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Acuerdo 1 de 2015

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 1 de 2015
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2015

1.1. 1.3. Por m profe? El usd 265 y funda! 1.2. Según redio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones idas | por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, con respecto a la elección de | DIPUTADOS a la ASAMBLEA del departamento de RISARALDA, se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019. > de las atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 3 del artículo e la| Constitución Política, los artículos 12, 14 y 187 del Código Electoral y con mento en los siguientes: El 25 de octubre de 2015 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaídes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Júntas Administradoras Locales), periodo Constitucional 2016-2019. El Consejo Nacional Electoral designó a los señores JOSE VICENTE ANGEL RESTREPO y RODOLFO LOZANO DIAZ, para que realizaran los Escrutinios Generales de la circunscripción electoral de RISARALDA. En audiencia de escrutinios Departamentales, se presentaron ante las decisiones de los Delegados de! Consejo Nacional Electoral, los siguientes recursos de Ley con respecto a la ASAMBLEA. autog 01, 02, 03 y 04 de 2015. ACUERDO No. 001 DE 2015 (15 de Diciembre)

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

1 HECHOS

A RESUELVE | RECLAMACION APELANTES SOLICITUD

Resolución No.001 de Apoderado de MILTON RENE Apelación concedida

(15 de Diciembre)

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

1 HECHOS

A RESUELVE | RECLAMACION APELANTES SOLICITUD Resolución No.001 de Apoderado de MILTON RENE Apelación concedida CHAVEZ MOLINA, (Candidato | mediante Auto No.01 de 2015 Asamblea U-58) 2015 Resolución No.009 d Apoderado de MILTON RENE Apelación concedida 2015 UqIón No, e CHAVEZ MOLINA, (Candidato | mediante Auto No.02 de Asamblea U-58) 2015 e Apoderado de MILTON RENE Apelación concedida Besoludión No 003 de CHAVEZ MOLINA, (Candidato [mediante Auto No.03 de Asamblea U-58) 2015ñ Acuerdo No. 001 DE 2015 Página 2 de 15 . “Por medio del cua! se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, con respecto a la elección de DIPUTADDS a la ASAMBLEA del departamento de RISARALDA, se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constituciona! 2016-2019.”. 1,4) Por reparto de la Corporación le correspondió al Magistrado ALEXANDER VEGA 4.5, Mediante Auto de fecha 18 de Noviembre de 2015 se avocó conocimiento y se 1.6. El día 01 de diciembre de 2015, se realizó la audiencia pública de sustentación de 2. Coh respecto a las resoluciones No 001, 002, 003 y 004 de 2015, el recurrente manifestó qué sustentaba los recursos ante la instancia superior cuando se conceda la oportunidad

2. Coh respecto a las resoluciones No 001, 002, 003 y 004 de 2015, el recurrente manifestó qué sustentaba los recursos ante la instancia superior cuando se conceda la oportunidad procesal, sin embargo, las reclamaciones que dieron origen a las decisiones impugnadas tienen el siguiente fundamento: Reclamación que dio origen a la Resolución 001 del 29 de octubre de 2015: Reclamación que dio origen a la Resolución 002 del 29 de octubre de 2015: Ra A Apoderado de MILTON RENE — | Apelación concedida CHAVEZ MOLINA, (Candidato mediante Auto No.04 de | Asamblea U-58) 2015 Resolución No 004 de 2015 ROCHA, asumir el conocimiento de lo relacionado con el Departamento de RISARALDA. dispuso la realización de la audiencia pública para oir la sustentación de los recursos presentados en el escrutinio departamental. recursos.

2. DE LA SUSTENTACIÓN DELOS RECURSOS 1 En los escritos impugnatorios. “La Presente reclamación se sustenta en que en la mesa 0029 def puesto 00 de la zona 00 del municipio de Belén de Umbria, según el formato E-14 el candidato John Jairo Arias Henao, identificado con el número 062 del partido de la U a la Asamblea de Risaralda aparece con cero (0) votos, pero en el formato E 24 de la mesa de escrutinio aparece con 30 votos injustificadamente. En este orden de ideas me permito reclamar que se está aumentando sín razón un número de 30 votos al candidato citado. Comparado E-14 publicado Registraduría”.

mesa de escrutinio aparece con 30 votos injustificadamente. En este orden de ideas me permito reclamar que se está aumentando sín razón un número de 30 votos al candidato citado. Comparado E-14 publicado Registraduría”. “La Presente reclamación se sustenta en que en la mesa 0021 del puesto 00 de la zona 00 del Municipio de Belén de Umbria, según el formato E-14 el candidato John Jairo Arías Henao, identificado con el número 062 del partido de la U a la Asamblea de Risaralda aparece con 2 votos, pero en el formato E 24 de la mesa de escrutinio aparece con 32 votos injustificadamente. En este orden de ideas me permíto reclamar que se está aumentando sin razón un número de 30 vofos al candidato citado, circunstancia además de la que no se deja explicación en el formato y que ta comparación se realizó con el E-14 que está publicado en la página de la Registraduría”. eclamación que dio origen a la Resolución 003 del 29 de octubre de 2015:- Acuertlo No, DO1 DE 2015 Página 3 de 15 “Por medio de! cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, con respecto a la elección de DIPUTADOS a la ASAMBLEA del departamento de RISARALDA] se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019.”

“Mediante la presente hago la siguiente reclamación en la mesa 30 para el candidato 62 aparecen enmendaduras al igual que el candidato 58 del partido de la U. Aparece una enmendadura en la zona 00 puesto 00 mesa 30 de Belén de Umbria ya que en el formato E-14 aparece en la votación del candidato US2 una — |enmendadura , ya que tiene cinco (5) votos y de manera prevía tiene una raya a la cual es sobrepuesto el número 2, lo que genera un aumento irrazonable de 20 votos.” Reclamación que dio origen a la Resolución 004 del 29 de octubre de 2015: Mediante la presente reclamación manifiesto fo siguiente: En la casilla votos Íncinerados esta la misma cifra de sufragantes y de total de votos en la uma, dando a entender que no hay votos válidos en dicha mesa 004, además en el formato E 14 existe una diferencia de más del 10 % en votación al candidato John Jairo Arias número 62 del partido de la U, esto es en la mesa 004 puesto 35 zona 99, adicionalmente la suma de los votos no coincide con el número de sufragantes V el número total de votos en la urna.” 2,2 En la audiencia, APODERADO DE MILTON RENE CHAVEZ MOLINA Sebastián Madrid Soto, apoderado de MILTON RENE CHAVEZ MOLINA, candidato a la Asamblea (de Risaralda, por el partido de la U, sustenta los recursos de Apelación concedidos mediante autos 01,02,03 y 04 del año en curso, proferida por la comisión escrutadora departamental de Risaralda, reiterando lo manifestado en las respectivas reclamaciones. Sustenta de igual forma una gran incongruencia en contra de su prohijado de los resultados contenidos en los boletines de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

escrutadora departamental de Risaralda, reiterando lo manifestado en las respectivas reclamaciones. Sustenta de igual forma una gran incongruencia en contra de su prohijado de los resultados contenidos en los boletines de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En la| audiencia pública hicieron presencia los doctores JAIME DE JESUS BURGOS MARTINEZ Y NICOLAS YEPES CORRALES, en representación del ministerio público. No se presenta consideración alguna en audiencia o por escrito.

3. CONSIDERACIONES El artículo 265 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01/de 2009), atribuyó al Consejo Nacional Electoral entre otras las siguientes funciones: “El Consejo Nacional Electoral gozará de autonomía presupuestal y afiministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1, Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral. (1) 3, Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir_fas credenciales correspondientes.Acuerdo No. 001 DE 2015 Página 4 de 15 “Po del r medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados Consejo Nacional Electoral, con respecto a la elección de DIPUTADOS a la ASAMBLEA — del departamento de RISARALDA, se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019.”.

— El O e el y de 04

RISARALDA, se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019.”. — El O e el y de 04 4 Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos Mi electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de fos resultados. e Velar por el cumplimiento de ¡as normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”. numeral octavo del artículo 12 del Código Electoral, asigna la función al Consejo Nacional Electoral la siguiente: “8, Conocer y decidir de los recursos que 3€ interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en ¡a decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.”.

4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Principio de preclusividad de los escrutinios Los escrutinios electorales son un procedimiento inspirado en el principio de la eventualidad de la preclusión, que en términos generales se surte con base en las actas de las comisiones escrutadoras municipales o distritales, cuyas decisiones en firme no pueden ser madificadas discrecionalmente por la Comisión Escrutadora Departamental.

En orden a establecer el núcleo del asunto, se precisa que la posición del Consejo Nacional Electoral ha sido una sola y siempre desde la perspectiva jurídica que lo gobierna, por lo que

madificadas discrecionalmente por la Comisión Escrutadora Departamental. En orden a establecer el núcleo del asunto, se precisa que la posición del Consejo Nacional Electoral ha sido una sola y siempre desde la perspectiva jurídica que lo gobierna, por lo que debe tomarse como referente, que en la actualidad y para efectos de la declaratoria de ección, converge un PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL, en donde se encuentran dispuestas unas etapas fundamentadas en unas normas especiales de las cuales deviene competencias disimiles para cada autoridad electoral, ya que en sede departamental log Delegados del Consejo Nacional Electoral solo pueden conocer de cuestiones de hecho o de derecho bajo las causales de reclamación taxativas que establece el artículo 192 de Código Electoral y el plenario de esta Corporación, que también puede conocer de estas, de las apelaciones o desacuerdos de sus delegados, de acuerdo a ciertas reglas que establece referido Código; instancias que nacen con los escrutinios municipales, distritales, auxiliares departamentales, terminando con los que el Consejo Naciona! Electoral pueda efectuar, y s las cuales se erigen las instancias en donde se interponen tales reclamaciones de informidad con las causales que establece el Código Electoral.Acuerdo No. “Por medio del cual se resuelven los recursos de a def Consejo RISARALDA 001 DE 2015 Página 5 de 15 pelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados Nacional Electoral, con respecto a la elección de DIPUTADOS a la ASAMBLEA del departamento de se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constituciona! 2016-2019”. actuacion declarator controvert Con fespe ión 1 VALENCIA Secc En la aquellas directo qu

actuacion declarator controvert Con fespe ión 1 VALENCIA Secc En la aquellas directo qu MES RISA Se plantea del partido a parecen t Empie acontécido traspa refe C APODERA lapsus Cah pana Luego entonces, dentro del proceso administrativo electoral acaecen una serie de es, las cuales inician con la apertura de las urnas y concluyen con el acto de la de elección, el cual, se convierte en un “acto” definitivo que podrá ser ido únicamente por vía jurisdiccional. cto a la preclusividad el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Quinta, con ponencia de la Consejera Ponente Dra. SUSANA BUITRAGO 4, en sentencia del 19 de septiembre de 2011, ha dicho: “En este orden de ideas, que el CNE pueda penetrar en el examen de documentos electorales y efectuar recuento de votos y de datos consignados en los formularios correspondientes que diligenciaron autoridades administrativas electorales en las otras instancias del proceso administrativo electoral esto es, sin que para ello este sometido a preclusividad de etapa o instancia alguna, se enmarca como una posibilidad de carácter especial que solamente la puede ejercer en los escenarios antes señalados y cuando la búsqueda de la autenticidad del resultado electoral así lo exija. Entonces, no se trata de una atribución que de ordinario, permanentemente, en todos los casos, por cualquier motivo y en cualquier época pueda ejercer el CNE. Por el contrario, su alcance se limita a los anteriores supuestos y es precisamente este condicionamiento el que identifica, caracteriza y confiere validez jurídica a su actuación revisora.”.

motivo y en cualquier época pueda ejercer el CNE. Por el contrario, su alcance se limita a los anteriores supuestos y es precisamente este condicionamiento el que identifica, caracteriza y confiere validez jurídica a su actuación revisora.”. rida sentencia se insiste en la preclusividad de los escrutinios inferiores salvo ompetencias que corresponde al Consejo Nacional Electoral en el escrutinio e realiza o vía recurso como en el sub examine. DO DE MILTON RENE CHAVEZ MOLINA 21, 29 y 30 del PUESTO 00 ZONA 00 del municipio de BELÉN DE UMBRÍA S ISARALDA y MESA 004 PUESTO 00 ZONA 00, del municipio de MISTRATO — RALDA. en el municipio de Belén de Ungria, una aparente incongruencia entre la votación contenida en el Formulario E-14 y E-24, para el candidato John Jairo Arias Henao, No. 062 de la UY, así mismo una enmendadura en la mesa 30 Puesto 00 Zona 00. En el municipio de Mistrato - Risaralda, se sustenta que en la Mesa 004 Puesto 35 Zona 99, odos los votos incinerados. za esta Corporación en lo atinente al último caso mencionado, manifestando que un amí, no debe ser aprovechado por un sujeto procesal para poner en duda lo en una etapa del procedimiento electoral, pues se atenta contra la lealtad, a y finalidad del procedimiento mismo y de los funcionarios encargados de los votos d realizar el respectivo escrutinio; es evidente que en una mesa no se pueden incinerar todos epositados en la urna, sino aquellos que superen el número de sufragantes tal como lo consagra el artículo 135 del decreto 2241 de 1986.

realizar el respectivo escrutinio; es evidente que en una mesa no se pueden incinerar todos epositados en la urna, sino aquellos que superen el número de sufragantes tal como lo consagra el artículo 135 del decreto 2241 de 1986. | | | TAcuerdo No. 001 DE 2015 Página 6 de 15 “Por hiedio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, con respecto a la elección de DIPUTADOS a la ASAMBLEA del departamento de RISARALDA, se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019.” [ “ARTÍCULO 135. Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se abrirá públicamente la uma en que fueron depositados los sobres y uno de los jurados los contará uno a uno; sí hubiere un número mayor que el de ciudadanos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y después de moverlos para alterar su colocación, se sacarán a la suerte tantos sobres cuantos sean los excedentes y sin abrirlos se quemarán inmediatamente. En el acta de escrutinio se hará constar la circunstancia de que habla este artículo, con expresión del número de sobres excedentes.” Entonces, para la Mesa 004 Puesto 35 Zona 99 del municipio de Mistrato — Risaralda, se observa un claro error en el diligenciamiento en el formulario E14 por cuanto al tener una cantidad de 253 sufragantes y un total de 253 votos en la uma, se totalizó de manera erránea 253 votos como incinerados, sin que ello implique afectar la voluntad del pueblo

cantidad de 253 sufragantes y un total de 253 votos en la uma, se totalizó de manera erránea 253 votos como incinerados, sin que ello implique afectar la voluntad del pueblo depositada en urnas, en consecuencia no hay modificación de la misma y se mantendrá la decisión adoptada por los delegados del Consejo Nacional Electoral. Con respecto a la diferencia entre la votación consignada en los formularios E-14 delegados y El 24, de las mesas 21, 29 y 30 del Puesto 00 Zona 00, del municipio de Belén de Ungria — Risaralda, también se evidencia un lapsus calami, el cual es subsanado con el formulario E14 claveros el cual contiene una votación que es razonable y directamente concordante con lo consignado en el E-. 24. Lo terminado el proceso de votación, en los cuales se consolidan los votos depositados por las E-14 o actas de escrutinios de mesa, son diligenciados por los jurados de mesa una vez diferentes opciones políticas, los votos en blanco, votos nulos y las tarjetas no marcadas. De estos formularios se expiden tres ejemplares que deben contener la misma información, uno con destino a los claveros para que se incorpore en la respectiva arca, otro con destino a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del respectivo departamento y un tercero de trasmisión para efectos de consolidar los boletines informativos. Este último no constituye prapiamente un documento electoral, puesto que está creado para facilitar la publicación y traparencia del proceso de votación y escrutinio; la Ley 6 de 1990 que modificó el artículo 142 del Código electoral consagra: “ARTÍCULO 12. El artículo 142 del Código Electoral, quedará así: Los resultados

traparencia del proceso de votación y escrutinio; la Ley 6 de 1990 que modificó el artículo 142 del Código electoral consagra: “ARTÍCULO 12. El artículo 142 del Código Electoral, quedará así: Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.” (Resaltado fuera de texto) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente Dr. ALBERTO YEPES BARREIRO, Sentencia del 22 de octubre de 2015:Acuerdo No. 001 DE 2015 Página 7 de 15 “Por medía del cuai se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Naciona! Electoral, con respecto a la elección de DIPUTADOS a la ASAMBLEA del departamento de RISARALDA, se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019.". | ] “El proceso de escrutinio está compuesto por una cantidad importante de pasos que se van agotando en forma escalonada y cuya práctica se documenta en formatos cuyo diseño, elaboración, custodia y distribución le compete a la RNEC. Uno de los documentos a diligenciar en los escrutinios está a cargo de los jurados de mesa y

corresponde al Acta de escrutinio de jurados de votación o formulario E-1 4, que se emplea para consignar los resultados del escrutinio de mesa, esto es los votos depositados por las diferentes opciones políticas, incluso las tarjetas no marcadas, los votos nulos y los votos en blanco. Del mismo se expiden dos ejemplares, que si bien reflejar igual contenido no siempre es así porque se diligencian por separado, | uno con destino a los claveros para que lo introduzcan en el arca triclave y el otro para los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, que en la actualidad también se denomina formulario E14 de transmisión y que se escanea y publica en la página web de la entidad”. Ahora, lo ideal es que la información y votación contenida en los tres ejemplares E-14 sea Similar, pero en la práctica se presentan eventualidades en que a pesar de tratarse de la misma mesa, la votación contentiva en los mismos no coincide, llevando consigo a que la consolidación posterior en los E-24 sea más compleja de verificar cuando se confronten. “.. Además, la experiencia ha demostrado que a pesar del deber legal de que los dos ejemplares del formulario E-14 sean iguales en su contenido, suele ocurrir que entre ellos surgen algunas divergencias que hacen más complejo el análisis del cargo de falsedad por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E24,...”. Ibidem. Sea esta [la oportunidad para reiterar por parte del Consejo Nacional Electoral que los ejemplares de los formularios E14 tienen igual validez, como un solo cuerpo integro, que para el desarrollo del escrutinio zonal o municipal, se utiliza el destinado a los CLAVEROS, el cual tiene una cadena de custodia más estricta y en principio mayor credibilidad, salvo casos

para el desarrollo del escrutinio zonal o municipal, se utiliza el destinado a los CLAVEROS, el cual tiene una cadena de custodia más estricta y en principio mayor credibilidad, salvo casos excepcionales en los cuales ya han sido manipulados en instancias inferiores o presentan algún error en su elaboración. Circunstancias de hecho que deberán apreciar los miembros de la$ comisiones escrutadoras. Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Quinta. Sentencia de 25 de agosto de 2011. Consejera Ponente Dra. Susana Buitrago Valencia: —+.. Ahora, contra lo dicho podría afirmarse que si los 2 ejemplares del E-14 tienen que ser iguales entre sí, y además de ello válidos, ninguna distinción habría de hacerse entre esos documentos para efectos de plantear el cargo por falsedad. Sín embargo, tal hipótesis no sería admitida por la Sala porque (i) la experiencia ha demostrado —como en este casoque no siempre son iguales esos ejemplares, (li) la cadena de custodia es más rigurosa y garantista frente al E-14 Claveros, y (ii) pese a que los dos ejemplares se presumen legales o válidos, y cierto su contenido, la saña crítica permite al juez de lo electoral asignar mérito probatorio a cada uno de los mismos, sistema que lleva a reconocer mayor credibilidad a la información reportada por el documento cuya seguridad queda resguardada con la intervención de los jurados, de los testigos electorales, de los delegados del Registrador, de la Fuerza Pública y de los claveros, esto es el E-14 Claveros...”.Acuerto No. 001 DE 2015 Página 8 de 15 “Por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados

Fuerza Pública y de los claveros, esto es el E-14 Claveros...”.Acuerto No. 001 DE 2015 Página 8 de 15 “Por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, con respecto a la elección de DIPUTADOS a la ASAMBLEA del departamento de RISARALDA, se declara la elección y se expiden las respectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019”. En conclusión, al coincidir la votación contenida en entre el E14 Claveros y E24, para el candidato John Jairo Arias Henao, No. 062 del partido de la U, en la referidas mesas de Municipio de Belén de Ungria, no hay lugar a reponer la decisión adoptada por los delgados del Consejo Nacional Electoral para el departamento de Risaralda.

5. DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA El sistema electoral es la estructura institucional dispuesta para proyectar de manera legal y reglamentaria la voluntad popular de los ciudadanos luego de culminar un proceso eleccionario democrático. Ese conjunto de medios y elementos son soportados en el acto de votar del sufragarte y ofrece las garantías necesarias para determinar con claridad y jurídicamente los ganadores de una contienda electoral.

El sistema utilizado en Colombia para proveer los cargos a las Corporaciones Públicas, (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales), sufrió un giro estructural con la entrada en vigencia del acto legislativo No. 01 de 2003, cambiando de un sistema de “cociente” electoral a un

y Juntas Administradoras Locales), sufrió un giro estructural con la entrada en vigencia del acto legislativo No. 01 de 2003, cambiando de un sistema de “cociente” electoral a un sistema donde se implementó la cifra repartidora, que es un sistema para asignar escaños de manera proporcional a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual se logra con la implementación de una variante del método y/o formula “D'Honadt”, por Victor D'Honat, jurista, político y matemático belga. Este método ha sido implementado en muchos países y funciona a partir de divisiones sistemáticas de la votación obtenida por las diversos partidos, con el objeta de conformar una tabla distribuidora. Una vez construida esa tabla, las curules se asignan a las números más elevados, con lo que se determina cuántas curules le corresponden a cada partido y/o opción política.' Con la instauración y evolución de los sistemas para sufragar en el mundo se ha desarrollado entónces una constante que implica que la democracia ha obtenido un objetivo funcional, es decir, que los procedimientos establecidos para llevar a cabo los procesos eleccionarios y su posterior consolidación desde el punto de vista de lbs resultados ha sido encaminado a adaptar los mecanismos necesarios para asignar el poder de la manera más proporcional posible teniendo en cuenta las fuerzas disimiles que actualmente compiten en el escenario democrático. SISTEMAS ELECTORALES. EN WEB. Disponible: http://biblio.juridicas.unam.mx/Vibros/2/502/3 pdf.001 DE 2015 el cual se resuelven los recursos de a Naciona! Electoral, con respecto a se declara la elección y se expiden la Acuerdo No. “Por medio d del Consejo

el cual se resuelven los recursos de a Naciona! Electoral, con respecto a se declara la elección y se expiden la Acuerdo No. “Por medio d del Consejo RISARALDA, Página 9 de 15 pelación interpuestos contra las decisiones proteridas por los Delegados la elección de DIPUTADDS a la ASAMBLEA del departamento de s fespectivas credenciales, periodo constitucional 2016-2019 ”. Con segú tod n el pb, el sistema que se utiliza o determinadas por el marco jurídico proporcional a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y grupos significatiy | La institugionalización de la cifra re umbral sg encuentra positivisado en 1 acto NN 01 de julio 3 de 2003 ps represent enfrehtan en contiendas electorales. Las qurules de las Corporaciones P repartidora modelo moderno debe responder a múltiples cuestionamientos de manera clara y Por tal motivo, todo sistema electoral tiene asignadas funciones que están os de ciudadanos, tal y como se muestra proyectado en el presente análisis, ción de los partidos y movimientos y grupos significativos de ciudadanos que se para asignar las curules en Corporaciones Públicas, | vigente y que se aplican dentro de un contexto partidora en Colombia al igual que el concepto de a norma constitucional, regulado por el artículo 12 del , y describe un proceso para garantizar la equitativa úblicas se distribuyen mediante el sistema de cifra umbral, qu República corpo 50%. según Una El sig nienté es el resultado de las votaciones realizadas el 25 de octubre de 2015, para la asamblea l correspond

umbral, qu República corpo 50%. según Una El sig nienté es el resultado de las votaciones realizadas el 25 de octubre de 2015, para la asamblea l correspond presente decisión: e no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la racion se ir entre las listas de candidatos que superen un mimo de votos que constituye el O al cincuenta por ciento (50%) del cociente electoral en el caso de las demás nes, conforme lo establezca la Constitución y la Ley. Para las asambleas es el vez establecido este procedimiento se procederá a la asignación de las curules ate de una lista cerrada o con voto preferente. de Risaralda, según el escrutinio efectuado por los funcionarios electorales entes de conformidad con el formulario E-286 que hace parte integral de la

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