Acta de conciliación - WILTON CAMACHO FLOREZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - WILTON CAMACHO FLOREZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA I\CIIMTnc An1um.11cTDATnu,~ Radicación N. º 85822 de 28 de Julio de 2017
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Convocante (s): Convocado (s): S~perinte nd encia d~ Socieda< IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII III W1lton Camacho Florez 1
Al contestar cite: 2017-01-449880
Fecha: 24/08/2017 8:45:51 Folios: 2
Medio de control: N l'd d R t bl • • t d Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION u I a es a ecImIen o E En Bogotá, hoy veintitrés (23) de Agosto de 2017,: de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos AclrñTnTstratTvos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor
(a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 21 O. 761 del Consejo Superior de la Judicatura, quien exhibe poder de (la) doctor (a) LUISA FERNANDA TRUJILLO, identificado (a) con
65.810.009 y con tarjeta profesional número 21 O. 761 del Consejo Superior de la Judicatura, quien exhibe poder de (la) doctor (a) LUISA FERNANDA TRUJILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 43.996.509 y con tarjeta profesional número 156.059 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de delegada del señor Superintendente de Sociedades para otorgar poder de la Entidad convocante, reconocida como tal mediante auto de 08 de Agosto de 2017; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YADI SHIRLEY RODRIGUEZ HUERTAS identificado (a) con la e.e. número 52.990.017 y portador de la tarjeta profesional número 234.621 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado señor Wilton Camacho Flórez, de conformidad con el poder otorgado por este. El (la) Procurador (a) le reconoce personería a las apoderadas de la parte convocada y convocante en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la
límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01-311273, acto administrativo de fecha del 08 de junio de
2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor WIL TON CAMA CHO FLOREZ la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($1'274.843), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y LOS REAJUSTES DE LAS ANTERIORES, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud." Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por SU CLIENTE en relación con la solicitud incoada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: "Mi cliente manifiesta tener ánimo conciliatorio y acepta la fórmula conciliatoria que ha sido leída por la convocante en las sumas y condiciones de pago señaladas." Se deja constancia que la apoderada de la CONVOCANTE aporta en original Certificación del Comité de conciliación en 1 folio y Certificación que contiene la liquidación en un folio, tal y
leída por la convocante en las sumas y condiciones de pago señaladas." Se deja constancia que la apoderada de la CONVOCANTE aporta en original Certificación del Comité de conciliación en 1 folio y Certificación que contiene la liquidación en un folio, tal y como le fuera solicitado en auto de fecha 8 de agosto de 2017. Se incorpora al expediente y se le hace traslado a la convocada.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoi j
'-' ,.,. PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo conforme a la descripción que se hace en
y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo conforme a la descripción que se hace en el escrito de solicitud por parte del abogado de la convocante, las cuales se revisaron previamente a esta audiencia, además de la liquidación que en copia auténtica se incorpora al expediente en esta audiencia y que se encontraron que soportan en forma suficiente el acuerdo a que han llegado las partes. Igualmente la Certificación del Comité de Conciliación incorporado en esta audiencia en un 1 folio da cuenta de la voluntad y de la legalidad del acuerdo. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 1. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente a BOGOTÁ para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 4:17 p.m. \ 1_.-- Apoderado de I Entidad Convocada
24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 4:17 p.m. \ 1_.-- Apoderado de I Entidad Convocada
YADI SHIRLEY RODRIGUEZ HUERTAS e.e. 52.990.011
T.P. 234.621 del Consejo Superior de la Judicatura, RINCÓN s----Administrativos 1 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ .. .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, c¡ue en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento