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Acto legislativo 1 de 2021

Congreso

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Detalles

Título
Acto legislativo 1 de 2021
Autor
Congreso
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2021

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2021

(julio 14) por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política: La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten. Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación. Artículo 2º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 328 de la Constitución Política: La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Parágrafo. Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con la ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Artículo 3º. Las normas especiales que se expidan con ocasión del presente Acto

No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Artículo 3º. Las normas especiales que se expidan con ocasión del presente Acto Legislativo sobre régimen político, administrativo y fiscal se aplicarán a los demás Distritos Especiales que así lo consideren. Artículo 4º. Vigencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2021 El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

SLE-CV19-CS-424-2021

Bogotá, D. C., 25 de junio de 2021

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