Acta de conciliación - WILSON JAVIER CASTRO TORRES 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - WILSON JAVIER CASTRO TORRES 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
G> PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ,,.
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PROCURADURIA
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
GEIIWI. D!U N!t!OII
REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 139-2018-82
PROCURADURÍA 139 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 9124 de 02 de abril de 2018
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
WILSON JAVIER CASTRO TORRES
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Nulidad y Restablecimiento 1 de 3 En Bogotá, hoy seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), procede el despacho de la Procuraduría 135 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 de Bogotá y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante, reconocida como tal mediante auto No. 166-2018 de 1 O de abril de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de
cédula de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCÍA en su calidad de JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDA de la entidad A las partes presentes se les indica que la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de los medios de control establecidos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011 y un requisito de procedibilidad para su ejercicio. En este estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-029491, acto administrativo de fecha del 01/02/2019, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor WILSON JAVIER CASTRO TORRES la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($3.259. 796) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo
Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud." Se le otorga la palabra al apoderada DE LA PARTE CONVOCADA para que exponga la decisión del Comité de: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señor W/LSON JAVIER CASTRO TORRES (CC 82, 394,798) decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR /as pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro), por valor de$ 3,259,796
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 139 Judicial 11 Administrativa 5 años Archivo Central jPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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1. Valor: Reconocer la suma de $ 3,259,796 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2015 al 23 de enero de 2018, incluyendo a!lf el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan/e.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por
ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan/e.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocan/e, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de /os 60 dfas siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Asf mismo, la convocan/e acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a /os 26 dfas del mes de abril de
2018. Anexo certificación en un (1) folio. " Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: "Acepto en su totalidad la fórmula conciliatoria presentada por la apoderada de la parte convocada, toda vez que se ajusta a /as pretensiones solicitadas por el convocan te" Observación del Procurador Judicial: El Procurador Judicial, en atención al acuerdo
"Acepto en su totalidad la fórmula conciliatoria presentada por la apoderada de la parte convocada, toda vez que se ajusta a /as pretensiones solicitadas por el convocan te" Observación del Procurador Judicial: El Procurador Judicial, en atención al acuerdo conciliatorio total al cual las partes han llegado, señala que no obstante le corresponde al Honorable juez determinar si se han presentado todos los elementos de Ley para la aprobación del acuerdo conciliatorio, señala lo siguiente: i) no se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 9º del Decreto 1716 de 2009 que señala "si la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular, también se indicará y justificará en el acta cuál o cuáles de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o normas que los sustituyan, sirve de fundamento al acuerdo (. . .)". ii) en la certificación allegada no se indica cual fue la decisión del Comité de Conciliación en relación con el pago de los aportes a la seguridad social a que haya lugar sobre las sumas acordadas; en el cuerdo conciliado presentado, no se determina con claridad lo pertinente sobre el responsable de realizar los aportes a la seguridad social (salud y pensión). Igualmente, en relación con la indicación de la certificación allegada de fecha 26 de abril de 2018 que señala "Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra de la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de fas sumas relativas a prima
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
convocante acepta que no iniciará acciones contra de la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de fas sumas relativas a prima
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
N.º 139 Judicial I! Administrativa 5 años Archivo Centra!»@« PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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PROCURADURIA GEIERll □!U ii,tlOII REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 de actividad y bonificación de recreación, a que se refiere esta conciliación." este agente del Ministerio Público considera que afecta derechos ciertos e indiscutibles. iii) No se señala en la certificación de fórmula conciliatoria de donde resulta el valor de los viáticos adeudados por la convocada y conciliados por las partes IV.) En relación con el eventual medio de control que se pretende incoar por parte de la entidad convocante no se observa que haya operado la caducidad. V.) las partes se encuentran debidamente representadas y tienen capacidad para conciliar. Así mismo se relacionan las pruebas allegadas a la presente diligencia tenidas en cuenta y que justifican el acuerdo, a saber:
1. Certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, de fecha 26 del mes de abril del 2018, sobre la decisión del Comité de Conciliación.
2. Comunicación No. 2018-01-032987 del 2 de febrero de 2018, mediante la cual la Superintendencia de Sociedades da respuesta al derecho de petición
fecha 26 del mes de abril del 2018, sobre la decisión del Comité de Conciliación.
2. Comunicación No. 2018-01-032987 del 2 de febrero de 2018, mediante la cual la Superintendencia de Sociedades da respuesta al derecho de petición
3. Certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades bajo No. 2018-01029491 del 1/02/2018, mediante la cual se señalan los conceptos y valores a conciliar y mediante la que se certifica el cargo de quien otorga poder.
Así, en virtud de lo indicado en el punto i), ii) y iii) anteriores, se considera que el acuerdo, no es claro en el sentido de que no resulte violatorio de la Ley y que no sea lesivo para el patrimonio público; sin embargo, conforme a las normas de conciliación, las diligencias junto con el acta y sus anexos se enviaran con destino al Juzgado Administrativo del Circuito (Reparto) de esta ciudad, para que decida si en derecho corresponde la refrendación de la jurisdicción. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá - Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por lo cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). En constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.).
O LGPEZ
CONSUELO VEGA MERCHAN
446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). En constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). O LGPEZ CONSUELO VEGA MERCHAN Apoderado de la parte convocada Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N,º 139 Judicial !I Administrativa 5 años O MARTINEZ RIVERA icial 11 Administrativa
Disposición Final: Archivo Central