Acta de conciliación - YOLANDA MORALES PEÑA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - YOLANDA MORALES PEÑA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO!
SUBPROCESO CONCI
FORMATO AC
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
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Al contestar cite: 2016-01-296993
Fecha: 2710512016 10:43:50 .
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACl:;~ios: 2
CONC._ . _
PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASffNTOS ADMINISTRATIVUti.
Radicación N.º 1625-2016 SIAF 77287 de 03 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): YOLANDA MORALES PEÑA
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO 1/2015 l/2015 4 je 4
En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 10.20 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a)
como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con la C. C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado YOLANDA MORALES PEÑA. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450838, acto administrativo de fecha 17/11/2015.
PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450838, acto administrativo de fecha 17/11/2015.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) YOLANDA MORALES PEÑA la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS (1.064.555,70) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) YOLANDA MORALES PEÑA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51840447 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.064.555,70 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar
de $1.064.555,70 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1;:t; PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
A G!X!IJ!O!UKIOO!I REG-IN-CE-002 Página 2 de 4 a la indexación. 3. Pago: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5 Lugar de Pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articuló 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para Constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar sobre propuesta realizada por la apoderada de la entidad convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatorio de la
Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar sobre propuesta realizada por la apoderada de la entidad convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatorio de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. El Procurador en atención al ánimo conciliatorio de la entidad convocante y la convocada, encuentra legalmente viable el acuerdo, pues de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable y contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. Asimismo, el eventual medio de control que se hubiere podido llegar a presentar no se encuentra caducado, en razón a que el término señalado en el literal (i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes. Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen facultad expresa para conciliar. Las obligaciones derivadas del acuerdo se encuentran debidamente sustentadas en pruebas · documentales legalmente válidas que obran en el expediente y que justifican el acuerdo, • como son los siguientes documentos:
1. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha 01 de junio de 2015 en 07 folios.
2. Derecho de petición elevado a la Superintendencia de Sociedades de fecha 01 dé octubre de 2015 en 01 folio.
3. Copia de la respuesta del Derecho de Petición a la parte convocada suscrita por la
2. Derecho de petición elevado a la Superintendencia de Sociedades de fecha 01 dé octubre de 2015 en 01 folio.
3. Copia de la respuesta del Derecho de Petición a la parte convocada suscrita por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ de fecha 17 de noviembre de 2015 en 01 folio.
4. Certificación del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades suscrito por la doctora Ángela María Caro Bohórquez Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 2016en 01 folios.
En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no' es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado - Sala Plena - Sección Tercera - C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa - 19 de noviembre de 2012Radicación nro. 73001-23-31-000-2000-03075-01 (24.897), que resolvió situaciones atinentes al pago de hechos cumplidos, como consecuencia de la prestación de servicios sin mediar contrato alguno, es posible sostener, conforme ha dicho proveído, que en el presente caso nos encontramos inmersos en los postulados de la sentencia proferida cuando manifestó:
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PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento·é· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GE!!Rll ~ U NIOOII REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 «Esos casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la actio de in rem verso a juicio de la Sala, serían entre otros los siguientes: b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.» Por su parte, la aquí convocada presto sus servicios a la entidad convocante, en los
urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.» Por su parte, la aquí convocada presto sus servicios a la entidad convocante, en los tiempos y términos certificados, tal como lo prueban las certificaciones aportadas al presente tramite conciliatorio. Se prueba entonces que lo pretendido por la convocante al querer pagar al convocado la reliquidación de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incurrir tales valores ni intereses ni indexación, es no incurrir en un enriquecimiento sin causa, supuesto fáctico que corresponde a la excepción contemplada por el Consejo de Estado en la sentencia citada. Ahora bien, el Consejo de Estado - Sección Tercera - Radicado nro. 25000-23-26-0002011-00805-01 - 24 de abril de 2013 - C.P. Enrique Gil Botero, mediante la cual aprobó el acuerdo conciliatorio. entre la Fundación para el Mundo Nuevo para la protección de los Niños, las Niñas, los Jóvenes, la Mujer y la Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sostuvo: [ ... ] No debe perderse de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha sido superado de forma bilateral, a través del acuerdo allegado en audiencia prejudicial, y cuyos términos no se han cuestionado por quienes intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan conocer en su integridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resolución de conflictos, del cual se han valido para superar las controversias de tipo económico contractual, al
conocer en su integridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resolución de conflictos, del cual se han valido para superar las controversias de tipo económico contractual, al Despacho concluye que el acuerdo celebrado esta conforme a derecho, ya que las pruebas aportadas ala proceso son suficientes para arribar a las conclusiones requeridas para aprobar el arreglo al que han llegado las partes. Ahora bien, la Sala no pasará por alto que los hechos que dan lugar a esta conciliación _también se enmarcan en los supuestos que la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha formulado para eventos similares, es decir, aquellos en los cuales la ejecución de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de bienes LL¡gar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento;~: PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/0812015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24108/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GE!Wl OEU NlOON REG-IN-CE-002 Página 4 de 4 al Estado se realiza sin el soporte contractual debido. Señaló en sentencia de unificación de la Sección -providencia del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.897que: 12. 2. Con otras palabras, la Sala admite hipótesis en las que resultaría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato alguno pero, se insiste, estas posibilidades son de carácter excepcional y por consiguiente de interpretación y aplicación restrictiva, y de ninguna
procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato alguno pero, se insiste, estas posibilidades son de carácter excepcional y por consiguiente de interpretación y aplicación restrictiva, y de ninguna manera con la pretensión de encuadrar dentro de estos casos excepcionales, o al amparo de ellos, eventos que necesariamente quedan comprendidos dentro de la regla general que antes se mencionó.» De la providencia trascrita, claramente se infiere que conforme a la posIcIon jurisprudencia! del Consejo de Estado es perfectamente viable, que casos como el aquí se ha conciliado se solucionen de manera bilateral, mediante mecanismos auto compositivos como la conciliación, que garantizan la protección al patrimonio público, los derechos de los particulares y permiten resolver conflictos de manera pronta, evitando desgastes innecesarios al aparato judicial. En consecuencia, se dispondrá el envío del acta de acuerdo total, junto con los documentos pertinentes, al Juez competente para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con el acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia y se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 10.40 a.m. Apoderado de la Parte Convocada
YUDI PA
e.e. No. 1.023.865.106 T.P. No. 234.825 del e.S. de la J. Apoderado de la parte Convocante
a.m. Apoderado de la Parte Convocada
YUDI PA
e.e. No. 1.023.865.106 T.P. No. 234.825 del e.S. de la J. Apoderado de la parte Convocante eLAUDI LILIANA QUIJ NO e.e. No. 65.810.009 T.P. No. 210.761 del C.S. de la J.
FERNANDO ANTONIO TORRES GOMEZ
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