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Acuerdo 14-2024

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
Acuerdo 14-2024
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

ACUERDO NÚMERO 14 -2024. Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República mediante el Decreto 2-2024 emitió la Ley de Tarjetas de Crédito, que tiene por objeto regular las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, los mecanismos de protección del usuario financiero de tarjeta de crédito, así como su régimen sancionatorio;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito establece que la Superintendencia de Bancos debe publicar en su sitio web mensualmente y en un diario de mayor circulación semestralmente, un reporte que, de forma visible y comprensible al público, informe sobre la tasa de interés promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito, así como la tasa de interés promedio ponderada por emisor de forma que se facilite la comparación por parte del público y que la Superintendencia de Bancos velará porque los emisores de tarjetas de crédito publiquen, en su sitio web permanentemente de forma comprensible al público, información referente a las tasas de interés, la tasa de interés por mora, las comisiones y cualquier otro cargo a las tarjetas de crédito que emiten;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 del Reglamento de Tarjetas de Crédito emitido por la Junta Monetaria en Resolución JM -56-2024, establece que para dar cumplimiento a la publicación de información en el sitio web de las tasas de interés, las tasas de interés

Que el Artículo 12 del Reglamento de Tarjetas de Crédito emitido por la Junta Monetaria en Resolución JM -56-2024, establece que para dar cumplimiento a la publicación de información en el sitio web de las tasas de interés, las tasas de interés por mora, las comisiones y otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito de los bancos, la Superintendencia de Bancos emitirá el acuerdo respetivo;

CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Bancos mediante Acuerdo Nro. 6 -2014, emitió las Instrucciones para la Divulgación de Información por parte de los Bancos, las Sociedades Financieras, las Entidades de Microfinanzas, los Almacenes Generales de Depósito y las Empresas Controladoras o Empresas Responsables de un Grupo Financiero, que contiene el Anexo VIII relacionada a las operaciones de tarjetas de crédito que los bancos deben publicar en su sitio web, y que con el propósito de adecuar dicho anexo a la información que deben divulgar todos los emisores de tarjetas de crédito, se estima pertinente actualizar dicho anexo;

CONSIDERANDO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto Número 22024 del Congreso de la República, Ley de Tarjetas de Crédito, en los incisos n) y w) del Artículo 3 del Decreto Número 18 -2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera, y en el Artículo 12 del Reglamento de Tarjetas de Crédito, Resolución JM-56-2024 de la Junta Monetaria.

ACUERDA:

I. Emitir, conforme Anexo 1 a este Acuerdo, las Instrucciones para la Divulgación

Resolución JM-56-2024 de la Junta Monetaria.

ACUERDA:

I. Emitir, conforme Anexo 1 a este Acuerdo, las Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito.

Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

1 Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

1II. Modificar el Anexo VIII del Acuerdo 6 -2014 del Superintendente de Bancos conforme el formato contenido en Anexo 2 de este Acuerdo.

III. Este Acuerdo entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.

Notifíquese a las entidades a las que aplica este Acuerdo.

Lic. Saulo de León Durán Superintendente de Bancos Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

2 Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

2ANEXO I AL ACUERDO NÚMERO 14-2024

DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

INSTRUCCIONES PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE TASAS

DE INTERÉS Y OTROS CARGOS EN OPERACIONES DE TARJETAS DE

CRÉDITO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

Artículo 1. Objeto. Este Acuerdo tiene por objeto normar lo relacionado a la publicación de información que la Superintendencia de Bancos deberá efectuar, respecto de los emisores de tarjetas de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito.

Artículo 2. Divulgación por parte de la Superintendencia de Bancos de información de operaciones de tarjeta de crédito en su sitio web. La Superintendencia de Bancos divulgará mensualmente en su sitio web, con información referida al mes inmediato anterior y con base en la información que le proporcionen los bancos, las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que emiten y administran tarjetas de crédito, la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito en moneda nacional y extranjera y la tasa de interés anual promedio ponderada por emisor, marca y producto en moneda nacional y extranjera.

de interés anual promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito en moneda nacional y extranjera y la tasa de interés anual promedio ponderada por emisor, marca y producto en moneda nacional y extranjera.

Asimismo, en cumplimiento al primer párrafo del Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito, la Superintendencia de Bancos también publicará la información recibida de las empresas que emiten tarjetas de crédito no sujetas a su vigilancia e inspección, de la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito en moneda nacional y extranjera y la tasa de interés anual promedio ponderada por emisor, marca y producto en moneda nacional y extranjera.

Artículo 3. Publicación por parte de la Superintendencia de Bancos de la tasa de interés anual promedio ponderada en periódicos. La Superintendencia de Bancos publicará en un periódico de mayor circulación, en los meses de enero y julio con información referida al mes inmediato anterior y con base en la información que le proporcionen los bancos, las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que emiten y administran tarjetas de crédito, la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito en moneda nacional y extranjera y la tasa de interés anual promedio ponderada por emisor, marca y producto en moneda nacional y extranjera.

Asimismo, en cumplimiento al primer párrafo del Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito, la Superintendencia de Bancos también incluirá en la referida

extranjera.

Asimismo, en cumplimiento al primer párrafo del Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito, la Superintendencia de Bancos también incluirá en la referida publicación, la información recibida de las empresas que emiten tarjetas de crédito no sujetas a su vigilancia e inspección de la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito en moneda nacional y extranjera y la tasa de interés anual promedio ponderada por emisor, marca y producto en moneda nacional y extranjera.

Artículo 4. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por el Superintendente de Bancos. Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

3 Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

3ANEXO II AL ACUERDO NÚMERO 14-2024

DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros

Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

4 Instrucciones para la Divulgación de Información de Tasas de Interés y Otros Cargos en Operaciones de Tarjetas de Crédito y modificación del Anexo VIII del Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos.

Ac. SIB No. 14-2024

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