Acta de conciliación - YERSON DANIEL BELTRÁN MARTÍNEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - YERSON DANIEL BELTRÁN MARTÍNEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA CONCILIACIÓN E>.. 1 """""'~" ·-
Al contestar cite: 2016-01-385149
PROCURADURÍA 102 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 97902-1752-102-15 de 17de Marzo de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINTENDIENCIA DE SOCIEDADES
YERSON DANIEL BEL TRAN MARTINEZ Pretensión: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DRECHO Fecha de radicación: 17 DE MARZO DE 2015
En Bucaramanga, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2016, siendo las 4:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 102 Judicial I pa tos Administrativos a Celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJJ,.:•:•:"::""'"" de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) MARC~ STRI BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía númer~. 77 y con tarjeta profesional número 56.159 del Consejo Superior ~ J icatura, en calidad de apoderado (a) sustituto (a) del (la) doc~ ~ GIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con ~é \.~I dadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.0 nsejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderadoi parte convocante SUPERINTENDIENCIA DE SOCIEDADES, ~o idad con el poder otorgado
46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.0 nsejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderadoi parte convocante SUPERINTENDIENCIA DE SOCIEDADES, ~o idad con el poder otorgado por FRANCISCO REYES VILLAMIZAR iden . 1ca (a) con cédula de ciudadanía número 79.156.52, en su condición d S~F TENDENTE DE SOCIEDADES reconocido como tal mediante au ~~de Marzo de 2016. Igualmente, comparece a la diligencia el ( (a) MARTHA EUGENIA SOLANO tarjeta profesional número del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la pa~~"'-v da YERSON DANIEL BEL TRAN MARTINEZ, identificado (a) co~n · 11.J~ e ciudadanía número 1.098.685.320. El (la) Procurador (a) le personería al apoderado sustituto (a) de la parte convocante S~ DIENCIA DE SOCIEDADES en los términos indicados en el poder y a la apoderada de la parte convocada.- Acto seguido el (la) Procu~r on fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 d~ concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del artí~~ Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las p1'e~ e los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en ma~ contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en cada uno de /os hechos y
de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en cada uno de /os hechos y pretensiones presentadas con la solicitud de conciliación tendiente a reafirmar el acta No. 014 del 02/03/2015, tendiente a que se concilie en /os efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450912, acto administrativo de fecha 17/11/2015; Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor YERSON DANIEL BEL TRAN MARTINEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.098.685.320, la suma de $516.118.85 por concepto de reliquidación de los concepto de prima de actividad, Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 102 Judicial I Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central~
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 , e FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 p A G!il':ilUrnllltlOII REG-IN-CE-002 Página 2de 3 bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la· liquidación que se adjunta a la presente solicitud, me permito exponer la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce
señalado en la· liquidación que se adjunta a la presente solicitud, me permito exponer la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce un 100%, INDEXACIÓN: no habrá lugar a la indexación. PAGO: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la solicitud de pago posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la entidad. INTERESES: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. LUGAR DE PAGO: Grupo de tesorería de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá. La ce~ción de conciliación lleva la firma de la Dra. ANGELA MAF{A~RO BOHORQUEZ, en su calidad de secretaria del comité de ~~ión y defensa judicial ad-hoc, el cual aporto en 1 folio.".- Se~~~e, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte v x:~e para que exprese su . pos1c1on frente a la propu a lizada por SUPERINTENDIENCIA DE SOCIEDADES: "Ace to e 'dad los términos de la decisión ado tada or el convocan/e INTENDIENCIA DE SOCIEDADES".- La Procuradora Judicial con~ el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exi i 1~ ~ cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1: Se concilia or s de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS CON A Y CINCO CENTAVOS MCTE ue corres o reliquidación de /os concepto de prima de actividad, bonificación p~"\~ 1ón, horas extras y viáticos, incluido el
MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS CON A Y CINCO CENTAVOS MCTE ue corres o reliquidación de /os concepto de prima de actividad, bonificación p~"\~ 1ón, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a I r:,~ especial del ahorro. Así mismo la suma 516.118.85 será ca ce ad ·: CAPITAL: se reconoce un 100% INDEXACIÓN: no habrá 111 r la indexación. PAGO: El a o se realizará entes contados a artir de la solicitud de de tesore ía erintendencia de Sociedades sede Bo otá y reúne los sig~t q isitos: (i) el eventual medio de control contencioso que se ha podi~ presentar no ha caducado ( art. 61, ley 23 de 1991, modificado por elf~ y 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o de~ económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991 y 70 ley 446 de 1998), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: solicitud de conciliación poder debidamente conferido a los apoderados con expresa facultad para ' Ver fallo del CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C - CP ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá. D.C. 7 de marzo de (2011. Rad. No 05001-23-31-0002010-00169-01 (39948) ·¡ ... ]que en el titulo consta una obligación sin
necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella puede predicarse la calidad de título ejecutivoart. 488 del Código de Procedimiento Civil-, en este sentido ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... r.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 102 Judicial I Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central1
" 1 .1 'I ~I 1 ~ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 , .
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
P C U A G!IWl r. ~ Mltllli REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 conciliar. acta No. 014 del 02/03/2015. certificación del 18/03/2016,acta de posesión número 295 de 18/11/2014. resolución 100-000925 de 2015 (v) en criterio de esta agencia del Ministerio público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones ( art. 65 A, ley 23 de 1991 y art. 73, ley 446 de 1998) 2 . En
es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones ( art. 65 A, ley 23 de 1991 y art. 73, ley 446 de 1998) 2 . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos~c s ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por s · as causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da~~ ida la diligencia y en constancia se firma el acta por ·quienes en ella i )v~on, una ¿;::roba,d:do las 500 p~ , ~ MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ ~ Apoderado de la Parte Convocada 0 "\) -~~~..::::::==~~~....__ ___ I Procuradora 102 Judicial I para Asuntos Administrativos 2 Ver Sentencia C-111 de 24 de febrero de 1999 Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra M( .. ] La intervención activa del Ministerio Publico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que
Ministerio Publico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, co"esponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor publico, que en un momento dado, sea el que está representando al Estado. Además, se garantiza con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen fas partes, también sea beneficioso para el interés general". 'Articulo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
102 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central