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Acta de conciliación - YONNY CUELLAR CABRERA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - YONNY CUELLAR CABRERA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

1 : 1 : i' 1 1 1 ,, 1

PROCESOINTERVENCION

SUBPROCESO CONCILIACll'\N EXTRAJUD

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll ll llll ll l lll l ll ll llll 111111111111111

Al contestar cite: 2016-01-345532 , Fecha, 17/06/201615:22:44 Folios: 1

CONCILIACION EX Remitente: 89999911 B - PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION

PROCURADURÍA 82 JUDICIAL PARJ

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control: LABORAL Radicación N.º 98824 de 18/03/2016 ·

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

YONNY CUELLAR CABRERA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER En Bogotá, hoy 13 DE JUNIO DE 2016 siendo las 2:00:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 5210:i964 y con tarjeta profesional número 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELI.A RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número

de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELI.A RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 08/04/2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79779892 y portador de la tarjeta profesional número 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado (a) YONNY CUELLAR CABRERA, de conformidad con el poder otorgado por YONNY CUELLAR CABRERA. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio

palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-523034, acto administrativo de fecha del 23/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) YONNY CUELLAR CABRERA la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS (763,607.00) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Así mismo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 062016) estudió el caso del señor(a) YONNY CUELLAR CABRERA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 12236969 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de$ 763,607.00 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un

convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de$ 763,607.00 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. Aporto certificación en 1 folio útil. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: Acepto la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio

requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus 1

Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención N." Judicial Administrativa 5 años 1

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESOINTERVENCIDN Fecha de Revisión 24108/2015

~2: SUBPROCESO CONCILIACluN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24108/2015

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GSEIAI.OEU.!'J! REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: por SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS (763,607.00) y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (ar!. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998) En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad,

  1. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (ar!. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 02:30 (p.m.) ~p11QJr GUETTYCYCEDOCAYDO Apoderado de la parte Convocante \~. e ¿ • ~ r---_

VILFBETHCANO~ ~

Procurador 82 Judicial I para Asuntos Administrativos

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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