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Acta de conciliación - YOLANDA ESCOBAR RICO 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - YOLANDA ESCOBAR RICO 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

• PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

RIA m1111.1IIICIOI! REG-IN-CE-002 Página

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 97 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. 17992 de 12 de Junio de 2018

YOLANDA ESCOBAR RICO

SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4 1 de 3

En Bogotá, hoy Diez (10) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 97 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar audiencia de conciliación extrajudicial de la referencia, en virtud de la con Agencia Especial Nº 001775 otorgada por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa. Comparece a la diligencia la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ Identificado con cédula de ciudadanía No. 52.988.965 , portadora de tarjeta profesional No. 254.649 del C.S. de la J, para actuar en calidad de apoderado de la parte convocante. Comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y con tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería en la presente diligencia para actuar en calidad de apoderada

No. 63.305.358 y con tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería en la presente diligencia para actuar en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 41. 704.162, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad y en acatamiento de lo establecido en el articulo 2º numeral 2.4 de la resolución de delegación de funciones y asignación de competencias No. 500.000267 de 2016. A las partes presentes se les indica que la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A (hoy en día medios de control establecidos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011) y un requisito de procedibilidad para su ejercicio. En este estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta 11. PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201801-075492, acto administrativo de fecha del 01/03/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a

01-075492, acto administrativo de fecha del 01/03/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora YOLANDA ESCOBAR RICO la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($1.330.401) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.º129 Judicial 11 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento~

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

SEIIWLIIUIREG-IN-CE-002 Página 2 de3

Luego se le otorga la palabra a la parte convocada SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES para que exponga la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, quien señala: LA SUSCRITA SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILÍACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión

JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 02 de Agosto de 2018 (acta No. 25-2018) estudió el caso de la señora YOLANDA ESCOBAR RICO con (CC 51.569.728), y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.330.401 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $1.330.401 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad; Bonificación por Recreación para el período comprendido entre el 02 de octubre de 2015 al 22 de febrero de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la · Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario

generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 02 días del mes de agosto de 2018. De la propuesta de conciliación elevada por la apoderada de la parte convocada, se le corre traslado al apoderado de la parte convocante, quien manifiesta: Aceptar la propuesta presentada por la parte convocada, de conformidad con las normas citadas anteriormente para el pago de dicho valor. En estas condiciones las partes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio total: - Cuantía: El valor capital al 100% es Reconocer la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UN MIL PESOS ($1.330.401) M/CTE. Modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición

de cumplimiento de las obligaciones pactadas: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pa o, o en todo caso, antes de efectuarse el pa o res ectivo.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º129 Judicial 11 Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento:t

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 mllllll.llll!ll!I REG-IN-CE-002 Página 3 de3 Observaciones de la Procuraduría: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998). (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998). (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar. (iv) Existen antecedentes jurisprudenciales y obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo así como la liquidación hecha por

tienen capacidad para conciliar. (iv) Existen antecedentes jurisprudenciales y obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo así como la liquidación hecha por el funcionario competente de la entidad convocada. (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En constancia de lo anterior, se firma el acta por quienes intervinieron en la diligencia, una vez leída y aprobada, siendo las Nueve y Veinte de la mañana (09:20 a.m.). CONSUELO VEGA MERCHAN Apoderado de la Entidad Convocada ~"S fnr;y,10., eoO'.Y)ID LiW,t ~IS PATRICIA ROMERO LOPEZ Apoderado de la parte Convocante

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.º129 Judicial 11 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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