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Acta de conciliación - YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

J PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 f.p;_'.~ ,,.,.. . . Ít, SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ,\ ·:.¿;

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PROCIJliJIDIJRIA ;~i:ER.:.. CE u. ii~c-cr; REG-IN-CE-002 Página 1 de 4

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 70 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 191 de 22 de febrero de 2018

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Manizales, hoy nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 70 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparecen a la diligencia: la Dra. DANIELA MOYA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.825.968 y con tarjeta profesional número 287.305 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería para actuar como apoderado de la parte convocante, mediante auto No. 0191 del seis (06) de marzo de 2018; comparece igualmente la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga, Santander, y

marzo de 2018; comparece igualmente la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga, Santander, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la Dra. MARÍA TERESA GIL GARCÍA, identificada con cedula de ciudadanía No. 41. 704.162 en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, designado mediante resolución de delegación de funciones y asignación de competencias N. 500-000267. El Despacho en atención a los artículos 75 y ss. del Código General del Proceso reconoce personería para actuar en estas diligencias al apoderado de la parte convocante y a la abogada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido, la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me

administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en los hechos y pretensiones formulados en la solicitud de conciliación. Las pretensiones de la solicitud son las siguientes: "Se concilie en /os efectos contenidos y decididos en el Oficio radicado con el número 2018-01-046201 del 09 de febrero de 2018 y la certificación No. 510-000529 anexa a dicho oficio, bajo el radicado 2018-01-042812 del 08 de febrero de 2018. Que como consecuencia y a título de Restablecimiento del Derecho, se cancele a favor de la señora YORLL Y ALANNY ALZA TE OSOR/O con cédula de ciudadanía número 24.870.452 la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y GUA TRO MIL VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($5. 87 4. 026 mlcte) por la reliquidación de /os conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud." SIC. Seguidamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "/a decisión del comité es conciliar /as pretensiones del convocan/e por

indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "/a decisión del comité es conciliar /as pretensiones del convocan/e por la suma de $5.874.026 MCTE, como valor resultante de reliquidar la prima de actividad y bonificación por recreación y viáticos para el periodo comprendido del 14 de mayo de 2016 al 22 de enero de 2018, por valor de $$5.874.026 incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocan/e. La fórmula de Conci/iacion está bajo /os parámetros estipulados en el acta de Conciliacion del comité de la siguiente manera: 1 no

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento_,}""'- PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

{r~• SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "cy· Fecha de Aprobación 24/08/2015 ---~:::J-,·-,

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA GE~fR,\L 11E \J\ ti ~C 1 C~ REG-IN-CE-002 Página 2 de 4 se reconocen intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por la parte convocada. 2. Se debe de tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas.

3. Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes aquel en el que la jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la Concifiacion, no generando

3. Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes aquel en el que la jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la Concifiacion, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. La forma de pago se realizara mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en fa entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar fa petición de pago o en todo caso antes de efectuarse el pago respectivo. El convocan/e acepta que no iniciara acciones contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad y bonificación por recreación y viáticos a que hace referencia esta Conciliacion''. Anexo constancia suscrita en un folio". La Procuradora Judicial teniendo en cuenta que se están reconociendo obligaciones desde el 14 de mayo de 2016 al 22 de enero de 2018, por concepto de reconocimiento de sumas que se deben incluir a la reserva especial del ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, y viáticos, y que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago, y reúne los siguientes requisitos: (i) El eventual medio de control contencioso que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998), atendiendo a la fecha de presentación del derecho de petición, la correspondiente respuesta emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el día nueve (09) de febrero de 2018, y la presentación de solicitud de

derecho de petición, la correspondiente respuesta emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el día nueve (09) de febrero de 2018, y la presentación de solicitud de conciliación, en fecha 22 de febrero de 2018. (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; conforme a los poderes que reposan en el expediente. (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Poder debidamente conferido al apoderado con expresa facultad para conciliar; derecho de petición enviado por el convocante a la entidad convocada con fecha del 22 de enero de 2018, respuesta entregada por la entidad al derecho de petición en oficio 201801-046201 del 9 de febrero de 2018 en el que se establece que el comité de Conciliacion en sesión del 02 de junio de 2015 determino como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: "el reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la reserva especial del ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, de los últimos 3 años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital"; igualmente certificación del acta del Comité de Conciliación del 3 de abril de 2018 (acta No 11-2018) en la que se estudió el caso del convocante y se decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (reserva especial del ahorro); certificación del coordinador del grupo de

estudió el caso del convocante y se decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (reserva especial del ahorro); certificación del coordinador del grupo de administración del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIAEDADES en la que señala lo devengado por concepto de prima de actividad, bonificación por recreación, y viáticos en el periodo objeto de reclamación; documento del 12 de febrero de 2018, suscrito por el convocante en el que informa que acepto la fórmula de arreglo manifestado por el comité de Conciliacion en el acta 014 del 02 de junio de 2015, oficio del 01 de junio de 2015 dirigido Al superintendente de sociedades por parte de la agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el que señala que existe una tesis con una marcada tendencia a reconocer que la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del comité de Conciliacion de esa Superintendencia. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N." 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) 'T ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. . .}".

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento.,1 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 . ...-::::::·~ ... ,r.~ ,,_,/_,~ : '' ~ Y.~ SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

~;JI FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADIJRIA mrnt Cf LA 1i~C.CN REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 público por las siguientes razones: Si bien en principio, los factores salariales adquieren la categoría de derechos irrenunciables, el ofrecimiento de la convocante reconoce el 100% del capital, sin intereses ni indexación, lo que en criterio de ésta Agencia del Ministerio Público no afecta al convocado en su derecho laboral, siendo de su disposición económica la indexación y los intereses, por otra parte el ente estatal se benefició del servicio prestado, siendo deber de la entidad reconocer el pago de la RESERVA

Público no afecta al convocado en su derecho laboral, siendo de su disposición económica la indexación y los intereses, por otra parte el ente estatal se benefició del servicio prestado, siendo deber de la entidad reconocer el pago de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, todo ello a efectos de evitar un enriquecimiento sin justa causa, según se desprende de la documentación allegada con el escrito de solicitud de conciliación (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2 . El pago de las prestaciones económicas y sociales de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, se adoptó mediante el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corpoanónimas), Reglamento General de dicha Corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico-asistenciales y el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Superintendencia de Sociedades, Es así, como el artículo 58 del mencionado Acuerdo consagró el pago de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO: "Art.

58. CONTRIBUCION AL FONDO DE EMPLEADOS. RESERVA ESPECIAL DE AHORRO.

Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de

reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación; de este porcentaje entregará corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por Ley ... " El Decreto 1695 de 1997, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se supr1mI0 la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordenó su liquidación en su artículo 12, consagró: "PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1 080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales, necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo. Ahora bien, analizado el texto del Acuerdo 040 de 1991 expedido por Corporanónimas, el despacho no observa dentro de su normatividad

cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo. Ahora bien, analizado el texto del Acuerdo 040 de 1991 expedido por Corporanónimas, el despacho no observa dentro de su normatividad alguna disposición que haya atribuido a la "RESERVA ESPECIAL DE AHORRO" el carácter de salario, sin embargo, tal vacío fue llenado por la Jurisprudencia emitida por el

H. Consejo de Estado, al resolver asuntos donde se debatió la inclusión del mencionado emolumento como factor salarial para efectos de reliquidación de pensiones de empleados de la Superintendencia de Industria y Comercio y la de Valores, así: "En diversas oportunidades ha dicho la sala que tal como lo precisa el artículo 127 del CST "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte "Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se haya denominado Reserva Especial de Ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '¡. .. /La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que l!egaren tas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo

capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que l!egaren tas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para et interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento@

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 '$;;;j;j1'

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCUIÍADIJRIA GrnfP..\ 1, OE l~ Nl.C'C~ REG-IN-CE-002 Página 4 de 4 indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga el actor". Así las cosas, existe sustento legal para el pago de las prestaciones objeto de la conciliación, razón por la cual el acuerdo no es violatorio de la Ley. Con los criterios expuestos por el Consejo de Estado, es claro para este Ministerio que la desaparecida CORPORANONIMAS tenia a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para

Consejo de Estado, es claro para este Ministerio que la desaparecida CORPORANONIMAS tenia a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades, obligaciones que fueron trasladadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, al momento de decretarse la extinción de aquella. En este orden de ideas, y de conformidad con este acuerdo sobre reconocimiento y pago de la reserva especial de ahorro como factor salarial de la señora YORLL Y ALANNY ALZA TE OSORIO, esta garantiza los derechos que tiene a que se le reconozca en la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y viáticos la omitida RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, ya que constituye factor salarial, lo cual se desprende de los documentos aportados con la solicitud de conciliación, adicionalmente el acuerdo conciliatorio no es lesivo para el patrimonio del Estado, ni existe enriquecimiento sin causa a favor de las partes". En consecuencia, se dispondrá el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito Reparto de la ciudad de Manizales, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en

demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron una vez leida y aprobada siendo las doce y treinta del medio día (04:30 p.m). DANIELA MOYA GIRALDO Apoderada de la parte Convocante ---------~

CONSUELO VEGA MERCHAN

Apoderado Superintendencia de Sociedades

BIBIANA MARÍA LONDOÑO VALENCIA

Procuradora 70 Judicial I para Asuntos Administrativos

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años I Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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