Acta de conciliación - WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
le"'fi fiurfiR•n•finufinfi•- fi DE SOCIEDADES ll lll lll l llll ll l ll l lll ll llll 111111111111111 Al. contestar cite: N º Radica.do: 2021-01-476955
Fecha: 02/08/2021 15; l.2 filliii
Remitente: 899999119 PROCURADUR:IA GENERAL DE LA NACION
Fol.ios: 3 Anexos: NO
PROCESO: INTERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de A robacíón Versión Página 14/11/2018 1 de 5
PROCURADURÍA 146 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.0 2021-152 (E-2021-332943) de 16 DE JUNIO DE 2021
Recibida en este despacho el 29 DE JUNIO DE 2021 Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 2 DE AGOSTO DE 2021, siendo las 9:23 AM, el suscrito Procurador 146 Judicial II para Asuntos Administrativos, JOSE ARIEL SEPULVEDA MARTINEZ, se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro de la solicitud arriba referenciada, bajo la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, al amparo de lo previsto en el
constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro de la solicitud arriba referenciada, bajo la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo No. 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional y la Resolución No. 312 de 29 de julio de 2020 expedida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se regula la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en forma permanente y en cualquier tiempo. Se informa a las partes que la audiencia está siendo grabada y que el video correspondiente se agregará al expediente como prueba de su realización. Comparece a la diligencia el(la) doctor(a) WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 79.629.408 y con Tarjeta Profesional de abogado No. 171.639 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHÁN identificado (a) con la e.e. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada, en los
ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada, en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial 146 Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión Fecha de A robación Versión Página 14/11/2018 14/11/2018 3 de 5
1. Valor: Reconocer la suma de $4.142.254,00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 19 de abril de 2018 al 19 de abril de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de /as sumas indicadas. conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días
realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de /as sumas indicadas. conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación ... " Atendiendo la propuesta de acuerdo conciliatorio expresado por la Entidad convocada, se le concede el uso de la palabra al convocante quien actúa en nombre propio, con el fin de que se sirva indicar su postura respecto de lo indicado por la Entidad Convocada, quien manifiesta que acepta la fórmula de acuerdo conciliatorio propuesta por la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR JUDICIAL En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total frente a las pretensiones del convocante, considera el Despacho que, en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la entidad convocada y aceptada por el extremo
la consolidación de un acuerdo conciliatorio total frente a las pretensiones del convocante, considera el Despacho que, en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la entidad convocada y aceptada por el extremo convocante contienen obligaciones claras, expresas y exigibles en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y el plazo acordado para el pago. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar en cada caso no ha caducado atendiendo la fecha de la solicitud. (ii) El acuerdo conciliatorio respecto del convocante WILLIAM EDUARDO LOZANO ESCOBAR versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial; Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.' Judicial 146 Administrativa 5 años Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INT ERVENCI ÓN
SUB PROCESO: CONCIL IACI ÓN EXTRAJUD ICIA L
FORMATO ACTA DE AUD IEN CIA
CÓ DIG O: REG-IN -CE-002
Fecha de Revis ión Fecha de A robaci ón Versión Pág in a 14 /1 1/ 201 8 14 /1 1/ 201 8 1 5 de 5 especial del ahorro , a la liquidació n efectuada por la entidad y aceptada por el conv ocante. que, al om itir la RESER VA ESPEC IAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos : pri ma de actividad, bonificació n por recreación y los reajustes de los anteriores conceptos,
que, al om itir la RESER VA ESPEC IAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos : pri ma de actividad, bonificació n por recreación y los reajustes de los anteriores conceptos, valor total conciliado sin incluir ning ún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexa ción, dich a sum a que no es lesiva para el patrim onio público . Finalmente y conforme lo impone el trámit e procedimental legalmente previ sto en este tip o de asuntos se ordena entonces remiti r por vía electrónica la presente acta junto con todos los docume ntos del exped iente que guardan relación con el acuerdo conciliatorio celebrado a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Cir cuito de Bogotá , para efectos de su control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecut ivo y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conciliat orias por los mismo s hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Adminis trativo por las mismas causas. Todas las manifestaciones hechas por las partes se encuentran en el correspon di ente vide o de la audiencia el cual hace parte integral de la presente acta. No siendo otro el motiv o de la presente di ligencia se da por terminada si endo las 9: 45 p.m.
Lugar de Ar chivo: Procu rad uría Tiempo de Rete nción: Disposición Final: N.º Judi cia l 14 6 Admin istrativa 5 años Ar ch ivo Central Verifique que esta es la vers ión corr ecta an tes de utilizar el docu men to