Acta de conciliación - WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA 2017
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
~ PROCESO INTERVENCION Fecha de Revisión -tt~ SUBPROCESO CONC!LIACION EXTRAJUDICIAL Fecha de Aorobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
PROCURA0URIA REG-IN-CE-002 Página GéNERAl Df U MACIOH
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 86 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante ( s ): Convocado (s): Medio de control: Radicación N.º 56112 del 15 de febrero de 2017
WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de2 En Bogotá, hoy 7 DE ABRIL DE 2017 siendo las 2:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante reconocido como tal mediante auto de 16/02/2017. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada (a) con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43627, del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con poder otorgado
número 43627, del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con la Resolución 510-000278 del 5 de diciembre de 2014 y acta de posesión del 9 de diciembre de esa misma anualidad y en ejercicio de las facultades conferidas por las resolución 500-00267 de 2016 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentación que aporta al expediente en veintidós (22) folios y documentos que enseña que acreditan su calidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderada de la parte CONVOCADA para actuar en esta diligencia, en los términos otorgados en el poder entregado. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CONVOCANTE quien manifiesta que me ratifico en los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación, las cuales consisten en lo siguiente: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-031153, acto administrativo de fecha 27/01/2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señor (a) WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($5.167.965) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas extras; incluida la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas extras; incluida la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.878.249), por concepto de viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que adjunta a la presente solicitud. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la PARTE CONVOCADA, con el fin que se sirva indicar que decidió el comité de Conciliación respecto de la solicitud que hoy nos convoca: El SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 28 febrero de 2017 (acta No.6-2017) estudió el caso del señor(a) WILMA ROCIO PEDROZO ULLOA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51.932.244 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de$ 5.167.965 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. No se reconocerán intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la
reconocerán intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme a la certificación expedida por la entidad y que comprende el periodo entre el 18 de enero de 2014 a 18 enero de 2017.4. Pago: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso administrativa apruebe la conciliación no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
N. º86 Judicial Administrativa 5 años Archivo Centra!
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar e! documento-::,:- PROCESO INTERVENCION Fecha de Revisión 24/08/2015 ~w SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Fecha de Anrobaclón 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCui'f.wURIA GafERAl. llE LA IIACIOll REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 6 días del mes de marzo de 2017. Certificación que aporta al expediente en 2 folios útiles. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada
firma en la ciudad de Bogotá a los 6 días del mes de marzo de 2017. Certificación que aporta al expediente en 2 folios útiles. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: Estoy de acuerdo y acepto en su totalidad, en su contenido y forma de pago la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo ciaro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo por la suma de$ 5.167.965, a saber: a) Solicitud realizada por la convocada el 18 de enero de 2017, de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y/o los viáticos causados hasta la fecha; b) respuesta dada a la anterior petición por parte de la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades; c) Certificación expedida por la Coordinadora del
liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y/o los viáticos causados hasta la fecha; b) respuesta dada a la anterior petición por parte de la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades; c) Certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Supersociedades sobre el tiempo que lleva laborando la convocante en la Entidad y lo devengado por ésta entre el 18 de enero de 2014 al 18 de enero de 2017 y la liquidación a pagar por concepto de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación. d) Acta No.014 del 2 de junio de 2015 en la que el comité de conciliación y defensa judicial decidió conciliar en los temas relacionados con la reserva especial del ahorro con voto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en este mismo sentido con el fin evitar detrimentos patrimoniales para lo cual allegó el concepto respectitvo e) certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio y d) Concepto dado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la Superintendente sobre la constitución de factor salarial de la reserva especial del ahorro en la liquidación de prima de actividad, viáticos, bonificación por recreación y horas extras, y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos
patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto) para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de 1 ontencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 e 01 ). Se da P, uida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en lla ntervinie[ leída y aprobada siendo las 3:00 P.M. Copia de la misma se ntr gará entes O CORTES CONSUELO VEGA MERCHAN A oderada de la parte Convocada 1 tj l '1- 'i?r 1A¡1tli fJ
IZETH MILENA FIGUEREDO BLANCO
Procurador 86 Judicial I para Asuntos Administrativos
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º86 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar e! documento