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Acta de conciliación - XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

A a maps E «OY DE SOCIEDADES DSUSS ENTRADA | Al contestar cite: 2023-01-883427 N” Radicado: 2023-01-883427

Fecha: 07/11/2023 10:40

Folios: 1

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

Remitente: 60252378-XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES

Anexos: SI

Código IN-F-17

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA No. 144 JUDICIAL 11 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-605769 Interno 197-2023

Fecha de Radicación: 20 septiembre de 2023

Fecha de Reparto: 25 y 26 (planilla) septiembre de 2023

Convocante: XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES

Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIT 899999086

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORALES

En Bogotá D.C., hoy dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 am), procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos, titular PILAR HIGUERA MARÍN, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en

parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta; y teniendo en cuenta que, mediante auto anterior se fijó fecha y hora para esta diligencia, lo cual se le comunicó a las partes requiriéndoles adjuntar vía correo electrónico poder, anexos y constancia del Comité de Conciliación y/o manifestar si estaban o no en posibilidad de concurrir a audiencia virtual o solicitaban reprogramación. Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado de la parte convocante, reconocido como tal mediante auto de admisión del 28 de septiembre de 2023; concurre a la audiencia en esta modalidad y por video llamada de Teams, el día de hoy se verificó su identidad con la presentación de la cédula de ciudadanía y la tarjeta Página 1 de 6Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

Código IN-F-17 profesional. Igualmente, comparece la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la

identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIT 899999086, de conformidad con el poder conferido otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de la Resolución Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, documento en virtud del cual se reconoce personería adjetiva a la abogada Linda Valenzuela como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002; concurre a la audiencia en esta modalidad y por video llamada (Teams) el día de hoy se verificó su identidad con la presentación de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso (CGP). También se informó a la Contraloría General de la República para los efectos del decreto 403 de 2020. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto

403 de 2020. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta el día de hoy que NO se ha presentado otra solicitud de conciliación con base en los mismos hechos y pretensiones, se ratifica en las pretensiones de la solicitud, las cuales son: Página 2 de 6Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

Código IN-F-17 “IZ, PRETENSIONES PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202301 581571, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS (85.196.940) por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,

BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES

PESOS (85.196.940) por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIT 899999086, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada, frente a lo cual reitero lo consignado en la certificación del 25 de octubre de 2023, la cual se aportó en un (1) folio y se transcribe:

  • CERTIFICACIÓN XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES: "EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2023 (acta No. 262023) estudió el caso de XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES

(CC 60.252.378) que cursa en la Procuraduria 144 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2023-605769 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5,196.940,00,

de Bogotá D.C., con número de radicado E-2023-605769 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5,196.940,00, La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1, Valor: Reconocer la suma $5.196.940,00 pesos mycte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

Código IN-F-17

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de

momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de octubre de 2023. Cordialmente, CONSUELO VEGA MERCHAN Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (E)” También se transcribe la respuesta de la convocante XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES a la entidad SUPER SOCIEDADES: "Bogotá D.C., Doctor o, y

HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA

Coordinador Grupo Administración del Talento Humano SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Ciudad La suscrita, identificada como aparece al pie de mi firma, a través del presente me permito manifestar que acepto la liquidación contenida en la certificación emanada de su despacho e identificada con el número de radicación 2023-01-579588 del pasado 14 de julio del presente año. Cordialmente, XIOMARA CHECIRA GALVIS VALLES C.C. 60252378." Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, en resumen, señaló: “Si señora, tal y como usted lo manifiesta cuando la Superintendencia le dio respuesta a la convocante, ella dijo que aceptaba. Sín embargo, aquí en audiencia manifiesto que se acepta en su totalidad la propuesta traída por parte de la Superintendencia” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera

convocante, ella dijo que aceptaba. Sín embargo, aquí en audiencia manifiesto que se acepta en su totalidad la propuesta traída por parte de la Superintendencia” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al Página 4 de 6Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN Código IN-F-17 tiempo, modo y lugar de su cumplimiento! (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (1) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (ii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Por la parte convocante: Solicitud de conciliación, poder, anexos, soporte de conocimiento de la solicitud, aceptación de la propuesta conciliatoria. Por la parte convocada: Poder otorgado y anexos del mismo, Certificación del Comité de Conciliación en un (1) folio; y (w) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta

Certificación del Comité de Conciliación en un (1) folio; y (w) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)?. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Se comparte el acta con la finalidad de que la lean, siendo aprobada por los apoderados de las partes en la misma diligencia. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Dejamos constancia que el acta es suscrita y firmada únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (2011, Rad. N.? 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]”. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[...] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9 del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. Página 5 de 6Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

3 Artículo 64 e inciso 9 del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. Página 5 de 6Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

Código IN-F-17 (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link 197-2023 XIOMARA GALVISSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-20231102 100240-Grabación de la reunión.mp4 Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF, se da por concluida la diligencia a las diez y quince de la mañana (10:15 am) Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. Dejamos constancia que el aplicativo de la firma digital presenta fallas, por lo tanto, se procede con firma escaneada

PILAR be MARÍN

Procuradora 144 Judicial 11 Asuntos Administrativos. KLAC Página 6 de 6

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