Acuerdo 18 de 2011
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Acuerdo 18 de 2011
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
RE:PUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 018 DE 2011 (21 de diciembre) Por medio del cual se resuelven recursos de apelación y solicitudes y se declara la elección de diputados a la Asamblea Departamental del Chocó para el periodo constitucional 2012-2015. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El uso de las atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 3 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 12, 14 y 187 del Código Electoral y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS 1.1. El día 30 de octubre de 2011 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones territoriales, para el periodo Constitucional 2012-2015. 1.2. El Consejo Nacional Electoral designó a los Doctores DIEGO RESTREPO GARRIDO y CARLOS ARTURO BELLO CÁCERES, para que realizaran los escrutinios Departamentales de la circunscripción electoral de Chocó. 1.3. En Acta General de Escrutinio del Departamento del Choco elecciones del 30 de octubre de 2011, la Comisión Escrutadora Departamental finalizó los escrutinios sin apelaciones pendientes para Asamblea pero presentándose el siguiente vacio: "no declarar elección de Diputados a la Asamblea y Gobernador de Choco, en razón a que con motivo del Escrutinio Municipal de Nuquí, actuación que avoco la comisión escrutadora departamental, se presentó recurso de apelación contra la resolución número 10 de 2011. Por
medio de la cual se resolvieron unas reclamaciones y como consecuencia del mismo la comisión da traslado al Consejo Nacional Electoral para que en aplicación del principio de la doble instancia resuelva el recurso de apelación presentado por el doctor JULIO GONZALEZ CUESTA, contra la decisión antes citada. La comisión ordena que se incorporen como anexos todas las reclamaciones y recursos presentados por los testigos electorales o apoderados de los candidatos y a las resoluciones que la comisión emitió dándoles repuestas...". 1.4. Mediante Acuerdo No. 005 de primero de diciembre de 2011, el Consejo Nacional Electoral, resuelve los recursos de apelación interpuestos en relación con las resoluciones 9 y 10 de 2011, proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el departamento del Chocó, con respecto a los escrutinios del municipio de Nuquí, rechazando los recursos y entregando las respectivas credenciales a los candidatos electos que aparecen en el formulario E-26 de Alcalde y E-26 de Concejo en dicho municipio. 1.5. Esta Corporación mediante Aviso convocó a audiencia pública que se inició el día 16 de noviembre de 2011, para oír la sustentación de apelaciones, vacios o desacuerdos provenientes de los delegados del Consejo Nacional Electoral a nivel departamental.REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. DE 2011 Pág. 2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1.6. Mediante oficio de 23 de noviembre de 2011 radicado en esta Corporación se
presentan solicitudes del señor WILBERTH LOPEZ CUESTA aspirante a la Asamblea Departamental del Chocó, señalando lo siguiente: "... que el Consejo Nacional Electoral traslade toda la votación del municipio de Medio de San Juan — Choco, así como todos los documentos electorales utilizados en Medio de San Juan, lo mismo de abstenerse de declarar la elección de los candidatos a la Asamblea, hasta tanto no se culmine el proceso de revisión de los escrutinios del municipio en mención, a fin de que sea el Consejo Nacional Electoral que asuma los escrutinios de Asamblea del Chocó...". En este mismo sentido, el apoderado del citado candidato por escrito radicado en esta Corporación el 1 de diciembre de 2011, bajo el número 2011 16969-00, hizo algunas precisiones para que se tuvieran en cuenta al momento de resolver la apelación. 1.7. Mediante Resolución No. 4834 del 13 de diciembre de 2011, se resolvió todo lo relacionado con las peticiones del señor WILBERTH LOPEZ CUESTA aspirante a la Asamblea Departamental del Chocó, como de su apoderado, ordenándose en su parte resolutiva rechazarlas. 1.8. Por escrito con radicado 2011 17294 de 13 de diciembre de 2011, los Delegados Departamentales del Chocó, señores Luís Orlando Anaya Castillo y Heiler Mena Mena, remiten el oficio contentivo de tres (3) folios de 16 de noviembre de 2011 y recibido en esa Delegación el 21 de noviembre de 2011,
advirtiendo que para la fecha de su entrega los escrutinios departamentales ya habían culminado. 1.9. Por escritos de fechados 12, 19 y 21 de diciembre de 2011 radicados ante el Consejo Nacional, el doctor Héctor Alfonso Carvajal, apoderado del candidato Wilberth López Cuesta, solicita el saneamiento y agotamiento del requisito de procedibilidad del escrutinio general de Diputados del Departamento del Chocó, audiencia para sustentar el recurso de apelación y que se verifique, compare y revise los votos depositados en las urnas porque no coinciden con el informe generado por las comisiones escrutadoras. 1.10. Se remite de Subsecretaria, escrito de 21 de diciembre de 2011, suscrito por la señora Yasnei Salas Quesada, donde solicita se revisen y se hagan las correcciones correspondientes, en cuanto a las mesas que relaciona en su escrito y que corresponden al municipio de Medio San Juan.
2. CONSIDERACIONES El artículo 265 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009) atribuyó al Consejo Nacional Electoral entre otras las siguientes funciones: "El Consejo Nacional Electoral gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral. (. 9REPUBL/CA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (Resaltado fuera de texto).
El numeral octavo del artículo 12 del Código Electoral, asigna la función al Consejo Nacional Electoral la siguiente: "8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente."
3. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y DECLARATORIA DE ELECCION El señor Wilberth López, por intermedio de apoderado, solicita el saneamiento de las irregularidades que se presentaron en los registros electorales en las elecciones llevadas a cabo para diputados en el Departamento del Chocó y que en su opinión se cometieron porque en los formularios E-14 y E-11, se observan tachaduras y enmendaduras que conllevaron a hacer un recuento de votos, pero que luego de verificarse y al transcribir los datos se computaron 29 votos, lo que conlleva a una falsedad.
Al respecto, sea pertinente precisar que las inconformidades que se presentan en el proceso electoral, deben reclamarse en las respectivas comisiones escrutadoras, en estricto cumplimiento a las causales que para el efecto ha consagrado el Código Electoral Colombiano, de tal manera, que como lo preceptúan las normas antes transcritas se puede interponer recurso de apelación contra las decisiones de los Delegados para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre las causales contenidas en el artículo 192 ibídem, si a ello hubiese lugar. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 4121 de 2011, y en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 6 del artículo 237 de la Constitución Política, para ejercer el contencioso electoral ante la jurisdicción contencioso administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa, esto es, en el caso en estudio ante el Consejo Nacional Electoral. Igualmente, dicha solicitud debe ser presentada por escrito antes de la declaratoria de elección con indicación precisa de la zona, puesto y mesa de votación y la descripción y prueba de los hechos en que se esta se fundamenta.RI PUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4. DE LA SOLICITUD DE SUSTENTACION DEL RECURSO DE
APELACION
El señor Wilberth López, por intermedio de apoderado, solicita se convoque a una audiencia pública donde pueda sustentar la apelación que presentara ante la Comisión Escrutadora Departamental. Al respecto, una vez constatada el Acta General de Escrutinios Departamentales, se tiene que en ninguno de sus apartes se encuentra concedido el recurso de apelación a que hace referencia el candidato a la Asamblea del Departamento del Chocó, señor Wilberth López Cuestas. De otra parte, conforme al Oficio DCH-1629 de 28 de noviembre de 2011, suscrito por los señores Luís Orlando Anaya Castillo y Heiler Mena Mena, Delegados del Departamento del Chocó, con relación al mencionado recurso, se dice textualmente: "Para los trámites que el despacho a su cargo considere pertinente, de manera respetuosa anexamos al presente escrito en tres (3) folios escrito de fecha 16 de noviembre de 2011, recibido en esta Delegada el día 21 de noviembre de 2011, dirigido a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Es importante anotar que para la fecha de entrega del escrito referido ya se habían terminado los escrutinios en el Departamento del Choco." (se resalta) Por tanto, no es viable entrar a decidir el pretendido recurso de apelación, al verificarse que este no fue concedido, tal y como lo señalan los Delegados, toda vez, que fue presentado luego de concluido los Escrutinios Departamentales. En consecuencia, el recurso será rechazado por haberse presentado en forma
extemporánea.
5. DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LAS MESAS DE VOTACION DEL MUNICIPIO DE MEDIO SAN JUAN La señora YASNEI SALAS QUESADA, solicita a esta Corporación se revisen y se hagan las correcciones correspondientes, en cuanto a las mesas que relaciona en su escrito y que corresponden al municipio de Medio San Juan, por las falsedades contenidas en ellas. La mencionada solicitud será denegada, toda vez, que no existe reclamación que la citada ciudadana hubiese efectuado durante el proceso de escrutinio, tal y como se lo conmina el Código Electoral Colombiano y como se dijo anteriormente, esta Corporación conoce de los recursos de apelación que contra las decisiones de sus Delegados se hubiese interpuesto y concedido, respectivamente. Aunado a que verificado el censo electoral, su puesto de votación corresponde a la ciudad de Bogotá, Simón Bolívar, tal y como se aprecia en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo cual su solicitud carece de interés por legitimación en la causa activa.TOTAL VOTOS EN
BLANCO 7023 SIETE MIL VEINTITRES
TOTAL VOTOS
POR PARTIDOS YI
O CANDIDATOS
CIENTO DIECISEIS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO116845
TOTAL VOTOS
VALIDOS
CIENTO VEINTITRES MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO123868
TOTAL VOTOS
NULOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISEIS10526
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CONSTIO NACIONA/ ELECTORAL
6. RESPECTO A LA DECLARACION DE DIPUTADOS A LA
ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO.
En el presente asunto, observa la Sala que en el Acta de Escrutinio General del Departamento del Chocó correspondientes a las elecciones de 30 de octubre de 2011, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, se abstuvieron de declarar la elección de los Diputados a la Asamblea de ese Departamento, así como lo referente a la Gobernación del Chocó, debido a las apelaciones concedidas del Municipio de Nuquí, y que en su decir, solo diligenciaban el formulario E-26 parcial hasta tanto esta Corporación se pronunciara. Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha ya se encuentran resueltas las apelaciones presentadas en el proceso de escrutinio concernientes al municipio de Nuquí y no estando integrada la Comisión Escrutadora Departamental del Chocó, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, hacer la declaración de la elección referente a la Asamblea de ese Departamento, con el fin de subsanar dicha omisión. En cuanto a la declaratoria de Gobernador, el Consejo Nacional Electoral, se pronunció por Acuerdo 016 de 20 de diciembre de 2011, otorgándole la credencial al doctor Luís Gilberto Murillo Urrutia. Por lo anterior, se procederá a definir lo pertinente. DE LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER El siguiente es el resultado de las votaciones realizadas el 30 de octubre de 2011,
según el escrutinio efectuado por los funcionarios electorales correspondientes de conformidad con el formulario E-26 parcial que hace parte integral de la presente
decisión:
CÓDIGO
PARTIDO O
MOVIMIENTO
POLÍTICO
TOTAL VOTOS VOTOS
EN LETRAS
012-060 YEFER LA RA
MOSQUERA 126 CIENTO VEINTISEIS 012-061 HEIDY PAOLA CORDOBA MENA 378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHOTOTAL VOTOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS156636
TOTAL VOTOS NO 22242MARCADOS
VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS
REPUBLICA DE COLOMBIA
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6 ONSE.I0 NACIONAL ELECTORAL Total votos validos para definir el umbral: 123.868 En cumplimiento del artículo 11 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, que modificó el artículo 263 de la Constitución Política, el umbral será el 50% del cuociente electoral, el cual se obtiene dividiendo los votos válidos 123.868 en el número de curules ONCE (11) que le corresponde elegir a la Asamblea del Departamento del Choco, según decreto 2989 del 19 de agosto de 2.011, así: 123.868 dividido por once (11) igual (=) 11.260.73. En consecuencia el umbral es el 50 % de esta suma igual (=) a: 5.630.36. Los partidos que alcanzan el umbral son los siguientes'
PARTIDO O MOVIMIENTO VOTOS EN LETRAS NUMERO
PARTIDO DE INTEGRACION NACIONAL Siete mil ochocientos noventa y tres 7.893 PARTIDO VERDE Nueve mil setecientos noventa 9.790
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
PARTIDO O MOVIMIENTO VOTOS EN LETRAS NUMERO
PARTIDO DE INTEGRACION NACIONAL Siete mil ochocientos noventa y tres 7.893 PARTIDO VERDE Nueve mil setecientos noventa 9.790 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Dieciséis mil seiscientos ochenta y tres 16.683 PARTIDO CAMBIO RADICAL Diecinueve mil trescientos treinta 19.330 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL Veinticuatro mil cuarenta y nueve 24.049 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Veintinueve mil novecientos cuarenta 29.940 A continuación, se buscará la Cifra Repartidora, la cual resultará de dividir sucesivamente por uno, dos, tres, hasta el número de curules por proveer, teniendo el número de votos válidos obtenidos por cada lista; acto seguido, se ordenarán los resultados de mayor a menor, hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por asignar, de tal manera, que el resultado menor corresponde a la cifra repartidora.
PARTIDO O MOVIMIENTO /1 /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /9 /10 /11
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 29940.0 14970.0 9980.0 7485.05988.0 4990.04277.142 3742.5 3326.666 2994.0 2721.818
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL 24049.0 12024.5 8016.333 6012.254809.8 4008.1663435.571 3006.1252672.111 2404.9 2186.272
PARTIDO CAMBIO RADICAL 19330.0 9665.0 6443.333 4832.53866.0 3221.6662761.428 2416.25 2147.777 1933.0 1757.272
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 16683.0 8341.5 5561.0 4170.753336.6 2780.52383.285 2085.375 1853,666 1668.3 1516.636
PARTIDO VERDE 9790.0 4895.0 3263.333 2447.5 1958.0 1631.6661398.571 1223.75 1087.777 979.0 890.0
PARTIDO DE INTEGRACION NACIONAL 7893.0 3946.5 2631.0 1973.251578.6 1315.51127.571 986.625 877.0 789.3 717.5454RFPUBL/C'A DE COLOMBIA ACI'ERDO No. DE 2011 Pág. 7 t_ONS130 NACIONAL El IX FORAL Los once primeros resultados. Ordenados en forma decreciente:
ORDEN NÚMERO
1 8.016.333,00 2 7.175.454,00 3 6.443.333,00 4 4.277.142,00 5 4.008.166,00 6 3.435.571,00
7 3.326.666,00 8 3.263.333,00 9 3.221.666,00 10 3.006.125,00 11 2.761.428,00 En consecuencia, la Cifra Repartidora es: 8016,3. Conforme a la norma Constitucional, cada lista obtendrá tantas curules, como veces está contenida la cifra repartidora en el total de sus votos válidos. Así las cosas, las curules serán asignadas de la siguiente manera:
VOTACION / CIFRA ELIGE POR
TOTAL QUE
ELIGECODIGO PARTIDO O MOVIMIENTO
POLITICO
TOTAL
VOTOS ENTERO DECIMAL CIFRA
REP DECIMAL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 29940 3 0,73488 3 0 3
9
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL 24049 3 0 3 0 3 4 PARTIDO CAMBIO RADICAL 19330 2 0,41133 2 0 2
2
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 16683 2 0,08113 2 0 2
5
PARTIDO VERDE 9790 1 0,22126 1 0 1
3
PARTIDO DE INTEGRACION NACIONAL 7893 0 0,98462 0 0 0
Como todos los partidos que obtuvieron curules a saber: Liberal Colombiano, Social de Unidad Nacional, Cambio Radical, Conservador Colombiano y Verde,RHE II3LICA DE COLOMBIA
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CONSI NACIONAL ELECTORAL
para la asignación de curules a los candidatos, deberá reordenarse, teniendo en cuenta la votación obtenida por cada uno de los inscritos de mayor a menor votación, así:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. NOMBRE Y APELLIDOS
TOTAL VOTOS
1 MARIA DE JESUS MOSQUERA RENTERIA 3.786
2 WILLIAM DARWIN HALABY PALOMEQUE 2.961
3 ANTONIO MOSQUERA GIRALDO 3.446
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
No. NOMBRE Y APELLIDOS
TOTAL VOTOS
1 DANIEL TRUJILLO CHAVERRA 3.870
2 JOSE DIOGENES PALACIOS MOSQUERA 3.076
CAMBIO RADICAL
No. NOMBRE Y APELLIDOS
TOTAL VOTOS
1 GONZALO EMILIO COPETE ASPRILLA 3.845
2 AFRANIO ALLIN MORENO 2.944
PARTIDO VERDE
No. NOMBRE Y APELLIDOS
TOTAL VOTOS
1 CARLOS ANDRES VARGAS GARCIA 2.113
PARTIDO SOCIAL UNIDAD NACIONAL
No. NOMBRE Y APELLIDOS
TOTAL VOTOS
1 YADIRA RAMIREZ MOSQUERA 3.634
2 MILTON ELEAZAR MORENO LEMOS 3.506
3 CARLOS EPI ALVAREZ RESTREPO 3.939
De conformidad con lo anteriormente expuesto, los candidatos elegidos como diputados de la Asamblea de CHOCO, para el periodo 20122015 son los siguientes:Iti.11:131 JCA DE COLOMBIA ACUERDO No. DE 2011 Pág. 9
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CODIGO
DE LISTA NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA POR EL PARTIDO O
MOVIMIENTO POLITICO
1051 MARIA DE JESUS MOSQUERA
RENTERIA 26327377 PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO
1052 WILLIAM DARWIN HALABY
PALOMEQUE 79961501 PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO
1053 ANTONIO MOSQUERA GIRALDO80120880 PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO
2051 DANIEL TRUJILLO CHAVERRA11797265 PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
2053 JOSE DIOGENES PALACIOS
MOSQUERA 4831441 PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
4051 GONZALO EMILIO COPETE
ASPRILLA 82360017 PARTIDO CAMBIO RADICAL
4052 AFRANIO ALLIN MORENO 11617130 PARTIDO CAMBIO RADICAL
5057 CARLOS ANDRES VARGAS GARCIA8125139 PARTIDO VERDE
9051 YADIRA RAMIREZ MOSQUERA35603533 PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL
9052 MILTON ELEAZAR MORENO LEMOS4813430 PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL
9053 CARLOS EPI ALVAREZ RESTREPO11805032 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: DECLARAR agotado el requisito de procedibilidad, en cuanto al señor WILBERTH LOPEZ CUESTA, identificado con la cédula de ciudadanía No.11792106 de Quibdó, en su calidad de candidato a la Asamblea del
Departamento del Chocó, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo, así como en relación con todos los asuntos electorales conocidos por esta Corporación en relación con el Departamento del Chocó, en cuanto a las elecciones adelantadas en el mes de octubre de la presente anualidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el señor WILBERTH LOPEZ CUESTA, de conformidad con lo expuesto en precedencia. ARTÍCULO TERCERO.- RECHAZAR la solicitud de revisión presentada por la señora YASNEI SALAS QUESADA, de conformidad con lo antes expuesto. ARTICULO CUARTO.- DECLARAR elegidos para el periodo 2012-2015 como Diputados para la Asamblea del Departamento del Chocó, a los siguientes ciudadanos:NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Dada en Bogotá a los v tiún (21) días del mes dicie CUMPLA bre se dos mil onc(2011) t / l) 0-L-U7‘.!
JOAQUÍN JOS VIVES IPtéll
PRES DENTE
RTPUBLICA DF COLOMBIA
ACUERDO No. DE 2011 Pág. 10
CONSILIO NACIONAL ELECTORAL
CODIGO
DE LISTA
NOMBRES Y
APELLIDOS
CEDULA POR EL PARTIDO O MOVIMIENTO
POLITICO
001051 MARIA DE JESUS MOSQUERA RENTERIA 26327377PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
001052WILLIAM DARWIN HALABY PALOMEQUE 79961501PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
001053ANTONIO MOSQUERA GIRALDO 80120880PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
002051 DANIEL TRUJILLO CHAVERRA 11797265PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
002053JOSE DIOGENES PALACIOS MOSQUERA 4831441PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
004051 GONZALO EMILIO COPETE ASPRILLA 82360017PARTIDO CAMBIO RADICAL
004052AFRANIO ALLIN MORENO 11617130PARTIDO CAMBIO RADICAL
005057 CARLOS ANDRES VARGAS GARCIA 8125139PARTIDO VERDE
009051 YADIRA RAMIREZ MOSQUERA 35603533PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL
009052 MILTON ELEAZAR MORENO LEMOS 4813430PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL 009053 CARLOS EPI ALVAREZ RESTREPO 11805032PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL ARTICULO QUINTO: Hacer entrega de las respectivas credenciales como diputados de la Asamblea del Departamento del Chocó a los ciudadanos relacionados en el artículo anterior.
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el presente acto administrativo en estrados.
ARTICULO SEPTIMO: COMUNICAR lo acordado, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil y autoridades del Departamento de Chocó.
ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, quedando así agotada la vía gubernativa.
0G4-JAL Aprobado en sala plena el día 21 del mes Diciembre de 2011.