Acta de conciliación - YOLANDA MORALES PENA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - YOLANDA MORALES PENA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2016
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación | 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GERERAL DE LA KACION an REG-IN-CE-002 Página 1de 3
) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURIA 187 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N”. 161-2018 SIAF. 13634 del 07 de Mayo de 2018 Convocante (s): YOLANDA MORALES PEÑA Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 25 de Junio de 2018, siendo la 09:00 a. m., procede el despacho de la Procuraduría 187 Judicial | para Asuntos Administrativos a dar inicio a la AUDIENCIA DE CONCILJACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.032.392.133 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional número 272967 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien se le reconoció personerta adjetiva en auto proferido el día 23 de Mayo de 2018. Comparece a la diligencia la doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS Identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.018.403.236 expedida en Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional número 171951 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa
Cédula de Ciudadanía número 1.018.403.236 expedida en Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional número 171951 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado al despacho. La Procuradora reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes aportados. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a la parte convocante para que indique sus pretensiones de: la siguiente manera: “Solicito CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades, a fin de conciliar los efectos contentivos en el oficio No. 2017-01-436197 de fecha 14 de agosto de 2017 y en consecuencia de ello, se cancele a mi representada las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación.
TERCERO: - Corolario de lo anterior, la entidad jurisdiccional señaló que mi representada devengó durante el periodo señalado, por concepto de Prima de Actividad, Bonificación
tercero de esta comunicación.
TERCERO: - Corolario de lo anterior, la entidad jurisdiccional señaló que mi representada devengó durante el periodo señalado, por concepto de Prima de Actividad, Bonificación or Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:
VALOR POR PAGARCONCEPTO FECHA 55% DE RESERVA ESPECIAL Bonificación por recreación 15-12-14 63.528 Prima de actividad 15-12-14 476.460 Bonificación por recreación 15-12-15 66.489 Prima de actividad 15-12-15 498.664 Bonificación por recreación 15-12-16 71.095 Priva de actividad 15-12-16 537.411 Bonificación por recreación 17-07-17 57.793 Lugar «de Archivo: Procuraduría 4. Tiempo de Retención: Disposición Final: N.? 187 Judicial Administrativa 5 años Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 x SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación ¡ 24/08/2015
— A PROCUR 4 DURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
GENERAL DE LA RACIÓN — REG-IN-CE-002 Página 2 dea | TOTAL [4.772.004 | Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de mayo de 2018 (acta
indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de mayo de 2018 (acta No. 20-2018) estudió el caso de la señora YOLANDA MORALES PENA (CC 51.840,447) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 1.772.001.
1. Valor: Reconocer la suma de $ 1.772.001 pesos m/cte, como valor resultante de re tiguidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 08 de octubre de 2014 al 08 de agosto de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. : 4, El pago se realizará, mediante consignación-en la: cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento. de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento. de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4,3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.”. Anexo decisión de Comité de Conciliación en un (1) folio. En este estado de la diligencia y de acuerdo a lo expuesto por parte de la apoderada de la parte convocada Superintendencia de Sociedades, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que se exprese al respecto: Según lo manifestado por la parte de la apoderada de la parte convocada, acepto la propuesta presentada por el Comité de Conelliación. La Procuradora judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (1) el eventual medio de control contencioso que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998), más tratándose de prestaciones periódicas; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70,
1998), más tratándose de prestaciones periódicas; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Solicitud de conciliación con fecha 07 de Mayo de 2018 entrada SIAF 13634-2018; Solicitud de conciliación por parte del convocante YOLANDA MORALES PEÑA; Poder para actuar conferido por la señora YOLANDA MORALES PENA; certificación expedida por parte de la Superintendencia de Lugar de Archivo: Procuraduría | Tiempo de Retención: Disposición Final: N.? 187 Judicial Administrativa 5 años Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación | 24/08/2015
-s 4 PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
GENERA DE LA KACION . )
REG-IN-CE-002 Página 3de3 Sociedades de los valores que se le reconoce a la señora YOLANDA MORALES PEÑA de fecha 14/08/2017; traslado a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y ho resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos
violatorio de la ley y ho resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto) correspondiente, para efectos de contro! de legalidad, advirtiendo a las comparecientes que el auto aprobatorio del presente acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 09:30 a. m. copia de la misma se entregará al compareciente Bm st AÍ HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO Apoderado de la parte Convocante
Y AN MATEUS
Apoderada de la Entidad Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -: z 7 ZURLY MARICELA LADINO ROA Procuradora 187 Judicial | para Asuntos Administrativos
Lugar de Archivo: Procuraduria | Tiempo de Retención: Disposición Final:
N.? 187 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central