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Acta final de la asamblea constitutiva del centro para los servicios de informacion y asesoramiento

Colombia

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Detalles

Título
Acta final de la asamblea constitutiva del centro para los servicios de informacion y asesoramiento
Autor
Colombia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

ACTA FINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA

Y EL CARIBE, INFOPESCA.

CONSTITUCION

PREAMBULO Las Partes Contratantes: Conscientes de la gran importancia de la pesca y la acuicultura siendo un sector significativo del desarrollo de los países de América Latina y del Caribe; Reconociendo que la mayor parte de los países de América Latina y del Caribe obtendrían grandes beneficios del desarrollo de sus pesquerías, lo cual puede depender en parte del establecimiento de un servicio de información y de asesoramiento sobre el mercado internacional de productos pesqueros que permita lograr una situación más equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura más beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento más apropiado de los recursos pesqueros; Conscientes de que la promoción y el éxito de tales servicios se pueden facilitar mediante la cooperación regional; Considerando que la mejor forma de lograr dicha cooperación es el establecimiento de una organización intergubernamental que lleve a cabo sus actividades en colaboración con Estados, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y también empresas privadas que puedan ofrecer apoyo financiero y técnico; Han convenido en establecer el centro para los servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe en adelante denominado "Infopesca", que se organizará y funcionará de conformidad con la presente Constitución: ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. En la presente Constitución, se entenderá por: a) "Miembros", los Estados Miembros, así como los Miembros Asociados mencionados en el artículo 6 o.;

b) "Estatutos", los estatutos del centro que apruebe su Asamblea General; c) "Presidente", el Presidente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; d) "Institución", cualquier órgano nacional o internacional u otro organismo público relacionado con la pesca y acuicultura; e) "Región" (o "regional"), la región constituida por América Latina y el Caribe. ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Los objetivos de Infopesca serán la prestación de servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros de América Latina y del Caribe para que sus Miembros logren una participación más beneficiosa en el mercado mundial de los productos pesqueros, así como la asistencia en el procesamiento y control de calidad de acuerdo con las exigencias del mercado, y el mejoramiento de los productos. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Para el logro de sus objetivos, Infopesca deberá: a) Facilitar a sus Miembros información sobre las oportunidades de comercialización y perspectivas de suministro de productos pesqueros dentro y fuera de América Latina y del Caribe; b) Asesorar sobre las especificaciones técnicas, métodos b) Asesorar sobre las especificaciones técnicas, métodos de elaboración y normas de calidad de los productos de conformidad con los requisitos del mercado, de acuerdo con las solicitudes de los Estados Miembros; c) Promover el intercambio de experiencias entre países regionales y no regionales sobre avances tecnológicos y de mercadeo; d) Investigar y desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos pesqueros no utilizados o subutilizados; e) Ayudar en la planificación y ejecución de actividades nacionales y regionales de investigación e información sobre el mercado pesquero; f) Capacitar a los funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así como al personal de los Miembros

Asociados de Infopesca en el desarrollo de la comercialización y reforzar las instituciones interesadas en este sector.

ARTÍCULO 4o. SEDE.

1. La sede del centro se encontrará en el país indicado en el acuerdo sobre la Sede anexado a esta Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Estado hospedante aún no ha formado parte de la misma, la Sede del centro será determinada por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de

sus Estados Miembros.

2. La Asamblea General podrá decidir sobre la conveniencia de establecer oficinas subregionales o representaciones en otros países distintos al país hospedante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 (r).

ARTÍCULO 5o. ESTATUTO JURÍDICO, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES.

1. INFOPESCA será una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito.

2. Cada Estado Miembro de INFOPESCA concederá: a) Al centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para que el centro pueda realizar sus actividades, y b) A los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones oficiales en relación con la labor del centro y al Director y personal de INFOPESCA, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que

puedan desempeñar sus funciones oficiales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el acuerdo sobre la Sede que se adjunta como anexo de la presente Constitución. Además, el Estado hospedante pondrá anualmente a disposición del centro un aporte económico, tal como se describe en el acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del centro. Este aporte será administrado por INFOPESCA.

4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el centro y cualquier persona natural o jurídica que n 4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el centro y cualquier persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la Asamblea General establezca al efecto.

5. La renuncia de cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente artículo o del anexo se hará con arreglo a la práctica internacional establecida.

ARTÍCULO 6o. MIEMBROS.

1. Habrá dos clases de Miembros de INFOPESCA: Estados Miembros y Miembros Asociados.

2. Los Estados Miembros serán Estados de América Latina y el Caribe que hayan firmado la Constitución o se hayan adherido a ésta mediante un instrumento de adhesión enviado al Depositario, así como los Estados no regionales

admitidos según el procedimiento previsto en el párrafo 5o. de este artículo.

3. Podrá ser Miembro Asociado: a) Toda organización internacional, intergubernamental directamente interesada; b) Todo instituto de enseñanza o investigación que intervenga en el sector de la pesca y la acuicultura; c) Todo banco o institución financiera, tanto nacional como regional, que intervenga o pueda intervenir activamente en la financiación de programas o proyectos relacionados con la pesca, la industria pesquera y acuícola; d) Toda organización regional relacionada con la investigación, asistencia técnica, ayuda financiera o acciones de desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura; e) Toda persona jurídica que opere o tenga vinculación con el sector de la pesca y la acuicultura en América Latina y el Caribe; f) Toda institución pública o privada tanto nacional como regional, con antecedentes reconocidos en el desarrollo y comercio pesquero.

4. Los Miembros fundadores de INFOPESCA deberán ser los Estados de América Latina y del Caribe que hayan participado en la Asamblea Constituyente de INFOPESCA que hayan firmado la presente Constitución o se hayan adherido a ésta.

5. La Asamblea General del Centro podrá, por mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, autorizar a firmar la Constitución o a presentar su adhesión a ésta a todo Estado no regional o admitir como Miembro Asociado a toda entidad del tipo mencionado en el párrafo 3 anterior que haya presentado una solicitud de admisión.

ARTÍCULO 7o. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

1. Todos los Miembros podrán:

a) Participar en las sesiones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por INFOPESCA con el fin de discutir los objetivos y funciones del Centro; b) Tener derecho a tomar la palabra y formular observaciones en las reuniones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por Infopesca; c) Solicitar y recibir, en el marco de Infopesca, información sobre asuntos de interés para ellos y pertenecientes a las materias que constituyen el objeto de Infopesca; d) Recibir las publicaciones y tener acceso a la información preparada por Infopesca.

2. Todos los Miembros deberán: a) Respetar sus compromisos financieros con Infopesca; b) Colaborar en la constitución de los órganos auxiliares de Infopesca; c) Responder puntualmente a las peticiones de información que formula Infopesca; d) Llevar a cabo cualquier misión que les encomiende la Asamblea General; e) Colaborar con Infopesca en el logro de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. ORGANOS DEL CENTRO.

1. Los órganos de Infopesca serán los siguientes:

a) La Asamblea General; b) El Comité Ejecutivo; c) El Comité Consultivo; d) Los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

2. Los Estatutos del Centro, que deberán ser adoptados por la Asamblea General de conformidad con el artículo 10

(d), deberán entre otras cosas, establecer los reglamentos de los diversos órganos de Infopesca.

ARTÍCULO 9o. LA ASAMBLEA GENERAL.

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de Infopesca. Cada uno de los Miembros será

representado en la Asamblea General por un delegado, quien podrá ser asistido por técnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzarán de incluir en sus delegaciones a representantes del sector privado.

2. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años en la fecha y lugar que ella determine.

3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los Estatutos de

Infopesca.

4. La Asamblea General elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de Infopesca. El Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido por la Asamblea General, y será un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya candidaturas al respecto, la Asamblea General elegirá al Vicepresidente entre los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos años, renovable sólo una vez.

5. Cada Estado Miembro tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán derecho sólo a voz. A menos que se prevea expresamente de otro modo en esta Constitución, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. La mayoría simple de los Estados Miembros constituirá quórum.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General deberá: a) Nombrar al Director del Centro; b) Nombrar un Auditor cuyo mandato durará hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General; c) Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo; d) Aprobar los Estatutos del Centro, el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal que establezcan las

condiciones generales de empleo del personal; e) Determinar la política del Centro y aprobar su Programa de Labores y Presupuesto; f) Examinar el informe de las actividades del Centro; g) Examinar y aprobar el informe financiero y el presupuesto del Centro; h) Examinar y aprobar el informe del Auditor; i) Aprobar la admisión a los nuevos Miembros del Centro, según los dispuesto en el artículo i) Aprobar la admisión a los nuevos Miembros del Centro, según los dispuesto en el artículo 6.5; j) Examinar y aprobar normas que regulen las actividades del Centro y de sus órganos; k) Determinar las cuotas de admisión, las cuotas anuales y la contribución anual que deberán pagar los Miembros del Centro; l) Aprobar los acuerdos especiales con gobiernos, organizaciones internacionales y otras instituciones; m) Enmendar, cuando sea necesario, esta Constitución y el Acuerdo sobre la Sede anexo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 19; n) Adoptar normas que regulen la solución de controversias a que se refiere el artículo 20; o) Examinar y decidir cualquier tema que pudiera presentarle el Comité Ejecutivo; p) Examinar otras materias relacionadas con los objetivos o actividades del Centro que considere oportunas; q) Establecer o aprobar el establecimiento de los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro; r) Establecer las oficinas subregionales o representaciones que considere necesarias para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro; s) Decidir sobre todo proyecto de fusión de Infopesca con otra organización intergubernamental que tenga objetivos similares. Toda decisión de este tipo tendrá que ser por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre

que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros del Centro. ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente.

ARTÍCULO 12. COMITÉ EJECUTIVO.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como por representantes de otros tres Miembros elegidos por la Asamblea General por un período de dos años renovable solamente una vez. Hasta dos Miembros del Comité Ejecutivo podrán ser representantes de los Miembros Asociados. El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión regular por año y las sesiones extraordinarias que considere apropiadas. También celebrará una sesión inmediatamente antes y otra después de cada Asamblea

General.

2. Los Miembros no Gubernamentales del Comité Ejecutivo deberán ser personas especializadas en temas relacionados con la comercialización y el comercio de productos pesqueros.

3. Los representantes de los Miembros Asociados nombrados en el Comité Ejecutivo tendrán derecho a voto, en las reuniones del Comité Ejecutivo. El Director de Infopesca participará también en las reuniones del Comité Ejecutivo.

4. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de examinar las solicitudes de admisión como Miembros Asociados del Centro y de admitir nuevos Miembros a reserva de la aprobación de la Asamblea General en su próxima sesión.

5. En los períodos comprendidos entre las sesiones 5. En los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo se encargará de dirigir las actividades del Centro. Con este fin deberá:

a) Prestar asesoramiento al Director del Centro sobre la aplicación de la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General; b) Reunirse al menos una vez al año y decidir sobre las cuestiones que le presente el Director del Centro. Cuando una cuestión requiera decisión urgente, el Presidente podrá presentarla a los Miembros del Comité Ejecutivo por correspondencia o por otro medio rápido de comunicación a fin de efectuar una votación por correo; c) Adoptar medidas y reglamentos necesarios o útiles para la realización de la labor del Centro y de sus órganos auxiliares, siempre que tales medidas y reglamentos estén en conformidad con esta Constitución, los Estatutos y otras normas o reglamentos aprobados por la Asamblea General; d) Llevar a cabo los arreglos necesarios y convenientes para la financiación y funcionamiento del Centro; e) Examinar las actividades del Centro; f) Establecer a reserva de la aprobación de la Asamblea General, los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir el objetivo o realizar las funciones del Centro; g) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General; h) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas por el Centro y los resultados obtenidos; i) Hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre los temas relacionados con las funciones de la Asamblea General; j) Desempeñar otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

6. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos. Dos terceras partes de los Miembros del Comité Ejecutivo constituirán quórum.

ARTÍCULO 13. COMITÉ CONSULTIVO.

1. El Comité Consultivo estará compuesto por seis miembros escogidos por la Asamblea General a título personal y

por sus altas competencias en el sector pesquero y acuícola, los cuales tendrán un mandato de dos años.

2. Los Miembros del Comité Consultivo serán nacionales de los Estados Miembros y representantes de los Miembros

Asociados.

3. El Comité Consultivo celebrará una reunión cada vez que la convoque la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.

4. En cada una de sus reuniones, el Comité Consultivo elegirá un Presidente entre sus miembros. El Presidente quedará en función hasta la siguiente reunión del Comité.

5. Los gastos de viajes y dietas de los Miembros, cuando asistan a las sesiones del Comité Consultivo, correrán a cargo del Centro.

6. El Comité Consultivo asesorará sobre todos los asuntos técnicos en el sector pesquero y acuícola que le remita la

Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.

7. El Presidente del Comité Consultivo preparará después de cada reunión un informe sobre las deliberaciones y conclusiones de éste.

ARTÍCULO 14. DIRECTOR Y PERSONAL.

1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta determine. El nombramiento para el carg 1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta determine. El nombramiento para el cargo de Director tendrá una duración de cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión de la Asamblea General. El Director podrá no poseer la nacionalidad de un Estado

Miembro.

2. El Director será el representante legal de Infopesca. Dirigirá la labor de Infopesca de conformidad con la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la orientación del Comité Ejecutivo.

3. El Director, a través del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea General en cada reunión ordinaria: a) Un informe sobre la labor de Infopesca, así como las cuentas correspondientes, y b) Un proyecto de programa de labores de Infopesca y un proyecto de presupuesto, previo examen del Comité

Ejecutivo.

4. El Director preparará y organizará las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo en coordinación con el Presidente, así como las reuniones del Comité Consultivo y todas las demás reuniones del Centro. Facilitará servicios de secretaría para tales reuniones y tendrá derecho a participar en ellas.

5. El Director comunicará a los Miembros Asociados toda la información que sea proporcionada a los Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la firma, a la adhesión, a la Constitución y a las propuestas de enmiendas.

6. Si lo considera útil, la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal técnico y de apoyo de Infopesca sean personas puestas a la disposición del Centro por un Estado, una organización internacional u otra institución.

7. Los Miembros del personal de Infopesca serán nombrados por el Director, de conformidad con la política, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea General. Al nombrar al personal de Infopesca, el Director deberá garantizar los máximos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, y conceder preferencia a los nacionales de los Estados Miembros.

8. El personal de Infopesca será responsable ante el Director. El personal no solicitará ni recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad externa a Infopesca. Ningún Miembro del personal podrá

dedicarse a actividades comerciales externas relacionadas con la explotación, aprovechamiento y comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser incompatible con la independencia, autonomía e integridad que requieren sus funciones en Infopesca.

ARTÍCULO 15. FINANZAS.

1. Los fondos para el financiamiento de las instalaciones y del funcionamiento del Centro podrán provenir de las siguientes fuentes: a) La contribución anual de los Estados Miembros al presupuesto del Centro y las cuotas de admisión de nuevos Estados Miembros; b) Las cuotas de admisión y las cuotas anuales que deberán ser pagadas por los Miembros Asociados; c) Los ingresos obtenidos de la prestación de servicios remunerados, en particular; – Suscripciones a las publicaciones del Centro. – La venta de información. – Los anuncios pagados en las publicaciones del Centro. – Los emolumentos correspondientes a sus servicios técnicos, – Los emolumentos correspondientes a sus servicios técnicos, y – Los ingresos derivados de conferencias, reuniones o foros patrocinados por el Centro; d) Las contribuciones voluntarias de los Miembros; e) Las subvenciones de los Estados, organizaciones internacionales, instituciones, fundaciones y de individuos; f) Las donaciones y legados, siempre que la aceptación de éstos sea compatible con los objetivos del Centro; g) Otros recursos aprobados por la Asamblea General y compatibles con los objetivos del Centro.

2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados que se incorporen posterior a la constitución de Infopesca como organización intergubernamental independiente pagarán una cuota de admisión que será fijada por la Asamblea

General.

3. Los miembros se comprometerán a pagar las contribuciones anuales, las cuotas de admisión, las cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro en moneda libremente convertible.

4. En cada sesión, la Asamblea General deberá aprobar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que representen no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, el Presupuesto de Infopesca y determinará las cuotas de admisión, las cuotas anuales, así como la cuantía total de las contribuciones para el bienio siguiente.

5. La Asamblea General establecerá una escala de contribuciones anuales para los Estados Miembros, aprobada por mayoría de dos tercios de votos emitidos y que representan no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, teniendo en cuenta el valor total de las exportaciones e importaciones de pescados y mariscos de cada Estado Miembro reportadas en las estadísticas anuales de la FAO. Estas contribuciones anuales comprenderán cuatro categorías: a) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume más de USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 15.000; b) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 10.000; c) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 5.000; d) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume menos de USD

100 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 3.000.

6. La Asamblea General determinará las cuotas anuales y de admisión para los Miembros Asociados de acuerdo a la clasificación mencionada en el artículo 5.3.

ARTÍCULO 16. OBSERVADORES.

1. A petición de la Asamblea General, o del Comité Ejecutivo, el Director invitará a los Estados no Miembros y a las organizaciones e instituciones regionales o mundiales a participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad de observadores.

2. Toda institución, pública o pri 2. Toda institución, pública o privada, nacional, regional o mundial, podrá, previa petición por escrito al Comité Ejecutivo, ser autorizada a participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad de observadores.

3. Los observadores no tendrán derecho de voto y podrán tomar la palabra únicamente en las materias relacionadas con sus propias actividades y por invitación del Presidente de la correspondiente reunión.

ARTÍCULO 17. ACUERDOS Y RELACIONES CON LOS ESTADOS, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y

OTRAS INSTITUCIONES.

1. Infopesca procurará establecer un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha relación de trabajo con la Red Mundial de Servicios de Información Comercial para Productos Pesqueros de la FAO.

2. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, nombrado por

su Director General, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de Infopesca.

3. Se promoverá establecer una cooperación entre Infopesca y otras instituciones internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan contribuir a la labor de Infopesca y con toda institución u organismo gubernamental y no gubernamental cuyos intereses y actividades sean compatibles con los objetivos de Infopesca.

4. El Director, actuando bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo con tales instituciones u organismos y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una cooperación eficaz. Todo acuerdo oficial que se concierte con dichas instituciones y organismos estará sometido a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 18. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ESPECIALES.

1. Para el desempeño de las funciones de Infopesca, tal como se describe en esta Constitución, la Asamblea General adoptará Estatutos que regulen, en particular, las siguientes materias: a) Los reglamentos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, del Comité Consultivo y de los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo; b) El procedimiento para la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como el procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo; c) El procedimiento para el nombramiento del Director; d) La gestión financiera; e) Los procedimientos de comprobación de cuentas y el procedimiento para el nombramiento de un auditor;

f) Las enmiendas de los Estatutos; g) Las modalidades del pago de las cuotas de admisión, las cuotas anuales y las contribuciones anuales de los Miembros.

2. Los Estatutos deberán completarse con el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal previstos en el artículo 10 (d), así como con reglamentos especiales que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo cuando sea necesario y que regularán las siguientes materias: a) La administración del personal de Infopesca, en particular su reclutamiento y promoción; b) La gestión financiera, en particular materias como la apertura de una cuenta bancaria, la preparación de cuentas y estados financieros y los subsidios para viajes; c) Los procedimientos para concertar contratos y acuerdos con otras instituciones; d) El procedimiento para la aceptación de donaciones.

ARTÍCULO 19. ENMIENDAS.

1. La Asamblea General podrá enmendar la presente Constitución por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos, siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros.

2. Las propuestas de enmienda de la presente Constitución podrán ser presentadas por el Comité Ejecutivo o por cualquier Estado Miembro de Infopesca, en este último caso mediante comunicación dirigida al Depositario. El Depositario notificará sin demora la propuesta de enmienda a todos los miembros y al Director del Centro. En el programa de la Asamblea General no figurará ninguna propuesta de enmienda a no ser que el Depositario la haya señalado a la atención de los miembros de Infopesca al menos 60 días antes de la sesión de apertura de la Asamblea General. La aprobación de cualquier enmienda será notificada sin demora al Depositario.

3. Las enmiendas entrarán en vigor, con respecto a los miembros, en la fecha que decida la Asamblea General en el momento de su aprobación.

4. El anexo a la presente Constitución podrá enmedarse únicamente en la forma prevista en el mismo.

ARTÍCULO 20. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia que surja entre los miembros de Infopesca con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Constitución y que las partes interesadas no hayan podido resolver por negociación, conciliación u otro procedimiento análogo, deberá presentarse a la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.

ARTÍCULO 21. RETIRADA, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN Y DISOLUCIÓN.

1. Todo miembro podrá retirarse de Infopesca un año después de la fecha de su incorporación por medio de una notificación de retirada enviada al Depositario. La retirada será efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación escrita y cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere.

2. Todo miembro de Infopesca con dos años de retraso en el pago de las contribuciones o de las cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone la totalidad de sus atrasos.

3. Todo miembro que persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Constitución podrá ser suspendido temporalmente de Infopesca por decisión de la Asamblea General.

4. La Constitución de In

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