Acuerdo 1 de 2016
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Acuerdo 1 de 2016
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2016
CN=/ Consejo Nacional Electoral COLOMBIA ACUERDO No.001 DE 2016 (13 de enero) Por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos en contra de las Resoluciones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral designados para los eescrúfinios de la circunscripción electoral del Departamento del VALLE, en las electiones de autoridades locales realizadas el 25 de octubre de 2015; se adjudican, se asighan las curules, y se declara la elección de Asamblea Departamental por la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, Alcaldía y Concejo municipal de BUGA para el periodo Constitucional 2016-2019 y en consecuencia se expiden las respectivas credenciales. En ejercia artículo 1 1.1. El día de autorid 1.2. El Cot EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL o de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de las conferidas por jos dy tez 265 numeral 3% de la Constitución Política, del artículo 12 numeral 8, y 187 literal c del Código Electoral y teniendo en cuenta los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIDNES ADMINISTRATIVAS 25 de octubre de 2015 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones ades locales, para el periodo Constitucional 2016-2019. isejo Nacional Electoral designó a los Doctores CIRO ALBERTO VALDERRAMA y GLADYS [AGUDELO ORDÓÑEZ para que realizaran los escrutinios generales de la circunscripción electoral del Departamento de VALLE DEL CAUCA.
Po. 1.3. En el kurso de la audiencia de los escrutinios Departamentales de VALLE DEL CAUCA
circunscripción electoral del Departamento de VALLE DEL CAUCA. Po. 1.3. En el kurso de la audiencia de los escrutinios Departamentales de VALLE DEL CAUCA se presentaron ante las decisiones de los Delegados del Consejo Nacional Electoral los siguientes recursos de apelación: RESUELVE RECLAMACION APELANTES Resolución No.011 de 2015 DUVALIER SÁNCHEZ ARANGO, candidato a la Asamblea | del Valle del Cauca por el Partido Alianza Verde. Resolución No.012 de 2015 DUVALIER SANCHEZ ARANGO, candidato a la Asamblea del Valle del Cauca por el Partido Alianza Verde. Resoltición No 015 de 2015 DUVALIER SANCHEZ ARANGO, candidato a la Asamblea del Valle del Cauca por ei Partido Alianza Verde.1.4. Consejo Nacional Electoral OLOMEBILA Acuerdo No.001 de 2016 El día 17 de noviembre de 2015, los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento de VALLE DEL CAUCA, entregaron en la Subsecretaria de la Corporación los documentos electorales correspondientes a las elecciones realizadas el 25 de octubre de
2019. 1.5. en En sesión de Sala Plena de la Corporación llevada a cabo el 19 de noviembre del año durso, le fue asignado por reparto al despacho del Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO los asuntos relacionados con el escrutinio en el departamento del VALLE DEL CAUCA. 1.6 . Mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2015 se avocó conocimiento y se dispuso acumular las apelaciones presentadas y la realización de la audiencia pública para oír la
CAUCA. 1.6 . Mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2015 se avocó conocimiento y se dispuso acumular las apelaciones presentadas y la realización de la audiencia pública para oír la sustentación de los recursos de apelación concedidos por los Delegados del Consejo Nacional Electoral. 1.7 El 23 de noviembre de 2015, el señor Francisco Rivera Rojas presentó recurso de queja contra la Resolución No. 10 del 13 de noviembre de 2015 expedida por la Comisión Esctutadora del Departamento del Valle del Cauca, toda vez que su recurso de apelación fue 1.8. negado. El 24 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia pública de sustentación de los recursos de apelación contra las resoluciones proferidas por los delegados del Consejo Nacional Electoral. 1.9. Mediante Auto de fecha 24 de noviembre de 2015, el despacho dei Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO solicitó con carácter urgente a los Delegados del Registrador Nadional del Estado Civil en el Departamento de Valle del Cauca, documentos dentro del trámite de los recursos de apelación. 1.1 0.E1 25 de noviembre de 2015 se remitió a los Procuradores Delegados ante el Consejo Nacional Electoral copia simple de los actos administrativos expedidos por los Delegados y las correspondientes apelaciones. Asimismo, el Magistrado Sustanciador solicitó el concepto preyio sobre el asunto de la referencia. 1.1 sol
1. El día 30 de noviembre de 2015 se allegó al Consejo Nacional Electoral la información ibitada en el auto de 24 de noviembre de la misma anualidad.Consejo Na 1.12. Por asuntos A
1.1 sol
1. El día 30 de noviembre de 2015 se allegó al Consejo Nacional Electoral la información ibitada en el auto de 24 de noviembre de la misma anualidad.Consejo Na 1.12. Por asuntos A se pronu decisione VALLE D 25 de oct lonal Electoral MBIA Acuerdo No.001 de 2016 su parte, el día 7 de diciembre de los corrientes, los Procuradores Judiciales en Ndministrativos, los doctores Nicolas Yepes y Luz Adriana Vivas, mediante concepto iciaron en el trámite de los recursos de apelación interpuestos en contra de las S de los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del EL CAUCA con ocasión de las elecciones para autoridades locales celebradas el pr de 2015. 1.13, El 15 de diciembre de 2015 el Comandante del Distrito Uno de Policía, el Teniente Cordnel Eli desde el 25 de octubre de 2015 hasta el 11 de noviembre de la misma anualidad en el coliseo d el Instituto municipal del Deporte de Buga, durante el proceso de escrutinios, advirtió que el recinto contó con cámaras de video contratadas por la Secretaría de Gobierno l . . del respectivo ente territorial.
1.:14,/El 21 | | $ de diciembre de 2015, el despacho del Magistrado Ponente solicitó a la Dirección Naciónal pe Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición de mantéfa u gente de copia del registro civil del señor Jairo Alberto Díaz Ceballos, quien se desempeñó como escrutador en el municipio de Buga en las elecciones del pasado 25 de octubre.
mantéfa u gente de copia del registro civil del señor Jairo Alberto Díaz Ceballos, quien se desempeñó como escrutador en el municipio de Buga en las elecciones del pasado 25 de octubre. 1.15.| Mediante auto del 23 de diciembre de 2015 se convoca a audiencia pública para la lectura dell acuerdo que resuelve los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisloneg de los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Valle del Cauca) [para el 24 de diciembre de 2015 a las 12:00 p.m. 1.16. | Mediante auto del 24 de diciembre de 2015 se fija nueva fecha para la audiencia pública que tiene como objetivo dar lectura del acuerdo que resuelve los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones de los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Valle del Cauca, para el 28 de diciembre de 2015 a las 3:30 p.m. 2.1. De la
2. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Apelación contra la Resolución No. 11? del 13 de noviembre de 2015. | Resolución DEVC No.11 del 13 de noviembre de 2015, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de agotamiento de! requisito de procedibilidad”.N=/ Consejo Nacional Electoral
COLOMBIA Acuerdo No.001 de 2016 El candidato a la Asamblea Departamenta! de Valle del Cauca, señor Duvalier Sánchez Arango, presentó recurso de apelación en los siguientes términos: <(...) en el desarrollo de tos escrutinios el día 26 de octubre de 2015, se evidenció que las arcas triclaves de las zonas 1, 2 y 3 fueron delegadas las funciones de claveros al
<(...) en el desarrollo de tos escrutinios el día 26 de octubre de 2015, se evidenció que las arcas triclaves de las zonas 1, 2 y 3 fueron delegadas las funciones de claveros al señor Coronel de la policía Eliseo Suarez, pues al momento de la terminación del escrutinio las comisiones escrutadoras los claveros se habían retirado del lugar de los escrutinios omitiendo la colocación del candado por cada uno de ellos en el arca triclave, razón por la cual se estimó entregar las llaves (con la correspondiente delegación de la función del clavero) al policía referido. (...) De tal suerte, las actas de escrutinio de la comisión escrutadora de las zona (sic) No. 1, 2 y 3 de Guadalajara de Buga, no reflejan la verdad de su composición legal, generando que su contenido sea falso o apócrifo, por lo cual procede la exclusión de su resultado,” Por otro lado, el apelante arguyó que: “1 a clavera de esta comisión, el 27 de octubre de 2015 (...), designó como escrutador de remplazo al señor JAIRO ALBERTO DÍAZ CEBALLOS, quien días después presentó renunciar (sic) al estar impedido para ejercer tal labor al ser esposo de una candidato (sic) al concejo municipal. (...) Este procedimiento, como vemos, se ajusta parcialmente a los requerimiento (sic) de la norma que determina el procedimiento a seguir para reemplazar a un escrutadora (sic), y afirmamos que es parcial, por cuanto los reemplazos se efectuaron por funcionario incompetente (Jueza Clavera), y se nombró a un ciudadano que se encontraba en clara causal de impedimento para aceptar el cargo pues es familiar
escrutadora (sic), y afirmamos que es parcial, por cuanto los reemplazos se efectuaron por funcionario incompetente (Jueza Clavera), y se nombró a un ciudadano que se encontraba en clara causal de impedimento para aceptar el cargo pues es familiar (esposo) de una de las candidatas al concejo del municipio en este certamen electoral, lo que por demás, genera la anulación y exclusión de los vofos escrutados por él” 2.2. De la apelación contra la Resolución No. 42? del 13 de noviembre de 2015. Respecto a este acto administrativo, el señor Duvalier Sanchez Arango interpuso recurso de apelación toda vez que los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Valle del Cauca negaron la solicitud de exclusión de guarismos electorales de las mesas de votación donde 2 Resolución DEVC No.12 del 13 de noviembre de 2015, “Por la cual se resuelveuna solicitud de agotamiento del requisito de procedibilidad”.2.3. 1 Asim Sánco solicil nomb | Acuerdo No.001 de 2016 ñ ciudadanos presúntamente trashumantes en el municipio de Guadalajara de Buga. Por lo tanto, manifestó lo siguiente: | de Constitución Política de 1991, dispuso que en las elecciones en donde se elijan autoridades locales solo podrán participar ciudadanos residentes en el "respectivo múnicipio, garantizando así la indebida injerencia en la conformación del poder político de ciudadanos que no habitan en él, y sobre todo, que no se (sic) serán afectados por las decisiones proferidas por los ciudadanos elegidos. (.11) Así las cosas, para el presente caso debemos manifestar, tal como ya se ha visto,
de ciudadanos que no habitan en él, y sobre todo, que no se (sic) serán afectados por las decisiones proferidas por los ciudadanos elegidos. (.11) Así las cosas, para el presente caso debemos manifestar, tal como ya se ha visto, - o que lo procedente es la exclusión de la mesa del escrutinio final, como quiera que tal adiuación no es subsanable. (..) Esta circunstancia se enmarca dentro de la causal de reclamación electoral 5 y6 del artículo 192 del Código Electoral, pues el voto depositado en estas condiciones fue reglizado por una persona no apta para votar y superando el tope de ciudadanos aptos para votar en ellas. Esta circunstancia, tal como se solicitó, genera la exclusión de aquellas mesas impugnadas. ” Je ta apelación contra la Resolución No. 15 del 13 de noviembre de 2015. smo, el candidato a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, señor Duvalier nez rango interpuso recurso de apelación contra el citado acto administrativo, andg lla exclusión de votos en la Zona 2 del municipio de Guadalajara de Buga, por el ramiénto irregular de uno de los escrutadores. En su escrito advierte que: “(¿JResulta evidente que la designación irregular de varios ciudadanos como es eputadores zonales vulnera el debido proceso electoral, violando de manera directa la horma de competencia que regula esta circunstancias, generando así la nulidad del actuar de la comisión, incurriendo en causal genérica de anulación del acto adhhinistrativo, así como las especiales, por cuanto las actas de escrutinio están firnadas por un funcionario incompetente nombrado además por funcionario incompetente. I
actuar de la comisión, incurriendo en causal genérica de anulación del acto adhhinistrativo, así como las especiales, por cuanto las actas de escrutinio están firnadas por un funcionario incompetente nombrado además por funcionario incompetente. I f...)| De fal suerte, que tenemos la ubicación espacial del momento del inicio del esqfutinio y del momento en que deben hacerse presentes los integrantes de las | Reso del reg ución[DEVC No.15 del 13 de noviembre de 2015, “Por la cual se resuelveuna solicitud de agotamiento uisito de procedibilidad”.Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Acuerdo No.001 de 2016 comisiones escrutadoras zonales (3:30 p.m. del día de las votaciones), momento en el cual se activa la competencia del juez clavero de la respetiva zona de efectuar el nombramiento del escrutador de reemplazo en caso que alguno de os (sic) dos integrantes nombradas por el Tribunal Superior no tome posesión material del cargo. (...) La clavera en esta comisión, el 27 de octubre de 2015, Doctora LIGÍA IZQUIERDO OCHOA, designó como escrutador de reemplazo al señor JAIRO ALBERTO DÍAZ CEBALLOS, quien días después presentó renunciar al estar impedido para ejercer tal labor al ser esposo de una candidato (sic) al concejo municipal. Ante este suceso, la juez clavera de la comisión escrutadora municipal No. 02, profiere el día 29 de octubre de 2015, la Resolución No. 03, por medio de la cual designó como nuevo escrutador al señor DIEGO HERNANDO HENAO MORALES, quien se
el día 29 de octubre de 2015, la Resolución No. 03, por medio de la cual designó como nuevo escrutador al señor DIEGO HERNANDO HENAO MORALES, quien se desempeñó en tal cargo hasta la culminación del escrutinio de tal zona. Cotejando la actuación de reemplazo surtida por segunda ocasión, tenemos que ella no se ajusta a los parámetros legales que autorizan a la juez clavera para designar un reemplazo del escrutador, pues ésta facultad es temporal y únicamente se confiere al momento del inicio de los escrutinios, y como vemos, esta competencia se ejerció varias veces luego del inicio de los escrutinios, momento en el cual la norma ya no la autorizaba a efectuar esta designación.” 2.41 De La Decisión De Primera Instancia. Mediante las Resoluciones 11, 12 y 15 del 13 de noviembre de 2015, los delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Valle del Cauca concedieron los recursos de apelación interpuestos oportunamente contra las decisiones tomadas en el desarrollo de los escrutinios. 2 5 AUDIENCIA DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015. 2. 511.Sustentación De Los Recursos. 2.514.1. El candidato a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, el señor Duvalier Sánchez Arango sustentó los tres recursos de apelación contra las resoluciones No. 11, 12 y 15 de 2015, especificando las presuntas irregularidades que ocurrieron en el municipio de Guladalajara de Buga del departamento de Valle del Cauca, a saber: Respecto a la Resolución No. 11, advirtió:Acuerdo No.001 de 2016 ij
Guladalajara de Buga del departamento de Valle del Cauca, a saber: Respecto a la Resolución No. 11, advirtió:Acuerdo No.001 de 2016 ij A nivel zonal - municipal, como el caso que nos ocupa, los claveros están compuestos por el juez designado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, el registrador auxiliar y el funcionario delegado por el alcalde municipal, estos tres funcionarios tendrán que clmpir con las funciones propias del cargo, en ello está la guarda de la llave del candado que les corresponde en el arca triclave, y Obviamente, desempeñar el cargo op imparcialidad y objetividad. Fuera de esta órbita normativa se encuentra la estipulación que este cargo de clavero puede ser ejercido por personal de la Policía Ñ cional En nuestro caso, tenemos que las circunstancias debidamente probadas de la reglización de las funciones como clavero de tres zonas al comandante de la policía de Buga, comporta una irregularidad de tal magnitud que genera la exclusión de resultados electorales. Este hecho de facto ocurrido irregularmente en el procedimiento de escrutinio, genera que las facultades de claveros fueron asignadas de manera indebida a un policía, el que fungió por una noche con las funciones de guarda del material electoral de las tres artas fríclaves de las comisiones escrutadoras zonales 1, 2 y 3 de Guadalajara de Buga, con el agravante que los policiales de Buga que custodian el escrutinio, reposan del manera permanente, antes del escrutinio, en el recinto usado para efectuar los estrutinios municipales que funciona en el IMDER, teniendo la oporiunidad real y evidente de manipular el material electoral.
del manera permanente, antes del escrutinio, en el recinto usado para efectuar los estrutinios municipales que funciona en el IMDER, teniendo la oporiunidad real y evidente de manipular el material electoral. Esta situación está agravada por el hecho que el referido coronel fue denunciado ante organismos de control por participación en política y no en nuestro favor, sino para nuestra contraparte el candidato que aparece ganador por algo más de 300 votos.
Estos hechos evidencian que: - || Las arcas triclaves de fas zonas 1, 2 y 3 no tenían los tres candados que debían tener. - || Los claveros de las zonas 1,2 y 3, no cumplieron con su función de guarda del material electoral. - La función de clavero fue asignada desde el 26 de octubre de 2015 al señor nel de la policia. - Esta designación de clavero no obedeció a razones de orden público, sino ante la amisión o prevaricato por omisión de los claveros asignados para las zonas 1,2 y 3.Consejo Nacional Electoral
COitOoMmMBIA Acuerdo No.001 de 2016 Todas estas actuaciones irregulares vulneran la cadena de custodia electoral, en especial las normas sustanciales que regulan la asignación de la función de clavero (art. 148), o el ejercicio propio de sus funciones de recopilación y entrega del material a la comisión escrutadora zonal o municipal (art. 152).” En lb atinente a la Resolución No. 12, manifestó: “(...) presumimos que los jurados permitieron sufragar a los ciudadanos excluidos del censo del municipio de Guadalajara de Buga en Resolución No. 3215 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
“(...) presumimos que los jurados permitieron sufragar a los ciudadanos excluidos del censo del municipio de Guadalajara de Buga en Resolución No. 3215 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral. Esta circunstancia, tal como fue debidamente argumentada, se enmarca dentro de la causal de reclamación electoral 5 y 6 del artículo 192 del Código Electoral, pues el voto depositado en estas condiciones fue realizado por una persona No apta para votar y superando el tope de ciudadanos aptos para votar en ellas. Esta circunstancia, tal como se solicitó, genera la exclusión de aquellas mesas impugnadas. Por último, me permito a los señores Magistrados tomar en consideración para resolver este recurso aquellas argumentaciones efectuadas en el escrito de agotamiento de procedibilidad que fue objeto de la decisión recurrida, así como las pruebas allegadas en éste y en los diversos escritos presentados por los demás candidatos, testigos y apoderados que evidenciaron esta misima irregularidad con escritos de agotamiento de procedibilidad radicados ante la cormisión escrutadora municipal de Guadalajara de Buga y la Comisión Escrutadora Departamental del Valle del Cauca.” Finalmente, sobre la Resolución No. 15 el apelante arguyó: “Cotejando la actuación de reemplazo surtída por segunda ocasión, tenemos que ella no se ajusta a tos parámetros legales que autorizan a la juez clavera para designar un reemplazo del escrutador, pues ésta facultad es temporal y únicamente se confiere al momento del inicío de los escrutinios, y como vemos, esta competencia se ejerció varias veces luego del inicio de tos escrutinios, momento en el cual la norma ya no la autorizaba a efectuar esta designación.
momento del inicío de los escrutinios, y como vemos, esta competencia se ejerció varias veces luego del inicio de tos escrutinios, momento en el cual la norma ya no la autorizaba a efectuar esta designación. Estas designaciones irregulares vulneraron el debido proceso electoral, pues fungió como escrutador un ciudadano que no fue nombrado por el funcionario competente para ello, pues en nuestro sentir ante la ausencia de competencia de nombramiento de la clavera Juez, esta actuación la debió surtir el nominador originario, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.2.5.2. 2.5.2 Allianz prese Electa Acuerdo No.001 de 2016 S sumamos a este hecho la circunstancias reconocida por el escrutador de reemplazo ale estaba inmerso en circunstancia de impedimento para ejercer su fabor, te hdriamos que dentro del ejercicio de labores de la comisión escrutadora zonal No. oz de Guadalajara de Buga, no existió un funcionario de reemplazo que cumpliera con las requerimiento legales para ejercer tal dignidad. ¡ Tel vulneración del debido proceso genera la invalidación de la actuación surtida en la comisión escrutadora zonal No. 02 de Buga, desde el inicio hasta la culminación de su actuar, por como vemos, el escrutador inicial fue reemplazado con un funcionario im pedido, y luego su reemplazo fue nombrado por funcionario incompetente, generan do fa exclusión de todo lo actuado por ellos en el escrutinio municipal En tal virtud, me permito solicitar la revocatoria de la decisión recurrida y en su re dmplazo sea revocada y decidida de manera favorable las peticiones negadas en la
generan do fa exclusión de todo lo actuado por ellos en el escrutinio municipal En tal virtud, me permito solicitar la revocatoria de la decisión recurrida y en su re dmplazo sea revocada y decidida de manera favorable las peticiones negadas en la decisión recurrida, para lo cual solicito que se tengan en consideración los argumentos de hecho, derecho, doctrinario y jurisprudencial determinados en el escrito decidido en la decisión recurrida. Par último, me permito a fos señores Magistrados tomar en consideración para Bolver este recurso aquellas argumentaciones efectuadas en el escrito de agptamiento de procedibilidad que fue objeto de la decisión recurrida, así como las pruebas allegadas en éste y en los diversos escritos presentados por los demás ca dídatos, testigos y apoderados que evidenciaron esta misma irregularidad con es ritos de agotamiento de procedibilidad radicados ante la comisión escrutadora municipal de Guadalajara de Buga y la Comisión Escrutadora Departamental del Valle del Cauca.” | Terceros intervinientes. |
E. Por su parte, el Dr. Rodrigo Romero Hernandez, representante legal del Partido | a Verde radicó un escrito donde se pronuncia sobre los recursos de apelación mMtadgs$ contra las decisiones proferidas por los delegados del Consejo Nacional ral en el Valle del Cauca, en efecto, expresó lo siguiente: Debo solicitar al CNE, que se asuma el conocimiento del vacio dejado por los Delegados de tal Corporación en el Valle del Cauca, pues profirieron decisiones inexistentes a la vida jurídica (autos), por medio de los cuales resolvieron escritos de agotamiento de procedibilidad presentados por nuestro candidato Duvalier Sánchez,t
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inexistentes a la vida jurídica (autos), por medio de los cuales resolvieron escritos de agotamiento de procedibilidad presentados por nuestro candidato Duvalier Sánchez,t N=/ ejo Nacional Electoral
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10 Acuerdo No.001 de 20165 negando la doble instancia, que Como analizamos, se consideran actos inválidos y sin efectos jurídicos al negar los recursos que legalmente proceden. Así mismo, solicitamos darle curso al recurso de queja interpuesto en contra de las decisiones contenidas en los autos 11 y 12 de la Comisión Escrutfadora Departamental, el cual se sustenta en la vulneración del debido proceso por la negación del recurso de apelación, tal como ya fuera aceptado por el CNE en el año 2009 al resolver un recurso de queja impetrado con ocasión de las elecciones de gobernador del Departamento de Arauca. (.) Sobra agregar que compartimos los argumentos efectuados en tos escritos de agotamiento por el candidato Duvalier Sánchez, por lo cual solicitamos que se tengan en consideración como extensión de nuestra argumentación, junto con los demás escritos formulados por candidatos en donde se debaten los objeto (sic) de disenso.” 2.5,2.2. Finalmente, el Dr. Francisco Rivera Rojas, apoderado de algunos candidatos al Concejo municipal de Buga solicitó intervenir en la audiencia, en aras de que los efectos de las rep apelaciones presentadas por el señor Duvalier Sánchez se extiendan a sus resentados. A su juicio las comisiones escrutadoras no se integraron conforme a la ley, advirtió que la comisión fue suplantada por el coronel de la policía, quien vulneró las normas sobre las arcas triclaves, por lo tanto debe protegerse el derecho al debido proceso de los
advirtió que la comisión fue suplantada por el coronel de la policía, quien vulneró las normas sobre las arcas triclaves, por lo tanto debe protegerse el derecho al debido proceso de los ciudadanos. Por último, expresó su desacuerdo con las Resoluciones No. 11 y 15 proferidas por los De cod egados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Valle del Cauca, y aidyuva la solicitud del apelante con el objetivo que se excluyan los votos de la zona 2 del municipio de Buga. 2.6 Ma . Concepto del Ministerio Público. diante escrito de fecha Y de diciembre los Procuradores Judiciales en asuntos Administrativos, los doctores Nicolas Yepes y Luz Adriana Vivas, mediante concepto se pronunciaron en el trámite de los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones de los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:En de refa vota a la por Jue) vuin que afec sino se p ”m Acuerdo No.001 de 2016 L ANTECEDENTES Cuanto a los recursos de apelación contra las resoluciones anteriormente indicadas los Delegados del Consejo Nacional Electoral debe expresarse que fueron interpuestos por DuvalierSanchez Arango, candidato a la duma departamental y hacen fencia a (i) la solicitud de exclusión de los votos obtenidos en las 71 mesas de ación correspondientes a la Zona 2 del Municipio de Guadalajara de Buga debido (a) sustitución de manera inapropiada de un miembro de la Comisión Escrutadora por
ación correspondientes a la Zona 2 del Municipio de Guadalajara de Buga debido (a) sustitución de manera inapropiada de un miembro de la Comisión Escrutadora por parle dela juez que actuaba como clavera en la comisión, excediendo sus atribuciones, | cuanto, según se aduce, los escrutinios ya habían comenzado y la sustitución por el z Clavero solo podía realizarse hasta vencerse la hora en que deben iniciarse los escrutinios según lo establece el artículo 162 del Código Electoral. De igual manera se afiría en el recurso que la persona designada como integrante de la Comisión esolttadora estaba impedido en la medida en que era familiar de uno de los candidatos, (b) por otra parte el reclamo y el posterior recurso de apelación también se refieren a la eración del debido proceso electoral en la medida en que la función de clavero en la en las Zonas 1, 2 y 3 del aludido Municipio de Buga las asumió el comandante de la Policía de Buga rompiéndose la cadena de custodia de los votos depositados en las mesas de dichos puestos de votación, ya que por otra parte carecían de las medidas de seguridad y custodía sobre las mismas dado que solo contaban solamente con 2 de jos 3 capdados exigidos para garantizar la seguridad de las arcas triciaves, lo que implicó el Comandante de la Policía de Buga colocara el tercer candado en las arcas ladas y quien guardó las llaves de los candados suministrados, por cuanto, cuando se dió noticia de la ausencia de uno de los candados en las arcas triclaves la comisión escriitadora ya se había retirado del recinto al igual que el Clavero. (En cuanto a la Resqlución 12, también objeto de decisión de Jos delegados del CNE objeto del
escriitadora ya se había retirado del recinto al igual que el Clavero. (En cuanto a la Resqlución 12, también objeto de decisión de Jos delegados del CNE objeto del recukio, debe indicarse que el reclamo hace alusión al fenómeno de la trashumancia elecípral en el Municipio de Guadalajara de Buga por cuanto se habría permitido ejercer el derecho al sufragio a personas excluidas del censo electoral según Resolución No.3825 de 2015 del CNE pues no solo pudieron votar personas no aptas para hacerlo que se superó el tope de ciudadanos aptos para ello, solicitando la exclusión de los guarismo electorales de los votos depositados en las Mesas y Puesto de votación donde resentó el fenómeno según indica en el escrito del 11 de noviembre de 2015 para agotar requisito de procedibilidad y en el que indica algunas cédulas de ciudadanía con las mésas y puestos de votación donde debían ejercer el sufragio.Consejo Nacional Electoral
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12 Acuerdo No.001 de 2016 En cuanto a los recursos elevados contra las Resoluciones 10, 11 y 12 de 2015, aludidas previamente, los agentes del Ministerio Público a quienes correspondió intervenir ante el Consejo Nacional Electoral en los escrutinios en ciernes del Departamento de Valle del Cáuca, si bien no existe norma que regule la intervención del Ministerio Público ante esa Corporación, ní dicha posibilidad se desprende del artículo 14 del Código Electoral ni de los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 1437 de 2011, por solicitud expresa del H. Consejero Ponente, Dr. Emiliano Rivera, nos permitimos emitir
14 del Código Electoral ni de los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 1437 de 2011, por solicitud expresa del H. Co
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