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Acta de conciliación - YOLANDA TURK DE CHAMAS 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - YOLANDA TURK DE CHAMAS 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° E-2022-401170 de 18 de julio de 2022

Convocante (s): YOLANDA TURK DE CHAMAS, MARTHA PATRICIA GUIJO

RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintitrés (23) de agosto del (2022), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia.

PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES

Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S. de la J , en calidad de apoderado de los convocantes

identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S. de la J , en calidad de apoderado de los convocantes YOLANDA TURK DE CHAMAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.951.457, MARTHA PATRICIA GUIJO RODR ÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.633.696, y LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.447.48 ; igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la C.C. número 63.305.358 y portador a de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESde conformidad con el poder otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ en su calidad de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta.

De igual forma se deja constancia que mediante el auto, de fecha 01-08-2022, se informó a las partes sobre la realización de la audiencia de forma no presencial a través de medios electrónicos; en mérito de lo cual la presente audiencia se realiza a través de Internet con la ayuda de la aplicación Microsoft Teams, la cual permite la grabación de audio y video que hará parte integral de la presente acta.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

la grabación de audio y video que hará parte integral de la presente acta.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado e n el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta - a través de medios electrónicos -: Manifiesto al despacho que reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO , y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor literal:

“PRETENSIONES EN RELACIÓN CON YOLANDA TURK DE CHAMAS . PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-353587,

“PRETENSIONES EN RELACIÓN CON YOLANDA TURK DE CHAMAS . PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-353587, acto administrativo de fecha 2 de mayo de 2022. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se canceie a su favor la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.361.046), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE [ - OS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Person al de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON MARTHA PATRICIA GUIJO RODR|GUEZ . PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022 -A5-490852 acto administrativo de fecha 2 de junio de 2022. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor Ia suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($1.982.47 0), por la reliquidación de los conceptos dE PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la. Reserva Especial del Ahorro, por el periodo

RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la. Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACION CON LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio co n radicado 2022 -01-490847, acto administrativo de fecha 2 de junio de 2022. SEGUNDA. Que como consecuencia y a títuloPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIET E PESOS ($3.555 837), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, V|ÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el p eriodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades,

ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el p eriodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Actualmente, el Comité de Conciliac ión de la convocada – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – certificó – el 09-08-2022que, mediante acta del 29 de julio de 2022, se decidió, por unanimidad, conciliar con los acá convocados. Se traslada al apoderado de la convocante el contenido de las fórmulas de conciliación, las cuales son aceptadas (aclara que la suma del señor LUIS MIGUEL

MARTINEZ RODRIGUEZ corresponde a TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($3.525 837) -).

Las partes, de forma voluntaria acuerdan:

“EN RELACIÓN CON YOLANDA TURK DE CHAMAS:

1. Que la convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, cancele a favor de YOLANDA TURK DE CHAMAS identificada con C.C. 20.951.457 la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.361.046), como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período

MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.361.046), como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de febrero de 2019 al 16 de febrero de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días hábilesPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

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siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediate consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago,

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediate consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

EN RELACIÓN CON MARTHA PATRICIA GUIJO RODRIGUEZ:

1. Que la convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, cancele a favor de MARTHA PATRICIA GUIJO RODRIGUEZ identificada con C.C. 51.633.696 la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($1.982.470), como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 12 de mayo de 2019 al 11 de mayo de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediate consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en

conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediate consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

EN RELACION CON LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ:

1. Que la convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, cancele a favor de LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ identificado con C.C. 19.447.482 la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($3.525 837), como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el períodoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

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comprendido entre el 19 de mayo de 2019 al 18 de mayo de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el

denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediate consignación en la cuent a que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.”

CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA

El Procurador I Judicial 196 para la Conciliación Administrativa de Bogotá considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente

conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Frente a YOLANDA TURK DE CHAMAS: - Derecho de petición con número de radicado 2022 -01-067651 del 16 de febrero de 2022. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022-01-345660 del 29 de abril de 2022. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022-01-353587 del 2 de mayo de 2022. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2022-01425486 del 13 de ma yo de2022; Frente a MARTHA PATRICIA GUIJO RODRÍGUEZ - Derecho de petición con número de radlcado2022-05-418356 del 11 de mayo de 2022. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de AdministraciónPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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Aprobación 14/11/2018

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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022-0'1-489502 del 2 de junio de 2022. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022-01490852 del 2 de junio de 2022. - Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 202201-515396 de fecha 8 de junio de 2022. Frente a LUIS MIGUEL MARTINEZ RODRÍGUEZ: -Derecho de petición con número de radicado2022-41-439549 del 18 de mayo de 2022. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con núm ero de radicación 2022 -01-489411 del 2 de junio de 2022. -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-490847 del 2 de junio de 2022. -Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202201494836 del 3 de junio de 2022. - Documentales conjuntas: - Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 2015500005258'1-DDJ de fecha 1' de junio de 2015; (v) Para el Ministerio Público la fórmula

2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 2015500005258'1-DDJ de fecha 1' de junio de 2015; (v) Para el Ministerio Público la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en virtud de los fallos judiciales que han ordenado la r eliquidación y pago de los guarismos económicos acá ventilados - así como el Acuerdo 040 de 1991 artículo 58 DE CORPORANONIMAS de la Superintendencia de Sociedades; Decreto 2156 de 1992 artículos 1 y 2; Decreto 1695 de 1997 artículos 1 y 12, Ley 446 de 1998, y la Ley 640 de 2001 , siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: No contiene disposiciones contraria al ordenamiento jurídico ni prohibidas por el d erecho colombiano, antes bien, previene la litigiosidad contra el Estado que acarrea costos procesales, de infraestructura, pago a servidores públicos encargados de la defensa jurídica del Estado (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998).

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito (reparto) de Bogot á para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 1

control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 1 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 10:08 a.m. Las partes quedan notificadas en estrados y se envía copia de esta al correo electrónico de los asistentes.

1 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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ASISTE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO

C.C. 19.256.097 T.P. de Abogado 70.351 del C. S. de la J

ASISTE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO

C.C. 19.256.097 T.P. de Abogado 70.351 del C. S. de la J Apoderado parte Convocante (YOLANDA TURK DE CHAMAS, MARTHA PATRICIA GUIJO RODRÍGUEZ, y LUIS

MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ)

ASISTE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

CONSUELO VEGA MERCHÁN

C.C. 63.305.358 T.P. de Abogado 43.627 del C. S. de la J Apoderado parte Convocada (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES)

RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR

Procurador 196 Judicial I Administrativo de Bogotá

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