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Acuerdo 182-2021

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo 182-2021
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

3 . MINISTERIO DE GOBIERNO (i AGRICULTURA, GUATEMALA — cananeníaYy ALIMENTACIÓN miermpend

GUATEMALA

ACUERDO MINISTERIAL No. 182-2021

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 31 de agosto de 2021,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias. de su Ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

CONSIDERANDO: Que por medio del Decreio Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, se decreta la Ley para la Simplicación de Requisitos y Trámites Administrativos, cuyo objeto es modemizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las. tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado, siendo aplicable a todos las trámites administrativos qué se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo indicado en la Guía Metodológica para ¡a Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, elaborada por la Comisión Presidencial de Gobieno Abierto y Electrónico, para la. conformación e institucionalización del Comité de Simplificación de Trámites, es necesario que la máxima avtoridad de la dependencia, emita un Acuerdo, Resolución y atra ordenanza institucional, a fin de oficializar la creación y Juncionamiento de esta

institucionalización del Comité de Simplificación de Trámites, es necesario que la máxima avtoridad de la dependencia, emita un Acuerdo, Resolución y atra ordenanza institucional, a fin de oficializar la creación y Juncionamiento de esta instancia de trabajo; por lo que se emite la presente disposición: POR TANTO: En ejercicio: de las facultades que. le confiere los artículos 194 de la Consfitución Polífica de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas: 7 del Reglamento Orgánico iniemo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernátivo Número 338-2010, ACHERDA: ARTÍCULO. 1, Se crea el Comité de Simplificación de Trámites, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. e o © © | 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca | Teléfono: 2413 7000 umagagobas || GOBIERNO /4 MINISTERIO DE GUATEMALA — censornay e b ALIMENTACIÓN xICXNTENARIO GUATEMALA ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN: El Comité de Simplificación de Trámites del Ministerio de Agricultura.Ganadería y Alimentación se integra de la manera siguiente: e Administrador General. (Coordinador) a Enlace Despacho Ministerial » Director de Fitozoogenética y Recursos Nativos e Director de Sanidad Vegetal e Director de Sanidad Animal e Directorde Inocuidad » Director de Normatividad de la Pesca y Acuicultura e Encargado de Planeamiento e Encargado de Asesoría Jurídica

e Director de Sanidad Vegetal e Director de Sanidad Animal e Directorde Inocuidad » Director de Normatividad de la Pesca y Acuicultura e Encargado de Planeamiento e Encargado de Asesoría Jurídica e Encargado de Informática e Encargado de la Dirección de Recursos Humanos s Encargado de Administración Financiera ARTÍCULO 3. FUNCIONES: El Comité de Simplificación de Trámites del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones siguientes:

1. Definir los objetivos y melas del Plan de simplificación de trámites y servicios administrativos, así como los indicadores que permitan su medición.

2. Elaborar un cronograma de trabajo describiendo las: actividades especificas para cada etapa del proceso de simplificación de trámites.

3. Establecér el tiempo necesario para la realización de cada actividad durante el proceso de simplificación de trámites.

4. Identificar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades

(humanos; materiales, financieros y tecnológicos). 5.. Definir los responsables de cada actividad o etapa del proceso.

6. Definir un sistema de seguimiento del proceso de simplificación.

7. Otras funciones que les sean asignadas por la Autoridad Superior.

ARTÍCULO 4. PLAZO: El Comité de Simplificación de Trámites del Minisierio de Agricultura, Ganadería y Alimentación estará vigente durante un plazo de cinco {5} años contados a partir de la fecha de emisión del presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE,

José Ángel L se Ministro del Agicultura, Ganadería y Alimentación

Ministerial. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE,

José Ángel L se Ministro del Agicultura, Ganadería y Alimentación H 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca i Le © © ! Teléfono: 2413 7000 www.raga.gok.gx

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