de l concep to de ho ras extras, ta l y como consta
acuer do con lo que prop on e la SUPERIN TENDENC IA, sin em ba rgo como quier a que en la propu esta no se in clu yó la reliqu ida ción de l concep to de ho ras extras, ta l y como consta en la Certi ficació n suscr ita por WI LLIAN MAURICIO AR EVALO PO RTELA, Coo rdin ador Gr up o de Ad mini st ración de Pe rsona l, me pe rmito ma nifesta r al de spa cho qu e desisto de las prete nsione s referi das a di cho co nce pto, por lo que ha de ente nde rse qu e la prete nsi ón va en ca min ada a la re liquidación de los conce ptos denomin ad os : Prima de Actividad, Bon ificación por Recr ea ció n y Viát icos in clui do el porcentaje correspon dien te a la rese rva espec ial del ah or ro por el perio do com prend ido entr e el 3 octu bre de 2015 y el 20 de febrero de 2018. CONSID ERACIONES DEL MIN ISTE RIO PÚ BLICO: La Procur ad ora Ju dicia l co nsider a qu e el an te rior acue rdo con tiene obl igacio nes cla ras, expr esas y exigi ble s, en cua nto al tie mp o, mo do y lu ga r de su cu mp limien to1 y reúne los siguie ntes requi sitos: (í} el eve nt ual medio de contro l que se ha pod ido ll ega r a prese nta r no ha caduc ado (a rt. 61,
Ley 23 de 1991, mo difica do por el art . 81 , Ley 446 de 1998}; (ii) el acuer do conci liatorio ve rsa sobr e sobr e confl ictos de ca rácte r pa rti cu lar y conte ni do patr imonial disp oni bles por las pa rtes (a rt. 59, Ley 23 de 199 1, y 70, Ley 446 de 1998); (iií} las pa rtes se encuen tran de bida men te represe nta das y sus represe nta ntes tie ne n ca pa cidad pa ra concilia r; (iv) obr an en el exp edie nte las prueb as nec esa rias que ju stifica n el acuer do, respe cto de las cuale s, soli cito qu e se les de va lor probato rio como quier a que si bien al gun as de ell as obra n en co pias si m ple s, no lo es me nos qu e de con formidad con lo dispue sto con el 246 del Cód igo Gener al del Proce so a pli cab le po r remisión expr esa del artículo 306 del CPACfi 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C -C .P. Enrique GU Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-D DD-20 10 -001 69-01 (39948) y .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488
del Código de Procedimiento Civil-. En este senüdo, ha dicho la Sala, en reíteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios .para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones endientes realizar or ende ·rse su cum hniento en ese instante .. . .
Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiemp o de Retención: N. • Jud icial Admin istrativa 5 años Verifique que esta es la versíón correcta antes de utilizar el documen toPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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REG-IN-CE-002 Página 4d e5 dichas copias tie ne el mismo s valo r prob atorio del origi na l, máxime cua ndo no ha n sido tachadas de falsas de ntro del prese nte tram ite, lo cual en cue ntra igualme nte respa ldo en los crite rios jur is prude ncia les proferidos por el Conse jo de Estado 2• Dic has prue bas son las siguien tes: 1) Petición de fecha 3 de ma rzo de 2018, 2) Oficio No. 201 8-01-091 836 de fecha 14 de ma rzo de 2018, 3) Certificacio nes suscr ita s por WI LLIAN MAURICIO AREVALO
PO RTELA, Coordin ador Gr upo de Ad mi nis trac ió n de Person a l, 4} Copia Acta No. 014 del 02 de juni o de 2015, 5) Oficio Radic ado No. 201550 0005 2581 de fecha 1 de juni o de 2015, susc rito por JU ANIT A LOPEZ PATRON, Di rectora Defensa Ju rídi ca del Esta do, 5) Copia Providen cia de la Provid en cia del Ci ncue nta y Ci nco Admin istrativo del Cir cu ito Jud icial de Bogotá - Sección Segu nda, Radic ado No. 2016 -0048 300, 6) Acta No. 20 del 23 de mayo de 2018 y ad enda a la misma de fecha 15 de ju nio de 2018, 7) Ce rtificació n de fecha 23 de ma yo de 20 18 y 7) Ce rtificación de fecha 20 de juni o de 2018 Suscrita VI CTOR ALFONSO ESTU PI ÑAN PER DOMO, Sec reta rio del Co mité de Conci li ación y Defensa Ju dicia l de fecha 23 de ma yo de 2018. v) en crite rio de esta agencia del Mini ste rio Públ ico, el acuer do co nte ni do en el acta no es vio latorio de la Ley y no res ulta le sivo pa ra el pat rimo nio públi co por las siguien tes razones (art . 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 3 : La reliqu idación de lo s conc eptos de prima de ac tivi dad, bon ifica ción por recrea ción, hor as extras y viáticos con la incl usió n del conc epto de "rese rva es pec ia l de l
de 1998) 3 : La reliqu idación de lo s conc eptos de prima de ac tivi dad, bon ifica ción por recrea ción, hor as extras y viáticos con la incl usió n del conc epto de "rese rva es pec ia l de l ah orro" por el per iodo compr end ido en tre el 23 de ju lio de 2016 y el 20 de febrero de 2018, cuen ta con el funda me nto lega l (El Acue rdo No. 0040 del 13 de novie mb re de 199 1 exp ed ido po r la Jun ta Di rectiva de Co rpoa nónimas que en su artículo 58 creó el concepto de rese rva espec ial del a ho rroy el Decr eto 1695 de 199 7 po r me dio del cual se supr imi ó COR POANÓ NI MAS que en su art ículo 12 que señaló qu e el pag o de lo s be neficios económic os del régi men es pecial de presta cione s económic as de lo s em plea do s de las Su per i nte nde ncias afil iadas a Corpoa nóni mas como lo es la reserva especial del ah or ro conte nido en el an te rio r acuer do estará a cargo de dichas sup erin tende ncias) y jur is prude ncia ! (C on ce pto 1349 del 10 de mayo del 200 de la Sala de Cons ulta y Servicio Civi l del Cons ejo de Esta do que determ inó qu e los be neficio s que favorecía n a los em plea dos de la Super in te nde ncia de Socie dade s qu eda ron lega lizados con el Decreto 1695 de 1997 y que en consec ue ncia se ma nte nía su vige ncia .Sen te ncias profer idas po r
em plea dos de la Super in te nde ncia de Socie dade s qu eda ron lega lizados con el Decreto 1695 de 1997 y que en consec ue ncia se ma nte nía su vige ncia .Sen te ncias profer idas po r el Co nsejo de Esta do4 y la Corte Su prema de Ju sticia 5 en dond e se le atr ibuye a la rese rva 2 SE NTE NSU774/1 4, RE FEREN CIA: EXPEDIEN TE T-4.096. 171 . FALLO S DE TUTELA OBJETO DE REVIS IÓN: SE NTE NCI A DE ÚN ICA IN STAN CIA DEL CONSE JO DE ESTADO -SALA DE LO CONTEN CIOSO AD MINI STRATIVO SE CCIÓN SE GUND A, SUB SE CCIÓN B - DEL 15 DE AGOSTO DE 201 3. ACCIO NANT E: SERGIO DAVI D BECE RRA BE NAVI DE S. ACCION ADO : CONSE JO DE ESTADO - SEC CIÓN PRIM ERA. MAGI STRADO PO NEN TE: MAUR ICIO
GONZ ÁLEZ CUE RVO.
CONSE JO DE ESTADO. SALA DE LO CONT ENC IOSO ADMINIS TRATIVO SE CCION TERC ERA. SUB SECCION e.CONSE J ERO PONEN TE: EN RIQUE GIL BOTERO ., VEI NTIC UATRO (23) DE AB RIL DE DOS MIL TRECE (201 3)RADI CAC IÓN NÚMERO: 07001 -23-31 -000-2000-001 1fi 1( 26621 ). ACTO R: MI GUEL JOAQU IN SANJ UAN
ESCALANTE. DE MANDADO: NACION - MINIS TERIO DE DEFE NSA - POLICÍ A NACIONAL - IN STITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO IN PEC REFE RENC IA: ACCION DE REP ARACI ON DIR ECTA 3 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Bettrán Siera: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones exúajudíciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, co!fesponde a litígíos en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con fa intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen fas parles, también sea beneficioso para el interés general. 4
Sa la de lo Contencíoso Adminí stratívo - Sección Segu nda, Sentencia de fecha 30 de en ero de 1997, Consejero Pon ente: Ca rlos Artu ro Orjuela Gó ngora, expediente No. 13211
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: Disposición Final: N.º Judi cial Admini strativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
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SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
. ' FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 illEP.AUIEU!lmt REG-IN-CE -002 Página 5d e 5 es pec ia l del ah orro el ca rácte r de "factor sa lar ia l" ), de maner a qu e no exis te duda al guna de la lega lidad del reco noc imi en to y pago de di chos conce ptos por el per iodo de ca usación co mpr endi do en tre el 3 octubr e de 2015 y el 20 de febrero de 2018, el cua l no ha bía sido objeto de conci liac ión. Sin emba rgo esta agencia debe dejar la sigu iente precisió n: En consi der ac ión a que la concilia ció n bajo estudio versa so bre los efectos econ ómic os del acto admi nistr ativo de ca rácte r pa rticula r conte ni do en el Oficio No. 201801-091 836 de fecha 14 de mar zo de 2018, el cua l se ría objeto del eve ntual medi o de control a ins ta urar de nu lidad y resta blec imie nto del der echo, se hac e nec esa rio que se cumpla con los precep tos del Artículo 93 del CPACA, en los cua les se esta bl ece las ca usale s pa ra qu e la en tida d pueda revoca r su propio acto, ademá s, de que la cuesti ón verse sobr e der echos o asu ntos susc eptib les de di spos ició n. Por consig uie nte la en tidad estata l
pa ra qu e la en tida d pueda revoca r su propio acto, ademá s, de que la cuesti ón verse sobr e der echos o asu ntos susc eptib les de di spos ició n. Por consig uie nte la en tidad estata l conv oca da in teresada en conci li ar an te este desp acho debió hacer lo bajo los supue stos de que éste se en cuentr a inmer so en al guna de las ca usa les de revocator ia dir ecta, es deci r, que en caso de concili a rse dicho s efectos, el acto se en tiende revoca do po r la entida d. Bajo el an ter ior orden de ideas y como qui era que la Sup erin tende ncia de Socie da des por con ducto del Co mité de Conciliación y Defen sa Judic ial, no procedió en la certi ficación al legad a a la prese nte au dienc ia a in dic ar y jus tifica r la ca usa l de revoca to ria dir ecta que sirve de funda men to al acuer do, de confor mi dad con lo di spue sto en el artícu lo 93 de la Ley 1437 de 2011, a pesa r de qu e fue reque rido en tal sen tido en la primer a pa rte de la primer a au die ncia, se consi der a que en el prese nte caso no se cum pli ó con el me ncionado precepto lega l, po r lo qu e sol icito al despacho ju dicial al cua l se le asi gne el estudi o de ap roba ció n de la prese nte concili ac ión, sea va lor ado el an te rior argumen to . En consec uenc ia, se disp ondr á el en vío de la presen te acta, jun to con los docu me ntos
ap roba ció n de la prese nte concili ac ión, sea va lor ado el an te rior argumen to . En consec uenc ia, se disp ondr á el en vío de la presen te acta, jun to con los docu me ntos pe rti ne ntes, a los Ju zgado s Ad min istrativos del Cir cui to de Ba rran quill a a través de la oficina de asignac ion es, pa ra efectos de co nt rol de lega lidad , advirtiendo a los comp arecie ntes que el au to ap rob atorio ju nto con la prese nte acta del acue rdo, presta rán mér ito ejecuti vo, y te ndr án efecto de cosa juz gada 6 razón por la cua l no son procede ntes nu eva s peti cio nes conciliat orias por los mismo s hechos ni dema ndas an te la jur isdicc ión de lo conte nc ioso admin istrat ivo por las mismas ca usas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001) . Se da po r con cl uid a la di lige ncia y en con sta ncia se firma el acta po r qu ienes en ella in te rvinier on , un a vez le ída y ap robada siendo las 11 :09 A.M.L as pa rtes qu edan notif icadas en estr ado s. Ir ,-Yfc{fT\\' \eeG»bNn-e fiSfiCOTES MARTINEZ o. Apo der ado de l Convoc a nte d ¡ i r b , fi ---rfifi 1 r jfifi ANDRES JESUS G I ME Apo der ado de la S l [ooN.,fi¡2" ="'=fi fi RMA OD1ERINE(fiELLEZ EREZ
d ¡ i r b , fi ---rfifi 1 r jfifi ANDRES JESUS G I ME Apo der ado de la S l [ooN.,fi¡2" ="'=fi fi RMA OD1ERINE(fiELLEZ EREZ Pfocur ad ora No. 17Z/Ju di cia I pa ra Asun tos Admin ist rativ os 5 Sa la de Cas ación Labora l Sent encia del 14 de octu bre de 2009 6 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Ju dicial Admini strativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu me nto
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