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Acuerdo 11 de 2010

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 11 de 2010
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDON? 14 DE 2010 (19 de Julio) Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Camilo José David Hoyos ante la Comisión Escrutadora Departamental, relacionadas con la Cámara de Representantes en el Departamento del Magdalena. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los siguientes: 4.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: 4 .1.- El 14 de marzo de 2010 se efectuó la elección, entre otros, para Cámara de Representantes, periodo constitucional 2010-2014. 4.2.- En el Municipio de Sitionuevo (Magdalena), se dio inicio el 16 de marzo de 2010 al escrutinio municipal, dentro del cual se presentaron varias reclamaciones, las cuales fueron resueltas durante el desarrollo de dicho escrutinio, y sobre las cuales se presentó recurso de apelación que fue concedido para ante la Comisión Escrutadora Departamental. 4.3.- En la ciudad de Santa Marta (Magdalena), desde el 21 de marzo hasta el 31 de marzo de 2010, se realizó por parte de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, el Escrutinio Departamental de las elecciones, entre otras, para Cámara de Representantes por la circunscripción territorial. 4.4.- Durante el transcurso de los escrutinios departamentales, los Delegados del Consejo Nacional Electoral omitieron dar respuesta al recurso de apelación interpuesto por el señor Camilo José David Hoyos, apoderado del candidato 103

4.4.- Durante el transcurso de los escrutinios departamentales, los Delegados del Consejo Nacional Electoral omitieron dar respuesta al recurso de apelación interpuesto por el señor Camilo José David Hoyos, apoderado del candidato 103 por el partido Alas para la Cámara de Representantes. 1.5.- El abogado Camilo José David Hoyos presentó en el Consejo Nacional Electoral el 20 de mayo de 2010, copia del escrito de sustentación del Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución 002 de 2010 y otras de la Comisión Escrutadora Municipa! de Sitionuevo (Magdalena).

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1.- COMPETENCIA 2.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAREPÚBLICA DE COLOMBIA Pág. N2 del Acuerdo N 11 de 2010

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El artículo 265 de la Carta Política? dispone: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Pendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer fa suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos

electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar (...)”. 2.1.2.- CÓDIGO ELECTORAL “Articulo 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacios y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.” 3.- CONSIDERACIONES El abogado Camilo José David Hoyos, apoderado del candidato 103 por el partido Alas para la Cámara de Representantes, interpuso ante la Comisión escrutadora Departamental del Magdalena recurso de apelación contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal de Sitionuevo, en las que se ordenó la exclusión de las mesas 4, 5, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Zona 99 Puesto 9 del corregimiento de Palermo, y la Mesa 27 de la Cabecera Municipal.

Encuentra la Corporación que el mencionado recurso no fue resuelto por la Comisión Escrutadora Departamental, razón por la que existiendo una omisión por parte de los Delegados del Consejo Nacional Electoral y en virtud del numeral 8

Encuentra la Corporación que el mencionado recurso no fue resuelto por la Comisión Escrutadora Departamental, razón por la que existiendo una omisión por parte de los Delegados del Consejo Nacional Electoral y en virtud del numeral 8 del artículo 12 del Código Electoral, procederá a resolver dicho recurso. ' Modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.”REPÚBLICA DE COLOMBIA Pág. N3 del Acuerdo N 11 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En primer lugar, es necesario hacer referencia a los fundamentos que motivaron a la Comisión Escrutadora Municipal para excluir las mesas 4, 5, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Zona 99 Puesto 9 del corregimiento de Palermo, y 27 de la Cabecera

Municipal:

ZONA |PUESTO ¡ NOMBRE MESA | CONSIDERACIONES PARA EXCLUIR

DEL PUESTO 99 09 PALERMO 04 Total de votantes según formulario E-11 174 y verificando contra el formulario E-14 aparecen 321 votantes, error aritmético este, que da lugar a la apertura de la bolsa que contiene los tarjetones, hallándose, al igual que lo sucedido respecto del escrutinio de Senado, que múltiples tarjetas no tiene la firma de los jurados posesionados, en otras puede verse que la firma es itegible, y en otras la firma que aparece no coincide con la que se consigna en los formatos E-11 y E-14. Ante ello y teniendo en cuenta la decisión que acaba de tomar en relación con el Senado, resulta imperioso que también se excluya del escrutinio la votación

se consigna en los formatos E-11 y E-14. Ante ello y teniendo en cuenta la decisión que acaba de tomar en relación con el Senado, resulta imperioso que también se excluya del escrutinio la votación para la Cámara reportada por la mesa 4 de Palermo. 99 09 PALERMO 05 |En el formulario E-11 se encuentran registrados 246 votantes y verificando el E-14 se reportaron 331 votantes (...) Frente a ello la comisión escrutadora desea dejar establecido que efectivamente el número de sufragantes reportados en el formulario E-11, que es de 246, no coincide ni con los del E-14, ni con el número de tarjetones efectivamente contabilizados, pues estos últimos superan ampliamente la suma indicada antes. Además, se observa nuevamente, al igual que sucedió con la mesa 4, que una gran cantidad de tarjetas electorales no están firmadas por los jurados, y los que si lo están tienen una rúbrica notoriamente distinta de las que aparecen consignadas en los aludidos formularios. Con base en ello, y teniendo en cuenta lo normado por el articulo 192 del Código Electoral lo procedente es acceder al reclamo interpuesto, y por ende excluir del escrutinio de Cámara los votos reportados por la mesa 5. 99 09 PALERMO 10 ¡Total de votantes según fas huellas impresas en el formulario E-11 170 votantes, verificando con el E-14 aparecen 337 sufragios, existiendo así una diferencia de 167 votos. Por ello se procedió a abrir la bolsa en la que están depositados los tarjetones, encontrándose, que la mayoría de ellos no están firmados por los jurados que según el E-11 se posesionaron para actuar en la

procedió a abrir la bolsa en la que están depositados los tarjetones, encontrándose, que la mayoría de ellos no están firmados por los jurados que según el E-11 se posesionaron para actuar en la mesa. Ánte tan grave irregularidad y teniendo en consideración lo que con anterioridad se ha decidido frente aspectos similares, se procede a excluir del escrutinio los votos depositados para Cámara de Representantes. 99 09 PALERMO 11 |Verificando el formulario E-11 se encuentran 138 votantes y al verificar el formulario E-14 se encontraron 164 y se procede a la apertura de la bolsa que contiene las mismas y se encuentran que existen 227 tarjetas electorales todos debidamente firmados por los jurados por lo cual se procede a depositar las mismas dentro de la bolsa retirar la diferencia de 89 tarjetas electorales para su incineración. (...) considera la Comisión escrutadora que ciertamente, como quedo plasmado, existe en esta mesa un error aritmético de 89 votos, pero que ello solo no da lugar a la exclusión de la mesa sino a! conteo de cada uno de los tarjetores con la debida incineración de aquellos que excedan el número máximo de sufragantes que efectivamente depositaron su voto, máxime si al revisar cada una de las tarjetas electorales no se observó irregularidad alguna en ninguna de ellas. (...) inconforme con la anterior determinación, el reclamante interpone recurso de apelación, el que se concede para ante la Comisión escrutadora Departamental. por ser procedente y oportuno, en el efecto suspensivo, lo que impide llevar adelante el escrutinio de esta mesa 99 09 PALERMO 12 [Total del formulario E-11 181 y verificando la sumatoria de los

Departamental. por ser procedente y oportuno, en el efecto suspensivo, lo que impide llevar adelante el escrutinio de esta mesa 99 09 PALERMO 12 [Total del formulario E-11 181 y verificando la sumatoria de los registrados en el formulario E-14 se encuentran 329 registros encontrándose una diferencia de 148 votantes registrados y por lo cual se procede a la apertura de la bolsa que contiene las tarjetas electorales y verificar la cantidad y que se encuentren firmadas por los respectivos jurados de esta mesa. Tras ello se detectó que la mayoría de los tarjetones no estaban firmados por los respectivos jurados de votación y algunos ostros tenian firmas que no correspondían a las de los jurados posesionados para actuar en esta mesa. Ello obliga, se insiste, a decretar la exclusión del escrutinio de Cámara de Representantes los votos de esta mesa, dadas las graves Irregularidades aritméticas encontradas. 99 09 PALERMO 13 [Verificando el formulario E-11 se encontraron 186 huellas, porque los jurados no totalizaron el número de sufragantes y al verificar lo consignado en el E-14 se encuentran totalizados 278 votos, pero al sumar cada una de las cifras que alli aparece resultan 301 votos, es decir, 115 de sobra, discordancia esta queREPÚBLICA DE COLOMBIA Pág. N4 del Acuerdo N 11 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL obliga a hacer la apertura de la bolsa que contiene las tarjetas electorales para hacer el escrutinio revisando cada uno de los tarjetones, sin embargo, se observa que la mayoria de las tarjetas electorales no están firmadas por los jurados, por lo

obliga a hacer la apertura de la bolsa que contiene las tarjetas electorales para hacer el escrutinio revisando cada uno de los tarjetones, sin embargo, se observa que la mayoria de las tarjetas electorales no están firmadas por los jurados, por lo que es imperativo tener que excluir del escrutinio de esta los votos depositados para la Cámara de Representantes. 99 09 PALERMO 14 | Total de votantes según E-11 es de 186 comparando con el formulario E-14 se encuentran que existen 370 registros en el formulario y al momento de verificar la totalización registraron un total de 329 votantes en consecuencia se detecta una diferencia de 174 votantes registrados. Por este motivo se procede a hacer apertura de la bolsa para hacer su revisión, observándose que la mayoria de los tarjetones no están firmados por los jurados y los que si la tienen puede verse que la firma no coincide con la que aparece en los formatos E-11 y E-14, por lo cual lo procedente es excluir del escrutinio los votos depositados para Cámara de Representantes en la mesa 14 de Palermo. 00 00 SITIONUEVO | 27 La Comisión Escrutadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 192 del Código Electoral Colombiano, procede a excluir del computo general dos resultados de la mesa No. 27 de la cabecera municipal por cuanto el acta de escrutinio o formulario E-14 no fue firmado por ninguno de los jurados de votación. (...) En este estado de la diligencia el apoderado del candidato Roberto herrera presenta reclamación con fundamento en la causal número 3, es decir por estar menos de dos firmas en las actas de los jurados, en su concepto, na es procedente proceder a ta invalidación de los votos

la diligencia el apoderado del candidato Roberto herrera presenta reclamación con fundamento en la causal número 3, es decir por estar menos de dos firmas en las actas de los jurados, en su concepto, na es procedente proceder a ta invalidación de los votos de la mesa 27 para Cámara de Representantes, como quiera que todos lo E-14 de la mesa constituyen “un solo cuerpo cierto” por lo que como el E-14 de Senado si estaba debidamente firmado, ello convatida la ausencia de firma del E-14 para Cámara y obliga al conteo voto a voto. Digase muy brevemente para resolver la reclamación anterior que de ninguna manera le asiste la razón al reclamante pues los E-14 de la mesa levantados para cada uno de las corporaciones sometidas al proceso de elección no son un solo cuerpo, siendo muestra fehaciente de ello el hecho que los jurados de votación están obligados a diligenciarlos uno a uno y que la comisión escrutadora tenga el deber de verificarlo por separado, por ello los vicios que puedan tener alguno o algunos de tales E-14 no se comunican a los demás, además parta efectos de transparencia es conveniente que cada uno de los E-14 este debidamente firmados. Con respecto a las mesas 4, 5, 10, 12, 13 y 14 de la Zona 99 Puesto 9 del corregimiento de Palermo, para esta Corporación es claro que los argumentos de exceso de votos frente al número de sufragantes según el E-11, y el hecho de que las tarjetas electorales no se encontraran firmadas o estando firmadas no coincidieran éstas con los jurados debidamente designados para la mesa, por sí solos, no generan la exclusión de las referidas mesas. No obstante, la

las tarjetas electorales no se encontraran firmadas o estando firmadas no coincidieran éstas con los jurados debidamente designados para la mesa, por sí solos, no generan la exclusión de las referidas mesas. No obstante, la concurrencia de estas dos circunstancias en cada una de las mesas estudiadas, permiten inferir la existencia de una irregularidad, que en manera alguna puede validarse, en consecuencia no se revocará las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal de Sitionuevo, relacionadas con la exclusión de las mesas 4,5, 10, 12, 13 y 14 de la Zona 99 Puesto Y del corregimiento de Palermo. En relación con la mesa 11 de Zona 99 Puesto Y del corregimiento de Palermo, es preciso señalar que si bien el procedimiento realizado por la Comisión Escrutadora Municipal fue el correcto, esto es, excluir al azar los votos que excedían el número de sufragantes según el formulario E-11, como quiera que no existe constancia de los resultados obtenidos una vez retiradas las tarjetas excedentes, no es posible validar la mesa, y en consecuencia se excluirá del computo general de votos para la Cámara de Representantes la aludida mesa. Ahora, frente a la mesa 27 de la cabecera municipal, es preciso señalar que la argumentación de la Comisión Escrutadora Municipal, es contraria a la tesis que la Organización Electoral ha sostenido, en tanto que el acta de escrutinios de los jurados de votación, formulario E-14, es un solo documento con diferentes partes en las que se anotan los resultados de cada una de las elecciones que se realizan;REPÚBLICA DE COLOMBIA Pág. N 3 del Acuerdo N 11 de 2010

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

en las que se anotan los resultados de cada una de las elecciones que se realizan;REPÚBLICA DE COLOMBIA Pág. N 3 del Acuerdo N 11 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para el caso que se estudia, las de Senado, Cámara de Representantes y Parlamento Andino. Los E-14 de cada una de estas Corporaciones no constituyen documentos diferentes sino uno solo por cada mesa; por tanto, es suficiente para validar los resultados que el mínimo de dos (2) firmas que establece la ley estén en cualquiera de las partes que lo conformen. De manera que la decisión contenida en la Resolución 002 de 2010 de la Comisión Escrutadora Municipal será revocada porque si bien el E-14 para Cámara de Representantes no esta firmado, los Formularios E-14 Senado y Parlamento Andino se encuentran debidamente firmados por 5 jurados de votación. En ese sentido, se validará los resultados del E-14 para Cámara de Representantes de la Mesa 27, Puesto 00, Zona 00 del Municipio de Sitionuevo (Magdalena), los cuales deberán ser incluidos en el cómputo general de votos para dicha Corporación. Los datos a inctuir son: CÓDIGO | NOMBRE DEL PARTIDO! CANDIDATO ld 001102 — | ANIBAL VICENTE PACHECO DE LEON 8 001103 JOSE ANTONIO HERNANDEZ DIAZ GRANADOS 002101 | ISSA ELJADUE GUTIERREZ 1 002102 VICTOR JULIO VARGAS POLO 1 002105 | FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR SILEBI 1 003 MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL 1 004102 | GONZALO CORTES MARTINEZ 2 004103 — | KAREN ANDREA RAMIREZ CAVIEDES 7

002105 | FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR SILEBI 1 003 MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL 1 004102 | GONZALO CORTES MARTINEZ 2 004103 — | KAREN ANDREA RAMIREZ CAVIEDES 7 004104 — | LIBARDO ENRIQUE GARCIA GUERRERO 55 004105 |EDGARDO ALFONSO SERRANO POLO 1 005101 | JULIO ALBERTO DAZA PINEDO 2 005102 | EFRAIN LOZANO MEDINA 21 005103 | ALBERTO JOSE LIZCANO COTES 1 005104 | MARTHA SOFIA STUMMO GUERRA 2 005105 | PEDRO ANTONIO AGUIRRE RACINES 6 009 MOVIMIENTO "MIRA" 1 014101 | ALEJANDRO PEREZ PRADA 4 014102 [LUIS AUGUSTO SANTANA GALET 37 014103 | ROBERTO JOSE HERRERA DIAZ 20 014104 | CARLOS JULIO YANES SILVERA 1

014105 | ARMANDO CASTILLO SUAREZ

024 ASOC. AFRODESCENDIENTE “REVIVIR" FEERMIN SALAS

VOTOS NÚLOS 31

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar la decisión de excluir del cómputo de votos para la Cámara de Representantes del Magdalena, las mesas 4, 5, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Zona 99 Puesto 9 del corregimiento de Palermo del Municipio de Sitionuevo, por las razones de hecho y de derecho expuestas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Incluir en el cómputo de votos para la Cámara de

y 14 de la Zona 99 Puesto 9 del corregimiento de Palermo del Municipio de Sitionuevo, por las razones de hecho y de derecho expuestas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Incluir en el cómputo de votos para la Cámara de Representantes del Magdalena la mesa 27 del Puesto 00 de la Zona 00 delREPÚBLICA DE COLOMBIA Pág. N 6 del Acuerdo N 11 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL municipio de Sitionuevo, y en consecuencia registrense los siguientes datos, los cuales constan en el acta de jurados de votación de esta mesa (formulario E-14): CÓDIGO | NOMBRE DEL PARTIDO! CANDIDATO TALE 001102 — | ANIBAL VICENTE PACHECO DE LEON 8 001103 | JOSE ANTONIO HERNANDEZ DIAZ GRANADOS 1 002101 | ISSA ELJADUE GUTIERREZ 1 002102 — | VICTOR JULIO VARGAS POLO 1 002105 | FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR SILEBI 1 003 MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL 1 004102 | GONZALO CORTES MARTINEZ 2 004103 | KAREN ANDREA RAMIREZ CAVIEDES 7 004104 | LIBARDO ENRIQUE GARCIA GUERRERO 55 004105 | EDGARDO ALFONSO SERRANO POLO 1 005101 — | JULIO ALBERTO DAZA PINEDO 2 005102 | EFRAIN LOZANO MEDINA 21 005103 | ALBERTO JOSE LIZCANO COTES 1 005104 | MARTHA SOFIA STUMMO GUERRA 2 005105 | PEDRO ANTONIO AGUIRRE RACINES 6 009 MOVIMIENTO "MIRA" 1 014101 | ALEJANDRO PEREZ PRADA 4

005104 | MARTHA SOFIA STUMMO GUERRA 2 005105 | PEDRO ANTONIO AGUIRRE RACINES 6 009 MOVIMIENTO "MIRA" 1 014101 | ALEJANDRO PEREZ PRADA 4 014102 | LUIS AUGUSTO SANTANA GALET 37 014103 — | ROBERTO JOSE HERRERA DIAZ 20 014104 | CARLOS JULIO YANES SILVERA 1 014105 | ARMANDO CASTILLO SUAREZ 2 024 ASOC. AFRODESCENDIENTE "REVIVIR” FEERMIN SALAS 3

VOTOS NULOS 31

ARTÍCULO TERCERO La presente decisión será notificada en estrados dentro de la Audiencia Pública de escrutinios que adelanta el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010.

CIRO JOSÉ MUÑOZ OÑATE

Vicepresidente

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