Acuerdo 03-2022
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo 03-2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
GUATEMALA | canapería y ne acEDanoo cIRMVATIC! | ALIMENTACIÓN i
I I GOBIERNO de | MINISTERIO DE
ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2022
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 4 de enero de 2022.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de enero de 2022, se suscribió el Convenio de Cooperación número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Programa Mundial de Alimentos -PMA-.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número
338-2010.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las veinte (20) cláusulas que contiene el CONVENIO DE COOPERACIÓN NÚMERO CERO UNO GUION DOS MIL VEINTIDOS (01-2022), SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS
NÚMERO CERO UNO GUION DOS MIL VEINTIDOS (01-2022), SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMA-, PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E INTERVENCIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente. COMUNÍQUESE, 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca
Teléfono: 2413 7000| WFP GOBIERNO de NonicULTURA, pala Y Programa GUATEMALA Canarias y g y Mundial de GUATEMALA | canapcriay NJ Y Mundial d CONVENIO DE COOPERACIÓN NÚMERO CERO UNO GUION DOS MIL VEINTIDOS (01-2022), SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMA-, PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E INTERVENCIONES A CARGO DE LA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL VICEMINISTERIO DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.
En la ciudad de Guatemala, cuatro de enero del año dos mil veintidós, NOSOTROS: por una parte, CESAR VINICIO ARREAGA MORALES, de cuarenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, me identifico con el Documento
una parte, CESAR VINICIO ARREAGA MORALES, de cuarenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación -CUI-, dos mil quinientos cincuenta y nueve espacio, ochenta mil ciento cuarenta espacio, cero ciento uno (2559 80140 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAPde la República de Guatemala; aciúo en mi calidad de VICEMINISTRO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN; como lo acredito con las certificaciones de los siguientes documentos: a) Acuerdo Gubernativo número uno (01) que contiene mi nombramiento, de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintiuno (2021); b) Acta número cero cero cinco guion dos mil veintiuno (005-2021) de toma de posesión del cargo, de fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiuno (2021); y, c) Acuerdo Ministerial número noventa y siete guion dos mil veinte (97-2020), de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinte (2020), por medio del cual el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación me delega la función de celebrar y suscribir convenios y contratos administrativos que se realicen en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, relacionados al Vicedespacho, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “EL MINISTERIO"; y por la otra parte, LAURA ISABEL GAMEIRA AMADOR E MELO, de cincuenta y cinco (55) años de edad,
en el transcurso del presente instrumento se denominará “EL MINISTERIO"; y por la otra parte, LAURA ISABEL GAMEIRA AMADOR E MELO, de cincuenta y cinco (55) años de edad, portuguesa, casada, Licenciada en Psicología, de este domicilio, me identifico con Laissez-Passer emitido por Naciones Unidas número AUNR setenta y un mil trescientos sesenta y tres (AUNR71363), extendido por Naciones Unidas, actúo en mi calidad de Directora del -PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS EN GUATEMALA, un programa autónomo y subsidiario de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, calidad que acredito con el formulario de acreditación para funcionarios de programas y agencias de cooperación de fecha ocho de octubre del año dos mil diecinueve, con número de registro ACRED-SUPEI-EA-2018-205, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “PMA”. Para efectos del presente Convenio, EL MINISTERIO y el PMA, conjuntamente podrán denominarse: “LAS PARTES". Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación personal antes consignados, hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones y acreditaciones que ejercitamos son suficientes a nuestro juicio y conforme a la ley para la celebración del presente acto, por lo que celebramos el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS -PMAPARA REALIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E .
INTERVENCIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
REALIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE ALIMENTOS Y FORTALECER LOS PROGRAMAS E .
INTERVENCIONES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, que en adelante podrá denominarse simplemente “el Convenio", contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL: El presente Convenio de Cooperación tiene su fundamento legal en los artículos 99 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 9, 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo número 338-2010, Reglamento único Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; 12 y 24 de la Hoja 1 de 10WFP | MINISTERIO DE P % GOBIERNO ¢z | , ¿ Y Programa GUATEMALA Camaprntay (E Y Mundial de OB ALEJANDRO CIAMMATIE! | ALIMENTACIÓN EN Se Alimentos Ny “Y Alimento: Convenio, adicionalmente se fundamenta en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Guatemala y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas/FAO, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos del 15 de julio de 1971, ratificado por el Presidente de la República de Guatemala el 17 de abril de 1973 y aprobado por Decreto número 18-73 del Congreso de la República (el "Acuerdo Básico"). El PMA opera en Guatemala en el marco y bajo las protecciones contenidas en el Acuerdo Básico, por el
número 18-73 del Congreso de la República (el "Acuerdo Básico"). El PMA opera en Guatemala en el marco y bajo las protecciones contenidas en el Acuerdo Básico, por el cual, a su vez, se extienden al PMA, los privilegios, inmunidades, facilidades y demás protecciones contenidas en la Convención sobre Privilegios e inmunidades de Naciones Unidas de mil novecientos cuarenta y seis (1946), ("Convención de 1946") y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de mil novecientos cuarenta y siete (1947), ("Convención de 1947") y conjuntamente con la Convención de 1946, (“las Convenciones"). Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo X de las Regulaciones y Reglas Generales del PMA, el PMA puede prestar asistencia o servicios a Gobiernos siempre que sean consistentes con su mandato.
SEGUNDA. ANTECEDENTES: |. Que, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimenta: le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así ¢ aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación promueve programas y proyectos que contribuyan ala disponibilidad y el abastecimiento permanente y suficiente de alimentos en cantidad y calidad, que equilibren el suministro por la vía de la producción nacional e importación para que la población, consuma productos higiénicos, inocuos y con propiedades nutricionales. Asimismo, promueve, en coordinación con las instancias
en cantidad y calidad, que equilibren el suministro por la vía de la producción nacional e importación para que la población, consuma productos higiénicos, inocuos y con propiedades nutricionales. Asimismo, promueve, en coordinación con las instancias rectoras, la formulación del diseño e implementación de programas y proyectos que permitan proveer alimentos oportunamente a poblaciones en condiciones de inseguridad alimentaria, afectadas por desastres naturales y efectos del cambio climático. Que el artículo 24 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, establece: "Acceso a alimentos. La adquisición de alimentos deberá ser a costos accesibles, el plazo de expiración óptima, en función de la naturaleza de producto a partir de la fecha de entrega, de buena calidad y especialmente los relacionados a la alimentación complementaria, y priorizarse la compra a través de convenios con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, quien de preferencia deberá adquirirlos en el mercado local. Están exentas del pago al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones de los insumos de alimentos indicados que se realicen al amparo de dichos convenios, los cuales incluirán las normas de ejecución aplicables. La modalidad de pago debe de realizarse en la forma que convenga a los intereses del país, pudiendo anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal vigente." II. ANUENCIA DE LAS PARTES: a) Que según oficio DESPACHO VISAN guion dos mil veintiuno guion doce guion tres mil seiscientos trece (DESPACHO VISAN-2021-12-3613) de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil veintiuno
DESPACHO VISAN guion dos mil veintiuno guion doce guion tres mil seiscientos trece (DESPACHO VISAN-2021-12-3613) de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, hace formal requerimiento H al Programa Mundial de Alimentos -PMA-, solicitando se pronuncien si están en la disponibilidad de brindar asistencia en procesos de compra mediante la firma de >= convenios de cooperación. b) Que mediante oficio ORG diagonal treinta guion mil Y ciento cincuenta y siete LM diagonal ER diagonal jo (ORG/30-1157 LM/ER/jo), de fecha siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Programa Mundial de Alimentos manifiesta la disponibilidad para negociar y concluir un Convenio de Cooperación a fin de brindar asistencia en procesos de compra de alimentos que requiere el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional con el fin de atender las necesidades de las poblaciones en riesgo. Hoja 2de10WFP GOBIERNO de | P £ nal Y Programa GUATEMALA e, (Y Y Mundial de ALIMENTACIÓN Qe 0° ¿4 Alimentos cad TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre EL MINISTERIO y PMA, para realizar las acciones que permitan al PMA la compra, en las cantidades aproximadas y de acuerdo a las especificaciones de calidad detalladas en los Acuerdos Específicos, de los siguientes Productos Alimenticios: FRIJOL NEGRO, ARROZ BLANCO, HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADA,
especificaciones de calidad detalladas en los Acuerdos Específicos, de los siguientes Productos Alimenticios: FRIJOL NEGRO, ARROZ BLANCO, HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADA, ACEITE COMESTIBLE DE ORIGEN VEGETAL, AVENA EN HOJUELAS Y MEZCLA DE HARINA DE MAÍZ Y SOYA FORTIFICADA, que en adelante podrán denominarse: “LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS" en nombre del Gobierno de Guatemala (el "Gobierno"), así como el ingreso a bodegas según programación que enviará la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente el traslado de dichas raciones incluyendo la carga y descarga de los productos alimenticios, hacia los lugares indicados por EL MINISTERIO por medio de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Dichos PRODUCTOS ALIMENTICIOS serán de preferencia adquiridos en el mercado local, de acuerdo a las cantidades aproximadas, especificaciones técnicas, generales y de calidad detalladas en los Acuerdos Específicos, para entregar como parte de la ración alimentaria que definirá EL MINISTERIO según el tipo de intervención.
CUARTA: RESPONSABILIDADES. Para lograr el objetivo del presente Convenio de Cooperación, LAS PARTES asumen las responsabilidades siguientes: l EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN: a) Elaborar y suscribir con el PMA, los Acuerdos Específicos necesarios para dar viabilidad al presente Convenio, en los cuales se incluirán las Especificaciones Generales, Técnicas y de calidad de cada Producto Alimenticio, así como la cantidad aproximada a requerir y demás responsabilidades de cada una de
viabilidad al presente Convenio, en los cuales se incluirán las Especificaciones Generales, Técnicas y de calidad de cada Producto Alimenticio, así como la cantidad aproximada a requerir y demás responsabilidades de cada una de LAS PARTES signatarias. b) Gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, la disponibilidad presupuestaria para la compra de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. €) Transferir al PMA, en calidad de anticipo, el monto total de SESENTA MILLONES DE QUETZALES (Q. 60,000,000.00), monto que incluye el porcentaje por concepto de cargo por costos directos e indirectos que cobrará el PMA conforme a sus normas internas y su política de recuperación total de costos. El mencionado monto total incluye: el valor invertido en la compra de los Productos Alimenticios y su traslado incluyendo la carga y descarga a las bodegas identificadas a nivel municipal o lugares que indique EL MINISTERIO por medio de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el costo de contratación de la compañía para que realice la evaluación de cumplimiento de la calidad de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. El monto total corresponde a los Departamentos de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional, dividido de la siguiente manera: TREINTA Y SEIS MILLONES DE QUETZALES (Q 36,000,000.00), corresponde a las raciones de alimentos a adquirir para el Departamento de Asistencia Alimentaria; y VEINTICUATRO MILLONES DE QUETZALES (Q 24,000,000.00), corresponde a las raciones de alimentos a adquirir para el Departamento de Alimentos por Acciones. Dicho monto será
Departamento de Asistencia Alimentaria; y VEINTICUATRO MILLONES DE QUETZALES (Q 24,000,000.00), corresponde a las raciones de alimentos a adquirir para el Departamento de Alimentos por Acciones. Dicho monto será trasladado al PMA al contar el MINISTERIO con la disponibilidad de la “cuota anticipo" autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas. Hoja 3de1010 DE GOBIERNO de | MINISTERIO DE gal Y Programa GUATEMALA GANADERÍA Y Y i y Mundial de va aeramono ciAMMATTEN | ALIMENTACIÓN Y, YY mi I W Alimentos d) Presentar al PMA un cronograma indicativo general de recepción de raciones e) f) 9) h) )] de alimentos, que incluirá la cantidad de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS a recibir por bodega. Realizar una evaluación de calidad y cumplimiento de especificaciones de los Productos Alimenticios, a través del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, -INDECA-. Recibir, a través de las Juntas Receptoras nombradas por EL MINISTERIO, los Productos Alimenticios, una vez los mismos hayan sido verificados previamente por el INDECA. Los productos alimenticios serán recepcionados para la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional y posteriormente a lo interno se realizará la distribución hacia los departamentos de Asistencia Alimentaria y Alimentos por Acciones según el presupuesto asignado. Resguardar los Productos Alimenticios recepcionados, en las bodegas del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECAu otras que pudieran habilitarse. Gestionar con las autoridades competentes, a requerimiento del PMA, el acceso seguro del personal que preste servicios en nombre del PMA en la
Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECAu otras que pudieran habilitarse. Gestionar con las autoridades competentes, a requerimiento del PMA, el acceso seguro del personal que preste servicios en nombre del PMA en la medida en que sea necesario para la ejecución del presente Convenio y los Acuerdos Específicos. Enviar al PMA la programación de entregas de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, en los municipios y lugares indicados, para el debido traslado que incluye la carga y descarga que hará el PMA hasta donde indique EL MINISTERIO por medio de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Entregar los Productos Alimenticios a la población a asistir, definiendo la ración a entregar según el tipo de intervención. Facilitar, en caso que el PMA lo solicite, la tramitación de los permisos y autorizaciones administrativas en relación con la adquisición y transporte de los Productos Alimenticios bajo el presente Convenio. Prestar asistencia al PMA relacionada con la entrega de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS a EL MINISTERIO dentro del ámbito de su competencia. EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS, -PMA-: a) b) e) De conformidad con los reglamentos, reglas, políticas y procedimientos internos del PMA y sujeto a la disponibilidad de los fondos transferidos por EL MINISTERIO bajo el marco del presente Convenio y los Acuerdos Específicos, el PMA diseñará y ejecutará los procedimientos para la compra de los Productos Alimenticios en nombre del Gobierno de Guatemala, conforme a las cantidades aproximadas establecidas en los Acuerdos Específicos.
PMA diseñará y ejecutará los procedimientos para la compra de los Productos Alimenticios en nombre del Gobierno de Guatemala, conforme a las cantidades aproximadas establecidas en los Acuerdos Específicos. Asegurar que LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS que se adquieran en el marco del presente Convenio, cumplan con las especificaciones generales, técnicas y de calidad detalladas en los Acuerdos Específicos. Entregar LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS en las cantidades solicitadas por bodega, conforme el cronograma indicativo general de recepción de Hoja 4de 10GOBIERNO ¢ | GUATEMALA GANADERÍA Y" gy d) e)
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| VFP MINISTERIO DE Y Pr rograma Y} y Mundial de ALIMENTACIÓN X ILL Alimentos raciones de alimentos que enviará la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Trasladar los productos adquiridos incluyendo carga y descarga a los municipios y los lugares que le indique EL MINISTERIO, por medio de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional, para la entrega final por parte de EL MINISTERIO a los beneficiarios en sus diferentes programas e intervenciones. Presentar a EL MINISTERIO un informe final de liquidación el cual debe presentarse a más tardar el treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022) con el fin de regularizar las compras. Para efectos de regularizar parcialmente los anticipos otorgados al amparo del presente Convenio, el PMA podrá enviar informes financieros mensuales tal como los requiera EL MINISTERIO. El costo Unitario final de los productos será definido en el informe final. Organizar una inspección de calidad y cantidad de LOS PRODUCTOS
informes financieros mensuales tal como los requiera EL MINISTERIO. El costo Unitario final de los productos será definido en el informe final. Organizar una inspección de calidad y cantidad de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, por una compañía de inspección, cuyo costo se encuentra incluido en el monto total del presente Convenio y que, siguiendo los procesos internos del PMA, servirá para la recepción de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS del PMA a proveedores. informar a EL MINISTERIO que, de conformidad con las Normas y Procedimientos del PMA, los fondos trasladados no generan intereses atribuibles al MINISTERIO. Depositar a la cuenta del fondo común número GT82CHNA010010000010430018034 "TESORERIA NACIONAL, DEPOSITOS FONDO COMUN -CHN-" del Gobierno de la República de Guatemala u otra que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual se notificará por escrito al PMA, los fondos no comprometidos para la compra de productos alimentarios y servicios durante el plazo del Convenio, si los hubiere. En caso que el PMA realice el mencionado deposito, deberá adjuntar al informe final de liquidación, la boleta original debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria que corresponda donde conste el depósito realizado de los fondos no comprometidos, Cualquier reembolso a EL MINISTERIO de fondos no comprometidos, deberá realizarse a más tardar el día 30 de junio del año 2022. Emitir, a favor de EL MINISTERIO, los recibos de las cuotas entregadas en calidad de anticipo. Facilitar la cooperación a EL MINISTERIO para coadyuvar a la agilización en la ejecución de los programas e intervenciones a cargo de la Dirección de
calidad de anticipo. Facilitar la cooperación a EL MINISTERIO para coadyuvar a la agilización en la ejecución de los programas e intervenciones a cargo de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional, lo cual podrá formalizarse a través de cruce de cartas entre LAS PARTES o a través de un acuerdo separado, en las cuales se establecerán las condiciones de dicha cooperación. Proporcionar a EL MINISTERIO los informes y documentos de soporte acordados para poder regularizar los anticipos otorgados, que amparen las entregas de los Productos Alimenticios en las bodegas. En todo caso el PMA no será responsable en caso de demoras en la entrega, a menos que EL MINISTERIO pruebe que la demora fue causada por la negligencia grave del PMA. El PMA informará a EL MINISTERIO sobre cualquier potencial demora en la entrega, incluyendo su duración y causas, tan pronto como el PMA tenga información sobre dicha demora. El PMA realizará Hoja 5de 10GOBIERNO & AGRICULTURA, | | Programa GUATEMALA | GANADERÍA Y Mundial de Al nd damn N L ALIMEN imentos esfuerzos de buena fe para asegurar que las demoras en la entrega sean minimizadas.
QUINTA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS. a) Suscribir Acuerdos Específicos en los que se definirán las especificaciones generales, técnicas y calidad de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, las responsabilidades de cada una de LAS PARTES para las actividades relacionadas a la compra de los Productos Alimenticios tal como quedó establecido, así como el presupuesto detallado respectivo (los "Acuerdos Específicos"). Cada Acuerdo
responsabilidades de cada una de LAS PARTES para las actividades relacionadas a la compra de los Productos Alimenticios tal como quedó establecido, así como el presupuesto detallado respectivo (los "Acuerdos Específicos"). Cada Acuerdo Específico deberá ser aprobado por escrito por los representantes autorizados de LAS PARTES y se regirán dichos acuerdos por las cláusulas del presente Convenio y formarán parte integrante del mismo. En caso de contradicción entre los términos de este Convenio y sus Acuerdos Específicos, prevalecerán las disposiciones de este Convenio. b) Establecer el mecanismo de comunicación más apropiado para solicitar y entregar informes de ejecución. €) Definir el mecanismo de comunicación más eficiente, para resolver situaciones de índole operativo y logístico dentro de la operación de entrega y transporte de alimentos, los últimos dos incisos mediante acuerdo por escrito entre LAS PARTES (cruce de oficios), Únicamente si fuere necesario.
SEXTA: OBLIGACIONES FINANCIERAS.
LAS PARTES reconocen que, de conformidad con las reglas y regulaciones internas de PMA, éste sólo puede comprometerse a cumplir una obligación financiera luego de recibir los fondos necesarios para cumplir con lo acordado. Es por ello que el PMA sólo comenzará los procedimientos de adquisición de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS cuando haya recibido la totalidad de los fondos correspondientes a cada anticipo, que serán necesarios para llevar a cabo dicha actividad. Suareyos %" hb) La transferencia de los fondos de EL MINISTERIO al PMA para la realización de las actividades en el marco de este Convenio y los Acuerdos Específicos, se realizará
actividad. Suareyos %" hb) La transferencia de los fondos de EL MINISTERIO al PMA para la realización de las actividades en el marco de este Convenio y los Acuerdos Específicos, se realizará antes del comienzo de las actividades previstas en los Acuerdos Específicos correspondientes, en moneda local (quetzales), a nombre del Programa Mundial de Alimentos, en la siguiente cuenta bancaria del Banco CITIBANK N.A.. Número: GT21CITIO1010000000004905008. €) El PMA utilizará los fondos transferidos por EL MINISTERIO, para efectuar la compra de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS y demás actividades establecidas en este Convenio y los Acuerdos Específicos, de conformidad con sus normas y procedimientos internos. d) Los fondos transferidos en calidad de anticipo por parte del Ministerio al PMA, podrán ser utilizados únicamente para la compra durante el período fiscal dos mil veintidós (2022), para cumplir con el objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA: TITULARIDAD. De conformidad con las reglas y regulaciones internas del PMA, todos los procesos de adquisición y servicios llevados a cabo por el PMA bajo este Convenio serán ejecutados para y en nombre del Gobierno de Guatemala (entidad nominadora EL MINISTERIO). La titularidad de LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS no pasará Hoja 6de10WFP | GOBIERNO de | MINISTERIO DE 4 Y Pro rama GUATEMALA | canornay (A) Y Mundial de | ALIMENTACION U £ Alimentos en ningún momento al PMA o del PMA al Gobierno. El Gobierno (a través del MINISTERIO), se hará propietario y aceptará la titularidad de los Productos Alimenticios en las
GUATEMALA | canornay (A) Y Mundial de | ALIMENTACION U £ Alimentos en ningún momento al PMA o del PMA al Gobierno. El Gobierno (a través del MINISTERIO), se hará propietario y aceptará la titularidad de los Productos Alimenticios en las condiciones establecidas en los contratos de compra de alimentos que el PMA celebre en nombre del Gobierno de Guatemala siempre y cuando cumplan las especificaciones de calidad. En cualquier caso, el momento y lugar de la transferencia de la titularidad de los Productos Alimenticios no estará afectada por la firma o endoso por parte del PMA de cartas de porte o u otro documento de embarque. Dichas firmas o endoso sólo se harán para facilitar los procedimientos administrativos correspondientes.
OCTAVA: CONSULTAS, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. a) LAS PARTES se mantendrán recíprocamente informadas y se harán consultas sobre cuestiones de interés común que, a su juicio, puedan conducir a la cooperación mutua bajo este Convenio, de igual forma se informarán cualquier eventualidad que surja en el cumplimiento del presente Convenio y los Acuerdos Específicos. b) Las consultas y los intercambios de información y documentación que se realicen con arreglo a esta cláusula, no excluirán disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el carácier confidencial y restrictivo de determinadas informaciones y documentos de LAS PARTES. c) Cada parte deberá mantener la confidencialidad de toda información que reciba de la otra parte, con motivo de este Convenio y/o acuerdos relacionados
(la “Información Confidencial") y solamente podrá utilizar la Información Confidencial para los fines de este Convenio, y/o los respectivos Acuerdos Específicos. La Información Confidencial no podrá ser utilizada de manera alguna
(la “Información Confidencial") y solamente podrá utilizar la Información Confidencial para los fines de este Convenio, y/o los respectivos Acuerdos Específicos. La Información Confidencial no podrá ser utilizada de manera alguna para la obtención de beneficios comerciales o personales. La Información Confidencial de una parte solo podrá ser diseminada a terceros con el consentimiento previo y por escrito de dicha parte. La obligación de confidencialidad no se extinguirá con la terminación del presente Convenio.
NOVENA: AUDITORÍA. Toda labor de auditoría sobre los fondos utilizados por el PMA bajo el presente Convenio, se llevará a cabo por la persona o personas, para ello seleccionadas por sus cuerpos directivos y de acuerdo exclusivamente con las normas y procedimientos del PMA, quien no aceptará ninguna otra modalidad de auditoría sobre los fondos transferidos en virtud del presente Convenio o Acuerdos Específicos suscritos.
Adicionalmente, el MINISTERIO podrá solicitar al PMA, información y reportes relacionados con la ejecución de las actividades bajo este Convenio.
DÉCIMA: RESPONSABILIDADES Y RECLAMACIONES. a) En caso de reclamaciones presentadas por terceras partes, incluyendo reclamaciones relacionadas con la calidad de los Productos Alimenticios, se aplicará lo establecido en el Artículo V numeral 3 del Acuerdo Básico (facilidades, prerrogativas e inmunidades). b) En caso de reclamaciones presentadas por EL MINISTERIO, el PMA únicamente asumirá responsabilidad en relaci