Acuerdo 11 de 2011
Detalles
- Título
- Acuerdo 11 de 2011
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 011 de 2011 (12 de diciembre) Por el cual se resuelve el desacuerdo planteado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral sobre el escrutinio del municipio de NATAGAIMA, en el Departamento de TOLIMA, se deciden unas solicitudes ciudadanas y se declara la elección de Alcalde Municipal. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de las conferidas por los artículos 265 numeral 3% de la Constitución Política, 12, numeral 8 y 187 literal e del Código Electoral y teniendo en cuenta los siguientes
1. HECHOS 1.1.-El pasado 30 de octubre se llevó a cabo elecciones en el territorio nacional tendientes a elegir Gobernador, Diputados a la Asamblea, Alcaldes y Concejales, entre ellos los correspondientes al Departamento y municipios del TOLIMA. 1.2. Las comisiones escrutadoras municipales del departamento de TOLIMA iniciaron sus actividades el día 30 de octubre de 2011, en tanto que la Comisión Escrutadora Departamental hizo lo propio el 1” de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1475 de 2011 1.3 Mediante oficio radicado el 10 de noviembre de 2011 bajo el número 15560, suscrito por los miembros de la Comisión Escrutadora conformada para practicar los escrutinios de las votaciones en el Municipio de Natagaima — Tolima con ocasión de la elección de Autoridades Locales celebrada el 30 de octubre de 2011, manifestaron a esta Corporación:
— Tolima con ocasión de la elección de Autoridades Locales celebrada el 30 de octubre de 2011, manifestaron a esta Corporación: “(...) De manera atenta hago llegar en 103 folios solicitud realizada por el señor LUIS EDUARDO MANCHOLA GAITÁN en la cual pide la nulidad de los votos escrutados manifestando que el candidato que obtuvo la mayor votación para alcaldía se encuentra inhabilitado.REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. de 2011 Página 2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Lo anterior para el trámite correspondiente, teniendo en cuenta que la comisión escrutadora no es competente para resolver respecto a inhabilidades que pueda tener algún candidato (...)” (Negrilla fuera de texto). 1.4 En la comunicación allegada, suscrita por el señor LUIS EDUARDO MANCHOLA GAITÁN, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio de Natagaima, Departamento del Tolima, se solicita: “(.)
PETICIONES ESPECIALES
1Realizar la anulación de la inscripción de la candidatura del señor David Mauricio Andrade Ramirez, por los hechos y circunstancias enunciadas anteriormente, y las cuales pueden ser verificadas en los entes de control. 1.1Conforme a lo anterior se anule los votos obtenidos por el señor en mención por cuanto no podía estar participando de la contienda electoral por encontrarse en curso esta inhabilidad y el cual conociéndola siguió con su participación electoral. 1.2y conforme a lo anterior expresado tanto en los hechos como en las peticiones, no se contabilicen los votos obtenidos por el señor David Mauricio Andrade Ramírez. ” Sustenta estas solicitudes afirmando que el candidato Mauricio Andrade
no se contabilicen los votos obtenidos por el señor David Mauricio Andrade Ramírez. ” Sustenta estas solicitudes afirmando que el candidato Mauricio Andrade Ramírez se encuentra inhabilitado por haber sido condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal en sentencia del 30 de septiembre de 2009, a pena privativa de la libertad e interdicción de derechos por el término de 24 meses y a la prohibición de conducir vehículos automotores por tres (3) años, por la comisión de delito culposo. Que dicha sentencia fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué y negada en casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Señala sí mismo, que figura como inhabilitado en la página de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, como también su cédula de ciudadanía registrada como baja por pérdida de derechos políticos en la página correspondiente de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El peticionario allega copias simples de las señaladas providencias judiciales y de los registros de las citadas entidades públicas. 1.5 En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 11 de noviembre de 2011, correspondió el examen de dicha petición al Magistrado Juan Pablo Cepero Márquez.REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. — de2011 Página 3 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1.6 Por Auto de la misma fecha, el Magistrado sustanciador solicitó como medida preventiva la suspensión de la declaratoria de elección de Alcalde municipal de Natagaima, Tolima, Como respuesta inmediata, el Registrador Municipal remitió vía fax, copia de
municipal de Natagaima, Tolima, Como respuesta inmediata, el Registrador Municipal remitió vía fax, copia de la resolución 04 del 3 de noviembre de 2011 según la cual, la Comisión Escrutadora municipal resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO, Abstenerse de declarar como Alcaide electo al
señor DAVID MAURICIO ANDRADE RAMIREZ.
ARTÍCULO SEGUNDO: Abstenerse de entregar la credencial como Alcalde electo al señor DAVID MAURICIO ANDRADE RAMIREZ. ” 1.7 Mediante oficio de fecha 15 de noviembre, es remitido por el despacho de la Magistrada Nora Tapia Montoya, copia del oficio radicado el 31 de octubre de la Procuraduría General de la Nación al que se adjunta una relación de candidatos que según sus registros se encuentra inhabilitados, relación en la cual figura el candidato a la Alcaldía de Natagaima, Tolima, señor David Mauricio Andrade Ramirez. 1.8 El 17 de noviembre de 2011 el Magistrado Bernardo Franco Ramírez dio traslado al Magistrado ponente, de las Resolución número 20 de 8 de noviembre de 2011 mediante la cual la Comisión Escrutadora Departamental, integrada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral “...resuelve un recurso de apelación presentado ante la Comisión Escrutadora Departamental del Tolima por el Doctor Orlando Arciniegas Lagos quien actúa como representante legal del Candidato David Mauricio Andrade Ramirez a la Alcaldía Municipal de Natagaima
Tolima”, Dicho acto administrativo resuelve: “PRIMERO: Abstenerse de dar trámite a la apelación presentada por David
Tolima”, Dicho acto administrativo resuelve: “PRIMERO: Abstenerse de dar trámite a la apelación presentada por David Mauricio Andrade Ramírez candidato au la Alcaldia Municipal de Natagaima Tolima por intermedio de su apoderado Orlando Arciniegas Lagos, en razón a lo argumentado en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución en estrados al peticionario y expedir copia de la misma.
TERCERO: Incorporar al acta general de escrutinio Departamental esta resolución como anexo de la misma.
CUARTO: Ordenar por secretaria se envien las presentes diligencias al Honorable Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La presente resolución se notifica en estrados v contra ella no procede Recurso Pp alguno”REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. de 2011 Página 4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Se remite igualmente la Resolución número37 del 10 de noviembre mediante la cual la Comisión Escrutadora Departamental admite el derecho de petición del señor JONATHAN CRISTIAN ZARATE “quien se opone a la declaratoria de elección del candidato electo DAVID MAURICIO ANDRADE RAMÍREZ, por el municipio de Natagaima”, y ordena se acumule a la Resolución número 20 ya mencionada. 1.10 El día 17 de noviembre del año en curso, en la audiencia pública convocada por el Consejo Nacional Electoral para la sustentación de recursos de apelación y advirtiéndose que la Corporación había recibido por parte de la Comisión Escrutadora (General del Departamento del Tolima un DESACUERDO, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido
Comisión Escrutadora (General del Departamento del Tolima un DESACUERDO, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, fue concedido el uso de la palabra al doctor Orlando Arciniegas Lagos quien en su condición de apoderado del candidato a la Alcaldía Municipal de Natagaima, Tolima, señor David Mauricio Andrade Ramírez manifestó: “...a mi representado como cosas de la vida todo los que conducimos adelantamos una acción de peligro y de riesgo, cualquier día atropello a una dama y esa persona fallece, él es condenado efectivamente por el delito de homicidio culposo en el municipio del Espinal a la pena privativa de dos años, se le impusieron como penas accesorias las que determino el juez, pero en la misma sentencia, el juez suspendió la pena y no sólo la pena principal sino las accesorias, es decir todas, eso en virtud de dos normas fundamentales que están en el código penal , que lo son el artículo 63 del código penal como se manifiesta acá claramente, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera o segunda instancia se suspenderá por un periodo de dos a cinco años de oficio a petición del interesado siempre que concurra los siguientes requisitos suspensivos, entonces el juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con esta, en todo caso cuando se trate lo expuesto en el inciso final de artículo 122 de la constitución política, se exigirá su cumplimiento y si miramos el articulo 122 pues sabemos que cuando se han cometidos delitos contra el estado o cuando se ha defraudado al Estado o cuando se ha condenado por situaciones de paramilitarismo o terrorismo, esto significa sencillamente que la norma le da la facultad al juez para
se ha defraudado al Estado o cuando se ha condenado por situaciones de paramilitarismo o terrorismo, esto significa sencillamente que la norma le da la facultad al juez para determinarle al condenado que se debe o no cumplir la pena lo que paso en este caso concreto el juez del municipio del Espinal en su sentencia manifestó , primero, condenar a David Mauricio Andrade con cedula tal a 24 meses, segundo, condenar a David Mauricio Andrade con lesiones civiles y personales a las penas accesorias de inhabilitación para derecho de funciones públicas con una pena igual a la pena principal y más adelante en el numeral quinto determino, conceder al sentenciado David Mauricio Andrade el sub rogado de la suspensión de la pena impuesta conforme se dijo en la parte motiva de esta sentencia, es decir la pena se encuentra suspendida en virtud del mandato del juez y esto tiene otra norma que también es importante tenerla en cuenta del mismo código penal es el artículo 92 que dice que la rehabilitación de los derechos afectados por una pena privativa de los mismos cuando se imponga como accesoria operara conforme a las siguientes reglas, dice tercero , cuando la sentencia se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa y no se exceptúa de ella la pena accesoria esta se extinguirá con el cumplimiento del periodo de prueba fijado en el respectivo del fallo, es decir, esto es para efectos de la extinción de la pena, pero también los está relacionando que si el juez no determino que la pena debía cumplirse y en este caso concreto sea suspendida, pues no se puede invocar que se encuentre vigente , que haREPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. — de 2011 Página 5
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL pasado? Mi representado dando cumplimiento a lo ordenado por el juez en donde se le ordena que debe suscribir la correspondiente acta, en cumplimiento de ello el día 18 del mes de agosto del 2011, suscribe efectivamente el acta en donde le impone las obligaciones y dentro de las obligaciones esta primero la de informar todo cambio de domicilio, segundo la de comparecer cada vez que se lo requiera la autoridad, tercero no salir del pais sin el permiso de la autoridad competente y deberá cumplir la en los términos del artículo 66, bajo este presupuesto y teniendo en cuenta otra razón fundamental, primera la pena que dicto el juez fue suspendida tanto la principal como la accesoria, segundo como bien lo acotaba uno de mis antecesores en la palabra la inhabilidad en principio se contempla en el artículo 91 de la ley 136 para cuando existe pena privativa de la libertad , excepto por delitos políticos y/o culposos y estamos en presencia de un delito culposo, que si bien se fijo una pena accesoria fue suspendida. Razón por la cual yo clamo que en el caso de mi representado no se le debe aplicar la inhabilidad como se viene pregonando, sino por el contrario se debe declarar su elección ya que en el municipio de Natagaima los señores escrutadores determinaron abstenerse en virtud de la sentencia de la cual se ha hecho el comentario y los delegados departamentales del Consejo Nacional Electoral tuvieron una posición divergente, contradictoria y por eso llego aquí hasta esta instancia para dirimir si se otorga o no la respectiva credencial y se declaraba la elección , en virtud de lo expuesto con el debido
respeto espero que ustedes compartan mi criterio jurídico entorno a la suspensión de esa pena y a la inexistencia de la inhabilidad. Agradece la atención, ” Así mismo en la misma audiencia, el representante de la Procuraduría General de la Nación doctor Rafael Suarez, dijo: ...concede la palabra al Doctor Suárez, representante de la Procuraduría, quien inicia saludando a los respetados miembros del Consejo Nacional Electoral, ciertamente a la Procuraduría General de la Nación, el ciudadano Ronaldo Gustavo Suárez Cruz, acompaño una documentación y en esa documentación se allega el fallo del juzgado primero del circuito penal del Espinal de Tolima del 30 de Septiembre de 2009, donde como autor del delito culposo, se le impone al ciudadano David Mauricio Andrade, la pena de 24 meses de prisión e igualmente la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de funciones públicas por un término igual al de la pena principal, de la misma manera se allega a la sentencia del tribunal superior del distrito de Ibagué en donde se decide confirmar el fallo condenatorio y un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia del 6 de Julio de 2011 en donde se decide in admitir una demanda de casación, el artículo 37 de la ley 617 determina que nadie podrá ser inscrito ni elegido alcalde si ha sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delito políticos o culposos que es el caso que acontece acá o quien se hallé interdicción de derechos públicos, está acreditado con estas documentales que el candidato David Mauricio Andrade, fue inhabilitado , suspendido y no se encuentran copias autenticadas de estos pronunciamientos, y se sugiere al doctor ponente que mediante auto para mejor proveer ,
Andrade, fue inhabilitado , suspendido y no se encuentran copias autenticadas de estos pronunciamientos, y se sugiere al doctor ponente que mediante auto para mejor proveer , se solicite a la autoridad competente efectué la remisión de estos documentos , así mismo tenemos el oficio que dirige el juez primero penal del circuito de Espinal a la Procuraduría General de la Nación a la doctora Diana María Lopera y en el registro del SIRI aparece constatando que el referido ciudadano se encuentra inhabilitado, este reporte fue suministrado al CNE y con base en estas circunstancias se solicita que se abstengan de declarar la elección. ” 1.11 En la misma fecha, el doctor Orlando Arciniegas Lagos radica ante la secretaría de la Corporación el siguiente escrito:REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. de 2011 Página 6 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Se “Como apoderado del Dr. DAVID MAURICIO ANDRADE RAMÍREZ, comedidamente solicito al Honorable Magistrado y a esta corporación, se digne declarar la elección del Dr. DAVID MAURICIO ANDRADE RAMÍREZ como Alcalde electo del Municipio de Natagaima para el periodo constitucional 2012-2015, dado que así lo determinó el constituyente primario en el municipio de Natagaima en las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011. Solicito se tengan en cuenta los argumentos que he esbozado en escrito presentado ante la Comisión Escrutadora Departamental del Tolima, los cuales hago parte integral de este escrito, en donde reitero que mi representado no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de Alcalde, dado que la condena proferida contra el mismo fue por un delito culposo y la pena principal y sus
encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de Alcalde, dado que la condena proferida contra el mismo fue por un delito culposo y la pena principal y sus accesorias, se hayan suspendidas, situación que se prueba con el acta de compromiso que aquí se allega, la póliza suscrita por el mismo a favor del Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal y la sentencia, que a pesar de estar como prueba, se adjunta nuevamente. Ruego a los Honorables Magistrados tener como pruebas las aquí allegadas y los documentos y escritos presentados ante los delegados de este Consejo Nacional Electoral” adjuntan copias de los siguientes documentos: a) Copia simple del “ACTA DE CAUCIÓN Y COMPROMISO QUE SUSCRIBE DAVID MAURICIO ANDRADE RAMÍREZ, CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 93.412.311. POR EL DELITO HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN 200600215-00.”, que indica: Ante el despacho del Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal Tolima, hoy dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011), DAVID MAURICIO ANDRADE RAMÍREZ, con el fin de suscribir diligencia de caución y compromiso, de conformidad con lo ordenado en providencia de la fecha 30 de septiembre del 2009, allegando Póliza Judicial de Seguros del Estado S.A No. 2341101007466, con lo que se demuestra haber suscrito la caución prendaria exigida para gozar del Beneficio del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena. Se procede entonces hacerle saber de las obligaciones que debe cumplir al tenor de lo indicado por el art. 65 C.P., mismas que deberá cumplir durante un período de prueba de 24 meses. Las
saber de las obligaciones que debe cumplir al tenor de lo indicado por el art. 65 C.P., mismas que deberá cumplir durante un período de prueba de 24 meses. Las obligaciones son: 1) Informar todo cambio de residencia, indicando que fija su residencia. CALLE 5 No: 1-05 BARRIO MURICENTRO NATAGAIMA. CELULAR 3123043389-3124809427 2) Observar buena conducta. 3) reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4). Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5).no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena). Se le advierte al favorecido que si durante el periodo de prueba violare alguna de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestida. (Art. 66 C. P.). No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y fiema, por los que en ella intervinieron”REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. — de 2011 Página 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL b) Copia simple de la póliza de Seguros del Estado “Póliza de seguro de judicialesArtículos Varios”. c) Copia simple de las sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal. 1.12 Con fecha 18 de noviembre y bajo el radicado 16052, la Subsecretaría de la Corporación remitió la queja promovida por el ciudadano LUIS JESUS
1.12 Con fecha 18 de noviembre y bajo el radicado 16052, la Subsecretaría de la Corporación remitió la queja promovida por el ciudadano LUIS JESUS ARIZA REYES, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.106.076 recibida vía correo electrónico en la Procuraduría General de la Nación el 20 y 26 de septiembre del año en curso. La queja allegada coincide en los hechos denunciados por el anterior peticionario y reprocha a la Procuraduría la tardanza en la actualización de la información pues señala que sólo hasta el 7 de septiembre le actualizaron los antecedentes al candidato. Solicitó a la Procuraduría General de la Nación: “1) ordenar a quien corresponda realice de manera inmediata el estudio de los procesos adelantados en la actualización y se explique por que se tardó tanto tiempo el proceso de actualización de la información respectiva de David Mauricio Andrade Ramirez cc 93412311 en el sistema que maneja la Procuraduría General de la Nación que se utiliza para la expedición del certificado de antecedentes (siri). 2) Oficiar de manera inmediata, a las autoridades judiciales y administrativas competentes, como al partido que le ofreció el aval, que el señor David Mauricio Andrade Ramirez con cc 93412311 se encuentra inhabilitado y se realice su respectivo retiro del aspirantes a la alcaldías de Natagaima (Tolima). 3) se ordene retirar la publicidad que el señor Andrade ha utilizado para su campaña (vayas, pendones y demás). 4) que a través de un medio oficial se entregue a la comunidad de Natagaima (Tolima) información sobre la inhabilidad que ostenta el señor David Mauricio Andrade.
- que a través de un medio oficial se entregue a la comunidad de Natagaima
(Tolima) información sobre la inhabilidad que ostenta el señor David Mauricio Andrade. 5) dado a la falta de ética y moral por parte del sr. David Mauricio Andrade Ramirez, al inscribirse a sabiendas que se encontraba inhabilitado, realizar los procesos verbales y sumarios e imponer las sanciones adicionales respectivas. 6) que se le informe al consejo nacional electoral, que el correo que habilitaron para poder comunicarse con ellos no funciona 7) que en el tarjetón que se utilizará para la votación del 30 de octubre de 2011 no aparezca el señor David Mauricio Andrade Ramírez porque creará un manto de dudas sobre la población”. 1.13 En la misma fecha es recibido en el despacho del Magistrado sustanciador, escrito radicado ante la secretaría de la Corporación y mediante el cual el candidato David Mauricio Andrade Ramirez aporta copias debidamente autenticadas del la Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, Tolima; de la póliza de seguro de judiciales y del acta de caución y compromisoradicación 2006-00215-00.REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. de 2011 Página 8 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1.14 Sin fecha de radicación es igualmente allegado escrito del doctor RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS, Vicepresidente de la Comisión de Control y asuntos Electorales y Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, en la cual manifiesta: “En mi condición de Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales,
“En mi condición de Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, facultado para actuar en el presente asunto conforme lo estipula el artículo 277 y en especial la relacionada en el numeral 1? que le impone a los Delegados y agentes del Procurador General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, solicitó al H. Consejo Nacional Electoral se abstenga de declarar la elección del ciudadano David Mauricio Andrade Ramirez, electo Alcalde del Municipio de Natagaima - Tolima - en las elecciones llevadas a cabo el 30 de octubre del año que cursa, por tratarse de un candidato que fue inscrito no obstante encontrarse inhabilitado y que conforme a lo señalado en la parte final del numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, no podrá ser declarada su elección. Hechos 1.- El ciudadano Ronald Gustavo Suárez Cruz, identificado con la cédula de ciudadania número 14.326.860, solicitó del H. Consejo Nacional Electoral que se revocara la inscripción del ciudadano David Mauricio Andrade Ramirez como candidato a la Alcaldía del Municipio de Natagaima - Tolima -, por considerar que el mismo se hallaba incurso en causal de inhabilidad que le hacía inelegible. 2.- La solicitud anterior fue decidida por el H. Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1191 del 30 de agosto de 201 1, en la cual se determinó su rechazo in límine, bajo el entendido que la misma fue presentada «sin cumplir con
los requisitos de forma, exigidos en el numeral 6? de la Ley 0921 (sic) de agosto de 2011, ya que no relaciona las normas violadas en las cuales se basa su solicitud» 3.- Conforme al boletín informativo que aparece en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, consultada hoy 16 de noviembre, el ciudadano David Mauricio Andrade Ramirez, código 002, inscrito como candidato a la Alcaldía del Municipio de Natagaima - Tolima-, con el aval del Partido Liberal, obtuvo una votación de 4715 votos, equivalentes al 52.50% del total de la votación registrada en ese Municipio. 4.- El ciudadano David Mauricio Andrade Ramirez, fue condenado, en primera instancia, mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal (Tolima) el 30 de septiembre de 2009, como autor del punible de homicidio en modalidad de culposo y se le impuso a título de pena como autor del delito la pena principal de 24 meses de prisión e igualmente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad impuesta. 5.- Mediante sentencia del 18 de enero de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala de Decisión Penal - decidió «Confirmar, el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, contra David Mauricio Andrade Ramirez como autor responsable del delito de homicidio culposo». En esa misma decisión se le indico al condenado que contra ella procedía el recurso de casación.REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. de 2011 Página 9
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
procedía el recurso de casación.REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. de 2011 Página 9 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 6.- La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - ponencia del Magistrado doctor Fernando Alberto Castro Caballero, mediante sentencia del 6 de julio de 2011, aprobada por Acta No. 225, decidió inadmitir la demanda de casación, presentada a nombre de David Mauricio Andrade, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2011, por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, el 30 de septiembre de 2009, que lo condenó como autor de la conducta punible de homicidio culposo. 7.- Conforme a lo anterior la sentencia cobró ejecutoria a partir del 7 de julio de del 2011, ello indica que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas comenzó a correr a partir de esa misma fecha. 8Para el día de la elección como Alcalde, el señor David Mauricio Andrade Ramírez, se encontraba in curso en causal de inhabilidad que le hacía inelegible, como se desprende de lo prescrito en el numeral 1? del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, modificatorio del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, disposición que proscribe ser elegido como Alcalde a quien se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. La pena accesoria de la cual fue sujeto el ciudadano David Mauricio Andrade Ramírez, le impedía, ser inscrito como candidato a alcalde o elegido como tal. Fundamentos de derecho Como fundamentos jurídicos se señalan los siguientes:
Ramírez, le impedía, ser inscrito como candidato a alcalde o elegido como tal. Fundamentos de derecho Como fundamentos jurídicos se señalan los siguientes: El numeral 1? del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, modificatorio del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. El artículo 277 y en espacial el numeral 1” de la Constitución Política + El artículo 265, numeral 12 de la Constitución Política. Petición De conformidad con los supuestos fácticos expresados en el presente escrito y los fundamentos jurídicos enunciados en el mismo, respetuosamente solicito al H. Consejo Nacional Electoral se de aplicación al numeral 12, parte final del artículo 265 de la Constitución Política, conforme al cual el Consejo Nacional Electoral, en ningún caso podrá declarar la elección de aquellos candidatos cuando exista plena prueba de que se encuentran incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución o en la Ley. Pruebas que se allegan Ánexo en copia simple, los siguientes documentos que fueron allegados por el ciudadano Ronald Gustavo Suárez Cruz. eSentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal (en 31 folios) Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (en 41 folios) Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal (en 12 folios). Boletín informativo de Alcaldia - Elecciones 30 de octubre de 2011-Tolima-REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. — de 2011 Página 10 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Natagaima. + De la misma manera allego oficio número 5022 de septiembre 5 de 2011,
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Natagaima. + De la misma manera allego oficio número 5022 de septiembre 5 de 2011, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, por medio del cual remite a la Procuraduría General de la Nación copia del FORMATO DE SANCIONES PENALES dictado contra David Mauricio Andrade Ramirez (4 folios) Certificado especial de antecedentes disciplinarios número 30882818 (2 folios) Pruebas que se solicitan Para demostrar el hecho de la elección ruego al H. Consejo Electoral decrete la siguiente prueba: Solicitar de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Registraduría del Estado Civil del Municipio de Natagaima (Tolima) expidan con destino a esta actuación copia del acto de elección o de los resultados electorales y constancia de elección o no del candidato, señor David Mauricio Andrade Ramirez y, si lo estima conveniente la Sala, se oficie a las autoridades judiciales señaladas para que remitan copia auténtica de los pronunciamientos. ” 1.15. Mediante comunicación radicada en el despacho del Magistrado sustanciador el 24 de noviembre de 2011, el Magi
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