Acuerdo 12 de 2010
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Acuerdo 12 de 2010
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REPUBLIC'A DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 12 de 2010 (19 de julio) Por medio del cual se Decreta la elección en el Departamento del Magdalena en la Corporación de Cámara de Representantes. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 3 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 12, 14 y 187 del Código Electoral, la Resolución No. 0420 del 8 de marzo de 2006 proferida por esta Corporación y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS 1.1. El 14 de marzo del cursante año se realizaron elecciones populares para elegir a los integrantes del Congreso de la República para el período 2010
2014.
1.2. Esta Corporación profirió la Resolución No. 552 de 2010, "Por la cual se establecen unos procedimientos de control a los escrutinios". 1.3. El 16 de marzo de 2010, iniciaron los escrutinios municipales en todo el país.
1.4. El día 21 de marzo de 2010, se iniciaron en el país los escrutinios Departamentales.
1.5. Durante el desarrollo de los Escrutinios Departamentales del Magdalena se presentaron un diversas de reclamaciones electorales, las cuales fueron resueltas por distintas decisiones de la Comisión Escrutadora Departamental.
1.6. Contra algunas de estas decisiones los interesados interpusieron recursos
de apelación, los cuales fueron concedidos por la Comisión Escrutadora Departamental de la siguiente manera: AUTOS DE TRÁMITE FECHA APELANTE RESOLUCIONES IMPUGNADAS 4 mayo de 2010 ARMANDO CASTILLO S 101-103-105-106-109 4 mayo de 2010 CAMILO JOSE DAVID HOYOS 106-113 4 mayo de 2010 HUMBERTO DÍAZ 107-108-111-114 4 mayo de 2010 OTTON LABORDE 77-96-102 4 mayo de 2010 ARMANDO CASTILLOS 115 4 mayo de 2010 FRANCISCO NAVARRO 65-67-68 4 mayo de 2010 CAMILO JOSE DAVID HOYOS 66 4 mayo de 2010 HUMBERTO DÍAZ 67 95 96 97 98 99 100 14 mayo de 2010 HUMBERTO DÍAZ 117-119-122-123-126 14 rnawn d, 9nin rAnnii O insF nAvin HOYOS 11RRE PUBLICA DE COLOMBIA Página No. 2 del Acuerdo No. 12 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 14 mayo de 2010 CAMILO JOSE DAVID HOYOS 552 14 mayo de 2010 ARMANDO CASTILLOS 138 29 abril de 2010 CAMILO JOSE DAVID HOYOS 59 29 abril de 2010 CAMILO JOSE DAVID HOYOS 60 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 70 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 71 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 72
29 abril de 2010 MONICA ANAYA 73 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 74 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 75 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 76 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 77 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 78 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 79 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 80 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 81 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 82 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 83 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 84 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 85 29 abril de 2010 MONICA ANAYA 86 1.7 La Comisión Escrutadora Departamental de MAGDALENA, mediante oficio remitió a esta Corporación, entre otras, las apelaciones referidas con antelación. 1.8. Igualmente encuentra la Corporación escritos por medio de los cuales se interponen los siguientes recursos:
Zunilda López: Apelación Resoluciones 120, 122
Otton Laborde: Apelación Resoluciones 68, 77, 96, 102, 65, 68, 111, 120. 1.9. Por reparto de la Corporación le correspondió la sustanciación del asunto sub examine al H.M. Pablo Guillermo Gil de la Hoz. 1.10. Los anteriores recursos fueron sustentados en audiencia pública ante el Consejo Nacional Electoral. 1.11. Se expidió la Resolución No. 1258, por medio de la cual se da rechazo in limine a las reclamaciones electorales presentadas por primera vez ante esta Corporación respecto a las pasadas elecciones de 2010 en el Departamento de Magdalena 1.12. se expidió la Resolución 1706 de fecha 14 de julio de 2010 por medio de la
limine a las reclamaciones electorales presentadas por primera vez ante esta Corporación respecto a las pasadas elecciones de 2010 en el Departamento de Magdalena 1.12. se expidió la Resolución 1706 de fecha 14 de julio de 2010 por medio de la cual se ordena la expedición de nuevos formularios E-24 y E-26 del Departamento de Magdalena. 1.13. Se expidió la Resolución 1748 por medio de la cual se decide la solicitud de exclusión de algunas mesas de votación del municipio de Pivijay, Ma gdalena del nomnlito total de votos nara Cámara de RepresentantesREPÚBLICA DE COLOMBIA Página No. 3 del Acuerdo No. 12 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1.14. Se expidió la Resolución 1763 de 16 de julio de 2010, por medio de la cual se revoca la Resolución No. 1748 de 2010, relacionada con algunas mesas de votación del Municipio de Pivijay de Departamento del Magdalena. 1.15. Se expidió la Resolución 1748, del 16 de julio de 2010 por medio de la cual se decide la solicitud de revisión presentada por el abogado Alejandro Montes, sobre los escrutinios realizados en el Apartamento de Magdalena. 1.16. Se expidió la Resolución 1782 del 18 de julio de 2010 por medio de la cual se ordena la expedición de nuevos formularios E-24 y E-26 del Departamento de Magdalena para Cámara de Representantes. 1.17. Se expidió la Resolución 1788 del 18 de julio de 2010 por medio de la cual
se resuelve una solicitud de abstención de declaratoria de la elección como representante a la Cámara por el Departamento de Magdalena del señor Eduardo Agaton Diazgranados Abadia, por el partido Social de Unidad Nacional. 1.18. Se expidió la Resolución del 19 de julio de 2010 por medio de la cual se resuelve los recursos de reposición interpuesto en relación con la Resolución No. 1782 de fecha 18 de julio de 2010. 1.19. El Ministerio Publico, rindió concepto dentro de las apelaciones que corresponden al Departamento del Magdalena. 1.20. Esta Corporación profirió Acuerdo por medio del cual resolvió las apelaciones interpuestas en contra de los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Magdalena. 1.21. Esta Corporación profirió Acuerdo por medio del cual confirmó la reclamación impetrada en contra de una mesa de votación del municipio de Sitio Nuevo, Magdalena.
2. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral conforme al mandato Constitucional consagrado en el artículo 265 de la Carta Política', tiene como atribución especial: "(...) 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. (...)".
2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL
Por su parte, el Código Electoral dispone:
"Artículo 12.- El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:...
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la
decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente...".REPÚBLICA DE COLOMBIA Página No. 4 del Acuerdo No 12 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DECLARATORIA DE ELECCION El artículo 263 de la Constitución Política 2, respecto a la distribución de curules establece: "Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. La ley reglamentará los demás efectos de esta materia
Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. Parágrafo Transitorio. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso 2° del presente artículo será del dos por ciento (2%)." En cuanto a la adjudicación de curules, el artículo 263 A de la Constitución Política 3 determina: "La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos
obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente. los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato." Por su parte, el Decreto 300 del 1 de Febrero de 2010 emanado del Ministerio del Interior y de Justicia 4, establece en su artículo primero: 2 Modificado por el Artículo 11 del Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009 "Por el cual se arlininnan iinnc artírilInc de la Conctitiiriñn Pnlítira rla nnInmhia "REPUBLICA DE COLOMBIA Página No. 5 del Acuerdo No. 12 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL "Artículo 1°. En las elecciones que se realicen el próximo 14 de marzo de 2010, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala: ... Departamento del Magdalena 5 (Cinco) En consecuencia, para efectos de la elección de Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena, se aplica el procedimiento determinado por la Constitución Política, conforme a las reglas determinadas para obtener el umbral y
Departamento del Magdalena 5 (Cinco) En consecuencia, para efectos de la elección de Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena, se aplica el procedimiento determinado por la Constitución Política, conforme a las reglas determinadas para obtener el umbral y la cifra repartidora, así:
NOMBRE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO CÓDIGO
TOTAL DE
VOTOS PARTIDO CONSERVADOR 2 71.044
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL 10 43.746
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 1 36.062
PARTIDO ALAS 14 54.143
PARTIDO DE INTEGRACION NACIONAL 4 46.744
CAMBIO RADICAL 5 31.379
POLO DEMOCRATICO 11 9.181
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACION ABSOLUTA9 3.894
APERTURA LIBERAL 3 1.109
ALIANZA SOCIAL INDIGENA 8 1.107
PARTIDO DE INTEGRACION . PACTO 63 589
TOTAL VOTOS POR PARTIDO O MOVIMIENTOS 298.998
VOTOS EN BLANCO 3297
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 302.295
Total votos para definir el umbral: 302.295
VOTOS NULOS
VOTOS NO MARCADOS GRAN TOTAL DE VOTOS En cumplimiento del artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de julio 3 de 2003, que modificó el artículo 263 de la Constitución Política, el umbral será el 50% del cuociente electoral, es decir: el cincuenta por ciento del resultado de dividir los votos válidos 302.295 por el número de cinco curules que le corresponde elegir al
Departamento de MAGDALENA, así: 302.295 Dividido por cinco (5) igual (=) 60.459
En consecuencia el umbral es: 30.229
Los partidos que alcanzan el umbral son los siguientes:
NOMBRE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO CÓDIGO
TOTAL DE
VOTOS PARTIDO CONSERVADOR 2 71.044
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL 10 43.746
n A n-rinr, i ionoAl r • ni rwinnin 1 2P npgREPUBLICA DE COLOMBIA Página No. 6 del Acuerdo No. 12 de 2010
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REORDENACION DE LOS CINCO MAYORES RESULTADOS PARA OBTENER
LA CIFRA REPARTIDORA
TOTALES
1 71.044 2 54.143 3 46.744 4 43.746 5 36.062
La cifra repartidora es : 36.062.
Enseguida, atendiendo los resultados de la aplicación de la cifra repartidora, se dividió su guarismo (36.062) entre el resultado de votos obtenidos por cada uno de los Partidos y Movimientos. Con base en lo anterior, se estableció que las cinco (5) curules para Cámara de Representantes por el Departamento de Magdalena corresponden a los siguientes
Partidos Políticos:
PARTIDOS POLITICOS
NUMERO DE
CURULES
002PARTIDO CONSERVADOR COL. 1
010PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL 1 01 PARTIDO LIBERAL 1 14 PARTIDO ALAS 1
005 PARTIDO DE INTEGRACION
NACIONAL 1
Los Partidos que obtuvieron curul, inscribieron sus listas con voto preferente, por
lo tanto se revisaron los resultados individuales para cada uno de sus candidatos; encontrándose que los ciudadanos que a nombre de sus partidos obtienen curul, en la Elección de Cámara de Representantes del año 2010, por el Departamento de Magdalena son:
PARTIDOS Y/0 MOVIMIENTOS
POLITICOS NOMBRES Y APELLIDOS
PARTIDO CONSERVADOR ELJADUE GUTIERREZ ISSA
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALDIAZ GRANADOS ABADIA EDUARDO
AGATON
PARTIDO LIBERAL ANAYA ANAYA MONICAELINA COVO
Presidenta REPÚBLICA DE COLOMBIA Página No. 7 del Acuerdo No. 12 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral ACUERDA ARTICULO PRIMERO: DECLARAR elegidos como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Electoral de MAGDALENA para el periodo 2010 — 2014 a los ciudadanos:
PARTIDOS Y/0 MOVIMIENTOS
POLITICOS NOMBRES Y APELLIDOS
PARTIDO CONSERVADOR ELJADUE GUTIERREZ ISSA
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALDIAZ GRANADOS ABADIA EDUARDO
AGATON
PARTIDO LIBERAL ANAYA ANAYA MONICA
PARTIDO ALAS HERRERA DIAZ ROBERTO JOSE
PARTIDO DE INTEGRACIÓN NACIONAL
PIN GARCIA GUERRERO LIBARDO ENRIQUE ARTICULO SEGUNDO: EXPEDIR las credenciales correspondientes a Representantes a la Cámara por la Circunscripción Electoral de MAGDALENA
para el periodo 2010 — 2014 a los ciudadanos mencionados en el artículo primero.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acuerdo en estrados.
ARTICULO CUARTO: INFORMAR que contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. quedando agotada la vía gubernativa.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
CIRO JOSEWIUN S OÑATE
PGG\I VicePresid nteREPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 1783 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1783 DE 2010 (18 de julio) Por medio de la cual se por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Rafael Calixto Toncel apoderado del candidato Lidio Arturo García avalado por el partido Liberal Colombiano, en contra de la Resolución No. 1744 del 15 de julio de 2010, por medio de la cual se decidió excluir las mesas de votación de la zona 2, puesto 2, del municipio de Magangue (Bolívar), del cómputo total de votos para Cámara de Representantes y Senado de la República. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 51 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, la Resolución No. 0420 del 8 de marzo de 2006 proferida por esta Corporación y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Dentro del proceso de revisión de escrutinios y documentos electorales, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 1744 del 15 de julio de 2010,
1. HECHOS
1.1 Dentro del proceso de revisión de escrutinios y documentos electorales, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 1744 del 15 de julio de 2010, por medio de la cual se decidió excluir las mesas de votación de la zona 2, puesto 2, del municipio de Magangue (Bolívar), del cómputo total de votos para Cámara de Representantes y Senado de la República.
1.2 La citada Resolución fue notificada en audiencia pública celebrada el 15 de julio del año en curso.
1.3 Frente a la resolución referida los señores José Manuel Abuchaibe en su calidad de apoderado y el candidato Pedrito Pereira, presentaron recurso de reposición que fue decidido mediante la Resolución 1762 de 16 de julio de 2010.
1.3 Igualmente el doctor Rafael Calixto Toncel quien actúa como apoderado del candidato Lidio Arturo García avalado por el partido Liberal Colombiano, presenta recurso respecto de la resolución en mención.
2. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, observa que el recurso de reposición impetrado cumple con los requisitos de oportunidad y legitimación requeridos para pronunciarse sobre el particular.
En cuanto a sus reparos de tipo formal argüidos por los reclamantes, el Consejo Nacional Electoral procede a realizar el análisis mediante los siguientes aspectos puntuales:REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 1783 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El motivo de la solicitud de adición a la parte resolutiva de la resolución recurrida, se sustenta con base en las siguientes consideraciones:
puntuales:REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 1783 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El motivo de la solicitud de adición a la parte resolutiva de la resolución recurrida, se sustenta con base en las siguientes consideraciones: "(...) El recurso propugna, exclusivamente referido al senado, la revocatoria del numeral primero de la resolución recurrida. El recurso por tanto no comprende la decisión de exclusión de votos respecto de Cámara de Representantes. Falta de competencia funcional del Consejo Nacional Electoralpara excluir votos de Senado. Atipicidad legal de reclamación fundada en la inexistencia de pliegos electorales E 17. Indicio de extemporaneidad en la entrega de pliegos electorales fundado en la inexistencia del formulario E-17. Ilegalidad de la prueba de indicios para sol/portar decisiones sobre reclamaciones.
5. Omisión de motivación de la resolución recurrida. (...)" Así las cosas, es oportuno conceder el recurso presentado y realizar el análisis del mismo, señalando que sobre varias de las apreciaciones presentadas por el recurrente ya se pronunció ésta Corporación en la Resolución 1642 de 2010, por lo que se revisarán únicamente los argumentos novedosos que hayan sido incorporados en él.
Argumenta el recurrente que el Consejo Nacional Electoral, carece de competencia para decidir sobre reclamaciones que no han sido conocidas por los funcionarios de primera instancia y que por ende no puede resolver sobre exclusión de votos o pliegos relacionados con la corporación de Senado de la
República porque ese tema no fue objeto de reclamación, como tampoco fue objeto de decisión de primera instancia y no quedo decidido ni comprendido en la resolución apelada. Depone ésta Corporación el argumento argüido aclarando que el Consejo Nacional Electoral goza de competencia de rango constitucional, originada en la facultad de revisar los escrutinios, lo que le permite, en función de obtener la verdad de los resultados electorales, afectarlos cuando sean contrarios a la legalidad; es decir, que en desarrollo de la función de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, puede conocer no solo de las solicitudes presentadas sino aun actuar de manera oficiosa, siempre y cuando no hayan sido declarada la correspondiente elección. Luego argumenta el recurrente que en la resolución impugnada, el Consejo Nacional Electoral se extralimitó en sus funciones, por cuanto, las facultades otorgadas poseen límites para la toma de decisiones, es así como considera que en el caso en mención la decisión fue adoptada teniendo en cuenta simples indicios, por cuanto, califica la Corporación que las decisiones en materia electoral son tomadas frente a documentos electorales, es decir ciertos, objetivos y físicos y la inexistencia de ellos constituye en éstos casos prueba eficaz sobre posibles irreaularidades que no entregan garantías sobre los resultados electorales. EnREPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 1783 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En cuanto a las apreciaciones sobre el formulario E-17 ésta Corporación se pronunció mediante Resolución 1762 de 2010, en la cual se señaló:
"(...)Así mismo, vale aclarar, que si bien es cierto no solo las disposiciones electorales, sino a su vez en jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, han sido enfáticos en señalar como derrotero en las actuaciones administrativas electorales la aplicación del principio de la eficacia del voto según el cual "cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones se preferirá aquella que de validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector", también lo es, que la voluntad expresada en las urnas debe estar revestida de condiciones expresas de legalidad, y es así como la aplicación de éste principio debe estar igualmente acompañado del fiel reflejo de la voluntad ciudadana depositada en las urnas a fin de que concurra la verdad del resultado electoral. Por lo tanto, no podrá considerarse de manera absoluta éste principio, cuando a su alrededor confluyen serias conductas que amenazan la autenticidad de los resultados electorales como fin superior que debe garantizar esta organización electoral. Sobre los hechos que menciona el recurrente relacionados con los supuestos formularios E-17, basta señalar que sobre éstas circunstancias ya se pronunció la Corporación en la Resolución objeto de recurso, por lo que habrá de estarse a las consideraciones que sobre las mismas se expresaron. Finalmente es necesario enfatizar que el proceso electoral y las decisiones de las que de él se deriva en todas y cada una de sus etapas, así como la nueva atribución constitucional que le ha sido otorgada ésta Corporación para efectuar la revisión de estos
escrutinios en cualquier momento, solo puede tener sustento, soporte y arraigo en documentos electorales que ofrezcan plena certeza no solo de su origen sino de su contenido, condiciones que en el presente caso son palmariamente ausentes y fuente de la dedición adoptada. Así las cosas, considera esta Corporación que en los procesos electorales además de atenderse las garantías propias establecidas para su desarrollo, se deben conferir a su vez plenas garantías legales, mas aún cuando en el desarrollo de los hechos podrían confluir actividades que en algún momento llegarían a tacharse de punibles.(...)" Por último, Argumenta el recurrente la falta de motivación del Acto administrativo recurrido, señalamiento que no puede ser de recibo por parte de ésta Corporación, ya que el hecho en que la resolución se sustenta es la ausencia de documentos electorales, soportes éstos para establecer la veracidad de los resultados. Lo anterior, configura razón suficiente que determina la decisión tomada.,povo enta ADE P REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 1783 de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el Recurso de Reposición presentado por el apoderado Rafael Calixto Toncel, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución en estrados dentro de la audiencia que se cite al efecto por la Corporación.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). CIRO JOS M ÑOZ OÑATE Vicepre idente 1
CNE-PGGHREPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 1776 DE 2010 ( 17 DE JULIO ) Por medio de la cual se rechazan in limine las reclamaciones electorales presentadas por primera vez ante esta Corporación por parte de Plinio Alarcón Buitrago, Alejandro Montes Gómez y Jesús Antonio Copete EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Resolución 754 de 2010, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El 14 de marzo del cursante año se realizaron elecciones populares para elegir a los integrantes del Congreso de la República para el período 2010 —
2014.
1.2. Esta Corporación profirió la Resolución No. 552 de 2010, "Por la cual se establecen unos procedimientos de control a los escrutinios". 1.3. El día 16 de marzo de 2010, iniciaron los escrutinios municipales en todo el país.
1.4. El día 21 de marzo de 2010, se iniciaron en el país los escrutinios Departamentales.
1.5. Por reparto de la Corporación se le asignó la sustanciación de los asuntos referidos al Departamento de Caldas al Magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz.
1.6. El Magistrado Ponente por auto calendado 08 de julio ordenó, lo siguiente:
referidos al Departamento de Caldas al Magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz.
1.6. El Magistrado Ponente por auto calendado 08 de julio ordenó, lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Integrar la Comisión Departamental de Caldas, por los siguientes funcionarios de la Corporación: José Alfredo Salamanca Ávila, y tres funcionarios supernumerarios asignados a la Corporación, los que estarán a disposición de esta Sala Unitaria. 1.7. El día 26 de abril de 2010, el abogado Plinio Alarcón Buitrago, actuando en representación del movimiento político MIRA, radicó en la subsecretaría de la Corporación, reclamación electoral por primera vez, solicitando la exclusión del computo de votos, de la mesa 10, puesto 1, zona 9. de Manizales, por cuanto el acta de escrutinio de mesa presenta menos de dos firmas de los jurados. 1.8. El día 26 de abril de 2010, el abogado Plinio Alarcón Buitrago, actuando enREPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL corrección por error aritmético, entre formularios E-14 y E24 en la mesa 13, puesto, zona 1 de La Dorada. 1.9. El día 26 de abril de 2010, el abogado Plinio Alarcón Buitrago, actuando en representación del movimiento político MIRA, radicó en la subsecretaría de la Corporación reclamación electoral por primera vez, en la que exige la corrección por error aritmético, presentado en los documentos electorales E24 y E-26 por existir duplicidad de votos, en algunas mesas de Manizales, Departamento de Caldas. 1.10. El día 26 de abril de 2010, el abogado Plinio Alarcón Buitrago, actuando en
24 y E-26 por existir duplicidad de votos, en algunas mesas de Manizales, Departamento de Caldas. 1.10. El día 26 de abril de 2010, el abogado Plinio Alarcón Buitrago, actuando en representación del movimiento político MIRA, radicó en la subsecretaría de la Corporación reclamación electoral por primera vez, en la que exige la corrección por error aritmético, que varía el resultado final consignado en las actas, en algunos municipios del Departamento de Caldas. 1.11. El día 26 de abril de 2010, el abogado Plinio Alarcón Buitrago, actuando en representación del movimiento político MIRA, radicó en la subsecretaría de la Corporación reclamación electoral por primera vez, en la que exige la corrección por error aritmético, que varía el resultado final consignado en las actas. de algunas mesas en ciertos municipios del Departamento de Caldas. 1.12. El día 27 de abril de 2010, el abogado Plinio Alarcón Buitrago, actuando en representación del movimiento político MIRA, radicó en la subsecretaría de la Corporación reclamación electoral por primera vez, en la que demanda la corrección por error aritmético, presentado en los documentos electorales E24 y E-26 por existir duplicidad de votos, en algunas mesas de Manizales, Departamento de Caldas. 1.13. El día 06 de mayo de 2010, Leonardo Gonzáles Márquez, actuando en
representación del candidato Carlos Emiro Barriga Peñaranda, número 10 en la lista del partido Conservador, presentó reclamación electoral en la que solicita corregir la información contenida en el formulario E-24, que modifica los datos que registra el formulario E-14. 1.14. El día 27 de mayo de 2010 el doctor Jesús Antonio Copete Goez, actuando como apoderado de el candidato Rodrigo Lara, número 9 en la lista del partido Cambio Radical, impetró ante esta Corporación, a través de la subsecretaria reclamación electoral por primera vez, por error aritmético en el formulario E26. 1.15. El día 10 de junio de 2010, el abogado Alejandro Montes Gómez, actuando como apoderado inscrito ante el Consejo Nacional Electoral, presentó ante la subsecretaría de la Corporación, donde solicita tener como base para el cómputo de votos los datos contenidos en el formulario E-14, de algunas mesas en ciertos municipios del Departamento de Caldas.REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2. CONSIDERACIONES.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, dispone al respecto: "Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Cons
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