Acta de conciliación - YULIETH PAOLA ÁVILA SUÁREZ 2
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - YULIETH PAOLA ÁVILA SUÁREZ 2
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
• • ~ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
; C URI:
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GOOm DI U NICION REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. 9143 137-096-2018 del 02 de abril de 2018.
Convocante ( s ): Convocado (s):
Medio de control:
YULIETH PAOLA AVILA SUAREZ.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En Bogotá, hoy nueve (09) de Mayo de 2018, siendo las 2:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 137 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia: la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.988.965 y T.P 254.649 del C.S de la J, en calidad de apoderada de la parte CONVOCANTE, reconocida como tal mediante auto 171 del 11 de abril de 2018; la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificado con la C.C. No. 63.305.358 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA en su
portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1 º Articulo 2, numeral 2.4 de la Resolución de delegación de funciones y asignación de competencias número 500-000267 de 2016 expedida por el Superintendente de Sociedades, según documentos que adjunta, a quien se le reconoce personería para actuar. Acto seguido el Procurador 137 Judicial II para asuntos administrativos con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "11.
PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-634321, acto administrativo de fecha del 13/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero; SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se
medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero; SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora YULIETH PAOLA ÁVILA SUÁREZ la suma de DOSMILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($2.780.471) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad que representa ( o por el representante legal de la Entidad que representa), en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: "la Superintendencia de Sociedades en reunión del comité de Conciliacion y defensa judicial del 25 de abril de 2018, acordó de manera unánime conciliar las pretensiones de la convocante en la suma de $2.780.471 pesos, el cual tiene como finalidad reliquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos para el periodo comprendido entre el 02 de octubre de 2015 al 14 de noviembre de 2017, incluyendo como factor el denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, de la misma manera se precisa que esta suma no incluye intereses ni Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: No. 137 Judicial 11 Administrativa 5 años
convocante, de la misma manera se precisa que esta suma no incluye intereses ni Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: No. 137 Judicial 11 Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUOIENCIA Versión 4
PROCU URJA GIJl!1Jl D! ~ NACION REG•IN-CE-002 Página 2 de 4 indexación o cualquier otro gasto que pretenda el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación efectuada por la entidad, teniendo en cuenta además la prescripción trianual y que el pago se realizara dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación judicial de la Conciliacion sin que en este lapso se generen interés de ningún tipo; el pago se realizara mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del convocante mediante petición efectuada antes de efectuarse el pago, por último, el reconocimiento de esa única suma es gracias a que el convocante acepta que no iniciara acciones contra la superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos a que se refiere esta Conciliacion, para más ilustración se deja copia de la certificación expedida por el secretario del respectivo comité del día 26 de abril de 2018 en un folio". Nuevamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE para que se manifieste en razón de lo expuesto por la parte convocada,
en un folio". Nuevamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE para que se manifieste en razón de lo expuesto por la parte convocada, quien manifestó: "estar de acuerdo en toda la formula conciliatoria manifestada por la convocada." CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho de la Procuraduría 137 Judicial 11 para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable, dado que se trata de la reliquidación y pago de algunas prestaciones sociales adeudadas a la convocante por concepto de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial de ahorro, por el período comprendido entre el 02 de octubre de 2015 al 14 de noviembre de 2017, por un valor de $2.780.471, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al resolver los recursos de alzada en los diferentes procesos que se adelantaron con motivo de la exclusión de la Reserva Especial de Ahorro respecto a la liquidación de la prima por actividad, bonificación por recreación y viaticos; en virtud de lo anterior, se deja constancia que en la presente conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL respecto de las pretensiones del convocante. Además, el Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (articulo 61 ley 23 de 1991,
expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (articulo 61 ley 23 de 1991, modificado por el articulo 81 ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber: a) copia del derecho de petición dirigido al Dr. FRANCISCO REYES VILLAMIZAR, en su calidad de Superintendente de Sociedades, en el cual se socita el reconocimiento y pago de las diferencias asignación básica, suscrito por la señora Yulieth Paola Avila Suarez; b) copia de la respuesta al derecho de petición radicado 2017-01-576400 suscrito por la Dra. LUIS FERNANDA TRUJILLO BERNAL, en su calidad de Secretaria General de la Supersociedades, en el cual le informan a la peticionaria la decisión adoptada por el comité de Conciliacion de la entidad en sesión del 02 de junio de 2015 en la cual hacen saber: "El reconocimiento de la sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años. sin incluir en tales valores. intereses ni indexación. esto es. el reconocimiento por concepto de capital; c) certificación expedida por la Coordinadora del grupo de
Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años. sin incluir en tales valores. intereses ni indexación. esto es. el reconocimiento por concepto de capital; c) certificación expedida por la Coordinadora del grupo de administración de personal de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se hace constar los factores salariales que corresponden a la señora Yulieth Paola Avila Suarez, con la correspondiente liquidación del valor a ser cancelado por parte de la Superintendencia de Sociedades a favor de la convocante por concepto de prima de actividad, bonificación por recreación y sus reajustes asi: $1.682.006; viáticos $1.098.465; d) copia del oficio suscrito por la señora Yulieth Paola Avila Suarez, dirigido a la Dra. Luisa Fernanda Trujillo, en su calidad de Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades, en el cual manifiesta que se encuentra de acuerdo con la liquidación realizada por la entidad correspondiente al pago de ajustes por reserva especial de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: No. 137 Judicial ll Administrativa 5 años Archivo Central • •• • ~ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 • FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 p oc u G!IIWlDIUIIICIOII REG-IN-CE-002 Página 3 de4 ahorro, prima de actividad bonificación por recreación y demás conceptos y sus reajustes; e) certificación del comité de Conciliacion de la Superintendencia de Sociedades de fecha
REG-IN-CE-002 Página 3 de4 ahorro, prima de actividad bonificación por recreación y demás conceptos y sus reajustes; e) certificación del comité de Conciliacion de la Superintendencia de Sociedades de fecha 26 de abril del 2018; poderes legalmente conferidos por convocante y convocada con expresas facultades para conciliar y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente no existe prescripción, como quiera que la petición se radicó el 14 de noviembre de 2017, por lo que estarían prescritos los valores anteriores al 14 de noviembre de 2014, y como se observa la liquidación parte del 2 de octubre de 2015; así mismo con relación a las diferencias causadas con antelación a esta fecha, las mismas ya fueron pagadas conforme se expone en el oficio 2017-01637995 del 15/12/2017, para cuyo efecto contaban con otro derecho de petición. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Segunda (Reparto) para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). En constancia d.e lo anterior se da por
demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). En constancia d.e lo anterior se da por concluida la diligencia y se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 3: 15 p.m . C') _ _ ~ ,p a~ t:L D rrv-v ND ) o 'AA -tli?.b°t>Rts PATRICIA 'Ro 1 MERO LÓPEZ Apoderada .del convocante. Dra. CO Apodera SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: No. 137 Judicial 11 Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central•
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