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Acuerdo 122-2021

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo 122-2021
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MINISTERIO DE & © GOBIERNO i | l GUATEMALA fGanapenias” ALIMENTACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 122-2021

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de junio de 2021.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que por ser de interés del Estado de Guatemala, de interés general y de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio, en los Organismos del Estado, asimismo establece que todos los actos de la — administración son públicos y que toda persona tiene libre acceso a las instituciones, dependencias y Oficinas del Estado, sin más excepciones que las previstas en el citado cuerpo constitucional.

CONSIDERANDO: Que la adhesión de la República de Guatemala a la Alianza para el Gobiemo Abierto (OGP por sus siglas en inglés), se formalizó en julio de 2011 y fue ratificada en enero de 2012, iniciativa en donde los países participantes se comprometen a incrementar la apertura de los gobiernos, fomentar la participación ciudadana, la transparencia, colaboración intersectorial entre entidades de gobieno y sociedad civil, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, propiciando la presentación y divulgación de información pública en formatos de datos abiertos y la innovación tecnológica. — CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo Número 199-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, la Estrategia de Implementación estipula la creación de

Que de conformidad con la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo Número 199-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, la Estrategia de Implementación estipula la creación de Comités de Datos Abiertos en cada Ministerio, Secretaría o Dependencia del Organismo Ejecutivo para la elaboración, publicación y difusión oportuna de los datos públicos, por lo que, se hace necesario emitir el instrumento legal correspondiente.

POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 literal m) y 29 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del

Organismo Ejecutivo; Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo Número 338-2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación. o o o o 1 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca | Teléfono: 2413 7000 www.maga.gob.gt |GOBIERNO le MINISTERIO DE

| GUATEMALA Canaceníay ALIMENTACIÓN

ACUERDA:

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE APERTURA DE DATOS ABIERTOS Y CREACIÓN DEL

COMITÉ DE DATOS ABIERTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

ALIMENTACIÓN.

Artículo 1. Institucionalización de apertura de Datos Abiertos. Se autoriza la elaboración, publicación y difusión pertinente de los datos públicos generados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022.

elaboración, publicación y difusión pertinente de los datos públicos generados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022. Artículo 2. Conformación y objeto del Comité de Datos Abiertos. Se conforma el Comité de Datos Abiertos como una instancia de planeación y coordinación que tiene por objeto desarrollar la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022, para la elaboración, publicación y difusión pertinente de los datos públicos generados - en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como la gestión de la estrategia de apertura de datos y monitoreo del material publicado en el portal de datos abiertos. Artículo 3. Integración. El comité de Datos Abiertos estará integrado por los responsables de: a) Administración General b) Comunicación Social e Información Pública €) Asesoría Jurídica d) Administración Financiera e) Recursos Humanos f) Informática Artículo 4. Coordinación del Comité de Datos Abiertos. El Comité de Datos Abiertos será coordinado por el Adminisirador General de la Administración General del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o en su defecto por quien designe el Comité, faccionando el acta correspondiente para dejar constancia de lo actuado. El coordinador convocará a los demás integrantes del Comité para las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como también se le faculta para requerir la información en formato de Datos Abiertos a los distintos Viceministerios, Direcciones, Unidades y toda dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez los datos sean aprobados por el Comité de

información en formato de Datos Abiertos a los distintos Viceministerios, Direcciones, Unidades y toda dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez los datos sean aprobados por el Comité de Datos Abiertos para la publicación correspondiente. Artículo 5. Actividades principales del Comité de Datos Abiertos. El Comité será responsable de velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Datos Abiertos y de las siguientes actividades: a) Inventario de la información; o o o o 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000

www.maga.gob.gtGOBIERNO (- MINISTERIO DE g % GUATEMALA Mn ALIMENTACIÓN b) Clasificación de la información, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública; c) Publicación en formato editable: d) Publicación en formato abierto; e) Gestionar el desarrollo de aplicaciones; f) Otras que pudieran surgir en el desempeño de sus actividades. El Comité de Datos Abiertos podrá requerir el apoyo de personal temporal o permanente que considere necesario para el cumplimiento de las actividades anteriormente descritas. Artículo 6. El Comité de Datos Abiertos desempeñará sus actividades de forma Ad-honorem. Artículo 7. Reuniones del Comité de Datos Abiertos. El Comité de Datos Abiertos, para dar cumplimiento a sus actividades, programará reuniones ordinarias mensualmente y extraordinarias cuando las necesidades lo requieran. Asimismo, el Secretario designado por el Comité, faccionará un acta por cada reunión celebrada. Artículo 8. El Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

mensualmente y extraordinarias cuando las necesidades lo requieran. Asimismo, el Secretario designado por el Comité, faccionará un acta por cada reunión celebrada. Artículo 8. El Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá emitir las disposiciones intemas que pemitan cumplir con la Estrategia de Implementación de la Política Nacional de Datos Abiertos 20182022. Artículo 9. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 10. La vigencia del presente Acuerdo Ministerial será de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022. Artículo 11. El presente Acuerdo enirará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE, / (| ¡o | 4 ! pu Mv

| A TA, José Ángel López Calor Ministro de Agricultura, | Ganadería y Alimentación o © @ © 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 2413 7000

www.maga.gob.gt

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