Acta de conciliación - YENNIFER ANDREA ARAZAZU RICAURTE 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - YENNIFER ANDREA ARAZAZU RICAURTE 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2023-182252 Interno 66
Fecha de Radicación: 24 de marzo de 2023
Fecha de Reparto: 24 de marzo de 2023
Convocante (s): YENNIFER ANDREA ARAZAZU RICAURTE
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Santiago de Cali, hoy cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:50 a. m., procede el despacho de la Procuraduría 19 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de LESSDY DENISSE LOPEZ ESPINOSA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece por medios electrónicos a la diligencia el (la) abogado (a) ALFREDO SAMPAYO
en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece por medios electrónicos a la diligencia el (la) abogado (a) ALFREDO SAMPAYO BELTRAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 16 915 437 y con tarjeta profesional No. 355 372 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto 60 del veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023); igualmente comparece el (la) doctor (a) CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ identificado (a) con la C.C. No. 80 419 299 y portador de la tarjeta profesional No. 242 764 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocad a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , la cual acredita a través de Resolución No 100-000041 del 8 de enero de 2021, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002.
El despacho deja constancia que mediante oficio 59 de 28 de abril de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8
El despacho deja constancia que mediante oficio 59 de 28 de abril de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidadesFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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que por su parte la Contraloría General de la Republica mediante correo electrónico indicó: “Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco exi sten otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso” por otra parte la ANDJE a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,
Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio 510330850 con radicado No. 2022-01-935696, acto administrativo de fecha del 19 de diciembre de 2022 (Certificación 510-003568 con radicado 2022 -01935520 de fecha 19 de diciembre de 2022). SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se cancelé a favor de la señora YENNIFER ANDREA ARANZAZÚ RICAURTE, la suma de DOS MILLONES CI ENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.173.672) por la re liquidación: de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. TERCERO. Solicito en su defecto si se declara fracasada la conciliación, extrajudicial,
por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. TERCERO. Solicito en su defecto si se declara fracasada la conciliación, extrajudicial, remitir la presente solicitud a los Juzgados Contenciosos Administr ativos, para que así se dé tramite al proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO como garantía subsidiaria de la vulneración de los derechos de mi poderdante”.
A continuación se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: “EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el caso de YENNIFER ANDREA ARANZAZU RICAURTE (CC 1.130.635.467) que cursa en la Procuraduría 19 Jud icial II para Asuntos Administrativos de Cali, con número de radicado E -2023-182252 y decidió de maneraFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro),
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UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.173.672,00. La fórmula de conciliación es bajo los si guientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.173.672,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 10 de agosto de 2020 al 06 de diciembre de 2022, incluyendo allí el factor deno minado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no gener ando intereses tampoco en este lapso. 4.
Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de mayo de 2023.” Aporta certificación del 25 de mayo de 2023 en archivo pdf en un folio.
De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Aceptó la propuesta presentada, por lo que se llega a un ACUE RDO TOTAL
Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) y ii) incorporar con los efectos ya referidos, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y a djetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.
El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conci liar de conformidad con las atribuciones
sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conci liar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poder debidamente conferido a los apoderados de las partes con sus correspondientes anexos, 2. Resolución de nombramiento. 3. Solicitud del funcionario (derecho de petición). 4. Respuesta de la de la Entidad. 5. Liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía. 6. Copia de la constancia de recibo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de la solicitud de conciliación a la Superintendencia de Sociedades 7. Actas donde constan los parámetros de conciliación adoptados por el Comité de Conciliación de la Su perintendencia de Sociedades. 8. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. 9. Notificación de la solicitud de conciliación a la Superintendencia de Sociedades (Convocado), 10. certificación de l señor Nelson Alberto Quintero Barbosa Emitida por el grupo de administración del talento humano de la Superintendencia de Sociedades, 11. Certificación del secretario técnico del comité de conciliación y defensa judicial de la superintendencia de sociedades. 12. RESOLUCIÓN Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la
Sociedades, 11. Certificación del secretario técnico del comité de conciliación y defensa judicial de la superintendencia de sociedades. 12. RESOLUCIÓN Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es viol atorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: por cuanto el presente acuerdo no solo es ajustado a derecho sino que adicionalmente favorece al patrimonio público en cuanto es menos oneroso de lo que resultaría la resolución judicial del conflicto, evento en el cual se avizora una altísima probabilidad de condena, habida cuenta de los antecedentes facticos de la controversia y de su respaldo probatorio arrimado con la solicitud de conciliación. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la
que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un
intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sid o adoptadas en audiencia se notifican en estrados.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del
adoptadas en audiencia se notifican en estrados.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link E-2023-182252 - Convocante(s)_ YENNIFER ANDREA ARAZAZU RICAURTE - Enlace de ingreso a audiencia20230605_114955-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las part es en formato pdf, junto con la constancia.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 12:05 p. m.
LESSDY DENISSE LOPEZ ESPINOSA
Procurador(a) 19 Judicial II Administrativo
3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.