🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo 09 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo 09 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

ACUERDO N. 009 DE 2019 (17 de diciembre) Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numerales 4 y 8 de la Constitución Política, Acto Legislativo 01 de 2009, y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta los siguientes: Td 1,2

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones de autoridades locales, para elegir Gobernadores, Diputados, Alcaldes, concejales y miembros de Juntas Administrados locales para el periodo 2020 — 2023 en todo el territorio nacional.

Mediante oficio del 14 de noviembre de 2019 la Comisión Escrutadora General de Bolivar, remitió a ésta Corporación una novedad con ocasión de la declaratoria del Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar la cual a la letra, señala: (...) “Asunto: Novedad en Declaratoria Elección de Concejo Municipal de Santa Catalina Bolívar Elecciones Territoriales 2019. Cordial saludo De la manera más respetuosa, (sic) y acatando la decisión de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar, de remitir al Honorable Consejo Nacional Electoral, para que este organismo dentro de sus competencias conozca sobre la situación del asunto y proceda a determinar lo pertinente, nos permitimos adjuntar los siguientes documentos

Electoral, para que este organismo dentro de sus competencias conozca sobre la situación del asunto y proceda a determinar lo pertinente, nos permitimos adjuntar los siguientes documentos electorales e información sobre el particular. Mediante Resolución número 5855 del 16 de octubre de 2019 y, (sic) el Honorable Consejo Nacional Electoral, resuelve revocar la Inscripción de la candidatura del señor VÍCTOR MANUEL PARDO PÁJARO a la Alcaldía de Santa Catalina (Bolívar), avalado por el Partido Conservador Colombiano. Así mismo, mediante Resolución 6346 del 22 de octubre de 2019 resuelve No (sic) reponer la Resolución 5855 de 2019 y confirma la decisión adoptada por la misma en su totalidad. No obstante, el señor VÍCTOR MANUEL PARDO PÁJARO, aparece en la tarjeta electoral para Alcalde en esta localidad, obteniendo en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019, la suma Acuerdo No. 009 de 2019 Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023. Página 2 de 194 1.3. 2. de 49 votos, tal y como consta en E-26 ALC, que adjuntamos al presente escrito. Así mismo, la señora ESPERANZA RAMIREZ VARELA, inscrita como candidata del Partido Colombia Renaciente, registra en el E-26 ALC, la suma de 31 votos. Culminado el escrutinio municipal de Santa Catalina, la Comisión Escrutadora Municipal declara

Renaciente, registra en el E-26 ALC, la suma de 31 votos. Culminado el escrutinio municipal de Santa Catalina, la Comisión Escrutadora Municipal declara electo como Alcalde del Municipio de Santa Catalina para el período 2020-2023, al señor MANUEL POLO SIMANCA de la COALICIÓN UNIDOS CON EMPRENDIMIENTO POR EL MUNICIPIO QUE ANHELAMOS, Y (sic) registra que el Candidato VICTOR MANUEL PARDO PAJARO, tendrá derecho personal a ocupar, en su orden, una curul al CONCEJO del Municipio SANTA CATALINA - BOLIVAR, tal y como consta en E-26 ALC adjunto. De ¡igual manera, se registra en los documentos electorales de este municipio, el correspondiente E-26 CON, que anexamos, suscrito por la Comisión Escrutadora Municipal, por medio de la cual proceden a declarar electos los Concejales de municipio de SANTA CATALINA, para el período 2020-2023, entre otros, al señor PARDO PAJARO VICTOR MANUEL identificado con la cédula de ciudadanía número 73.560.762, precisamente. mismo candidato al que la Honorable Corporación revocó la inscripción de su candidatura como candidato a la Alcaldía. Anunciamos además, que no se evidencia en los documentos que se allegaron a la Comisión Departamental, la manifestación escrita ante la Comisión Escrutadora Municipal, de aceptación de una curul al Concejo de Santa Catalina, de parte del señor VICTOR MANUEL PARDO PAJARO, pero se encuentra documento suscrito por la señora ESPERANZA RAMIREZ VARELA, anunciando su aceptación como Concejal, por ocupar el segundo puesto en votación.

PAJARO, pero se encuentra documento suscrito por la señora ESPERANZA RAMIREZ VARELA, anunciando su aceptación como Concejal, por ocupar el segundo puesto en votación. Finalmente, nos permitimos indicar, que se registra constancia en el acta general de escrutinio Municipal de Santa Catalina, de parte de la Comisión Escrutadora Municipal, en la que señalan textualmente:”...En la fecha 01-11-2019 03 :33:06 PM - La Comisión Escrutadora autoriza y genera un informe Acta General de Escrutinio parcial. En la fecha 01-11-2019 03:43:49 PM - Se registró observación al acta general: Se deja constancia de que el software de escrutinio arroja al candidato con mayor votación al señor VICTOR PARDO PAJARO, el cual está inhabilitado mediante resolución 5855 de fecha 16 de octubre de 2019 y confirmada mediante resolución 6346 de fecha 22 de octubre de 2019, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, por tanto al estar inhabilitado pasaría a ocupar la curul el tercer lugar en votación, en este caso la señora ESPERANZA RAMIREZ VARELA, la cual siendo las 2:55 pm presentó la carta de aceptación al Concejo Municipal” Sin embargo, muy a pesar de suscribir en el acta general de escrutinios la precedente constancia, la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Catalina declara la elección de Concejo y firman el correspondiente E-26.” (...) Por reparto del 09 de diciembre de 2019, correspondió al magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del presente asunto bajo el radicado No. 35391 de 19 de noviembre de 2019.

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

de noviembre de 2019.

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA (-..) “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: , z Acuerdo No. 009 de 2019 Página 3 de 19 Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023, Zas 2.3. (-..)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (...)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (...) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015

(...)

y expedir las credenciales a que haya lugar. (...) (Negrita y Subrayas fuera del texto) ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015 (...) “ARTÍCULO 1o. Adiciónense los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015” (...). CÓDIGO ELECTORAL (...) “ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(0)

omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (0) ARTÍCULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8 del artículo 12 se denominarán "Acuerdos” irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. (Negrita y Subrayas fuera de texto) Acuerdo No. 009 de 2019 Página 4 de 19» Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No, 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 -— 2023. ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio”. llnao “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el

territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales”. 2.4. LEY 163 DE 1994. (...) “ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIOS. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedir las credenciales respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departamentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diputados, declarar su elección y expedir las correspondientes credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales hacer el escrutinio de los votos depositados para Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales”. 2.5. LEY 1909 de 2018. (...)

“ARTÍCULO 25. CURULES EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN

2.5. LEY 1909 de 2018. (...) “ARTÍCULO 25. CURULES EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de (Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7 de esta ley y harán parte de la misma organización política. Acuerdo No. 009 de 2019 Página 5 de 19 Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023. Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y

Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución Política para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por población”.

2.6. RESOLUCIÓN NO. 2276 DE 2019 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

(...) “ARTICULO SEGUNDO: OPORTUNIDAD PARA ACEPTAR LA CURUL EN LA CORPORACIÓN PÚBLICA. - Dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos de gobernador, alcalde distrital y/o municipal y previo a la de las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo (2?) puesto en votación, deberán manifestar por escrito, por una sola vez y sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptar o no una curul en las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales. En el acta de escrutinio respectiva y E-26 que declare la elección de alcalde distrital y/o municipal y gobernador, deberá dejarse constancia de que candidato ocupó el segundo (2) lugar en votación, darse lectura de la misma en la correspondiente audiencia. La manifestación de que trata el presente artículo, y dentro del término señalado, podrá

lugar en votación, darse lectura de la misma en la correspondiente audiencia. La manifestación de que trata el presente artículo, y dentro del término señalado, podrá hacerse ante la comisión escrutadora encargada de realizar la declaratoria de elección del cargo uninominal, o ante la comisión escrutadora competente para declarar las corporaciones públicas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si vencido el plazo señalado, el candidato que siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de gobernador de departamento, alcalde distrital y/o alcalde municipal, no existe manifestación de aceptación o no de la curul en la corporación pública en el término establecido en el presente artículo, se entenderá que no se acepta la respectiva curul, y se dejará la constancia en la correspondiente acta de escrutinio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el voto en blanco o promotores de este, obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, la misma no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y de lo estipulado en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil incorporará lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y en el presente artículo, en el Formulario de Inscripción de la candidatura uninominal E-6, de forma clara y precisa para conocimiento de los candidatos” (...).

Conforme al cúmulo normativo y reglamentario trascrito se determina que el Consejo Nacional

Electoral es competente para conocer del oficio datado 14 de noviembre de 2019 signado por Acuerdo No. 009 de 2019 Página 6 de 19: Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 -— 2023. la Comisión Escrutadora General de Bolívar, a través del cual se traslada una novedad con ocasión de la declaratoria del Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar.

3. CONSIDERACIONES

A. Problema Jurídico Sea lo primero destacar, que el problema jurídico que la Sala deberá resolver se enmarca sobre la incidencia del nombre del ciudadano VÍCTOR MANUEL PARDO PÁJARO en las Actas E-26 AL y E-26 CON, toda vez que a pesar de haberse inscrito como candidato con aval del partido Conservador Colombiano a la alcaldía del municipio de Santa Catalina — Bolivar, dicho registro fue revocado por parte de ésta Corporación por medio de Resolución 5855 de fecha 16 de octubre de 2019, confirmada mediante Resolución 6346 de fecha 22 del mismo mes y año.

En efecto, emerge inquietud de parte de la Comisión Escrutadora municipal de Santa Catalina Bolívar, por cuanto habiéndose apartado a PARDO PÁJARO de la contienda electoral de alcalde, dicho ciudadano no fue excluido de la tarjeta electoral correspondiente, desencadenando que 49 ciudadanos equívocamente depositaran su voto a su favor. Esta situación, descolló en que fictamente obtuviera la segunda mayor votación en los citados

desencadenando que 49 ciudadanos equívocamente depositaran su voto a su favor. Esta situación, descolló en que fictamente obtuviera la segunda mayor votación en los citados comicios, lo cual a la luz del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 eventualmente le posibilitaria previa aceptación acceder a ocupar una curul en la corporación de Concejo Municipal del predicho ente territorial. No obstante, advirtiéndose dicha circunstancia durante la diligencia de escrutinio la respectiva comisión escrutadora de instancia fue incapaz de articular las Actas E-26 AL y E26 CON a la realidad electoral, debido a la configuración de la herramienta tecnología (software de escrutinios) dispuesta por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que a la postre impidió retirar al antedicho candidato revocado de los correspondientes actos de declaratoria de elección de Alcalde y Concejo, respectivamente. Ello, repercutió en que la ciudadana ESPERANZA RAMIREZ VARELA, inscrita como candidata del Partido Colombia Renaciente y quien registró 31 votos, detentando la segunda mayor votación en el certamen eleccionario de alcalde en Santa Catalina - Bolívar en desmedro de VÍCTOR MANUEL PARDO PÁJARO, se visualizara en un falsario tercer lugar. Acuerdo No, 009 de 2019 Página 7 de 19 Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa - Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023. No obstante, la ciudadana ESPERANZA RAMIREZ VARELA manifestó por escrito dentro de

  • Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023.

No obstante, la ciudadana ESPERANZA RAMIREZ VARELA manifestó por escrito dentro de término de ley su intención irrevocable de detentar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolívar al haber obtenido la segunda mayor votación en los comicios aludidos.

B. Proceso de Escrutinio El proceso de escrutinio que realizan las comisiones escrutadoras distritales y municipales es reglado y conformado por etapas sucesivas conforme a lo previsto en el Código Electoral; en este sentido, debe entenderse por escrutinio la actividad mediante la cual se verifican, contabilizan y consolidan los votos obtenidos por cada candidato y/o lista de candidatos. El escrutinio culmina con la correspondiente declaración del resultado electoral y entrega de las respectivas credenciales a quienes resulten electos por parte de las comisione escrutadoras; mientras este se adelante, permanece la oportunidad para que se decidan circunstancias de hecho y de derecho en relación con el proceso de votación y con las reclamaciones que se interpongan.

Esta consolidación de resultados electorales, comprende unas etapas en las que intervienen los jurados de mesa; las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales; los Delegados del Consejo Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral; con el objeto que los votos depositados en la elección sean calificados en términos de su validez y finalmente cuantificados. La primera etapa del escrutinio (escrutinio de mesa) es desarrollada por los jurados de votación, quienes hacen constar en la respectiva acta de escrutinio de mesa o E-14 de claveros, el total de la votación de cada mesa!.

votación, quienes hacen constar en la respectiva acta de escrutinio de mesa o E-14 de claveros, el total de la votación de cada mesa!. Con base en las actas de escrutinio (E-14 Claveros) que extienden los jurados de mesa, posteriormente se realiza el escrutinio zonal o auxiliar cuando el municipio es zonificado, está a cargo de las comisiones escrutadoras zonales o auxiliares. En un tercer nivel o segundo cuando el municipio no es zonificado, con base a las actas de escrutinio E-24 zonales o E-14 de claveros, dependiendo el nivel, las comisiones escrutadoras municipales o distritales, son las responsables de declarar en primera instancia las elecciones de autoridades distritales, como alcaldes y concejos municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994. Los pormenores de lo actuado en este escrutinio se consignan en el Acta General de Escrutinio municipal o distrital. i Código Electoral. Artículo 134 y subsiguientes. Acuerdo No. 009 de 2019 Página 8 de 19Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023. En un estadio jerárquico superior, existen las comisiones escrutadoras generales, responsables de conocer en segunda instancia de los recursos y/o desacuerdos que se presenten en relación con las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales, además hacen en primera instancia la declaración de elección de las

presenten en relación con las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales, además hacen en primera instancia la declaración de elección de las autoridades correspondientes a circunscripciones departamentales como los son gobernadores y diputados, así como la del alcalde de Bogotá D.C. Lo realizado en ese escrutinio también es consignado en el Acta General de Escrutinio General. Como órgano rector en materia de escrutinio, figura el Consejo Nacional Electoral es el encargado de efectuar principalmente la consolidación de las cotaciones de las elecciones nacionales, Presidente de la República, Senado de la República, circunscripciones especiales de minorías étnicas y Cámara de Representantes Circunscripción Internacional; con relación a los procesos de carácter local, conoce en segunda instancia de los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados en el escrutinio General, además conoce de las apelaciones que interpongan los testigos, candidatos o su apoderados en contra de los actos del Escrutinio General y conforme al artículo 12 del Código Electoral llena los vacíos y omisiones en las decisiones de sus delegados. Dentro de estas etapas, la ley concede a los candidatos, apoderados y testigos Electorales debidamente acreditados, la posibilidad de concurrir ante la respectiva comisión escrutadora y verificar el trámite correcto de los escrutinios, para hacer valer sus derechos, vigilar el normal desarrollo de los mismos y plantear controversias conforme a las causales establecidas en el Código Electoral; estas deben estar debidamente fundadas y probadas. Para garantizar la participación de los diferentes interesados, los escrutinios deben desarrollarse en audiencias públicas en las que los candidatos puedan intervenir ya sea directamente o través de sus

participación de los diferentes interesados, los escrutinios deben desarrollarse en audiencias públicas en las que los candidatos puedan intervenir ya sea directamente o través de sus representantes, apoderados y testigos, quienes además pueden interponer recursos en contra de las decisiones que adopten cada una de las comisiones escrutadoras, en relación con las solicitudes y reclamaciones presentadas. En cuanto a la oportunidad en que deben ser presentadas cada una de las reclamaciones, si aún no se ha declarado la elección, es ante la comisión escrutadora, teniendo en cuenta cada una de las reglas de preclusividad; si ya ha sido declarada la elección y proferidos los actos administrativos electorales, la Organización Electoral y las distintas comisiones escrutadoras, pierden competencia para conocer de ese escrutinio y sólo queda la vía ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad electoral que establece la Ley 1437 de 2011. Acuerdo No. 009 de 2019 Página 9 de 19 Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023. En conclusión, frente al proceso de elección de autoridades locales (Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles) el Consejo Nacional Electoral no interviene de manera directa como escrutador, como quiera que su competencia principal es realizar el escrutinio en las elecciones de carácter nacional y las circunscripción especiales; sin embargo, le corresponde resolver en segunda instancia de los recursos y desacuerdos que se presenten en relación con

elecciones de carácter nacional y las circunscripción especiales; sin embargo, le corresponde resolver en segunda instancia de los recursos y desacuerdos que se presenten en relación con las decisiones que adopten sus delegados, como integrantes de las comisiones escrutadoras departamentales y llenar los vacios y omisiones que se presenten en sus decisiones. Y, excepcionalmente en virtud de la potestad constitucional conferida en el numeral 4 del artículo 265 de la Ley Fundamental, el Consejo Nacional Electoral puede proceder de oficio, o por solicitud de parte a la revisión de los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados o eventualmente llenar vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

C. Caso Concreto En el Sub Examine, tiene su génesis en la misiva elevada por los miembros de la Comisión Escrutadora General Bolivar, en donde reiteramos se manifiesta una novedad en la declaratoria de elección del concejo municipal de Santa Catalina - Bolívar, situación que se

extracta:

1. Mediante Resolución No. 5855 de 16 de octubre de 2019 confirmada mediante resolución No. 6346 de 22 de octubre de 2019, esta Corporación resolvió revocar la candidatura del ciudadano VÍCTOR MANUEL PARDO PÁJARO a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina — Bolivar, con ocasión al proceso electoral del 27 de octubre de 2019.

2. La Comisión escrutadora municipal de Santa Catalina — Bolivar el día primero de noviembre de 2019 siendo las 2:55 pm resolvió terminar el escrutinio municipal y

2. La Comisión escrutadora municipal de Santa Catalina — Bolivar el día primero de noviembre de 2019 siendo las 2:55 pm resolvió terminar el escrutinio municipal y declarar electo como alcalde municipal de Santa Catalina — Bolivar para el periodo 2020-2023, al señor MANUEL POLO SIMANCA identificado con cédula de ciudadanía

No. 3.979.181, en el mismo acto en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 manifiesta que el señor VÍCTOR MANUEL PARDO PÁJARO tendrá el derecho personal a ocupar en su orden, una curul al concejo de esa municipalidad. El E-26 ALC reposa en original a folio 4 y 7 del expediente. Acuerdo No. 009 de 2019 Página 10 de 19. Ñ Por medio del cual se DECLARA que la candidata ESPERANZA RAMIREZ VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.136.781 tiene el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Santa Catalina — Bolivar, para el periodo 2020 — 2023.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL : ELECCIONES AUTORIDADES TERRITORIALES Pág 2 de 2

REGISTRADURÍA 27 DE OCTUBRE DE 2019

ICONO E EME CT: ACTA PARCIAL DEL ESC

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...