Acuerdo 13 de 2011
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Acuerdo 13 de 2011
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 013 de 2011
(DICIEMBRE 13) Por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos en relación con las Resoluciones 043 y 051 de 2011, proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de NORTE DE SANTANDER, con respecto a los escrutinios del Municipio de La Esperanza. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265, numeral 6 de la Carta Política, Resolución No. 4121 de octubre 27 de 2011 y demás normas concordantes, procede en esta oportunidad a resolver los recursos de apelación en relación con decisiones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Norte de Santander, en las pasadas elecciones del 30 de octubre de 2011, para lo cual esta Corporación se refiere a hechos, decisiones de la comisión escrutadora departamental de Norte de Santander, especificamente del Municipio de La Esperanza, los recursos interpuestos, la sustentación de los mismos, las pruebas recaudadas, consideraciones de hecho y de derecho y la decisión final.
1. HECHOS 1 La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el calendario electoral para las elecciones del 30 de octubre de 2011, fijando como periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía en todo el territorio nacional entre el 22 de febrero y el 23 de mayo de 2011.
2. Mediante Resolución 215 de 2007 le corresponde al Consejo nacional Electoral, conocer y adelantar las investigaciones sobre inscripción irregular
2. Mediante Resolución 215 de 2007 le corresponde al Consejo nacional Electoral, conocer y adelantar las investigaciones sobre inscripción irregular de cédulas, para lo cual después de un proceso breve y sumario adopta las decisiones del presente caso.
3. El 29 de agosto de 2011 se profiere por parte de este Órgano Electoral, Resolución No. 1106, que adopta decisiones respecto a la inscripción irregular de cédulas en el municipio de la Esperanza en el departamento de Norte de Santander y resuelve en su artículo primero dejar sin efecto 443 cédulas de ciudadanía del censo electoral de la esperanza.
4. Posteriormente mediante resolución No. 3165 de 6 de octubre de 2011, se resolvieron los recursos de reposición, contra la resolución No. 1106 de 2011, donde se consideró que 11 cédulas de ciudadanía se incorporan al censo electoral de la esperanza y 192 cédulas de ciudadanía se confirmaban que se dejaban por fuera del censo electoral del pluricitado municipio.
5. El día 30 de octubre de 2011, se llevó a cabo en el territorio nacional el certamen electoral para elegir gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles.REPUBLICA DE COLOMBIA 2
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6. Para la fecha de las elecciones ante la Comisión Escrutadora Municipal de La esperanza Norte de Santander, se presentaron denuncias sobre irregularidades en el proceso electoral, como sobornos, compra de votos tarjetones marcados etc, .
7. El señor Carlos Mora, como testigo acreditado presenta ante la Comisión Escrutadora de la Esperanza, solicitud de revisión y reconteo de mesas de
7. El señor Carlos Mora, como testigo acreditado presenta ante la Comisión Escrutadora de la Esperanza, solicitud de revisión y reconteo de mesas de votación, amparado en la causal novena del artículo 192 del código electoral, en agotamiento del requisito de procedibilidad, de la siguiente manera:”... CAUSAL NOVENA: Cuando las listas no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
Lo anterior con fundamento a que no se efectuó la modificación en el tarjetón correspondiente a los aspirantes al concejo señores Fermín Jerez Mora (10) y Miguel Ángel Páez Meléndez (02) del Partido Conservador, los cuales presentaron sus respectivas renuncias a sus avales y a las candidaturas dentro de los términos señalados, pero aún así, respectivos tarjetones y en la copia de renuncia que se presenta, así como a respuesta ofrecida por la delegación departamental. El día 24 de agosto se presentó denuncia ante la fiscalía general de la nación y 23 de agosto fa procuraduría provincial de Bucaramanga, denuncia por posible fraude electoral por parte del candidato del Partido Conservador en donde se advierte el posible constreñimiento al (SIC) los votantes, pues, confabulación pretendida por los docentes y jurados de votación de los puestos de votación de pata de vaca, león trece, cedro y planes, y el corregimiento de Pueblo Nuevo, Situación que muy
posiblemente se materializó y que hoy solicito se ordene el reconteo de esas mesas a fin de garantizar la transparencia electoral, el principio de legalidad y se conserve el debido proceso electoral. Otra situación que se presentó y que igualmente se encuentra en curso de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación y la procuraduría Provincial de Bucaramanga, es lo consistente en la presencia de personas ajenas al municipio y se presentaron a votar, interfiriendo de manera sustancial en los resultados electorales, y que se quiere dejar constancia ante esta Comisión escrutadora. Lo anterior como argumentos de hecho para ratificar la solicitud de reconteo de las mesas de votación de pata vaca, león trece, cedro y planes, y el corregimiento de pueblo nuevo, villa María, así como el de las mesas en los que se perdió la votación. Hechos que incidieron en los resultados dados el día 30 de octubre de 2011 en el municipio de fa Esperanza, en los puestos y mesas de votación que se relacionan. Otra cosa, que se fiene como un hecho que se presentó, es la no capacitación de los testigos electorales por parte de la Registraduría municipal, lo que implicó que los testigos desconocieran sus funciones ante los jurados de votación, y también la falta de atención por parte de los mismos a las reclamaciones verbales presentadas, como por ejemplo lo ocurrido en la mesa 2 de la cabecera municipal, en donde se reclamó a un jurado por inducir a los votantes con el señalamiento con un punto en los tarjetones de alcaldía estamos esperando el testimonio de la persona para que se tenga como prueba. También en la mesa 2 de pueblo nuevo, en donde no aparece un voto para la alcaldía a favor de la candidata del partido de la U; pate
se tenga como prueba. También en la mesa 2 de pueblo nuevo, en donde no aparece un voto para la alcaldía a favor de la candidata del partido de la U; pate vaca, los jurados trabajaron en política por fuera de los puestos de votación; león trece, presencia permanente de concejales activos en los puestos de votación en donde los jurados permiten incentivos políticos a los votantes, planes, falta de autoridad de fos jurados de votación. Por esas situaciones presentadas, solicito se ordene el reconteo de fos votos para alcaldía en los puestos y todas las mesas de votación señaladas para garantía y transparencia del proceso electoral y que no quede duda sobre elección. ..”. REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
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8. Mediante resoluciones 003 y 004 de la Comisión Escrutadora municipal de La Esperanza, se decidieron las reclamaciones presentadas por el Sr. Carlos Mora, apoderado de la señora Eumelina Rincón Vargas candidata a la alcaldía de la Esperanza, quien a su vez presenta recurso de apelación contra las mismas, dándoles traslado por parte de la Comisión Escrutadora municipal de la Esperanza a la Comisión Escrutadora Departamental de
Norte de Santander. En Acta General de Escrutinios en el Departamento de Norte de Santander, los delegados del Consejo Nacional Electoral hacen constar que se reciben la reclamaciones presentadas por la señora Eumelina Rincón Vargas, candidata a la alcaldía de la Esperanza Norte de Santander, radicadas con los Nos. 18 y 18 B. 10.Los delegados del Consejo Nacional Electoral al considerar las 11.
los Nos. 18 y 18 B. 10.Los delegados del Consejo Nacional Electoral al considerar las 11. reclamaciones presentadas por la señora Eumelina Rincón resuelve confirmar las resoluciones Nos. 001, 002, 003 y 004 del 31 de octubre de 2011, proferidas por la Comisión Escrutadora municipal de la Esperanza (Norte de Santander) mediante la resolución No. 032 del 07 de noviembre de 2011 modificada por la resolución No. 041 de las misma fecha ”.. Reclamación No. 18 presentada por la candidata a la Alcaldía Municipal de la Esperanza, Eumelina Rincón Vargas, refiriendo situaciones ocurridas en el municipio de la Esperanza y algunos corregimientos en donde indica reuniones entre docentes y algunos candidatos, inscripción de cédulas de ciudadanos presuntamente contratistas del municipio y trashumancia electoral, que no se enmarcan dentro de las causales de reclamación establecidas en el artículo 192 del Código Electoral...”. Por otra parte en cuanto a las apelaciones presentadas por el señor Carlos Alirio Mora Leal apoderado de la señora Aumelina Rincón, ante la Comisión Escrutadora Municipal de La Esperanza, los Delegados del Consejo Nacional Electoral resolvieron: “... RECLAMACIÓN No. 18 B: Presentadas por Carlos Alirio Mora Leal por apelación presentada en la Esperanza. Se confirman las resoluciones 003 y 004 del 31 de octubre de 2011, proferidas por la Comisión Escrutadora Municipal de la Esperanza (Norte de Santander) mediante Resolución No. 042 del 711-20711...”. 12.Luego de ser resueltas las apelaciones concedidas en la Comisión
11-20711...”. 12.Luego de ser resueltas las apelaciones concedidas en la Comisión Escrutadora Municipal del municipio de la Esperanza, por parte de la Comisión Escrutadora en el Departamento de Norte de Santander, el apoderado de la candidata a la Alcaldía de La Esperanza, Eumelina Rincón, procede a presentar reclamación ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral Norte de Santander, relacionadas con la revisión de votación para Alcaldía del citado municipio. Los Delegados deciden: “... Se confirma la información del escrutinio municipal mediante Resolución No. 043 del 7-11-2011. Se concedió recurso de apelación mediante Auto No. 003 del 8 de noviembre de 2011...”
13. Mediante reclamación No. 90 el apoderado de la candidata a la alcaldía de la Esperanza, Eumelina Rincón, denuncia el posible sufragio de ciudadanos cuya inscripción de cédulas fueron dejadas sin efecto por el Consejo Nacional Electoral en el Municipio de la Esperanza. Los Delegados del Consejo Nacional Electoral en Norte de Santander decidieron: “... Se considera que debió interponerse ante la Comisión Escrutadora Municipal del citado municipio, que de conformidad con la Resolución 4121 del 27 de octubre de 2011, era la competente para decidirta antes de la declaratoria de elección se rechaza porREPUBLICA DE COLOMBIA 4
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ACUERDO No. 013 DE 2011 improcedente mediante Resolución No. 051 del 08-11-2011. Se concedió Recursos
de Apelación mediante Auto No. 004 del 8 de noviembre de 2011...”. 14.Los días 21 y 23 de noviembre de 2011, se adelantó la audiencia pública para la sustentación de los recursos anteriormente citados, la misma que se efectuó en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral. Los interesados en sustentar los citados recursos, no se hicieron presentes.
2. DECISIONES DE LOS DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.1. Resolución No. 043 de 2011, expedida por los delegados del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se resuelven reclamaciones de primera vez radicadas con los números 052 al 078, sobre la votación del municipio de La Esperanza (Norte de Santander).
A través de esta resolución, el señor CARLOS LUIS DÁVILA ROSAS, en su condición de apoderado de la candidata a la alcaldía de La Esperanza EUMELINA RINCON VARGAS, solicita la REVISIÓN de la votación depositada en las urnas para el cargo de alcalde municipal en el municipio de la Esperanza. En respuesta a tal solicitud, afirman los delegados del Consejo Nacional Electoral que ”.. que encontrándose presente el reclamante en la diligencia de escrutinios, se procedió a verificar los resultados electorales obtenidos por la candidata Eumelina Rincón Vargas, revisando los formularios E-14, E-24 E-26, así como el Acta de Escrutinio Municipal, con el propósito de establecer la votación depositada por la candidata en cuestión y resolver las reclamaciones formuladas y antes relacionadas. Que de la revisión de los documentos electorales, se estableció plenamente que el número de
formuladas y antes relacionadas. Que de la revisión de los documentos electorales, se estableció plenamente que el número de votos depositados a favor de la candidata Eumelina Rincón Vargas, corresponde a la cantidad reconocida en el escrutinio municipal. Que en mérito de lo expuesto deciden confirmar en todas sus partes el escrutinio de la votación efectuada por la comisión escrutadora municipal, a favor de la candidata a la alcaldia municipal de la Esperanza (Norte de Santander) Eumelina Rincón Vargas y en la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN (2.371) votos. 2.2. Resolución No, 051 de 2011, expedida por los delegados del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se resuelve una reclamación presentada por presunta trashumancia en el municipio de La Esperanza (Norte de Santander). El señor CARLOS LUIS DÁVILA ROSAS, en su condición de apoderado de la candidata a la alcaldía de La Esperanza EUMELINA RINCON VARGAS, presenta reclamación dirigida a establecer si en el municipio de La Esperanza (Norte de Santander) concurrieron a las urnas ciudadanos cuya inscripción de sus cédulas de ciudadanía fueron dejadas sin efecto, de conformidad con lo decidido en la Resolución número 3165 del 6 de octubre de 2011, proferida por el Consejo Nacional Electoral. En respuesta de lo anterior, manifiestan los delegados del Consejo Nacional Electoral que: “...Se procedió a verificar los formularios E-11 correspondientes a todos los puestos de votación del municipio de la Esperanza, estableciendo que los ciudadanos
(as) identificados con las cédulas de ciudadanía número 27.649.986 y 78.585.302 si depositaron su voto en la cabecera municipal de La Esperanza, en las elecciones celebradas el día 30 de octubre de 2011, no obstante habiéndose dejado sin efecto laREPUBLICA DE COLOMBIA $ CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 013 DE 2011 inscripción de las mismas mediante Resolución número 3165 del 6 de octubre de 2011, proferida por el Consejo Nacional Electoral. Que refiriéndose al artículo 237 de nuestra Constitución Política el Honorable Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con ponencia de la Honorable Magistrada María Nohemí Hernández Pinzón, en Providencia del trece (13) de diciembre de dos mil diez (2.010), expediente número 11001032800020100076-00, sostuvo: “según esta electoral, cuando se instaura para juzgar la legalidad de actos de elección popular, con fundamento en la ocurrencia de irregularidades en el proceso de votación o en el escrutinio, debe cumplir con el "requisito de procedibilidad” consistente en que allí, durante los escrutinios y ante las respectivas autoridades electorales sean planteadas y sometidas a examen de esas autoridades, las mismas anomalías que fuego se requieran llevar al conocimiento de la jurisdicción. Que el inciso 2” de la Resolución 4121 de octubre 27 de 2011, textualmente establece: “solicitud de saneamiento de nulidades: son fas peticiones para realizar saneamiento de nulidades el proceso de votación y escrutinio con base en hechos, que puedan afectar
“solicitud de saneamiento de nulidades: son fas peticiones para realizar saneamiento de nulidades el proceso de votación y escrutinio con base en hechos, que puedan afectar la valídez de la declaración de elección y/o verdad de los resultados y que sean distintos a los de las causales de reclamación consagradas en el artículo 192 del Código Electoral". Que el artículo primero de la resolución Número 4121 del 27 de octubre de 2011, textualmente establece: ARTICULO PRIMERO: COMPETENCIA. La Comisiones Escrutadoras Departamentales, del Distrito Capital y las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Zonales o Auxiliares, son competentes para atender las solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad, de acuerdo con la presente regulación. Que los vicios de nulidad que se hayan presentado en el proceso de votación y escrutinio, con base en hechos que puedan afectar la validez de la declaración de elección y/o la verdad de los resultados, deben ser distintos a los de las causales de reclamación consagradas en el artículo 192 del Código Electoral. Que el inciso 2 del artículo 4 de la resolución número 4121 del 27 de octubre de 2011, dispone: “las solicitudes de saneamiento de nulidades y las reclamaciones son medios idóneos para agotar la procedibilidad. Éstas podrán ser presentadas, tratándose de la elección de cargos a nivel municipal o distrital solamente ante las Comisiones Escrutadoras auxiliares, municipales o distritales; y tratándose de cargos de nivel departamental, ante Las mismas o ante los delegados del Consejo Nacional Electoral. Que la solicitud de saneamiento presentada por el doctor Carlos Luis Dávila de las Rosas,
departamental, ante Las mismas o ante los delegados del Consejo Nacional Electoral. Que la solicitud de saneamiento presentada por el doctor Carlos Luis Dávila de las Rosas, en su condición de apoderado de la candidata a la Alcaldia del Municipio de la Esperanza (Norte de Santander), Eumelina Rincón Vargas, debió interponerse ante la Comisión Escrutadora Municipal del citado Municipio, que de conformidad con la norma arriba transcrita era la competente para decidirla antes de la declaratoria de elección como lo ordena en su parte final el inciso 1 del artículo 3 ibídem, y no ante la Comisión Escrutadora Departamental o ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral por carecer de competencia para ello...”. Finalmente, por medio de ta Resolución 051 de 2011 se decidió rechazar por improcedente la solicitud de saneamiento de nulidades presentada por el Doctor Carlos Luis Dávila Rosas, en su condición de apoderado de la candidata a la Alcaldía del municipio de La Esperanza (Norte de Santander), Eumelina Rincón Vargas.
3. DE LOS RECURSOS Es de señalar que si bien es cierto el apoderado de la candidata a la Alcaldía del municipio de La Esperanza (Norte de Santander), Eumelina Rincón Vargas, presentó recurso de apelación contra las resoluciones Nos. 043 y 051 de 2011, proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Norte de Santander, los recursos no se sustentaron en audiencia pública ante los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, sino que su sustentación se presentó de manera escrita radicada con el No. 18408-00 y en abono a los pliegos
los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, sino que su sustentación se presentó de manera escrita radicada con el No. 18408-00 y en abono a los pliegos electorales del municipio de La Esperanza Norte de Santander.REPUBLICA DE COLOMBIA 6
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 013 DE 2011
No obstante observa la Sala que la intención del recurrente mediante sus reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Norte de Santander, pretendía se resolviera a su favor la revisión de escrutinios conforme a la causal No.11 del artículo 192 del Código Electoral y/o la nulidad de la elección de alcalde de la Esperanza, conforme a la solicitud de saneamiento de nulidad por trashumancia electoral. Respecto al escrito presentado por el Doctor CARLOS LUIS DAVILA ROSAS el día 23 de noviembre de 2011, señala lo siguiente: “..CARLOS LUIS DAVILA ROSAS, abogado titulado e inscrito, identificado con CC 13.213.722 de Cúcuta y portador de la T.P. 42.612 del C.S.J. en mi condición de apoderado de la Sra. EUMELINA RINCON VARGAS, mujer, mayor de edad, identificada con CC 27.650.616 de Cáchira, candidata a la alcaldía de LA ESPERANZA (Norte de Santander) me permito poner en su conocimiento las siguientes irregularidades electoras sucedidas en el municipio de La Esperanza (Santander), en los comicios del 30 de octubre con el fin de que se háganlas investigaciones administrativas correspondientes y se tome la decisión de anular las elecciones para la alcaldía en el citado municipio para cuyo objeto denuncio las siguientes irregularidades:
investigaciones administrativas correspondientes y se tome la decisión de anular las elecciones para la alcaldía en el citado municipio para cuyo objeto denuncio las siguientes irregularidades: 1Hubo una clara participación en política de la administración municipal actual del municipio de La Esperanza como se prueba con los documentos anexos hechos que se denunciaron oportunamente. 2Hubo trashumancia electoral de sufragantes como se puede apreciar en las resoluciones respectivas y en los E-11 que deben ser analizado. 3Hubo una sostenible compra de votos como se puede apreciar en los documentos anexos a este oficio y que fueron puestos en conocimiento de las autoridades competentes. 4En diferentes mesas los jurados de votación apreciaron que habían aparecido menos votos que votantes pero posteriormente estas irregularidades no fueron consignadas en los nuevos documentos, tal como puede verse en los documentos anexos. 5Dos reclamaciones planteadas ante la Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de La Esperanza (NORTE DE SANTANDER), no fueron tramitadas por ésta. Se anexan documentos respectivos. 6Dos reclamaciones planteadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de N.D.S. no fueron tramitadas por ésta, inclusive en ella se denuncia que quien manejo el software de escrutinios en la Comisión Escrutadora Municipal fue el director de deportes del municipio La Esperanza quien no era una persona imparcial. 7Dos Concejales inscritos para las elecciones del 30 de octubre renunciaron dentro del término legal y la Registraduría no los retiró del tarjetón permitiendo que se votara por ellos afectando la cifra repartidora y por tanto el resultado de la elección. 8Las reclamaciones planteadas por primera vez ante la Comisión Escrutadora
votara por ellos afectando la cifra repartidora y por tanto el resultado de la elección. 8Las reclamaciones planteadas por primera vez ante la Comisión Escrutadora Departamental de Norte de Santander fueron negadas y posteriormente no se concedieron las apelaciones pertinentes. VER COPIA DE LAS RESOLUCIONES Y EL ACTA DEPARTAMENTAL DE ESCRUTINIO que se anexa. Solicito comedidamente se investiguen estas irregularidades y se dicten las sanciones electorales respectivas entre otras las de anular la elección de alcalde en el municipio de LA ESPERANZA (Norte de Santander)...”.
4. PRUEBAS Obran en el expediente que da origen al presente acuerdo, los siguientes documentos que han servido de prueba:REPUBLICA DE COLOMBIA 7
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 013 DE 2011 4.1.- Original del Acta General del Escrutinio expedida por la Comisión Escrutadora Departamental de Norte de Santander, iniciadas el día primero de noviembre de 2011, la cual da cuenta de los escrutinios realizados en el Municipio de La Esperanza, con ocasión de las elecciones del 30 de octubre de 2011. 4.2.- Resultados del escrutinio-elección de alcalde, formulario E-26. 4.3.- Resultados del escrutinio-elección de concejo, formulario E-26. 4.4 - Resultados del escrutinio-elección de gobernador, formulario E-26. 4.5.- Resultados del escrutinio-elección de asamblea, formulario E-26. 4.6Resultados del escrutinio-elección de Concejo por puesto y por mesa, formulario E-24. 4.7. Resultados del escrutinio-elección de Alcaldía por puesto y por mesa,
formulario E-24. 4.7. Resultados del escrutinio-elección de Alcaldía por puesto y por mesa, formulario E-24. 4.8Resultados del escrutinio-elección de Asamblea por puesto y por mesa, formulario E-24. 4.9Resultados del escrutinio-elección de gobernación por puesto y por mesa, formulario E-24. 4.10Memorial de fecha 23 de noviembre de 2011, contentivo de la sustentación del recurso de apelación presentado por el doctor Carlos Luis Dávila Rosas. 4.11.- Resoluciones números 043 y 051 de 2011, proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Norte de Santander igualmente autos Nos. 003 y 004 concediendo las apelaciones en efecto suspensivo ante el Consejo Nacional Electoral.
5. CONSIDERACIONES NORMATIVAS 5.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL E! artículo 265 de la Constitución Política señala las atribuciones que se le confieren al Consejo Nacional Electoral. En relación con el presente tema, vale la pena resaltar las contenidas en los numerales 3 y 5, asi: “ART.- 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la
ley, las siguientes atribuciones especiales: (..) 3, Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. (.)REPUBLICA DE COLOMBIA 8
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 013 DE 2011
5. Velar (...) por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.(...)”.
5. Velar (...) por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.(...)”.
Por su parte, el artículo 12 del Código Electoral, en relación con las funciones del Consejo Nacional Electoral, dispone lo siguiente: "El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (..)
4. Conocer y decidir de los recursos que interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacios u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.(... )”.
Á su vez, el artículo 192 del Decreto 2241 del 1986 —Código Electoral-, determina la competencia del Consejo Nacional Electoral para apreciar cuestiones de hecho y de derecho respecto de las reclamaciones y apelaciones presentadas con fundamento entre otras, en las siguientes causales: “(.)
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policia o sector rural, según los respectivos censos electorales.
Y. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos. (-)11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en elta
A
(-)11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en elta A Corresponde entonces al Consejo Nacional Electoral, en consonancia con el artículo 187, literal b del Código Electoral, conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus Delegados. En este orden de ideas, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados, los cuales tramitará de conformidad con el artículo 193 del Código Electoral. Como fundamento jurisprudencial, la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante Sentencia del 1 de julio de 1999, Magistrado Ponente Doctor MARIO ALARIO MENDEZ, expediente 2234, se pronunció de la siguiente manera:REPUBLICA DE COLOMBIA 9 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 013 DE 2011 “(...JEs competencia del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República y, en general, de toda votación nacional, hacer la declaración de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros, y en tal caso hacer ta declaratoria de elección y de expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacios y omisiones de sus delegados. (...) “(Subrayado fuera de texto)
5.2. NORMAS ELECTORALES
credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacios y omisiones de sus delegados. (...) “(Subrayado fuera de texto) 5.2. NORMAS ELECTORALES 5.2.1. CODIGO ELECTORAL. DECRETO 2241 DE 1986. (..) ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en fas actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos; para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no proceder otro alguno sobre la misma mesa de votación. (+..) ARTÍCULO 166. M
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