Acuerdo 21-83
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Acuerdo 21-83
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
ACUERDO No. 21-83
Guatemala, 5 de Diciembre de 1983
REF.: Se aprueba para uso obligatorio de los Almacenes Generales de Depósito, el Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente, para el control de series estadísticas de precios asignados a los mismos, así como la tarjeta de registro respectivo.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 1225 del 4 de septiembre de 1981, se dio a conocer a los Almacenes Generales de Depósito, un instructivo para la elaboración de las series estadísticas de precios asignados a mercancías o productos depositados, el cual dio lugar a que los Almacenes, en conjunto, presentaran el 25 de enero de 1982 un nuevo proyecto.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los estudios llevados a cabo, salvo ligeras modificaciones, se ha establecido que el proyecto presentado por las Almacenadoras, llena los requisitos que exige el artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
POR TANTO:
En cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 43 y 44, incisos a) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 2o. de la Ley de Almacenes Generales de Depósito y 22 inciso m) del reglamento respectivo.
ACUERDA:
Artículo 1o. Aprobar para uso obligatorio de los Almacenes Generales de
Depósito, EL INSTRUCTIVO DE LA NOMENCLATURA DE LOS
PRODUCTOS DE DEPÓSITO CORRIENTE EN LOS ALMACENES
GENERALES DE DEP ÓSITO, PARA EL CONTROL DE SERIES
Depósito, EL INSTRUCTIVO DE LA NOMENCLATURA DE LOS
PRODUCTOS DE DEPÓSITO CORRIENTE EN LOS ALMACENES
GENERALES DE DEP ÓSITO, PARA EL CONTROL DE SERIES ESTADÍSTICAS DE PRECIOS ASIGNADOS A LOS MISMOS, así como la TARJETA PARA ESTADÍSTICAS DE PRECIOS, que fueron presentados por la Compañías Almacenadoras, el 25 de enero de 1982, conforme anexos que se adjuntan y forman parte de este acuerdo.
Artículo 2o. La NOMENCLATURA DE CLASIFICACI ÓN DE PRODUCTOS DEPOSITADOS, a que se refiere el instructivo presentado por las Almacenadoras, deberá apegarse estrictamente al orden e integración de la Nomenclatura Uniforme Centroamericana
(NAUCA).
Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
Ac. SIB No. 21-83
1 Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
Ac. SIB No. 21-83
1Artículo 3o. Los Almacenes Generales de Depósito no podrán introducir modificaciones a los documentos aprobados sin la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, salvo que sean necesarias en la Nomenclatura a que se refiere el artículo 2o.
Artículo 4o. El presente acuerdo entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Repóngase el papel y archívese.
f) Hugo Rolando Calderón Aguirre (f) Porfirio Vidal de León Gil Superintendente de Bancos Subsecretario General
f) Hugo Rolando Calderón Aguirre (f) Porfirio Vidal de León Gil Superintendente de Bancos Subsecretario General
Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
Ac. SIB No. 21-83
2 Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
Ac. SIB No. 21-83
2INSTRUCTIVO DE LA NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS DE DEPÓSITO
CORRIENTE EN LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO PARA EL
CONTROL DE SERIES ESTADÍSTICAS DE PRECIOS ASIGNADOS A LOS
MISMOS:
1. Codificación: Las series estadísticas de precios asignados a los productos o mercancías recibidas en depósito, serán unifor mes en cuanto a su identificación y clasificación, lo cual permitirá hacer comparaciones entre las diferentes Almacenadoras. Para su elaboración se tomó como base la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA); cuyo sistema es el de siete dígitos, el cual es adaptable al sistema electrónico de Procesamiento de Datos, que en orden de izquierda a derecha indican lo siguiente:
a) El primer dígito: Clave de las secciones; b) El Segundo y el Tercer dígitos: Clave de los capítulos; c) El Cuarto y el Quinto dígitos: Partida (define grupo de productos); y, d) El Sexto y el Séptimo dígitos: Subpartida (define productos)
2. Tarjeta para Estadísticas de Precios: Esta tarjeta servirá para el control de las mercancías o productos recibidos en depósito.
d) El Sexto y el Séptimo dígitos: Subpartida (define productos)
2. Tarjeta para Estadísticas de Precios: Esta tarjeta servirá para el control de las mercancías o productos recibidos en depósito.
El uso de los espacios que la misma contiene es el siguiente:
- Código.
Se anotará el que le corresponda conforme a la nomenclatura.
- Producto.
Descripción precisa del producto recibido en depósito.
- Fecha.
Se consignará la fecha en que se haga la anotación.
- Titulo.
Se anotará el número de Certificado de Depósito emitido en el cual se consignó el valor del producto.
- Unidad de Medida.
En esta columna se indicarán las unidades de medida, utilizadas para asignar los precios unitarios respectivos.
- Valor Unitario en el Mercado.
Se consignará en esta columna el precio del producto en el mercado, con el objeto de establecer comparaciones.
- Responsable.
Se anotará en esta columna, las iníciales de la persona que hizo la consulta.
- Jefe.
En esta columna pondrá su Vo. Bo. el Jefe del Departamento al hacerse la consulta. Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
Ac. SIB No. 21-83
3 Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
Ac. SIB No. 21-83
3Observaciones. Aquí se hará cualquier ampliación o modificación sobre el producto recibido en depósito.
MEMBRETE DE LA ALMACENADORA “TARJETA PARA ESTADISTICAS DE
PRECIOS”
3Observaciones. Aquí se hará cualquier ampliación o modificación sobre el producto recibido en depósito.
MEMBRETE DE LA ALMACENADORA “TARJETA PARA ESTADISTICAS DE
PRECIOS”
CODIGO No. __________________ PRODUCTO: ________________________
Fecha No. de Cert. Unidad de Medida V/unitario Pignorado Q. V/unit. en el Mercado Q. Responsable Jefe
OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _____________________________
____________________________ _____________________________ Hecho por Revisado Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
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4 Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente para Almacenes Generales de Depósito
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