Acuerdo 21 de 2011

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Acuerdo 21 de 2011
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 021 de 2011 (22 de diciembre) Por el cual se resuelve el desacuerdo planteado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral sobre el escrutinio del municipio de LA PALMA, en el Departamento de CUNDINAMARCA, se deciden las apelaciones presentadas en contra de las Resoluciones 69, 74, 75 y 76 de la Comisión Escrutadora Departamental y se declara la elección de ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, período 2012-2015, y se solicita convocar a nuevas elecciones para Alcalde y Concejo Municipal. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de las conferidas por los artículos 265 numeral 3% de la Constitución Política, 12, numeral 8 y 187 literal c del Código Electoral y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS 11 El 30 de octubre de 2011 se celebraron elecciones de autoridades locales en todo el territorio nacional. 1.2 El 23 de noviembre de 2011 se radicó en la oficina de correspondencia del Consejo Nacional Electoral con el número 16424 el oficio suscrito por los Miembros de la Comisión Escrutadora de Cundinamarca, mediante el cual remiten a esta Corporación el Auto No. 070 del 22 de noviembre de 2011 “Por medio del cual se tramitan los recursos de apelación presentados contra la Resolución No. 001 del 16 de noviembre de 2011, proferida por la Comisión Escrutadora Municipal

de La Palma — Cundinamarca”. Junto con el Auto señalado, se adjuntó copia del Acta de fecha 31 de octubre de

001 del 16 de noviembre de 2011, proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de La Palma — Cundinamarca”. Junto con el Auto señalado, se adjuntó copia del Acta de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita entre otros por la Registradora Municipal de La Palma, Cundinamarca, El Defensor del Pueblo del departamento, El Coronel de Policía Cundinamarca, entre otros, acta que dice lo siguiente:

“DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA REGISTRADURÍA

MUNICIPAL LA PALMA ACTA En la Palma Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011, nos hicimos presentes en la Instalaciones de la Registraduría Municipal las siguientes personas y Autoridades de orden Municipal y Departamental así. Por una parte el Sr. Coronel de la Policía Cundinamarca FABIO ALEJANDRO CASTAÑEDA MATEUS, El defensor del Pueblo para Cundinamarca DR. MAURICIO VESGA, el SR. fiscal de la Dirección Seccional de fiscalías de Cundinamarca Dr. CESAR ROJAS, los Señor Coronel del Ejercito RODRIGO

PIRAGAUTA DIAZ, SR Mayor OSCAR GOMEZ VARON, OFICIAL DE

OPERACIONES DE GMRIN, MAYOR EDGAR LEONARDO SUAREZ PINEDA,

TENIENTE VILLAMIZAR, MAYOR BLANCO CORREDOR MIGUEL, Comandante DEL GRUPO DE CABALLERIA MECANIZADO N. 13 GENERAL RAMON ARTURO RINCON QUIÑONES, identificados como aparecen al pie de sus firmas, con el objeto de realizar diligencia a la registraduría especial de la localidad,

DEL GRUPO DE CABALLERIA MECANIZADO N. 13 GENERAL RAMON ARTURO RINCON QUIÑONES, identificados como aparecen al pie de sus firmas, con el objeto de realizar diligencia a la registraduría especial de la localidad, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tárde, una vez en el lugar se procedió a constatar con la señora registradora del municipio, señora AREPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DORAEMILCE RUEDA RUSIANO igualmente identificada como aparece al pie de su firma, sobre los siguientes aspectos, procesos y procedimientos que se realizaron en el municipio de la palma respecto de las elecciones del pasado domingo 30 de octubre del corriente año, acto seguido se procede a dar el uso de la palabra a la registradora para que narre lo ocurrido el día de ayer en esta municipalidad, en presencia de los ya referidos y testigos electorales de todos y cada uno de los partidos políticos de este municipio: "bueno el día domingo se instaló el puesto de votación todo en orden, se verificaron jurados y durante todo el día transcurrió en normalidad, de pronto hubo pequeños llamados de atención de la policía, pero todo dentro de la normalidad, a eso de las cuatro de la tarde, se inició el escrutinio de mesas con un testigo por cada partidos que se había nombrado, toda eran cinco por mesa, iba normal todo cuando no se igual ya se había iniciado la transmisión, porque la orden era transmitir una vez se iba escrutando, iba todo bien cuando de un momento a otro todo el mundo dijo que se entraron, que se entraron, mire a la entrada del colegio y vi mucha gente en el

había iniciado la transmisión, porque la orden era transmitir una vez se iba escrutando, iba todo bien cuando de un momento a otro todo el mundo dijo que se entraron, que se entraron, mire a la entrada del colegio y vi mucha gente en el portón y ya se estaban lanzando por encima de las bardas y sentí mucho miedo y yo corrí y me protegí en el salón de actos y allá estábamos con la señora fiscal que es de acá de la palma y la señora escrutadora estábamos las tres y todo el tiempo estuvimos ahí y la verdad no observe nada porque sentí mucho miedo de que me vieran ahi, allá duré todo el tiempo hasta las ocho y medía que entro el ejercito y me retiraron de ese sitio y subieron y me quede en el hotel y de ahí permanecí hasta ahorita que llego la Registradora y no Salí por que sentí mucho miedo, lo que vi es que se iba escrutando la mesa y los jurados tenían los votos los ahí en la mesa de votación, nombro la firma ISO, una niña que era la encargaba de llevar las actas E-14, ella las trasladaba al sitio de transmisión que se encuentra en la Secretaria de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DIVINA PROVIDENCIA, ya se había trasmitido una parte de las mesas escrutadas, el cual desconozco que corporaciones, que cantidad de mesas , pues no he ido a verificar porque tengo temor de ir sola al sitio de votaciones para verificar, pues si quedaron documentos o fueron destruidos en su totalidad, pues hubo destrucción y incineración de los documentos Electorales, de lo cual pude observar desde la ventana del SALON DE ACTOS de la misma Escuela donde me encontraba que

quedaron documentos o fueron destruidos en su totalidad, pues hubo destrucción y incineración de los documentos Electorales, de lo cual pude observar desde la ventana del SALON DE ACTOS de la misma Escuela donde me encontraba que salían llamas y arrojaban papeles, aproximadamente a las 6.00pm. De ahí no vi más nada pues yo me resguarde en un lugar desconocido para salvar mi vida. Es de anotar que la COMISIÓN ESCRUTADORA Municipal conformada por las DRAS. ELSA YANETH BARBOSA VILLALBA, JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE PACHO, ELSA MARIA CAÑON SANTANA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE PACHO, y la suscrita Registradora Municipal, en el recinto del referido Colegio, permanecimos desde las 6.p.m. Aproximadamente, hasta las 8.30 de la noche, cuando Ejercito nos rescató y nos dijeron que ellos nos llevaban a la casa. Dejo aclaración que las DRAS. ELSA YANETH y ELSA MARIA, se retiraron del recinto referido no sé si por sus propios medios o no sé como lo hicieron, el caso fue que desaparecieron del Municipio, entiendo yo que fue que se arriesgaron para salvar su vida, y desde ese momento no las ha vuelto a ver, ellas el día de hoy me llamaron, no se quienes y me manifestaron que se retiraban del Municipio por que tenian garantías para permanecer en el Municipio. Dentro de la presente diligencia se procede a trasladasen (sic), tanto los arriba referidos como los Testigos Electorales al sitio de Elecciones y de Escrutinio, que es el mismo lugar en donde funcionan los dos procesos Eleccionarios, representantes de los siguientes Partidos:

de la presente diligencia se procede a trasladasen (sic), tanto los arriba referidos como los Testigos Electorales al sitio de Elecciones y de Escrutinio, que es el mismo lugar en donde funcionan los dos procesos Eleccionarios, representantes de los siguientes Partidos: ROCIO FONSECA PEREZ , identificada con la C.C. N. 46.356.131 DE SOGAMOSO como Testigo del partido Liberal, CRISTIAN CAMILO PEREZ OVALLE, con C.C. N. 80.382.204 de la Palma, como representante del partido de la U, NESTOR JULIO MORENO ALFONSO, con cédula N. 80.501.880 de la Palma, testigo Electoral por el partido del PIN, asignado a la mesa de votación N. 2, JHON ANDRES MOYANO GOMEZ , identificado con la C.C. 79.216.955 de Soacha, testigo Electoral de la mesa 2 de la vereda MURCA ,por el partido MIO, JENNIFER CAROLINA LEON ROJAS , con c.c N. 1077.967628 de Villeta, Testigo Electoral asignado a la mesa 1 a del Municipio por el Partido CAMBIO RADICAL ,REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 3 (S CONSEJO NACIONAL ELECTORAL MARTHA YANETH ANGULO OLAYA con Ch...c. 20.699.816 de la Palma, testigo Electoral de la Mesa 1 en la vereda Municipio de Quijano por el partido de Integración nacional PIN, HENRY VASQUEZ, con c.c. N 30.078.272 de la Palma Testigo Electoral de la mesa N. 4 del Municipio de la Palma, SANDRA PATRICIA RAMOS con

Integración nacional PIN, HENRY VASQUEZ, con c.c. N 30.078.272 de la Palma Testigo Electoral de la mesa N. 4 del Municipio de la Palma, SANDRA PATRICIA RAMOS con

C. C. 2.0 700.635 de la Palma, Testigo Electoral de la mesa 14 por el partido Social de Unidad Nacional, de la U, ARQUIMEDES NEIRA SALCEDO, con CC. 3.079.854 de la Palma, testigo Electoral de la Mesa 5, de la zona Urbana de la palma , CRISTIAN GERARDO TRIANA PARAMO, con C.C 80.382.239 de la Palma, testigo Electoral de la mesa n. 1 de la Inspección de Murca, SOFIA XIMENA MEDINA USECHE, con C.C. 20.701336 de la Palma, mesa N2 de la vereca Minipi de Quijano por el Partido Social de Unidad U, JOSE GERSAIN ZARATE MONTERO, con C.C. 3.077362 de la Palma Testigo Electoral Partido Liberal Mesa N. 2 M/NIPI DE QUIJANO, ASTRID USECHE VASQUEZ , con cc N.20698413 de la Palma, Testigo Electoral de la Mesa N. 12, casco Urbano, del partico de la U, JOSE SOFRONIN LINARES TRIANA, con C.C. N. 3.075691 de la Palma, testigo electoral de la Inspección de MURCA de la mesa 3 Partido Cambio Radical, JOSE DEMETRIO PULIDO GIL, con C.C. N. 19.071.225 DE Bogotá, testigo Electoral del PARTIDO Cambio Radical de la mesa N. 14 de la Palma, MARIA ISAID GOMEZ CIFUENTES con cc. N. 20.700.573 de la Palma por el

testigo Electoral del PARTIDO Cambio Radical de la mesa N. 14 de la Palma, MARIA ISAID GOMEZ CIFUENTES con cc. N. 20.700.573 de la Palma por el Partido Social de Unión Nacional de U , Mesa N. 20 del casco Urbano del Municipio, RUTH ERIKA RETAVISCA SALAMANCA, con C.C 52560345 de Bogotá, testigo de la mesa N. 16 del casco urbano, por el partido político MIO, NOHORA MARIA ROJAS OLAYA, con C.C., 41. 353257 DE Bogotá Testigo Electoral de la mesa N. 3 por el Partido Liberal del casco Urbano, JORGE SALCEDO RINCON, con CC. 80501.893 De la Palma, testigo Electoral de la Mesa 17 del casco Urbano, por el Partido Social de Unidad Nacional Ú, ALVARO OLAYA MELO, CON C.C. 3077752, de la Palma en Representación de Partido Cambio Radical, mesa 13 casco Urbano, CARLOS JAVIER RICO OLAYA, con CC. 80.581615 de la Palma, testigo del Partido Cambio Radical, MESA N 3 del Casco Urbano, CARLOS OBANDO QUIROGA, con cc. 80502230 de la Palma, testigo del Partido MIO, vereda la hoya de Tudela, quienes verificaron lo siguiente: primero mediante Decreto N. 0232 del 31 de octubre de 2011, por medio del cual se ordena el Toque de Queda, por parte del DR. ANDRES GONZALES DIAZ, a partir de la fecha y hasta el día 4 de noviembre. Acto seguido se procede a escuchar a el Sr. ARQUIMEDES NEIRA SALCEDO, quien actúa como vocero de

partir de la fecha y hasta el día 4 de noviembre. Acto seguido se procede a escuchar a el Sr. ARQUIMEDES NEIRA SALCEDO, quien actúa como vocero de los anteriores referidos Testigos, QUIEN COMENTA, el proceso Electoral, se llevaba con completa normalidad hasta que se inicio el conteo, donde en algunas de las mesas se estaba llevando el conteo cuando empezó a llegar la información a los: Testigos Electorales de un fraude que se estaba llevando a cabo, en la Inspección de MURCA, especialmente en la mesa N. 2, en donde se encontraba un sin número de votos marcados, diligenciados pero sin la firma de los jurados de la respectiva mesa, los ánimos se calentaron aún más cuando se empezó a evidenciar por parte de los testigos Electorales de las diferentes, que había faltante de votos en la mesa N. 10 del candidato ADRIAN TOVAR, a la Alcaldía, igualmente surgió el rumor de una persona profesora tenía escondidos unos votos, le repito la profesora VIKY QUIEN SE SACÓ UNOS VOTOS, pero aún se calentaron más los ánimos cuando el Sr. Alcalde actual JAIRO SEGUNDO MELO PRIETO, cuando aún se estaba realizando el conteo de votos para la Alcaldía se hizo presente en el recinto designado por la Registraduría Nacional, para la Elecuión y empezó a celebrar con los jurados, saludándolos de mano, abrazándose con otros, haciendo gestos de victoria, inclusive con los agentes que se encontraban allí, repito usando aún realizándose el conteo, quiero aclarar que esta situación se presentó a las 4.45 de la tarde, y no a las 6. 00 p.m. , como lo manifestó la Registradora municipal encarga de este municipio quien dijo que

se encontraban allí, repito usando aún realizándose el conteo, quiero aclarar que esta situación se presentó a las 4.45 de la tarde, y no a las 6. 00 p.m. , como lo manifestó la Registradora municipal encarga de este municipio quien dijo que había sido, a las seis de haber sido a la hora referida por la Sra. Registradora, SE HUEJERA HECHO EL PROCESO DE CONTEO Y ESCRUTINIO DIVINAMENTE sín ningún problema, una vez se escucharon las versiones anteriormente citadas los integrantes de la U, y al ver el triunfalismo del Sr. Alcalde, empezaron losREPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL seguidores de U, se metieron al recinto de donde se realizaba la Elección, y empezaron a buscar los votos escondidos en los sitios en donde se había tenido la información que se tenían los y fue así como se encontraron los votos en los baños de la normal superior donde se realizaba el proceso Electoral, la mayoría O todos los votos encontrados pertenecían a la mesa 10 Y eran a favor del candidato ADRIAN TOVAR, en los mismos baños observe que habían más votos rotos con firmas de jurados pertenecientes a ADRIAN TOVAR, más no encontramos los votos de los contrarios de CAMBIO RADICAL por ningún lado, en la mesa 14, la SRA BEATRIZ RODRIGUEZ jurado entrego a una persona 2 tarjetones y la observación se le hizo al delegado de la Registraduría, para terminar las pruebas han sido aportadas en video y en un CD. , igualmente los testigos Electorales de la mesa N 10 vimos todo normal, Queda constancia, de que algunos de los testigos hemos sido amenazados,

terminar las pruebas han sido aportadas en video y en un CD. , igualmente los testigos Electorales de la mesa N 10 vimos todo normal, Queda constancia, de que algunos de los testigos hemos sido amenazados, En este estado de realización de la presente acta, se deja las siguientes constancias, POR PARTE DE LA Registradora Municipal.

1. QUE EN NINGÚN MOMENTO, YO HE DECLARADO CANDIDATO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA. 2 QUE NO TENGO CLARIDAD, DE SI EN RECINTO ELECTORAL A UN (sic)

REPOSAN DOCUMENTOS ELECTORALES O FUERON QUEMADOS EN SU

TOTALIDAD.

3. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REGISTRADORA, AFIRMA QUE NO TIENE

VOTACIÓN EN SU PODER.

4. POR PARTE DE LA DEFENSORIA SE DEJA CONSTANCIA DEL MALESTAR DE LA COMUNIDAD POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL DÍA DE AYER ASÍ MISMO EN EL REECORRIDO QUE SE HIZO EN EL DIA DE HOY HASTA EL MOMENTO NO HEMOS ODIDO DETECTAR MATERIAL ELECTORAL, QUIERO MANIFESTAR QUE EN EL MUNICIPIO HOY 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, NO SE ENCUENTRA NINGUN FUNCIONARIO PUBLICO COMO ES DE LA

ADMINISTRACION MUNICIPAL, JUECES Y JUECES([ SIC) LA UNICA

FUNCIONARIA, QUIEN ATENDIO LA DILIGENCIA FUE LA REGISTRADORA

MUNICIPAL, SE PUDO CONSTATAR LA EXCELENCIA (SIC) PRESENCIA DE

LA FUERZA PUBLICA COMO POLÍCIA NACIONAL

5. ASI MISMO PERSONALMENTE SOLICITE LA COLABORACION AL PRESIDENTE

MUNICIPAL, SE PUDO CONSTATAR LA EXCELENCIA (SIC) PRESENCIA DE

LA FUERZA PUBLICA COMO POLÍCIA NACIONAL

5. ASI MISMO PERSONALMENTE SOLICITE LA COLABORACION AL PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA PARA QUE HICIERA

PRESENCIA LOS MIEMBROS DE LA COMISION ESCRUTADORA PARA QUE

ADELANTARAN EL ESCRUTINIO MUNICIPAL, HABLE PERSONALMENTE

COMO REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CON LAS

FUNCIONARIAS DE LA COMISION ESCRUTADORA SEÑORA JUEZ y

SECRETARIA QUIENES MANIFESTARON QUE NO PODIAN HACER PRESENCIA POR QUE NO TENIAN GARANTIZADA LA SEGURIDAD, COSA QUE NO ES CIERTA POR CUANTO SE LES OFRECIO UN VEÍCULO PARA TRANSPORTARLAS AL MUNICIPIO DE LA PALMA Y SEGURIDAD PLENA POR PARTE DEL EJERCITO Y POLICIA NACIONAL, RAZON QUE NO ES CIERTA

POR CUANTO MANIFESTARON QUE HABÍAN ENVIADO UNA SOLICITUD AL

TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA PARA QUE ALLI DECIDIERAN QUE

PROCEDIMIENTO DEBIAN ADELANTAR, SIENDO LAS 8:30 P.M. NO HEMOS

RECIBIDO COMUNICACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE

CUNDINAMARCA.

6. SE DEJA CONSTANCIA IGUALMENTE QUE EL ARCA TRICLAVE SE ENCUENTRA EN EL SALON DE ACTOS DE LA NORMAL SUPERIORSITIO DONDE SE IBA A LLEVAR A CABO EL ESCRUTINIO MUNICIPAL, Y DICHAREPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 53

ENCUENTRA EN EL SALON DE ACTOS DE LA NORMAL SUPERIORSITIO DONDE SE IBA A LLEVAR A CABO EL ESCRUTINIO MUNICIPAL, Y DICHAREPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 53

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ARCA TRICLAVE NO SE ENCUENTRA VOTACION ALGUNA. (ESTA

CONSTANCIA ES VERIFICADA POR LOS TESTIGOS ELECTORALES).

7. AL ACTA SE LE APORTA RELACION DE DAÑOS CAUSADOS EN LA ESCUELA

NORMAL SUPERIOR DIVINA PROVIDENCIA APORTADA POR SEÑOR

INTENDENTE EDGAR BARAHONA FUNCIONARIO DE LA POLICIA JUDICIAL.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EXISTE UN ACTA DE LA PROCURADURIA JUDICIAL PRIMERA PENAL DE PACHO y LA PALMA LA CUAL ES SUSCRITA

POR LAS SIGUIENTES PERSONAS ELSA JANETH BARBOSA VILLALBA, JUEZ

PROMISCO DE FAMILIA, ELSA MARÍA CAÑON SANTANA SECRETARIA

JUZGADO DE FAMILIA DE PACHO. TATIANA DEL PILAR UMAÑA JUEZ

PROMISCUO DE LA PALMA, GLORIA CARMANZA PEREZ DE ORTEGON,

PROCURADORA JUDICIAL PENAL PACHO-LA PALMA, EN UN FOLIO

9. DECRETO DEPARTAMENTAL NO. 0232 DE 2011, EMITIDO POR EL SENOR

10. 11.

GOBERNADOR ANDRES GONZALEZ DIAZ, POR EL CUAL SE ADOCTAN

MEDIDAS TENDIENTES A RESTABLECER Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD.

EN DOS FOLIOS.

OFICIO NO. 1136 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011, EMITIDO POR EL

MEDIDAS TENDIENTES A RESTABLECER Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD.

EN DOS FOLIOS.

OFICIO NO. 1136 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011, EMITIDO POR EL

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PACHO y DIRIGIDO AL DOCTOR

EDUIN DE LA ROSA QUESSEP, PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL

SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, EN DOS FOLIOS RESPECTIVAMENTE.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS VOTOS DE LOS PUESTOS DE LAS INSPECCIONES DE LA HOYA DE TUDELA Y MINIPI DE QUIJANO, SE ENCUENTRAN EN LA ESTACION DE POLICIA DE YACOP! Y UNOS VOTOS QUE FUERON RESCATADOS POR LA POLICIA DE LA PALMA SE ENCUENTRAN EN NUESTRAS INSTALACIONES LOS CUALES SE PROCEDEN A ENVALAR y LLEVAR TAL COMO APARECEN, DE ESTO TIENEN CONOCIMIENTO LOS TESTIGOS ELECTORALES LA SEÑORA MARTHA YANETH ANGULO, CRISTIAND E GERARDO TRIANA PARAMO, DE MURCA EL SEÑOR JOSE SOFRONIN LINARES TRIANA Y DE MINIPI EL SEÑOR JOSE

GERSAIN ZARATE, DEJA CONSTANCIA QUE POR SEGURIDAD DE LA

VOTACION SE DEBERÍA LLEVAR A LA ESTACION MUNICIPAL DE YACOPI.

JOSE SOFRONIN LINARES DEJA CONSTANCIA QUE LOS VOTOS QUE

HUBIERON (SIC) EN MURCA EL DELEGADO DE LA REGISTRADURIA POR SEGURIDAD NOS FUIMOS A UN PUNTO LLAMADO LA ARENERA ACOMPAÑADOS POR LA POLÍCIA y POR SEGURIDAD SE HIZO ASI PARA

PROTEGER LOS VOTOS.

SEGURIDAD NOS FUIMOS A UN PUNTO LLAMADO LA ARENERA ACOMPAÑADOS POR LA POLÍCIA y POR SEGURIDAD SE HIZO ASI PARA

PROTEGER LOS VOTOS.

12. LA SUSCRITA REGISTRADORA MUNICIPAL DE LA PALMA, DEJA

CONSTANCIA QUE EL REGISTRADOR DEL MUNICIPIO DE LA YACOPI JAIRO JIMENEZ CON CELULAR 3115397598, ME INFORMO QUE LOS VOTOS QUEDABAN BAJO LLAVE EN LA ALCALDIA DE YACOPI, DICHAS LLAVES LAS

CONSERVAN LOS DELEGADOS DE PUESTO DE LA REGISTRADURÍA DE LA

PALMA.

13. JHON ANDRES MOYANO GOMES DEJA CONSTANCIA QUE DURANTE EL CONTEO DE LA VOTACIÓN EN MURCA SE PREOCUPABAN MAS POR EL

CELULAR QUE LOQUE VERDADERAMENTE SE TENÍA QUE HACER, YA

TENIENDO LOS RESULTADOS DE ALCALDE EL JURADO DECIDIO CELEBRAR SALIENDO FUERA DE LA CEDE DONDE NO PODIAN SALIR HASTA QUE SE HICIERA EL CONTEO DE LA VOTACIÓN COMPLETA, SIN ENVARGO ALGUNOS JURADOS ABANDONARON EL SITIO DE VOTACIÓN, QUINES QUEDARON AHI DIERON VOTE A LA URNA DE VOTACION Y REGARON EL CONTENIDO DE VOTOS AL CONCEJO Y DIPUTADO, NO SE PRESENTO NINGUNA IRREGULARIDAD POR ORDEN PUBLICO.REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 6 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En este estado de la presente acta y teniendo en cuenta las graves circunstancias de orden público, se procede a firmar tal y como aparece por todos y cada uno de

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En este estado de la presente acta y teniendo en cuenta las graves circunstancias de orden público, se procede a firmar tal y como aparece por todos y cada uno de los aquí presentes siendo las FIRMAS DE LOS PRESENTES.” 43 El 29 de noviembre de 2011 en reparto especial de negocios le correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Juan Pablo Cepero Márquez. 1.4 El 1 de diciembre de 2011 mediante oficio CNE-SS-17753 de 2011, se allegó por trámite de abono al radicado 16424-01, los documentos electorales del Departamento de Cundinamarca relacionados con las apelaciones concedidas en contra de las Resoluciones 69, 74, 75 y 76 de la Comisión Escrutadora General relacionadas con los escrutinios para la Asamblea de Cundinamarca, y el Acta No. 02 de Introducción de Documentos en el arca triclave del Consejo Nacional Electoral calendada el 1 de diciembre de 2011, 4.5 Que en el Auto No. 070 del 22 de noviembre de 2011 proferido por los Miembros de la Comisión Escrutadora Departamental de Cundinamarca se plantea un Desacuerdo entre los Delegados del Consejo Nacional Electoral, originado en un recurso de apelación presentado ante los mismos. 1.6 Que en el Acta No. 2 de Introducción de Documentos al Arca Triclave del Consejo Nacional Electoral se cita: “(...) 2. 1 cajón sin saber su contenido (arca triclave del municipio de la Palma Cundinamarca) cerrado con un sobre sellado que dice contener una llave”.

Consejo Nacional Electoral se cita: “(...) 2. 1 cajón sin saber su contenido (arca triclave del municipio de la Palma Cundinamarca) cerrado con un sobre sellado que dice contener una llave”. 4.7 Por Auto de fecha 5 de diciembre de 2011, el Magistrado Ponente dispuso la realización de una diligencia de verificación e inventario del material electoral que presumiblemente contenía la caja en mención, diligencia que se efectuó el día 7 de diciembre del año en curso. 1 8 El día 19 de diciembre de 2.011, la ponencia presentada por el Honorable Magistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ, fue derrotada, Correspondiendo la continuación del tramite respectivo, al magistrado PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ. 1.9 En Sala Plena de la Corporación del día 19 de diciembre de 2.011, se resolvió ampliar la verificación e inventario del material electoral del Municipio de LA PALMA, Departamento de CUNDINAMARCA, para efectos de establecer la existencia de formularios E-14, y así velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y garantizar la verdad de los resultados, con los elementos de juicio necesarios en tal sentido. 41.10. Mediante auto del mismo día, el magistrado PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ, decidió ampliar la verificación e inventario del material electoral del Municipio de LA PALMA, Departamento de CUNDINAMARCA. Diligencia que se practicó el mismo día con presencia de candidatos, testigos, abogados y del ministerio Público. 1.11. En la diligencia de ampliación de verificación e inventario del material

practicó el mismo día con presencia de candidatos, testigos, abogados y del ministerio Público. 1.11. En la diligencia de ampliación de verificación e inventario del material electoral del Municipio de LA PALMA, Departamento de CUNDINAMARCA, seREPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL encontraron algunas actas E-14 entre otros documentos electorales, los cuales no se habían tenido en cuenta en la diligencia de verificación inicial y que constan en la respectiva acta y que además no han sido objeto de escrutinio. 4.12. Mediante acuerdo 015, del 19 de septiembre de 2.011, esta Corporación declaró la elección de gobernación de Cundinamarca periodo constitucional 2.012 - 2.015, quedando pendiente para escrutar la votación relacionada con Alcalde, Concejo y Asamblea de LA PALMA — CUNDINAMARCA, elecciones del 30 de octubre de 2.011. 1.13. Mediante resolución 4921 del 21 de diciembre de 2.011, el Consejo Nacional Electoral resolvió realizar los escrutinios de la votación contenida en las actas E14, correspondientes a Alcaldia, Concejo y Asamblea del municipio de LA PALMA — CUNDINAMARCA. 1.14. En audiencia pública de escrutinio celebrada el 21 de Diciembre de 2.011, se presentaron ocho reclamaciones una solicitud de agotamiento del requisito de procedibilidad ; una solicitud de saneamiento, y una solicitud de información por parte del Dr. NESTOR GUILLERMO FRANCO, y una solicitud de incorporación al escrutinio de las mesas numero 1 y 2, Zona 99 puesto 12 para concejo municipal,

procedibilidad ; una solicitud de saneamiento, y una solicitud de información por parte del Dr. NESTOR GUILLERMO FRANCO, y una solicitud de incorporación al escrutinio de las mesas numero 1 y 2, Zona 99 puesto 12 para concejo municipal, presentada por el candidato el Concejo Diego Vega Mahecha, la cual fue presentada por fuera de audiencia pública, por consiguiente esta última no se tendrá en cuenta.

2. CONSIDERACIONES 2.1.- Competencia La Constitución Política en su artículo 265', confiere a esta Corporación competencia para decidir sobre los recursos, legal y oportunamente interpuestos ante las comisiones escrutadores generales; en efecto dispone el numeral 3” de la pre citada norma: “3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. ” Por otra parte el Código Electoral además de la función constitucional señalada, también le atribuye la competencia para desatar el conflicto que planteen sus Delegados durante los escrutinios generales y sobre asuntos que fueron puestos a su consideración.

ARTICULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones (....)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacios u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

CJ ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral (...)

sus vacios u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. CJ ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral (...) ' Modificado mediante el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 8 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.) En el mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado, al afirmar: “Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros, y en tal caso hacer la declaración de elección y de expedir fas credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacios y omisiones de sus delegados”. (Subrayado fuera de texto)? El artículo 17 del decreto 2450 de 1979, reglamentario de la ley 28 del mismo año, aplicable analógicamente a los desacuerdos surgidos entre los miembros de las comisiones escrutadoras municipales y departamentales, dispone: “Cuando los desacuerdos en las comisiones escrutadoras auxiliares influyan sobre el resultado numérico de la votación, cada uno de los miembros hará constar en el acta de escrutinio el resultado que él sustente y las razones que respaldan su opinión” En consecuencia y habiéndose cumplido el requisito señalado, esta Corporación

acta de escrutinio el resultado que él sustente y las razones que respaldan su opinión” En consecuencia y habiéndose cumplido el requisito señalado, esta Corporación deberá entrar el análisis de los argumentos que se plantearon en cada caso y que trajeron como consecuencia la abstención de las declaratorias de elección de Alcalde y Concejo Municipal de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca Desatado estos, procederá a referirse a los recursos de Apelación interpuestos en contra de los escrutinios para Asamblea departamental de Cundinamarca, a la consolidación de las votaciones según lo resuelto, declarará los electos y dispondrá la entrega de credenciales.

2.2 EL DESACUERDO PLANTEADO POR LOS DELEGADOS DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL FRENTE AL ESCRUTINIO DEL MUNICIPIO DE LA

PALMA, CUNDINAMARCA.

2.2.1 ANTECEDENTES La Comisión Escrutadora del Municipio de la Palma, Cundinamarca, mediante Resolución 01 de fecha 16 de noviembre de 20011, adoptó la siguiente decisión: "PRIMERO: Declarar que la comisión escrutadora municipal para el municipio de La Palma - Cundinamarca, carece de competencia para adelantar los escrutinios municipales en la forma dispuesta en las resoluciones 08 de noviembre 2 de 2011 y No. 010 de noviembre 10 de 2011, proferidas por la Registradora Municipal de La Palma, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resoluci

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