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Acuerdo 02 de 2015 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional

Corte Constitucional

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Título
Acuerdo 02 de 2015 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta Corte Constitucional ÍNDICE [Mostrar] ACUERDO 02(julio 22) Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional [Mostrar] La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 12 de la Constitución Política y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 90 del Acuerdo 05 de 1992,

ACUERDA Unificar y actualizar el Reglamento original adoptado mediante Acuerdo 01 de 1992 y recodificado por medio del Acuerdo 05 de 1992, con las reformas y adiciones introducidas en los Acuerdos 01 de 1995, 01 de 1996, 01 16/1/25, 8:55 ACUERDO 02 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30045068# 1/21de 1997, 01 de 1999, 01 de 2000, 01 de 2001, 01 de 2004, 01 de 2007, 02 de 2007, 01 de 2008, 01 de 2010 y 01 de 2015, cuyas disposiciones y numeración de artículos serán los siguientes: CAPÍTULO I DE LA SALA PLENA Artículo 1°. Reuniones de la Corte Constitucional. La reunión de todos los Magistrados forma la Sala Plena de la Corte. Será secretario de la Sala Plena, el Secretario General de la Corte.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2067 de 1991, las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado. En desarrollo de lo establecido por el artículo 54 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, las actas serán públicas. Por disposición de la Sala Plena las sesiones podrán grabarse por el Secretario General, quien quedará a cargo de la custodia de las grabaciones. Artículo 2°. Quórum. Constituye quórum para deliberar y para decidir la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Artículo 3°. Mayoría. Las decisiones de la Corte, salvo lo dispuesto en la ley para determinados casos, se adoptarán por mayoría absoluta. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de Magistrados que integran la Corte. Con todo, cuando uno o más Magistrados estimen fundadamente que un asunto se decida por consenso y así lo propongan, la Sala Plena de la Corte hará lo conducente para lograrlo y dispondrá que la decisión de tal asunto no se produzca antes de la siguiente sesión ordinaria, cuando los términos constitucionales y legales así lo permitan. Si no se obtuviere el consenso, se aplicará la regla general sobre mayorías. Artículo 4°. Presidencia. Las sesiones de la Sala Plena serán presididas por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de éstos, por el Magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos. Artículo 5°. Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional: a. Decidir sobre los asuntos de constitucionalidad de que trata el artículo 241 de la Constitución y los casos de

apellidos. Artículo 5°. Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional: a. Decidir sobre los asuntos de constitucionalidad de que trata el artículo 241 de la Constitución y los casos de cambio o de unificación de jurisprudencia en materia de tutela, cuando así lo apruebe la mayoría de Sala Plena, en los eventos previstos en los artículos 59 y 61 del Reglamento; b. Integrar la Sala de Selección de las acciones de tutela que ha de revisar la Corte, en la forma prevista en el artículo 55 del Reglamento; c. Integrar las Salas de Revisión de las acciones de tutela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 56 de este Reglamento; d. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución; e. Decidir sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, acorde con el artículo 43 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; f. Elegir por la mayoría de los votos de los Magistrados, al Presidente y Vicepresidente de la Corporación, para períodos anuales que se contabilizarán a partir del diez (10) de febrero de cada año. g. Nombrar los empleados de la Corte, excepto los de los Despachos de cada Magistrado; h. Adoptar el manual de funciones de los empleados de la Corte y fijar sus obligaciones y deberes, así como el manual de métodos y procedimientos de control interno;

  1. Investigar las infracciones a la Constitución, a la ley o el Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas;

j. Tramitar y resolver sobre los impedimentos y recusaciones de los Magistrados, Conjueces, según lo previsto

  1. Investigar las infracciones a la Constitución, a la ley o el Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas;

j. Tramitar y resolver sobre los impedimentos y recusaciones de los Magistrados, Conjueces, según lo previsto en los artículos 25 a 31 del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 98 y 99 de este Reglamento; k. Designar cada año los correspondientes Conjueces, cuyo período comienza el 1º de marzo; l. Confirmar el nombramiento o la elección de los empleados de la Corporación, respecto de los cuales la ley exija tal requisito; 16/1/25, 8:55 ACUERDO 02 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30045068# 2/21m. Conceder licencia no remunerada a los Magistrados Titulares y Auxiliares y a los empleados que hayan sido nombrados por la Corte, en los términos de la ley; n. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo y del presupuesto de la Corporación, presentados por el Presidente y elaborados con el apoyo de la Coordinación Administrativa; ñ. Adoptar las reglas para el reparto de los expedientes de su competencia y elaborar los programas de trabajo de la Corporación, en los términos previstos en este Reglamento; o. Resolver, previo informe del Presidente o por solicitud de cualquier Magistrado, sobre la procedencia de acumulación de expedientes de constitucionalidad o de unificación de jurisprudencia en tutela de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento; p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar; k. Decidir acerca de asumir la revisión de fallos de tutela seleccionados para revisión, en los casos previstos en

p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar; k. Decidir acerca de asumir la revisión de fallos de tutela seleccionados para revisión, en los casos previstos en los artículos 59 y 61 del Reglamento. r. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puede presentar la Corte Constitucional en materias relacionadas con sus funciones, según el artículo 156 de la Constitución; s. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración; t. Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento; u. Adoptar un Estatuto de Ética;

  1. Las demás funciones que la Constitución o la ley le atribuyan.

Artículo 6°. Sede y sesiones especiales. Las reuniones de la Sala Plena de la Corte se harán en el lugar de su sede oficial de la capital de la República. Por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional que señale el Presidente de la Corte o que acuerde la mayoría de sus miembros. Así mismo, podrá la Sala Plena de la Corte sesionar excepcionalmente en días no laborables, cuando circunstancias especiales así lo exijan, por decisión de ella misma. Artículo 7°. Inasistencia. La inasistencia de los Magistrados a las sesiones y su retiro de ellas antes que el Presidente las dé por terminadas, no serán excusables sino por justa causa. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORTE Artículo 8°. Del Presidente. El Presidente de la Corte Constitucional tendrá la representación de la

Corporación frente a las demás ramas, órganos y autoridades del poder público, así como frente a los particulares y cumplirá las funciones que se señalan en la ley y en este Reglamento. Artículo 9°. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente: a. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; b. Convocar a sesiones a la Corte; c. Servir a la Corte de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena; d. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba; e. Presentar, a la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y de plan de desarrollo de la Corte, para su aprobación; f. Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el Vicepresidente y demás Magistrados; g. Manejar los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia de la Corporación, de acuerdo con las prescripciones legales; h. Servir de ordenador del gasto, en la forma que lo determinen la ley y el Reglamento del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden, para lo cual inclusive, ejercerá funciones de jefe de policía en la sede de la Corporación y decidir las cuestiones que se susciten en estos asuntos;

16/1/25, 8:55 ACUERDO 02

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30045068# 3/21j. Cuidar de que los Magistrados Auxiliares, el Secretario General, los Relatores, el Coordinador Administrativo y los demás empleados que dependan de la Corte, desempeñen cumplidamente sus funciones; llamar la atención a los que se muestren remisos a ello y poner en conocimiento de la Corte, de oficio o a petición de algún Magistrado, las faltas de los subalternos, cuando considere que necesitan correctivo disciplinario; k. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso; l. Nombrar escrutadores de los votos que se emitan en las elecciones que efectúe la Corporación; m. Hacer el reparto de los negocios que corresponda resolver a la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento; n. Informar a la Corporación sobre la existencia de los negocios que por sus características requieran acumulación o aconsejan ponencia múltiple; ñ. Integrar el Comité Consultivo de la Rama Judicial; o. Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la Corporación; p. Seleccionar, vincular y distribuir, los Auxiliares Judiciales ad honorem de que trata el Decreto 1862 de 1989, entre las dependencias de la Corporación, de acuerdo con las necesidades del servicio; q. Dar posesión a los empleados de la Corporación; r. Servir de depositario de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y empleados de la Corte; s. Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

q. Dar posesión a los empleados de la Corporación; r. Servir de depositario de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y empleados de la Corte; s. Las demás que le señalen la Constitución y la ley. Artículo 10. Vicepresidente. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. Artículo 11. Intervenciones del Presidente. Cuando el Presidente tome parte en las discusiones de la Sala, la sesión la presidirá el Vicepresidente y en defecto de éste, el Magistrado a quien corresponda por orden alfabético de apellidos. Artículo 12. Falta del Presidente. La falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente dará lugar a nueva elección para su respectivo reemplazo por el resto del período. CAPÍTULO III DE LOS MAGISTRADOS Artículo 13. Magistrados. La Corte Constitucional se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. CAPÍTULO IV DE LOS MAGISTRADOS AUXILIARES Artículo 14. Nombramiento. Los Magistrados Auxiliares son empleados de libre nombramiento y remoción del respectivo Magistrado. Su confirmación en el cargo corresponderá a la Sala Plena de la Corporación. Artículo 15. Requisitos. Para ser Magistrado Auxiliar se requiere cumplir las calidades y requisitos que exijan la Constitución y la ley. Artículo 16. Funciones de los Magistrados Auxiliares. Corresponde a los Magistrados Auxiliares: a. Colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; b. Rendir informe periódico y escrito sobre la sustanciación de los procesos que se tramiten en el despacho; c. Preparar relación de hechos y antecedentes de los procesos que se encuentren a despacho para fallo;

b. Rendir informe periódico y escrito sobre la sustanciación de los procesos que se tramiten en el despacho; c. Preparar relación de hechos y antecedentes de los procesos que se encuentren a despacho para fallo; d. Rendir informe de jurisprudencia, legislación y doctrina sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración del proyecto de providencia; e. Colaborar con los Magistrados en la elaboración de anteproyectos de providencias; f. Practicar pruebas por delegación que haga el Magistrado; 16/1/25, 8:55 ACUERDO 02 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30045068# 4/21g. Las demás que le señale el Magistrado correspondiente. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 17. Funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General, que ejercerá conforme a las instrucciones del Presidente de la Corte, las siguientes: a. Redactar las actas de las sesiones; b. Asistir al Presidente en el reparto de los negocios; c. Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan oportuna y eficientemente; d. Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que lleguen a la Secretaría; e. Informar al Presidente de inmediato sobre los negocios que ameriten acumulación o ponencia múltiple; f. Dirigir la informática de gestión y coordinar con los Relatores la informática documental; g. Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaría; h. Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o el Presidente le ordenen;

  1. Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el Presidente;

g. Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaría; h. Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o el Presidente le ordenen;

  1. Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el Presidente;

j. Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma; k. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Corte y velar porque los subalternos también cumplan con esta obligación. La inobservancia de esta regla está sujeta a las sanciones legales; l. Notificar las providencias de la Corte, comunicar la iniciación de procesos constitucionales al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a las demás entidades del Estado que participaron en la expedición de la norma, de conformidad con la Constitución y el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991; m. Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que ver con la decisión, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991; n. Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley; ñ. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por el reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por el Presidente.

CAPÍTULO VI

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO IX DE LA OFICINA DE PRENSA Artículo 23. Jefe de comunicaciones. En la Presidencia de la Corte Constitucional funcionará una Oficina de Prensa a cargo del Jefe de Comunicaciones, quien deberá cumplir bajo la dirección del Presidente de la Corte Constitucional y las directrices de la Sala Plena, las siguientes funciones: a. Servir de enlace entre la Corte Constitucional y los diferentes medios de comunicación nacionales e

Prensa a cargo del Jefe de Comunicaciones, quien deberá cumplir bajo la dirección del Presidente de la Corte Constitucional y las directrices de la Sala Plena, las siguientes funciones: a. Servir de enlace entre la Corte Constitucional y los diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales. b. Preparar y coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Corporación, las ruedas de prensa y entrevistas que concede éste, o cualquiera de los magistrados. c. Efectuar la difusión de los comunicados de prensa, entre otros, a los medios de comunicación, presidencias de las altas Cortes, Presidencia de la República, Ministerios, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Superintendencias y demás entidades o ciudadanos que lo requieran. d. Seleccionar las diferentes Sentencias proferidas por esta Corte en materia de tutela, que representen interés nacional y que ameriten su divulgación a través de los diferentes medios de comunicación. e. Colaborar con los medios de comunicación en la consecución y entrega de los fallos de tutela o de constitucionalidad, así como con las diferentes entidades o ciudadanos que lo soliciten. f. Atender y orientar, directa o telefónicamente a los periodistas que acuden a la Corte Constitucional en busca de información relacionada principalmente con las funciones y jurisprudencia de la Corte. 16/1/25, 8:55 ACUERDO 02 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30045068# 5/21g. Por designación expresa de la Sala Plena, coordinar y dirigir el Programa Institucional de la Corte Constitucional. En desarrollo de esta función se realizan las siguientes actividades:

1. Selección de los temas a tratar, en coordinación con el señor Presidente de la Corte.

Constitucional. En desarrollo de esta función se realizan las siguientes actividades:

1. Selección de los temas a tratar, en coordinación con el señor Presidente de la Corte.

2. Solicitud a RTVC, o a la programadora oficial que haga sus veces, para que designe el personal respectivo de apoyo logístico, (Realizadores, camarógrafos, luminotécnicos, etc).

3. Realizar los contactos necesarios para las respectivas entrevistas, trabajo de campo y consecución de imágenes de archivo que sirvan de apoyo al tema que se esté tratando, así como en algunas ocasiones la presentación del mismo.

4. Edición del programa, una vez realizadas las respectivas grabaciones.

h. Realización de la Revista de la Corte Constitucional.

  1. Realización del boletín de prensa, documento que permite no sólo hacer un seguimiento sobre las noticias de interés general, sino también, medir los índices de difusión que sobre la gestión de la Corte Constitucional manejan los diferentes medios de comunicación.

j. Actualización de la página web de la Corte Constitucional en lo relacionado con fallos o actividades de interés k. Colaborar en la organización de Congresos de la Corte Constitucional. l. Colaborar en la realización de las audiencias públicas. m. Manejar el protocolo en las visitas realizadas a la Corte Constitucional por diferentes dignatarios, cuando así lo determine el Presidente de la Corporación o alguno de los magistrados. n. Proyectar las respuestas a los diferentes memoriales que eleven los ciudadanos, relacionados con derechos de petición, consultas, solicitud de información, solicitudes de revisión, etc. Atender y proyectar la respuesta de derechos de petición formulados a la Corte. ñ. Proyectar entre otras las respuestas a las tutelas interpuestas contra la Corte Constitucional, solicitudes de habeas corpus, acciones de cumplimiento y acciones populares.

derechos de petición formulados a la Corte. ñ. Proyectar entre otras las respuestas a las tutelas interpuestas contra la Corte Constitucional, solicitudes de habeas corpus, acciones de cumplimiento y acciones populares. o. Las demás funciones que le atribuya la Sala Plena o el Presidente de la Corte Constitucional inherentes al cargo. CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES Artículo 24. Convocatoria de las sesiones. Las sesiones requieren convocatoria. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán preferencialmente los días miércoles de cada semana, a las nueve de la mañana o en el día que para el efecto decida la Sala Plena. La convocación para las segundas la hará el Presidente por su iniciativa o a instancia del Vicepresidente o por éste en ausencia de aquél, o cuando lo soliciten por lo menos dos Magistrados, siempre que, en este caso, se indique el objeto de la sesión. Esta convocatoria se hará por escrito en el que se mencionará lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejará testimonio en el acta. No serán válidas las determinaciones que se adopten en sesión para la que no hayan sido debidamente convocados los Magistrados, salvo que, hallándose todos presentes, acuerden sesionar. Artículo 25. Orden del día. Se entiende por orden del día la serie de asuntos que se someten en cada sesión al conocimiento y discusión de la Sala Plena de la Corte. El orden del día será enviado previamente a los Magistrados. Artículo 26. Fijación del orden del día. El orden del día será fijado por el Presidente de la Corte observando las siguientes reglas: 1a. Figurará en él, en primer lugar, la lectura del acta de la sesión anterior, copia de la cual se entregará

Artículo 26. Fijación del orden del día. El orden del día será fijado por el Presidente de la Corte observando las siguientes reglas: 1a. Figurará en él, en primer lugar, la lectura del acta de la sesión anterior, copia de la cual se entregará previamente a los Magistrados. 2a. Luego se abordará el estudio de los asuntos constitucionales en el mismo orden establecido en el artículo 41 de este Reglamento. 3a. Vendrán luego los temas jurisdiccionales de competencia de la Sala Plena, los negocios administrativos que deban ser conocidos o decididos por la Corte y enseguida, la elección de los funcionarios y empleados, para la 16/1/25, 8:55 ACUERDO 02 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30045068# 6/21cual se hubiere convocado con la antelación señalada en el Reglamento. 4a. Se incluirán seguidamente losinformes de comisiones especiales designadas por el Presidente. 5a. Lo que propongan los Magistrados. Artículo 27. Modificación del orden del día. El orden del día no podrá ser alterado sino por proposición que reciba el voto de la mayoría de los Magistrados asistentes. Decidido el punto objeto de la alteración, se volverá al orden primitivo.

Parágrafo. Cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse así lo requiera, el Presidente de la Corte podrá adicionar o alterar el orden del día, sin sujeción a lo establecido en este artículo.

Artículo 28. Continuidad. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, en el de la siguiente, después de la consideración del acta de la anterior, figurarán en primer término los negocios que quedaron pendientes. Artículo 29. Inicio y duración. Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. Leído el orden del día, se considerará el acta de la sesión anterior. Las sesiones no se prolongarán más de cuatro horas, salvo que la Sala Plena decida declararse en sesión permanente. Artículo 30. Intervenciones. En las deliberaciones el Presidente concederá la mayor amplitud a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable por razones de evidente urgencia, el número de intervenciones podrá limitarse a dos para cada Magistrado y a veinte minutos cada una. Artículo 31. Copias. Copias del texto de los proyectos de sentencia y demás providencias, se entregarán a cada uno de los Magistrados de la respectiva Sala con anticipación a la fecha de la correspondiente sesión. Esta tarea corresponde al Secretario, a quien el ponente entregará un ejemplar para que reproduzca las copias correspondientes. Artículo 32. Conceptos. Los Magistrados podrán hacer llegar al ponente sus conceptos sobre el asunto objeto de estudio, para que éste los evalúe y, si lo considera pertinente, los tenga en cuenta para la elaboración del proyecto de sentencia. Para tales fines, el Magistrado que lo estime a bien, podrá solicitar copia de cualquier documento que repose en el expediente. Entre la presentación del proyecto de fallo y la deliberación de la Corte deberán transcurrir por lo menos cinco (5) días, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional. Lo mismo se hará en relación con los informes especiales de comisión y demás documentos que deban ser

(5) días, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional. Lo mismo se hará en relación con los informes especiales de comisión y demás documentos que deban ser considerados. Artículo 33. Observaciones a los proyectos de constitucionalidad o de asuntos sometidos a conocimiento de la Sala Plena Antes de la discusión, los Magistrados titulares tendrán un plazo de diez días calendario contado a partir de la entrega de copia del proyecto de fallo, para formular observaciones por escrito en formato unificado. Artículo 34. Reglas para las deliberaciones. El estudio en Sala de las ponencias de fallo se sujetará a las siguientes reglas: 1a. El autor del proyecto por discutirse hará una explicación oral de su contenido. 2a. Si hubiere varios estudios o informes, se procederá de igual manera, en orden alfabético de apellidos de sus autores. 3a. Los magistrados expondrán oralmente o leerán las razones de su opinión. 4a. El Presidente concederá la palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones. 5a. Antes del cierre del debate o de decidir sobre suficiente ilustración y en cuanto los términos lo permitan, cualquier Magistrado podrá solicitar en rotación el proceso en estudio, por un lapso no mayor de ocho días, durante los cuales, se suspenderá la discusión. Se entenderá agotado el debate cuando, oídos los que quisieron intervenir y, anunciado por el Presidente que va a cerrarse la discusión, ningún Magistrado pida la palabra para continuarla. Entonces el Presidente la

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30045068# 7/21declarará cerrada. 6a. Terminado el debate, se hará la votación, primero sobre la parte resolutiva y después sobre la motiva o sobre las conclusiones del informe. La parte resolutiva requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los Magistrados. La parte motiva se podrá aprobar por mayoría relativa. Para aprobar los informes de comisión y demás documentos se requerirá mayoría absoluta. 7a. Cuando en materia constitucional haya varios estudios en discusión, cerrada ésta, se votará en primer lugar el del ponente y si fuere negado se abrirá la votación sobre el o los que le siguen, en el orden indicado en la regla segunda. 8a. Cuando el proyecto o estudio tenga la mayoría legal de los votos de los magistrados pero no la unanimidad, a cada uno de los disidentes se le concederá el plazo de cinco (5) días para aclarar o salvar su voto, contados a partir del día siguiente a la recepción en su despacho de la copia de la providencia respectiva. Si el proyecto principal no obtiene en la Sala ese mínimo de votos, el proceso pasará al magistrado que corresponda en orden alfabético de apellido entre el grupo de los magistrados mayoritario, para que redacte el nuevo proyecto o el fallo definitivo, en el que se exponga la tesis de la mayoría. El magistrado ponente original podrá conservar la ponencia cuando concurra con la mayoría en las decisiones principales del fallo.

Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para depositar en la Secretaría el texto definitivo. Artículo 35. Votaciones. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las votaciones ordinarias se efectúan con cualquier manifestación externa inequívoca que indique asentimiento o negación por parte de los Magistrados, a la proposición interrogativa presentada por el Presidente. Esta indicará en cada caso la forma de dicha manifestación. En las votaciones nominales el secretario llamará a lista y cada Magistrado, al ser nombrado, expresará su voto diciendo únicamente sí o no, según sea su voluntad. El resultado se publicará en el acta. Estas votaciones sólo se llevarán a cabo cuando lo solicite algún Magistrado. Las votaciones secretas se harán mediante papeleta. Tendrán lugar únicamente en caso de elecciones. Abierta la votación de cualquier clase, le está prohibido a los Magistrados abandonar el salón de sesiones, salvo autorización de la Sala. Solamente podrán depositar su voto los Magistrados que estén presentes al momento de realizarse dicho acto. Artículo 36. Expedición y firma de providencias. Una vez adoptada la decisión por la Sala Plena, el Presidente procederá a comunicar a la opinión pública el sentido del fallo, a más tardar al día siguiente en que fue proferido. En la comunicación se señalará el sentido del voto de los magistrados disidentes y de quienes lo aclaren, sin perjuicio de que acompañen en el mismo término las razones que justifiquen su posición.

Las providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días. Una vez se cumpla lo dispuesto en los incisos anteriores se procederá inmediatamente a su publicación y notificación, con excepción de los fallos de tutela, en los que esta última actuación, se surtirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2581 de 1991. Artículo 37. Actas. De todo lo acontecido en la sesión se dejará resumen en el acta. De las exposiciones de los Magistrados se hará otro tanto, si éstos lo exigen y las presentan por escrito. Artículo 38. Reserva. Las deliberaciones de la Sala Plena serán reservadas, sin perjuicio de las audiencias de que trata el Decreto 2067 de 1991. La divulgación del sentido de los proyectos o de las providencias qu

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