🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - YEIMI ADRIANA BARACALDO NEMEGUEN

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - YEIMI ADRIANA BARACALDO NEMEGUEN
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

1 f!, i ' ' 1 1, 1, ~ 1 ¡, 1 .~

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES--~l -l

~

CO.'!lll M U IWOM BOGOTA f-----!

SUBPR;- IJIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIII II III II III III

' - Al con1es1ar ci1e: 2016-01-42661 O 1

Fecha: 22/08/2016 13:37:49 FallÓs: 3

~---~---~ Remitente: 899999119 • PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

1

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 'ón ' clón

' ' 1 1 24/08/2015 24/08/2015 4 1 de 5

PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16-254 SIAF N.º 226778 DEL 22 DE JUNIO DE 2016

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

YEIMI ADRIANA BARACALDO NEMEGUEN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy CATORCE (14) de JULIO de 2016, siendo las 02:00 PM. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del

diligencia el (la) doctor (a) GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por el Doctor JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ identificado con e.e. No 19.427.793 de Bogotá, en calidad de Secretario General Encargado de la Superintendente de Sociedades Igualmente, comparece el (la) doctor (a) YEIMI ADRIANA BARACALDO NEMEGUEN identificado (a) con la e.e. número 1.018.447.012 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 252.407 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en causa propia. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo

alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuradurla General de la Nación el dia 22 DE JUNIO DE 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01-507515, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora YEIMI ADRIANA BARACALDO NEMEGUEN la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 428.764.70) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N. • Judicial Admlnlstrotiva 5 e~os

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2016

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2016

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMA'fO ACTA DE ÁUDll:NCIA Versión 4 REG•IN-CÉ•002 Pllgina 2 de 5 VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos eMán sujetos á la situación individuál del convocado(a)). Incluido el porcentajé correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo dé tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. 3) En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité dé conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No 015-2016) estudió el caso del señor(a), YEIMI ADRIANA BARACALOO NEMEGUEN ideniificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1,018.447.012 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de$ 428.764,70 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre ei presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce un 100%.

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

pesos m/cte. La fórmula de pago sobre ei presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce un 100%.

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avaladá y radicada en la Entidad.

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5 Lugar de Pago: Grupo de resorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decretó 1716 dé 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para Constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 2016. 4) ACEPTACION: Acto seguido se le concede él uso de la palabra a la párte convocada, con el fin de qué se sirva indicar sobre propuesta realizada por la apoderada de la entidad convocante: Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El F>rocurador en atención al ánimo conciliatorio de la entidad oonvocante y la convocada, encuentra legalmente Viable el acuerdo, pues de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del aéuerdo es eonclliable y contiene obligaciones Glaras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. AsimismG, el eventual

encuentra legalmente Viable el acuerdo, pues de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del aéuerdo es eonclliable y contiene obligaciones Glaras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. AsimismG, el eventual medio de control que se hubiere podido llegar a presentar no se encuentra caducado, en razón a que el término selialado en el literal (i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 dé 2011. Él acuerdo conciliatorio versa sobré acciones o derechos econ6micos disponibles por las partes. Lás partes se éhcuentran debidamente representadas y sus representantes Lugar de Archivo: Proturádurla Tiempo de eteliCión:

N. e Judicial Adrnln!strativa S anos

OisposlCiórí F'!naf; Arel1ivo Cemral vériflque q~-~ esta es· la verslOn eótrécta antés de utmzAr el docUrnéntói i i i. '. PROCESO INTERVENCIÓN Fe<;:ha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 3 de 5 tienen facultad 'expres¡¡ para conciliar. Las obligaciones derivadas del acuerdo se encuentran debidamente sustentadas en pruebas documentales legalmente válidas que obran en el expediente y que justifican el acuerdo, como son los siguientes documentos:

1. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Derecho de petición elevado a la Superintendencia de Sociedades.

obran en el expediente y que justifican el acuerdo, como son los siguientes documentos:

1. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Derecho de petición elevado a la Superintendencia de Sociedades.

3. Copia de ·la respuesta del Derecho de Petición a la parte convocada suscrita por la

doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ.

4. Certificación del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades suscrito por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ. Secretaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 27 de mayo de 2016 en 01 folio.

En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: ' Conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado - Sala Plena ~ Sección Tercera - C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa - 19 de noviembre de 2012 - Radicación nro. 73001-23-31-000-2000-0307~-01 (24.897), que resolvió situaciones atinentes al pago de hechos cumplidos, como consecuencia de la prestación de servicios sin mediar contrato alguno, es posible sostener, conforme ha dicho proveído, que en el presente caso nos encontramos inmersos en los postulados de la sentencia proferida cu1:1ndo manifestó: «Esos casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la act/o de in rem verso a Juicio de la Sala, serían entre otros los siguientes: b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios,

público o general, resultaría procedente la act/o de in rem verso a Juicio de la Sala, serían entre otros los siguientes: b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión d11 la admlnistr.ación frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.» Por su parte, la aquí convocada presto sus servicios a la entidad convocante, en los tiempos y términos certificados, tal como lo prueban las certificaciones aportadas al presente tramite conciliatorio. · Se prueba ento,nces que lo pretendido por la convocante al querer pagar al convocado la reliquidación de la reseiva espeelal del ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incurrir tales valores ni intereses ni indexación, es no incurrir en un enriquecimiento sin causa,

Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incurrir tales valores ni intereses ni indexación, es no incurrir en un enriquecimiento sin causa, supuesto fáctico que corresponde a la excepción contemplada por el Consejo de Estado en la sentencia citada.

Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Ad"'!inistrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento~ PROCESO INtERVENCION Focha de ~•violón 24/08/2015 .. .

SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL l'echa de Aprobáélón 24/08/2015

FORMATO ACTA DÉ AUDIENCIA Versión 4 fROCU DURIA ' IWIL~UIIICION REO-IN-CE-002 Página 4 de 5

Ahora bien, el Consejo de Estado - Sección Teréera - Radicado nro. 25000-23-26-00ó- 2011-00805-01 - 24 de abril de 2013C.P. Enrique Gil Botero, mediante lá cual aprobó el acuerdo conciliatorio entre la Fundación para el Mundo Nuevo para la protección de los Niños, las Niñas, los Jóvenes, la Mujer y la f=amilia y el lnstituh~ Colombiano dé Bienestar Familiar, sostuvo: [ ... ] No debe perderse de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha sido superado de forma bilateral, a través del acuerdo allegado en audiencia prejudicial, y cuyos términos no se han cuestionado por quienes Intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan conocer en su integridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de

audiencia prejudicial, y cuyos términos no se han cuestionado por quienes Intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan conocer en su integridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resolución de conflictos, del cual se han valido para superar las controversias de tipo económico contractual, al Despacho concluye que el acuerdo celebrado esta conforme a derecho, ya que las pruebas aportadas ala proceso son suficientes para arribar a las conclusiones requeridas para aprobar el arreglo al que han llegado las partes. Ahora bien, la Sala no pasará por alto que los hechos que dan lugar a esta conciliación también se enmarcan en los supuestos que la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha formulado para eventos similares, es decir, aquellos en los cuales la ejecución de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de bienes al Estado se realiza sin el soporte contractual debido. Señaló en sentencia de unificación de la Sección -providencia del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.897que: 12. 2. Con otras palabras, la Sala admite hipótesis en las que resultaría procedente la actio de in rern verso sin que medie contrato alguno pero, se insiste, estas posibilidades son de carácter excepcional y por consiguiente de Interpretación y aplicación restrictiva, y de ninguna manera con la pretensión de encuadrar dentro de estos casos excepcionales, o al amparo de ellos, eventos que necesariamente quedan comprendidos dentro de la regla general que antes se mencionó.» De la providencia trascrita, claramente se infiere que conforme a la posición jurisprudeneial

excepcionales, o al amparo de ellos, eventos que necesariamente quedan comprendidos dentro de la regla general que antes se mencionó.» De la providencia trascrita, claramente se infiere que conforme a la posición jurisprudeneial del Consejo de f::stado es perfectamente viable, que casos como el aquí se ha conciliado se solucionen dé maneta bilateral, mediante mecanismos auto compositivos como la conciliación, que garantizan la protección al patrimonio público, los derechos de los particulares y permiten resolver conflictos de manera pronta, evitando desgastes innecesarios al aparato judicial. Se deja constancia del siguiente aspecto: en el derecho de petición se solicitó reajuste de la prima de actividad, la bonificación por recreación, los viáticos y no se petléiono por horas extras concepto que se incluye en el pronunciamiento de la convocánte, no Obstante, la parte convocante sefíala que no le fueron reconocidas horas extras, motivo por el cual, no forman parte del acuerdo, En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá (~epartol para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Réterícl6n; N. º Judicial Administrativa 5 afias

Qisposicióri Final: ArGhivo Central Verifique qué esta es le versión correct:i antes de utilizar el ddtun'lentCi!

1 1, 1 11

N. º Judicial Administrativa 5 afias

Qisposicióri Final: ArGhivo Central Verifique qué esta es le versión correct:i antes de utilizar el ddtun'lentCi!

1 1, 1 11 .1 1 !i 1 1 1 1 i) 1, 1 :l I¡ 1 " 11 1 f 1 1 \ li ( 1 1 1· f 1 ' 1 ,1 11 ' 1\1 :! ,· 1 1

  • -,i

PROCESO INTERVENCIÓN Focha do Revisión 2~/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Focha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUOIENCIA Versión 4

REG-IN-CE--002 Página '5 de 5 jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 02:30 P.M. Copia de la misma se entregará a los cbmparecientes. Parte convocada YEIMI ADRIANA BARACALDO NEMEGUEN ~~ 7/1 c;§a,y.do-,:;'. ApoderadodÍa parte Convocante

GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO 1 .. SOCI DADES

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.• Judicial Administrativa 5 arios

Disposición Final: Archivo Central

GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO 1 .. SOCI DADES

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.• Judicial Administrativa 5 arios

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es ta versión correcta antes de utilizar el documento

Consultar sobre este documento ...