🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - WILMA ROCIO PEDROZA ULLOA Y OTROS 2023

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - WILMA ROCIO PEDROZA ULLOA Y OTROS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N°. E-2023-269260 del 03 de 05 de 2023. Interno No. 103-2023

Reparto: 10 DE MAYO DE 2023

Convocante(s): WilmaRoció Pedroza Ulloa, Amanda Roció Fernández Rico y Sandra Milena Castiblanco Angulo Convocada(s): Superintendencia de Sociedades

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

En Bogotá D.C., hoy veintiuno (21)de junio de 2023, siendo las11:10 a.m.,procede el despacho de la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctoraCARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALde la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° delartículo4°, en el artículo99,en el numeral 2° del articulo 106y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, yla Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS,cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado

Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS,cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097de Bogotá D.C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com Igualmente, comparece la doctoraLINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 1.075.290.438 de Neiva (Huila) y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada laSuperintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en la calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento alo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignaciónde Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, mediante la cual asigna unas competencias. Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.coylvalenzuela@supersociedades.gov.co La Procuradora procede a verificar la identidad de los apoderados a través del aplicativo

que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.coylvalenzuela@supersociedades.gov.co La Procuradora procede a verificar la identidad de los apoderados a través del aplicativo TEAMS. Se reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central los términos indicados en los poderes allegados.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2023se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadosobre la fecha y hora de audiencia,para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022,entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia. Así mismo se informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley

comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, expone las controversiasdentro de este trámite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes: PRETENSIONES:EN RELACIÓN CON WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA PRIMERA.Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-268390, acto administrativo de fecha 20 de abril de 2023. SEGUNDA.Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($3.990.125), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO

Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO PRIMERA.Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-180112 acto administrativo de fecha 5 de abril de 2023.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central SEGUNDA.Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.563.464), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO PRIMERA.Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-180110 acto administrativo de fecha 5 de abril de 2023. SEGUNDA.Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele

PRIMERA.Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-180110 acto administrativo de fecha 5 de abril de 2023. SEGUNDA.Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($4.702.529), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en primer lugar, a la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada, comparece, la doctoraLINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 1.075.290.438 de Neiva (Huila) y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico del 21 de junio de 2023 allega copia de los certificadossuscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en los que se anotan lo siguiente:

EN RELACIÓN CON WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA

allega copia de los certificadossuscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en los que se anotan lo siguiente:

EN RELACIÓN CON WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA

EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE:El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 16 de junio de 2023 (acta No. 16-2023) estudió el caso de WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA (CC 51.932.244) que cursa en la Procuraduría 12 Judicial ll para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E2023-269260y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.990.125,00.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.Valor: Reconocer la suma $3.990.125,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2020 al 10 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por laentidad y aceptada por la convocante.

los factores solicitados, para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2020 al 10 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por laentidad y aceptada por la convocante. 2.No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda porla convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada porla entidad y aceptada por la convocante. 3.Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes deefectuarse el pago respectivo.

Lapresente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 21días del mes de junio de 2023.La presente certificación se adjunta en un (1) folio.

EN RELACIÓN CON AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO

EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de

EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 16 de junio de 2023 (acta No. 16-2023) estudió el caso de AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO (CC 52.059.857) que cursa en la Procuraduría 12 Judicial ll para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2023-269260 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.563.464,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.Valor: Reconocer la suma $2.563.464,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 19 de octubre de 2020 al 20 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2.No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central 3.Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 21días del mes de junio de 2023.La presente certificación se adjunta en un (1) folio.

EN RELACIÓN CON SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO

EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 16 de junio de2023 (acta No. 16-2023) estudió el caso de SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO (CC 52.699.477) que cursa en la

Sociedades, en reunión celebrada el día 16 de junio de2023 (acta No. 16-2023) estudió el caso de SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO (CC 52.699.477) que cursa en la Procuraduría 12 Judicial ll para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2023-269260 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.702.529,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.Valor: Reconocer la suma $4.702.529,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de octubre de 2020 al 17 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2.No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3.Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 21días del mes de junio de

2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio.

De las anteriores certificaciones del Comité de Conciliación de la entidad convocada, se dio traslado al apoderado de la parte convocante, mediante comunicación remitida al correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097de Bogotá D.C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en el minuto 8:29 dela grabación Tuve conocimiento de las certificaciones, por lo que es lo mismo de las certificaciones en las que consta la decisión de la Superintendencia de sociedades y respecto de la cual quiero dejar en claro que ACEPTOla fórmula propuesta por la Superintendencia de Sociedades La Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,

de la Superintendencia de sociedades y respecto de la cual quiero dejar en claro que ACEPTOla fórmula propuesta por la Superintendencia de Sociedades La Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago)y reúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;(iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

EN RELACIÓN CON WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA

1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar

2. Derecho de petición con número de radicado 2023-01-127614 del 10 de marzo de 2023.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con

número de radicación 2023-01-266918 del 20 de abril de 2023.

4. Respuesta de la Entidad, acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01268390 del 20 de abril de 2023. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que idente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-292994 del 24 de abril de 2023.

6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.

7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.

6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.

7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.

EN RELACIÓN CON AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO

1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar

2. Derecho de petición con número de radicado 2023-01-140945 del 20 de marzo de 2023.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-175409 del 4 de abril de 2023.

4. Respuesta de la Entidad, acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01180110 del 5 de abril de 2023.

5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-350578 del 28 de abril de 2023.

6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.

7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.

Documentales conjuntas: - Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. -Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

(v)en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es

violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, la cual se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia, y a la política de Defensa Judicial expresada por la ANDJE. En punto de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine, es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 y, si bien, inicialmente la Superintendencia consideró que no era viable que se tuviese en cuenta como factor salarial para la liquidación de la prima de actividad, viáticos, bonificaciones por recreación y horas extras, jurisprudencialmente, de manera uniforme, ha sido reconocida como factor salarial dado su carácter esencialmente retributivo por la prestación directa del servicio personal, así tenemos la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 30 de enero de 1997, M.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora, Expediente No. 13211, demandante: Gloria Inés Baquero Villarreal, demandado: Superintendencia de Sociedades, oportunidad en la cual señaló la Sala: el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2.

cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, consideró que la Reserva Especial del Ahorro, constituye un factor salarial, así en sentencia del 14 de octubre de 2009, expediente 29.538, se señala lo siguiente: 2En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688, también Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2001-00851-01 y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001-03-15-000-200000752-01(S); Sección Segunda Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998);Sección Segunda Subsección A,

sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 1100103-15-000-2018-00661-00(AC), entre otras.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador.

Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe ente En este orden de ideas, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Procuraduría General de la Nación sigue la tesis judicial de los órganos de cierre de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tiene carácter salarial, razón por la cual en estos casos se avizora un alto riesgo de condena en instancias judiciales. Asimismo, se encuentra que el acuerdo cuenta con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes

avizora un alto riesgo de condena en instancias judiciales. Asimismo, se encuentra que el acuerdo cuenta con suficiente soporte probatorio y

legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría, reconociendo la Superintendencia de Sociedades, a favor de la parte convocante la señoraAMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/TCFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central ($2.563.464,00.) como valor resultante de reliquidar los factores de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación y Viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el periodo comprendido entre el19 de octubre de 2020 al 20 de marzo de 2023.

No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad, en la forma y términos indicados por el Comité de Conciliación en la certificación allegada, suma que se pagará dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Por otro lado, se encuentra que el acuerdo cuentan con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes

generando intereses tampoco en este lapso. Por otro lado, se encuentra que el acuerdo cuentan con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría, reconociendo la Superintendencia de Sociedades, a favor de la parte convocante laseñoraSANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO, la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...