Acuerdo 17-2022
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Acuerdo 17-2022
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
ACUERDO NÚMERO 17 -2022. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que mediante el oficio PABG -012-11/12 del 6 de octubre de 2011, la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) solicitó a la Superintendencia de Bancos que, con base a lo estipulado en el inciso e) del artículo 7 del Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios, les sea autorizado a los bancos que sus agentes bancarios pu edan participar en los procesos de apertura de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, así como gestionar la afiliación de clientes a los servicios financieros móviles;
CONSIDERANDO:
Que mediante los oficios GG-SIB-083-2020 y GG-SIB-095-2021, ambos del 21 de enero de 2021, oficio GG-SIB-291-2021 del 8 de marzo de 2021, y oficio GG -SIB112-2022 del 8 de febrero de 2022, el Banco de Desarrollo Rural, S. A. indicó que derivado de la actual coyuntura sanitaria que atraviesa el país, ha identificado la necesidad de atender a sus clientes en una forma eficiente y facilitando las transacciones a través de sus agentes bancarios, y solicitó a la Superintendencia de Bancos que, con base a lo estipulado en el inciso e) del artículo 7 del Reglamento para la Reali zación de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios, les sea autorizado que sus agentes bancarios puedan recibir solicitudes de crédito; recibir solicitudes de chequera, tarjeta de
Reglamento para la Reali zación de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios, les sea autorizado que sus agentes bancarios puedan recibir solicitudes de crédito; recibir solicitudes de chequera, tarjeta de débito y tarjeta de crédito; desembolsar crédito s previamente aprobados por el banco; recibir solicitudes de bloqueos de chequeras y/o cheques emitidos, tarjeta de débito y crédito; y, recibir solicitud de saldo para que el banco lo envíe directamente al cliente a través del servicio de mensajes cortos;
CONSIDERANDO:
Que en Resolución Número JM-65-2010, la Junta Monetaria emitió el Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios, el que tiene por objeto regular las operaciones y prestación de servicios que los bancos realicen por medio de agentes bancarios;
CONSIDERANDO:
Que el reglamento citado, en el artículo 7, establece las operaciones y servicios que los bancos podrán pactar y efectuar con los agentes bancarios, indicando en el inciso e) que dichos agentes podrán llevar a cabo otras operaciones y servicios que los bancos pueden realizar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Superintendencia de Bancos;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 25-2011 de la Superintendencia de Bancos, con base en el citado artículo 7, inciso e) del Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios, dicho órgano supervisor autorizó entre otras operacion es y servicios, que los bancos puedan pactar y efectuar con los agentes bancarios los servicios relacionados con, recibir
Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios, dicho órgano supervisor autorizó entre otras operacion es y servicios, que los bancos puedan pactar y efectuar con los agentes bancarios los servicios relacionados con, recibir información y documentación del público para la apertura de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro y su posterior traslado al banco; y, el gestionar la afiliación Autorización para que los bancos puedan pactar y efectuar con los agentes bancarios otros servicios
Ac. SIB No. 17-2022
1 Autorización para que los bancos puedan pactar y efectuar con los agentes bancarios otros servicios Ac. SIB No. 17-2022 1de clientes a los servicios financieros móviles, de conformidad con el proceso definido por el banco;
CONSIDERANDO:
Que estas otras operaciones y servicios encajan dentro de las que los bancos pueden realizar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y como también coadyuvan a los esfuerzos para la profundización e inclusión financiera en Guatemala, buscando facilitar a la población el acceso a los productos y servicios financieros, y que los agentes bancarios constituyen un canal que permite ampliar el alcance de las operaciones y servicios ofrecidos por los bancos, especialmente en la actual coyuntura derivada de la pandemia sanitaria denominada COVID-19;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, inciso w) del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera y el artículo 7, inciso e) de la Resolución Número JM -65-2010, Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de S ervicios por medio de Agentes Bancarios,
ACUERDA:
artículo 7, inciso e) de la Resolución Número JM -65-2010, Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de S ervicios por medio de Agentes Bancarios,
ACUERDA:
I. Autorizar a los bancos para que puedan pactar y efectuar con los agentes
bancarios los servicios siguientes: a. Recibir información y documentación del público para la apertura de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro y su posterior traslado al banco; b. Gestionar la afiliación de clientes a los servicios financieros móviles, de conformidad con el proceso definido por el banco; c. Recibir solicitudes de créditos, así como la información y documentación pertinente, para su traslado al banco a su correspondiente resolución; d. Recibir solicitudes de chequeras, tarjetas de débito y tarjetas de crédito, para su traslado al banco a su correspondiente resolución; e. Desembolsar créditos previamente aprobados por el banco; f. Recibir, de parte de clientes, solicitudes de bloqueo de chequeras, cheques emitidos, tarjetas de débito y tarjetas de crédito, para su gestión inmediata ante el banco; y, g. Recibir solicitud de saldo para que el banco lo envíe directamente al cliente a través del servicio de mensajes cortos (SMS por sus siglas en inglés), al número de celular previamente registrado.
II. Derogar el Acuerdo No. 25-2011 del Superintendente de Bancos.
III. El presente Acuerdo entrará en vigencia el 30 de marzo de 2022.
Lic. Erick Armando Vargas Sierra Superintendente de Bancos Autorización para que los bancos puedan pactar y efectuar con los agentes bancarios otros servicios
Lic. Erick Armando Vargas Sierra Superintendente de Bancos Autorización para que los bancos puedan pactar y efectuar con los agentes bancarios otros servicios
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2 Autorización para que los bancos puedan pactar y efectuar con los agentes bancarios otros servicios
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